RESUELVE.
:, PRIMERO: Se aprueba el convenio suscrito entre la Junta Directiva, la Camara Nacional de Transporte y las 1’ Organizaciones Concesionarias que presten el servicio colectivo en el área metropolitana.
SEGUNDO: La uniJicación de la tarifa única a (WO.25) veinticinco centésimos ‘de balboas en el servicio de NO24J93.A Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 3
transporte público colectivo en el área metropolitana empezará a regir a partir del ,dia tres (3) de mayo del año ,, 2001.
FUNDAMENTO LEGAL: LEY 14 DEL 26 DE MAYO DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 34 DEL, 28 DE JULIO DE 1999. -~:
Dado en la ciudad. de Panamá el dos (2) de majo del dos rn’ii uno 2001.
DR. WINSTON SPADAF ,, Presidente
DR. PABLO QUINTERO LUNA 2 Secretario
AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION J.D. N* 020.99 (De27dedlckmbrede lS9S)
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARlTblA DE PAN sus facultades legales, y
**Considerando:** Que en 1,978, la Organi¿ación Marítima Internacional (0MT)adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,,Titulacion y Guardia.para la gente de mar, 1978 (STCW/78), por el que se establecieron, normas mínimas de formación y titulación para los profesionales que ejercen sus funciones en los.buques mercantes, y entró en vigor el 28 de abril de 1984. ,.’
Que mediante la Ley No,&%de 1kE’mayo tk3992, ‘¡a.$epública de panama se constituyo en
Que la mayoría de on que dicho instrumento no ers el adecuado para ima y ta protección del medie ambiente marino, Preceptos y por la ausencia de mecanismos de co mismo, enio por los Países Parte en el
EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES PANAMEÑAS.)
4 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24.314
CUARTO: La formalización de las acciones de traslado de los recursos humanos será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Integral de Recursos Humanos del nivel central del Ministerio de Salud, en coordinación con los Sistemas Regionales de Salud de Chiriqui, Bocas del Toro, Veraguas y la Comarca Ngobe Buglé.
QUWl’O I.an rlrm~~en ro&uwtcn dr ralud dr Chlriqut, Daen dol Tarn y Veraguas confeccionarán sus respectivos inventarios de las instalaciones de salud, ,recursos humanos y equipamiento que pasan a ser responsabilidad de la Región de Salud de la Comarca ‘Ng6be Buglé, los cuales formarán parte integraJ de la presente resolución.
~SJIXTO: Esta resolución empezará a regir desde su aprobación.
~COMUNfQUP,SE Y ClhPLASE, DR. FERNANDO J. GRACIA G. Ministro de Salud
,AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION J.D. N”OOa-2001 (De 12 de febrero de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVADE LA AUTORIDADMARITIMADE PANAMA,en uso de sus facultades legales, y
**Considerando:** Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se otorgo a la Autoridad Maritlma da Panami, entre otras funciones, la de proponer,coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional, ajareer actos de admlnistraclh y hacer cumplir la8 norma8 legala y reglamentarla8 mfennte al ‘sector marltimo y la da velar por el estricto cumplimientode lo establecidoen los tratados, convenios 6 Instrumentos Internacionales’ratificados por la República de Panamb relacionado8 al Sector Marltimo;
Que de acuerdo a lo seflalado en et Numeral 3 del krticulo 4 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de i998, entre otra8 funciones, se faculta a la Autoridad Marfths de Panati para ~instfumentarlas medida8 para la salvaguarda‘de los intereses nacionales en los espacios marlt¡mOSy aguas interiores; N" 24.314 Gaceta Oficial. viernes 1 de ~iunio de 2001 5
Que el Articulo 7 de la Ley 8 de 26 de febrero de 1998, establece que todo tripulante empleado 8 bordo de una nave panamena, debertr poseer un certificado de competencia expedido ‘por la Autorldad Marftima de Panamh conformea las Leyes Nacionales;
Que asimismo, el Articulo 10 de la Ley 8 del 28 de’febrero de 1998, establece que la Autorfdad Marftlma de, Panami, determinar8 las sub-zlasificaclonesdel personal, en funchn de los equipos especIficosde experiencia, capacitaci6nal tipo de nave, tipo de navegach, conforme a las Leyes Nacionales:
Queél Articulo ll de la Ley 8 de 26 de febrero de 1998, establece que nadie podrAser empleado a bordo d$‘unL nave panamena, sin poseer un Certificado MBdico reconocido por la Autoridad Marftima de hnamh, expedido conforme a las Leyes Nacionales y los Canvenlos Internacionales ratifmdos por Panama, que demuestrenque se encuenh en las condicionesde optima salud para el trabajo marítimo que se vaya a realizar; \ Que actualmenteno existen disposicionesreferentes a la Titula& de la Gente de Mar que labora en aguas jufisdiinales panamenas,por lo que;
RESUELM:
~PRIMERO: Aprobar las Normas referente a la Tilaci6n de la Gente de Mar, que labora en las aguas jur¡sdWonales panamefias, el cual estarh sujeto a las siguientesdisposiciones:
DEFINICIONES
Parte de este Convenio,’ // ? .,,:,., .,~.:. ,*
CAPITULO 1
**Artículo 1.** Para los efectos de la presente reglamentación y salvo disposición contraria, los thminos abajo descritos tendrh el siguiente si@icado: NAVES DE PLACER Toda embarcacih de uso privado destinada a la navegación de recrro $0 a la pcs~a deportiva. Nb.WS DE PESCA: Toda cmbarcaci6n utilizada para la captura de peces, cwnaroxes ti oh?>:esApecicsvivas de la huna y flora marina. 6 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314 NAVES DE C:ARG.k Toh mve destinada al transporte de rnerCanCfa rew 0 itdaptad8 per:~ el transporte a grancI de efsgsnbmto Ilquido de cualquier naturaleezs. CABOTAJE. PI corncrcio o t~Q¡c.omarítimo costero, dentro de las aguasjurisdicci~~nales de la Rc@blica PASAJEROS: ‘Ti&j paww u que no sca miembro de la tripulaciin dy~tmanave. BUQUE DE PAStiE DE TRANSRORDO RODADO: Toda nave que adchis de puwjeros transporteequipo rodado. NAVEGACION COSTERA: Es la que se hacehastauua diiia de 50 millas tiuticas medidadesdela costa o la navegacih que tiene lugar en rfos o en sus desembocaduraso en lagos o entre las islas de un archipielago. BUQUE TANQUE: Toda nave dedicadaal transporte a granel de petrólocylo susderivados,productos químicos o gas llcwlor PATRONtPersonaencargadade pobemar una neve da plaosr, pesa o~wgs en aguaspanameflas.
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CAPITULO II
**Artículo 2.** Patrh de navesde placer de tercera clase. A. Atribuciones: 1\. Gobernar navqs de placer hasta 8 metros de eslora hasta 12 millas~tiuticas. B. Requisitos: 1\. Ser mayor de 18 nftos 2\. Curso de supervivencia en la mar. 3\. Curso de primeros auxilios 4\. Curso de contra incendio. ‘5. Curso de prevencih de la contaminación. 6. Curso de navegach y prevencih de abordajes N” 24.314 Gaceta Oficial. viernes 1 de junio de 2001 7 7. Cumplir con los requisitos admiistrativos a que se refiere el Articulo No 16.
**Artículo 3.** Patrónde ntive de placerde se& cl-.,: A. Atribucih: 1\. Gobernarnaves de’placer has&20 metros de eslora y 30 millas nhuticas. B. Requisitos: 1\. Estaren posesióndel título de patrón de terceraclase. ,‘i;y 2\. Curso de na&gacih que incluya los,siguientes~;,~:~, ,,, a. Trazarnu-hos b. uso del coti@ ,,,i, : ,,‘;‘,., : c. Lecturade cartanhutica. 3\. Ctiso de,,conocimientos ,. bhsicosde mechica 4\. Cuhplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Artfculo No 16. A. Atribuciones: 1. Gobernarnaves de placer sin restriccionesde eslora ni de ka de twegaci6~. ~\ B. Requisitos: ,’ ” , I 5. Curso,decomuniticibn. ,,,,:“L : j ,‘.i 6. Conoc@iento de mechi& y Ck%icidad. 7. Curso de control de averías,meteorologíay maniobras ,I 8 GacetaOficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314 8. Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Ar&do No 16.
**Artículo 5.** Patrbnde pescasegundaclase. A. Atribuciones: 1\. Gobernarnaves de pescahuta 12 metrosde esloracon motor interno. C. Requisitos: 1\. Ser mayor de 18 afíos. 2\. Curso de supervivencia en la mar. 3\. Cumo de phnems auxilios. 4\. Curso dc contra incendio. 5\. Curso de prevencibn de la contaminacidn. 6\. Curso de prevencih de abordajesy maniobras. 1\. Conocimiento de las leyes de pesca 8\. 12 meses de experiencia mínima como marinero en navesde pesca. i’ 9. Cumplir con los requisitos adminisbativos a que se refiere el Arth~lo No 16.
**Artículo 6.** ~ Patr6nde pescaprimera clase. A Atibucíones: 1. Gobernar naves de pesca mayores de 12 metros de eslora B. Requisitos: 1 1. Curso de supervivencia en la mar. 2. Curso de,primerosauxilios. 3. Cursode Contra incendio. 4. Curso de seguridad persod y responsabilidades sociales. GacetaOficial, viernes 1 do junio de 2001 9 5. Curso de la prevenci6n de la wMaminaci6n. 6. Curso de comunicaciones: 7. Curso bhsico de Conocimiento de mechica y electricidad. 8. Curso de control de averiag :tieteorología y maniobras. 9. Conocimiento de las l&es de Pesca. 10. 24 meses de experiencia mhima como marinero en navesde pesca. ll. Cumplir con los requisitos administrativos a que ‘Se refiere el Artículo N” 16.
**Artículo 7.** TITULO PARA OPERADQR DE,J,AF$HAB. ::;j A. Atribuciones: 1\. Operar lanchas hasta 20 metros de ~eslora que transportecargay/o paskjenìs. B. Requisitos: ,E ” 1’ “’ ’ j,,, 1\. Sermayor de 18afíos. I ,,~‘,i’,. ,;,e:;;, ‘:-.”,.~ 2.~ Cursg de supervivticia eti Ià mar. 3\. Curso de primerosauxilios. 4\. Ctio de contra incendio. 5\. Curso seguridadpersonaly resphsabilidades khles. 6\. Curso de prevknci6n’deabordajesy maniobras. 7\. Curso de navegach que incluya los siguientestemas a LuceS b. Comunkacih c. Curso control de ave&. 8\. Curso de prevención & la contaminaci6n. 9\. 24 magesde experienciacho marinem~ 10\. Cumplir con los requisitos admi+stmtivos a que se refien el ArUeulo No 16. Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 N” 24,314 10
**Artículo 8.** TITULO PAR4 OPERADOR DE LANCHA CON MOTOR FUERA DE BORDA. A. Atribuciones: 1\. Operar cualquier tipo de lancha con motor fuera de borda. B. Requisitos: 1\. Ser mayor de 18 añosbe edad. 2\. Curso de supervivencia en la mar. 3\. Curso de primeros auxilios. 4\. Curso de contra incendio. 5\. CWC de conocimientosde luccade navegac16n. 6\. Cumplir con lob raqulsltos hdmlnlstrativor a qw lid rsfhm el Mlculo No 16,
**Artículo 9.** TITULO PARA PATRON DE CABOTAJE. A. Atribuoloneu: B. Requisitoa: 1\. Sermayorde 18tios de edad. 2\. Curso de,supervivencia en la mar. 3\. Curso de primeroaauxilios, 4\. Curso de conha incendio. 5\. Curso de seguridad ‘personal y nsponaabilidades sociales. 6\. CFO de prevención de la contaminacih. 1\. Curso de prevención de abordajesy maniobras. 8\. Curso de navegaciónque incluya los siguientestemas: a luces No 24,314 GacetaOfklal, viernes 1 deJunio de 2001 ll b. Navegaci6aeostem C. E!&iba d. ’ Comunicaci6n 9. 36 mesesde experiencia como marinero en naves de carga. 10. Cumplir con los requisitos admini&ativos n que se re5e1uelArtfcdoW 16. ARTICULO lo: TITULO PARA OPERADOI’J LjE REMOLCADOR A Atribuciones: 1. Operar remolcadoresde hasta 400, TAB que presten su8setvicios en aguesnacionales. B., Requisitos: 1. Ser mayor de 18 afíosde edad. 2. Cursode supervivenciaen la mar. 3. Curso de primerosakxilios: ,,,, 4. Curso de contra incendio. 5. Curso de seguridad personal y “respoosabilidades sociales. 6. Curso de prevención de la contaminaci6n. 7. Curso de prevención de abordajesy maniobras. 8. Curso de navegacih que incluya los siguientestemas: a. Luces b. Navegación costera C. Estiba d. Comunicacibn 9. 36 meses de experiencia como marioero en remolcador. 10. Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Articulo No 16. ; 12 GacetaOficial, viernes 1 deJunio de 2001 N” 24,314 ARTICULO Il: MARINEROS EN AGUA8 NACIONALES. A. Atribuciones: 1. ”Dcsempefhrsecomo personal subalterno en cualquier tipo de nasq en ngunsnacionales. ,,‘~. B. Reqùisitos: , 1. SerAyo, de 18 afiosde edad. 2. Curso de supervivencia en la mar. r’, ” 3. Curso do pr&mos awilios, ,, 4. cllmodecwrnincendlo. , 5. Cumplir con los requisitos administrativos a que se rofko el Art@ulONo 16. AItTICUi,O 12: MAQUINISTA EN AGUAS NACIONALES. A Atdbueioaes: 1\. Opernr y dar ‘mantonimionta a la mkqutna y quipos nuxlllnmo do una tuvo* B. Requidtos: 1\. Sermayor de 18 tios de edad. 2\. Curso de supervivencia en la mar. 3\. Cwo de primerosauxilios. 4\. Curso de contra incendio. 5\. Curso de prevenci6n de la contatninahh. 6\. Demostrarconocimiento en electricidad. 7\. Demostiarconocimiento en mechica 8\. Cursode control de avedas. 9\. 24 mesescomo marinero en el cuartode m@inas. ‘10. Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Artículo No 16. No 24,314 GacetaOficial, viernes 1 dejunio de 2001 13
**Artículo 13.** Toda Capithn de nnva mayoresde 500 TAB en naveg8ci6ncostera,deber6eumplii cm los si- requisitos: 1. Estar en posesión del título de Segundo Oficial de cubierta siu NlIlites. 2. 24 mesesde experieucia como Oficial de Cubierta en el buque. 3. Si esti en posesih del titulo de Primer Oficial de Cubierta, no debe& cumplii con los puntos 1 y 2 del presenteArthdo. ,,. ../ 4. Cumplir con los requisitos administrativos a que se refiere el Artfculo No 16.
**Artículo 14.** ?os Ofkialcs y Marineros, que tengan deberes e.specIfieos y respons8bilidtuiesnlacionadas con la carga0 el equipo de carga en buque tanque debeh estar e!~ posssih del DWD aprobadode FamlUarhcl6n del bnqoe tonqu& Todo Capith, Jefe de Mhquina, Primer Oficial, Primer Oficial de Mbquina y toda persona directameuteresponsabledel embarque y desembarquede la carga y cuidado de esta dura& el viaje y de su manipulación, debed estar en posesi6n de un curso aprobado de formación especializadaen bu@ tanque,segúnseala carga.
**Artículo 15.** LOS Capitanes; Oficiales, Mtineros y dem& personalde las naves que transportenpasajeros,debe& cumplir cou los siguientesrequisitos: 1. Curso de formación en control de multitudes que cumpla eou lo establecidoec Seeeión A:Vi3 del C6digo de Formación del Convenio STCW 78/95. 2. Curso de Familiarización segúnse estableceen la SeeelbaA-Vi3 del Código de Formacih del Convenio STCW 7gt95. AkTICULO 16: Todaslas solicitudes pan’un tltulo contempladoen la presente Resolución, debe& de presentar los siguientes documentos: ,, 1. Copia de la cédula de identidad personalo del pasaporte. 2. Certificado mBdico autorizado por la Autoridad Marha de Panamsl. 14 Gaceta Oficial, viernes 1 de junio de 2001 w 24,314 3. 4 fotos a color tnmaflo 3cm x 3cm. SEQUNDD: EstaResoluctincomenzar48 regira parlkdesu promulgach y publicedbn en la GacelaOflclalde le Rephbllcadi Panamh. FUNDAMENTO DEDERECHO: LIecr&Ley8de26dafebren,del~,y Lhwe~~hy7de1Odefebremdel~6. CDMUNlQUE8E,PUBUOUEBEY CUMPLA8E Dido rn Ir Cludadde Panamml, a lar DOcE (12 )dlrdalma8~~saeao del alb do8mll uno(2ool)O #‘. v. LA PRESIDENTA EL SECRET/iRIO IVONNE YOUNQ JERRY SALAZAR Mlnlrtre de le Presidencia Administrador de la Autoridad Marftma de Panamh RESOLUCION J.D. Nn 014-2001 (De 12 de febrero de 2001) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales,y **Considerando:** ,Que a petición del Ministeio de RelacionesExteriores,la Junta Directiva de la Autoridad Marlüma de Panati, medlrnk Resolucldn No. 001=2000de 28 de marro de 2000, elev a la Categarla de Marina Mercante el Conrulado General de Panami en Cludad del Cabo (Capa Town), Sudifrlcs, en aten& al considerable’movimientocomercial marítimo que se desarrolla en las áreas portuarias de esa ciudad, y porque su apertura lograrla, brindar un servicio directo a la comunidad marltima intemaciönal, debido a la inexistencia ,derepresentacibnconsular panameiia en el iirea.