AJUSTAR EL PRECIO DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BENZETACIL L.A. 600,000 U.I. POLVO PARA SUSPENSION INYECTABLE
Artículo 1,05de la Ley No. 1 de 1Óde enero de’2001.Leer +
**Artículo 1.** ,05de la Ley No. 1 de 1Óde enero de’2001.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001.Leer +
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. .1 ~~~ENE.~CIANI L. : ‘,: Comkionado *SARA. CON8TANTINO GUSTAVO A. PAREDES M. Comlslon@o Comisionado JOSE SIMPSON HIU Dlrecfor General en funciones de Sscrsfatfo I$SOLUCION P.C. No. 117-02 ” (Panamh, 7 de marzo de 2002), ‘, “AJUSTAR EL PkECIO ,DE REFERENCIA TOPE DEL PRODUCTO BENZETACIL Li. 1,200,OOOU.I. POLVO PARA SUSPENSION INYIXTABLE ,LM.+ DILUYENTE” ,- EI pleno de los,Comis~nado~ de ia Chisib de Libre Competencia y Asgnios del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** Que bashdose eh el~artículo lo! de la Ley’ 1 de 2001, “Sobre Medicamento y~tros Productospara la Salud,Humana”,el cual establhcela phstad de los, importadoresde solicitar a la Cor@sihde Libre Competenciay Asuntos del : Consumidor la ‘revisih del Precio de Referencia Tope, el seiíor
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