(ADOPTESE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.)
TÍTULO I
CAPíTULO I
CAPíTULO ll
CAPÍTULO III
CAPíTULO IV
TíTULO II
CAPíTULO 1
CAPíTULO ll
TÍTULO I
CAPíTULO I
CAPíTULO ll
CAPÍTULO III
CAPíTULO IV
TíTULO II
CAPíTULO 1
CAPíTULO ll
Artículo 9SELECCIÓN DE PERSONAL. La selección deI ~errcwi que ingresar-å ;I la ?rocuraduria & Ia Administración, se hará mediante c~n~:~rs~ tie xltecedentes,, romando en cuenta ios criterios siguientes:Leer +
**Artículo 9.** SELECCIÓN DE PERSONAL. La selección deI ~errcwi que ingresar-å ;I la ?rocuraduria & Ia Administración, se hará mediante c~n~:~rs~ tie xltecedentes,, romando en cuenta ios criterios siguientes: a. NIVEL ACADÉMICO. Correspondiente a los grados de educación formai obtenidos, taies como doctorado, maestria, postgrado, Ilcenciatura y carreras tecnicas, universitarios, educación medla (bachilleres/vocacional) y de 6 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342 educación basica (primaria), los cuales deberán presentarse con los respectivos créditos, certificados, títulos o diplomas expedid& por universidades reconocidas y debidamente registrados en el Ministerio de Educación. ~Igualmente se consideran los seminarios, cursos de actualización. y perfeccionamiento profesional. Sólo serán ponderables aquellos cuya materia sea aplicable y directamente con el cargo en concurso. b. EXPERIENCIA LABORAL. Comprende los cargos desempeñados en relación con la posición en concurso, ya sean ejercidos en el sector público o privado. C. EJECUTORIAS Y PUBLICACIONES., Son actividades o acciones académicas, profesionales o laborales, de cc,nocimiento público que expresan condiciones, actitudes y aptitudes del autor. Las mismas seran examinadas y calificadas por una Comision compuesta por Profesionales de la especialidad. En todas las ejecutorias se hace distinción entre “materia directamente aplicable” ,(M.D.A.), “materia aplicable” (M.A.) y “materia no aplicable” (M.N.A.), entendiendo que sólo las dos (2) primeras categorias serán consideradas. Bajo este criterio se valorarán investigaciones, conferencias, seminarios, cursos, artículos jurídicos, folletos, libros y similares. INVESTICA’CIONES: Son actividades o trabajos de investigación que se realizan según técnicas científicas ’ convencionales. CONFERENCIAS: Exposiciones relacionadas con un tema o materia, para su ponderación se exige presentar una ( 1) copia dey la misma y certificación en la que ,se acredite que el interesado dictó la conferencia o pruebe de ello. No se valorará más de una ( 1) vez la misma conferencia, seminario, curso, charla, congreso, artículo y demás actividades de orden académico. d. PRUEBAS APTITUDINALES Y DE PERSONALIDAD. Los candidatos serán evaluados mediante pruebas psicotécnicas con el propósito de determinar su desarrollo cualitativo y cuantitativo e. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR. Dentro del proceso revisorio y evaluativo, se considerarán onos criterios, los cuales sólo serán de orden referencia1 pero no cuantificables. De existir algún criterio que se estime relevante y que pueda afectar la ejecución de las tareas inherentes al cargo se proceder2 a excluir al candidato del proceso. I Entrevista. E~valuación tknica del concursante realizada por ia Autoridad Nominadora, de acuerdo con criterios de evaluación objetivos. 2. Conducta. La misma debe acreditarse por medio de historial penal y policivo expedido por la oficina competente para ello. Además, podrá solicitar Certificación del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados o Gremio correspondiente, como también, a la Oficina de Personal de donde proceda el funcionario. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 7 3. Salud. Comprende certificado medico de que no existe enfermedad o incapacidad que le impida desempefiar el cargo; igualmente incluye la prueba negativa del uso de drogas o sustancias ilícitas, los cuales podrán ser solicitados en cualquier, momento.
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SECCIÓN 4
CAPITULO III
parte dejar plasmada su opinión.
CAPíTULO IV
CAPíTULO V
SECCIÓN 2
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CAPITULO III parte dejar plasmada su opinión.
CAPíTULO IV
CAPíTULO V
SECCIÓN 2
Artículo 22DE LA ASISTENCIA. Se entiende por asistencia el deber que tiene todo funcionario de presentarse a’ trabajar a la institución, todos los días laborables cumpliendo con el horario establecido y en forma puntual, tal cual lo señala el Código Judicial.Leer +
**Artículo 22.** DE LA ASISTENCIA. Se entiende por asistencia el deber que tiene todo funcionario de presentarse a’ trabajar a la institución, todos los días laborables cumpliendo con el horario establecido y en forma puntual, tal cual lo señala el Código Judicial. ,ARTíCULO 23: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Se llevará un registro de asistencia y puntualidad de los funcionarios que laboran en la institución, por medio de reloj y de tarjetas de control de tiempo o por medio de listas de asistencia, a fin de asegurar la veracidad de la entrada y salida de los empleados, según el horario establecido. Todos los empleados deberán marcar su tarjeta o firmar personalmente la lista de asistencia o cualquier otro medio de registro de asistencia que se establezca,.a la entrada y salida, tanto en el horario de la mañana como el de la tarde. Se exceptúan del registro de asistencia y puntualidad los funcionarios que 61 ( laj Procurador (a), así lo autorice. No obstante, sus tardanzas y ausencias deber& comunicarlas por escrito, a la unidad administrativa de Personal. Cuando un funcionario omita registrar la entrada o la salida sin justificación, será considerada como ausencia en la respectiva fracción de la jornada. ARTíCULO 24: SANCI6N POR REGISTRAR A OTRO FUNCIONARIO LA ENTRADA 0 SALIDA 0 POR REPORTAR TIEMPO NO TRABAJADO. Cuands se compruebe por primera vez, que un empleado marque intencionalmente la tarjeta por otro con conocimiento del interesado, ambos se harán acreedores a que la unidad administrativa de Personal recomiende al Despacho Superior una suspensión de tres (3) días sin derecho a sueldo. En caso de reihcidencia se solicitará la destitución de ambos. Igual sanción se impondrá al funcionario que registre ,en la tarjeta o en la lista de asistencia tiempo no trabajado.
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SECCIÓN 3
Artículo 27AUSENCIAS JUSTIFICADAS. Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos:Leer +
**Artículo 27.** AUSENCIAS JUSTIFICADAS. Se consideran ausencias justificadas, además de las ocasionadas por enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos: 1. Duelo por muerte del padre, madre, hijos, hermanos y cónyuge, hasta por cinco (5) días. 2. Duelo por muerte de abuelos y nietos, hasta por tres (3) días. 3. Duelo por muerte de tio, sobrino, primo, suegro, yerno, nuera, cuñado, hasta por dos (2) días. 4. Por matrimonio hasta por tres (3) dias. 5. Cuando el~funcionario por motivos ajenos a su voluntad, se vea involucrado en circunstancias de fuerza mayor debidamente comprobados. 6. Nacimiento de un hijo del servidor público, hasta por cinco (5) días laborables. 7. Por enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta dos (2) días semanales. 8. Debidamente comprobada antes, a su Jefe Inmediato. Las ausencias justificadas serán consideradas como ausencia con sueldo. Si el servidor público llegara a excederse de dieciocho (18) dias a que tiene derecho en el año, deberá compensar el tiempo excedido, del tiempo compensatorio y acumulado o se deducirán de las vacaciones resueltas cuyo descanso no haya sido tomado. ARTiCULO 28:~ AUSENCIA POR ENFERMEDAD. Cuando la ausencia es por enfermedad y pasa de un (1) día, se debe presentar certificado medico de incapacidad. Las ausencias por enfermedad, salvo que se trate de riesgo profesional, se descontarán de los treinta (30) dias anuales de licencia con sueldo a que tiene derecho todo servidor judicial, de acuerdo con la ley. También se descontarán del fondo de los treinta (30) días, los permisos acumulados por consultas médicas de dias o medias jornadasLos treinta (30) días se computarán de acuerdo al ano de servicio del funcionario y no son acumulables. ART’iCULO 29: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. Las ausencias injustificadas conesponden a los casos en que el funcionario no acuda a trabajar y no presente ningún motivo que justifique su ausencia. La misma será descontada de su salario, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse. 12 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24.342 Las ausencias injustificadas originadas dentro del tiismo año calendario, los días lunes o viernes, o en el día anterior o posterior a días feriados, fiestas o de duelo nacional establecidos; y la reincidencia en ausencias injustificadx durante los días comprendidos entre martes y jueves, Serán sanciotiaba~,‘así: Por primera vez, diez balboas ( B/:lO.OO) d”, multa. Por segunda vez, suspensión del cargo sin derecho a sueldo, por tres (3) dias laborables. Por tercera vez, destitución del cargo PARÁGRAFO. El segundo día de ausencia injustificada en forma consecutiva, será considerada como reincidencia para efectos de la aplicación de la sanción a la cual se refiere el presente artículo. ARTíCULO 30: SANCIONES POR FALTA DE PUNTUAL1DAD.Y ASISTENCIA: Las sanciones por falta de puntualidad y asistencia serán impuestas por la Autoridad ‘Nominadora, y se comunicarán por escrito al funcionario afectado. El funcionario debe ser notificado anticipadamente de los descuentos a aplicársele por infringk’las normas de asistencia v de puntualidad. El funcionario podrá presentar reclamo dentro de los cinco (5) dias laborables posteriores a la fecha de la notificación. Para efecto de las correcciones disciplinarias a que haya lugar se atendere a lo que establece la Ley. ART/CULO 31:. JUSTIFICACIONES DE LAS AUSENCIAS. Los Superiores Inmediatos deberán solicitar al funcionario el comprobante idóneo que justifica su ausencia, en caso tal que éste no lo entregue, una vez se reincorpore a su trabajo. ARTíCULO 32: ElABORACl6N DE INFORME AL RETIRARSE DEL PUESTO IE TRABAJO, DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO. Los Directores, Secretario: y Superiores, Inmediatos tendrán la responsabilidad de velar porque los funcionaric s cumplan con el horario establecido. El funcionario que tenga que ausentarse de 3 oficina antes de las horas de salida de ambas jornadas, está en la obligación d ? marcar la tarjeta y llenar el “Formolatio de Comunicación cfe Ausencia,, Tardanza> y Permisos Personales”, al retirarse, señalando el motivo de su salida con la autorización del Superior Inmediato. ARTíCULO 33: REMISI6N DEL FORMIJIARIO DE COMUNICACl6N DE AUSENCIA, TARDANZAS Y PERMISOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PERSONAL. Los formularios de ausencias y tardanzas justificadas e injustificadas, deberán ser remitidos a la unidad administrativa de Personal, por los Directores y/o Supervisores Inmediatos, el primer día de trabajo de la semana laboral, mediante memorando, adjuntando los documentos respectivos.
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Artículo 35DE LAS TARDANZAS JUSITIFICADAS. Se consideran tardanzas justificadas aquellas debidas a sucesos que, a juicio del Jefe Inmediato, puedan afectar en forma general a los funcionarios como paralización del transporte, cierre de calles, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordinario. También se consideran tardanzas justificadas las que se originan del cumplimiento de citas para recibir atención médica en el. Seguro Social u otros centros médicos, previa comunicación al superior inmediato uy por razones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a funcionarios en particular.Leer +
**Artículo 35.** DE LAS TARDANZAS JUSITIFICADAS. Se consideran tardanzas justificadas aquellas debidas a sucesos que, a juicio del Jefe Inmediato, puedan afectar en forma general a los funcionarios como paralización del transporte, cierre de calles, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordinario. También se consideran tardanzas justificadas las que se originan del cumplimiento de citas para recibir atención médica en el. Seguro Social u otros centros médicos, previa comunicación al superior inmediato uy por razones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a funcionarios en particular.
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CAPíTULO VII
CAPíTULO VIII
SECCIÓN 1
CAPíTULO VI
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Artículo 40DEL SUELDO. Todo funcionario ,d& la Procuraduría de la Administración recibir6 el salario que determin~a la estructura de cargos vigente en la Institución.Leer +
**Artículo 40.** DEL SUELDO. Todo funcionario ,d& la Procuraduría de la Administración recibir6 el salario que determin~a la estructura de cargos vigente en la Institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 41ESCALA DE SUELDOS La ,unidad administrativa de Recursos Humanos de la Institucibn elaborati y recomendarkuna escala de sueldos, que se revisará periódicamente de acuerdo a las políticas públicas del Estado, la situación económica del país y en consideración a los recursos económicos que se dispongan para el Sector Judicial.Leer +
**Artículo 41.** ESCALA DE SUELDOS La ,unidad administrativa de Recursos Humanos de la Institucibn elaborati y recomendarkuna escala de sueldos, que se revisará periódicamente de acuerdo a las políticas públicas del Estado, la situación económica del país y en consideración a los recursos económicos que se dispongan para el Sector Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42REVISIÓN DE SUELDOS. Las equiparaciones y los aumentos deLeer +
**Artículo 42.** REVISIÓN DE SUELDOS. Las equiparaciones y los aumentos de , SECCl6N 2 ~, .SOBRESUELDOS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43DEL DERECHO A SOBRESUELDOS. Los funcionarios de la Procuraduría de la Administración gozarán del derecho a sobresueldo que contempla el articulo 300 del C6digo Judicial,, que dice:Leer +
**Artículo 43.** DEL DERECHO A SOBRESUELDOS. Los funcionarios de la Procuraduría de la Administración gozarán del derecho a sobresueldo que contempla el articulo 300 del C6digo Judicial,, que dice: Artículo ‘300:, Todos los servidckes ptiblicos del Órgano Judicial y del Ministerio ,Público, adeks de los Magistrados, Jueces y funcionarios de Carrera, recibirán cada cuatro años a partir del 1’ de marzo de 1980, los siguientes’sobresueldos: De 5% sobre el salario sí este no excede del mínimo; De 4% y 3/5% si el sueldo no excede de doscientos balboas; De 4 %% si el sueldo no excede de doscientos balboas; De 41/4% si el sueldo no excede de doscientos cincuenta balboas; De 4% si el sueldo no excede de trescientos balboas; De 33/4% si el sueldo no, excede de trescientos cincuenta balboas; De 31/2% si el sueldo no excede de cuatrocientos balboas; De 3% si el sueldo no excede de cuatrocientos cincuenta balboas; De 23/4% si el sueldo no excede de cuatrocientos setenta y cipco balboas; y De 1% si el sueldo no excede de mil quinientos balboas“.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 44SOBRESUELDOS A ‘FUNCIONARIOS CON CARGOS DDE JEFATURA Y SUBJEFATURA. Adicional al derecho consagrado en el XtíCUlO anterior, ~31~personal que ocppe~ los cargos de jefes y subjefes de, los ,Dep&tamentos dg.,la: Institución se lei asignará un sobresue!do piedeterminado en razón del cargo que desempefian; miefitras se mantengan en +l cargo de @feS y subjefes.Leer +
**Artículo 44.** SOBRESUELDOS A ‘FUNCIONARIOS CON CARGOS DDE JEFATURA Y SUBJEFATURA. Adicional al derecho consagrado en el XtíCUlO anterior, ~31~personal que ocppe~ los cargos de jefes y subjefes de, los ,Dep&tamentos dg.,la: Institución se lei asignará un sobresue!do piedeterminado en razón del cargo que desempefian; miefitras se mantengan en +l cargo de @feS y subjefes.
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Artículo 46DE LOSORECONOCIMIENTOS~ AL PERSONAL. La Piocurtiduría de, lay Administraci6n ha@ reconocimientos~ a los funcionarios que se hayan destacado’ par Su’ trabajo, a trav8.i de incentivos qtie podtin cotisistk en’ actos públicos, certificados, medallas, ‘placas, patrocinios acadbmicos y otros.Leer +
**Artículo 46.** DE LOSORECONOCIMIENTOS~ AL PERSONAL. La Piocurtiduría de, lay Administraci6n ha@ reconocimientos~ a los funcionarios que se hayan destacado’ par Su’ trabajo, a trav8.i de incentivos qtie podtin cotisistk en’ actos públicos, certificados, medallas, ‘placas, patrocinios acadbmicos y otros. 16 ,i Baceta Oikial, miércoles ll de julio de 2801’ w 2492 ARTkULO 47: CATEGORíAS PARA RECONOCIMIENTOS. Los reconocimientos se harán para las siguientes categorias: a).,ek@B&& ,b) arlstencía y puntualidad, c)contribuciones significativas al mejoramiento de~~tkInstth&n, d) antiguedad, e) acciones ejemplares, f) ideas y sugerencias innovadoras, g) por estudioso y h)otros que se determinen. ARTiCULO 48: DEL ESTUDIO PAF&4 EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS. La unidad administrativa de Personal estudiara y recomendará al Despacho Superior los reconocimientos que deberán otorgarse a los funcionarios meritorios, de lo cual deberá dejarse constar en su respectivo expediente. Serán otorgados los reconocimientos previstos dentro de cada unidad administrativa al servidor que se ,haga merecedor~de ellos, los que se procurarán otorgar anualmente durante el aniversario de la Institución.
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CAPíTULO I
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TíTULO III
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Artículo 50DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. Son derechos de los funcionarios de la Procuraduría de la Administración, además de los que establece la ,,Constituc@n y el Codigo Judicial, los siguientes:Leer +
**Artículo 50.** DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. Son derechos de los funcionarios de la Procuraduría de la Administración, además de los que establece la ,,Constituc@n y el Codigo Judicial, los siguientes: 1. Remuneración correspondiente a las funciones inherentes del cargo que realiza, de acuerdo a las disposiciones salariales vigentes. 2. Estabilidad en el cargo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. 3. Ascenso mediante concurso a cargos de mayor jerarquia y remuneración, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. 4. Vacaciones anuales remuneradas, de conformidad con las disposiciones del Código Judicial. 5. Jubilación de conformidad al cumplimiento de los requisitos legales establecidos. 6. Licencia con sueldo o sin sueldo conforme se dispone en el Código Judicial y este Reglamento. 7. Capacitación dentro de los parámetros establecidos en la Ley y este Reglamento. 8. Obtener los beneficios de la Seguridad Social (Decreto Ley No14 de 1954 y modificaciones). 9. Ser informado previamente de todas aquellas medidas o decisiones que afecten sus de,rechos como servidor ptibliio. 10.’ Apelar ante sus superikes en orden ascendente de jerarquía. ll., Utilizar el tiempo, compens$orio cuando haya trabajado previamente en exceso de la jornada, regular sin que medie remuneración. El Superior Inmediato sólo autorizará el uso del tiempo compensitorio hasta la cantidad acumulada de horas trabajadas y debidamente autorizadas. N” 24,342 Gaceta Oficial, mi6rcoles 11 de julio de 2001 12. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas 13. Conocer y obtener copia de sus evaluaciones periódicas. 14. Cualesquiera otras que sean determinadas por la Ley y en el presente Reglamento Interno de la Procuraduría de la Administración.
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CAPíTULO III
Artículo 51DE LAS PROHIBICIONES. Además de lo señalado en la Constitución y en el~código Judicial, se prohibe a los funcionarios, lo siguiente:Leer +
**Artículo 51.** DE LAS PROHIBICIONES. Además de lo señalado en la Constitución y en el~código Judicial, se prohibe a los funcionarios, lo siguiente: 1. Recibir, solicitar u ofrecer directamente o por interpuestas personas, dinerot dádivas, promesas o recompensas u otro beneficio por la ejecución de funciones propias del cargo que desempeña, o a cambio de un nombramiento, ascenso o mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Realizar en horas laborables actividades, funciones o tareas que pugnen con sus obligaciones como funcionario público, en general, y, en especial, como funcionario de la institución. 9 ,i 3. Participar, dentro o fuera de sus horas de trabajo, en actividades de politica partidista (salvo la emisión de voto) ni actos de apoyo o censura a los actos de funcionarios públicos, así como tampoco obligar, directa o verbalmente a otros empleados a asistir a dichos actos. 4. Abandonar el trabajo o faltar a sus labores sin causa justificada y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento. 5. Retardar, omitir o rehusar indebidamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos, siempre que éstas no violen las leyes y este Reglamento. 6. Utilizar para uso personal materiales o bienes de la Institución o darle un uso distinto al oficial. 7. Realizar sin previa autorización, actividades que no sean afines al desempeño de sus labores en el ámbito de trabajo. 8. Realizar actos que atenten contra la integridad de la Institución y la seguridad de las personas que colaboran con ella. 9. Marcar la tarjeta de tiempo de otro empleado al iniciar o terminar la jornada de trabajo. 10. Revelar a terceros o medios de comunicación, sin autorizacibn expresa, cualesquiera información que emane de los asuntos jurídicos que se ventilan en la Institución, así como de los asuntos administrativos reservados. ll. Realizar actos que violen los principios de independencia judicial mediante ‘influencias, promoción o apoyo de interferencias internas o externas indebidas. 20 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de’%01 N” 24,342 12. Posiularse o ejercer cargos directivos ewgremios de abogados durante el período que ejerce un cargo en la P~rocuraduría “de la Adtiinistración, excepto la emisión del voto y la’ participación, en coinisiones de trabajo compatibles con el cargo. 13. Utilizar 10s teléfonos de los desptichos para llamadas personales de larga distancia, nacional o internacional. Sin embargo se permiten llamadas persona’les locales de carácter necesarios 0 urgentes. 14. Utilizar Su cargo 0 influencia para coaccionar a alguna persona en su beneficio o de un tercero. 15. Aprovechar su cargo para resolver asuntos personales, o en los cuales tengas interks o pueda verse afectado su cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 16. Influir, debido a relaciones interpersonaks, con la tramitación de asuntos dentro del despacho. 17. Incurrir en acoso sexual, favoritismo y discriminación entre funcionarios, superiores jerárquicos o subalternos y con el público. /ez=z% 18. Portar o usar injustificadamente sustancias ,que produzcan dependencias física o psiquica; asistir en estado de embriagukz o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos. 19. Ejecutar actos de irrespeto o de violencia contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo u otras personas o incitara cometerlos. 20. Ocasionar culposamente daños o pérdidas de biwes, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones. 21. Mantener dentro de la oficina, tanto en horas regulares como en ,ioras extraordinarias, radios o cualquier otro tipo de sonido sin la debida atitorización del Jefe. 22. Celebrar reuniones sociales fuera de las horas laborables, en los djferentes pukstos de trabajo de la Procuraduría de, la Administración, sin la autorización previa de la Secretaría Administrativa. 23. Vender o comprar artículos, prendas, pólizas, rifas, chances, loterías y otras mercancías en los puestos de trabajo y en 10s pasillos de la Procuraduría de la Administración. Los empleados que efectúen ventas o compras serán sancionados~ de acuerdo a lo que establece este Reglamento Interno. Se exceptúan aquellas actividades aprobadas previamente por el (la) Procurador (a) de la Administración o la Secretaría Administrativa. 24. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución, durante el horario de trabajo establecido. 25. Percibir dos (2) o más sueldos pagados por el Estado, de conformidad CG el Artículo 298 de la Constitución Nacional, salvo los casos especiales qut N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de 2001 21 determine la Ley; y desempeñar dos (2) o más puestos en jornadas simultáneas de trabajo. 26. Extraer de las dependencias de la Procuradurías de la Administración documentos, materiales ylo equipo de trabajo sin previa autorización escrita del ,(li ) Procurador (a) de la Administraci6n ~‘y sin la notificación corresipondiente de la Secretaria Administrativa. 27. Utilizar gratuitamente el equipo de la Institución para la reproducción, impresión y encgadern,ación de docurr?entos de indole personal. 28. Introducir o portar armas de cualquier nawaleza durante las horas de trabajo, salvo que el empleado cuenk con la autorizaci6n del (la) Procurador (a) de la Administración para el&. 29. Realizar trabajos de índole privada en los despachos de la Institución. 30. Asistir al trabajo vestido(a) en forma inapropiada que riña con la moral, la decencia y Ias buenas costumbres. 31. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias, edificios públicos, askcomo el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de IOS edificios públicos. 32, Incurrir en nepotismo. 33 Efectuar cualquier otra actividad que prohiba este Reglamento M disposiciones legales pertinentes.
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CAPíTULO I
TíTULO IV
CAPíTULO I
Artículo 58DE LA POSPOSICIÓN DE VACACIONES. El jefe Inmediato y el funcionario podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna cuando las necesidades del servicio lo requieran.Leer +
**Artículo 58.** DE LA POSPOSICIÓN DE VACACIONES. El jefe Inmediato y el funcionario podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna cuando las necesidades del servicio lo requieran. ARTkULO 59: DEL PAGO DE VACACIONES. El pago correspondiente a las vacaciones puede ser cancelado por planilla regular o por adelantado a solicitud del funcionario. Esta última opción deberá solicitarla por escrito el funcionario a la unidad administrativa de Personal con treinta (30) días de antelación a la fecha en que pretenda iniciar el goce de las vacaciones.
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CAPíTULO II
Artículo 63SOBRE EL TIEMPO UTILIZADO COMO PERMISO. El tiempo utilizado por el funcionario con motivo de permisos personales deberá ser descontado del tiempo compensatorio que tenga disponible, de lo contrario debe ser pagado en un período no mayor de treinta (30) días, de común acuerdo con el Jefe de Despacho.Leer +
**Artículo 63.** SOBRE EL TIEMPO UTILIZADO COMO PERMISO. El tiempo utilizado por el funcionario con motivo de permisos personales deberá ser descontado del tiempo compensatorio que tenga disponible, de lo contrario debe ser pagado en un período no mayor de treinta (30) días, de común acuerdo con el Jefe de Despacho. ARTkULO 64: SOBRE LOS PERMISOS PARA ATENCIÓN MÉDICA. Cuando se solicite permiso para acudir a exhmenes mkdicos, laboratorios o tratamientos, el funcionario debe presentar inmediatamente al reincorporar& ,a sus Iqbores una constancia del servicios médico recibido y la misma se remitirá junto con el formulario del permiso a la unidad administrativa de Personal. -. .
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CAPíTULO III
Artículo 69LICENCIA POR GRAVIDEZ. La licencia por gravidez es el derecho que tiene toda funcionaria a ‘un descanso forzoso remunerado de acuerdo a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, con salario habitual, por noventa y ocho, (98) días! distribuidos en seis (6) semanas antes del parto y ocho (8)Leer +
**Artículo 69.** LICENCIA POR GRAVIDEZ. La licencia por gravidez es el derecho que tiene toda funcionaria a ‘un descanso forzoso remunerado de acuerdo a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, con salario habitual, por noventa y ocho, (98) días! distribuidos en seis (6) semanas antes del parto y ocho (8) semanas despu& del parto. Esto lo paga la Caja de Seguro Social y no la Institución.~ ‘, 24 Gaceta Oficial, miércoles 11de julio de 2001 N” 24,342
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 70LICENCIA POR ENFERMEDAD. La licencia por enfermedad es el derecho que se le reconoce al funcionario para ausentarse del trabajo hasta por treinta (30) días al año, con derecho a sueldo, por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico.Leer +
**Artículo 70.** . LICENCIA POR ENFERMEDAD. La licencia por enfermedad es el derecho que se le reconoce al funcionario para ausentarse del trabajo hasta por treinta (30) días al año, con derecho a sueldo, por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico. ARTíCULO 71:. LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDFENTE DE TRABAJO 0 ENFERMEDAD PROFESIONAL. Todo empleado tiene derecho a recibir licencia con sueldo cuando sufra incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a causa de las labores que ejecuta por cuenta de la Institución. En tal caso recibirá el subsidio correspondiente de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, lo paga el Seguro Social cuando agota los treinta (30) días que se refiere el artículo 69 de este Reglamento. ARTíCULO 72: .LICENCIA POR MATRIMONIO. Es el derecho que tiene todo funcionario a tres (3) días de asueto con derecho, a sueldo, cuando contraiga nupcias. Deberá presentar el documento comprobatorio respectivo; cuando se reincorpore al puesto. ARTíCULO 73: LICENCIA POR ESTUDIOS 0 CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Es el derecho que la Institución concede a sus funcionarios para ausentarse del trabajo, con sueldo, a fin de llevar a cabo estudios relativos a sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley y deberá ser aprobada por el (la) Procurador(a) de la Administración. El funcionario a quien se le concede este tipo de licencia para realizar estudios o cursos de perfeccionamiento, dentro o fuera del pais, debera firmar un contrato con la Institución, en el que se compromete a continuar prestando sus servicios a la Procuraduria de la Administración, una vez que haya terminado sus estudios, por un período de por lo menos dos (2) años. En caso de que el funcionario no cumpla con esta obligación, deberá devolver a la Institución las sumas recibidas en proporción a su incumplimiento. La Licencia se mantendrá mientras el estudiante presente un índice satisfactorio de aprovechamiento académico. ARTíCULO 74: LICENCIA POR PRÁCTICA PROFESIONAL. Dada la importancia que tiene para la institución la superación profesional de sus funcionarios, se le concederá licencia con sueldo al funcionario que siendo estudiantè graduando debe realizar su práctica profesional como requisito para la obtención del título universitario. ARTíCULO 75. LICENCIA POR REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. Los empleados que sean designados para representara la Institución como delegados a Congresos o Conferencias relacionadas con su trabajo, tendrán derecho a que se les conceda licencia con sueldo si no excede de treinta (30) días. La misma será concedida por el (la) Procurador (a) de la Administración. ARTíCULO 76: LICENCIA POR ASISTENCIA TÉCNICA. Los funcionarios tendrán derecho a licencias hasta por sesenta (60) días para prestar asistencia técnica a otras dependencias del Estado o a una Institución extranjera, con derecho a sueldo, siempre que en la otra Institución no reciba remuneración. Sin embargo, en caso de que las, necesidades del servicio lo requieran la licencia se podrá prorrogar por un tiempo mayor que no deberá excederse de un (1) año. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles 11 de julio de 2001 25 El (la) Procurador (a) de la Administración podrá prorrogar el período establecido en este articulo si media causa justificada. ARTíCULO 77: LICENCIA SIN SUELDO PARA PRESTAR SERVICIOS EN OTRA INSTITUCl@ La autoridad competente de la Procuraduría de la Administración también podrá conceder licencia sin sueldo para prestar servicios a otra Institución oficial a otro Gobierno LI Organismo Internacional en los siguientes casos: a. Para realizar trabajos que no estén directamente relacionados con las funciones de la Procuraduría de la Administración, pero que sean de beneficio para la Administración Pública, hasta por un (1) año. b. Para trabajar en la enseñanza, promoción, coordinación o mejoramiento de las actividades en las cuales la Procuraduría de la Administración tenga ‘interés directo por razones de sus funciones hasta por dos (2) años. AETkULO 78: OTRAS LICENCIAS SIN SUELDO. Además, de las licencias sin sueldo contenidas en el articulo anterior, el (la) Procurador(a) de la Administración podrá conceder lassiguientes: a. Hasta por treinta (30) días prorrogables hasta tres (3) meses, en el período de un (1) aiio, por razones personales urgentes. b. Hasta por cuatro (4) meses para finalizar trabajos de graduación En caso de que no concluya y presente su trabajo de graduación a la Institución se declarará vacante el cargo. ARTíCULO 79: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA. Las licencias no pueden revocarse por el que las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario a su voluntad, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez. ARTiCULO 80: DE LA REINCORPORACl6N. Al vencimiento de cualesquiera de las licencias, el funcionario debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el dia hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia.
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CAPíTULO IV
Artículo 82CONCESIÓN DEL TIEMPO COMPENSATORIO. Para la concesión del tiempo compensatorio, son requisitos que los sobretiempos hayan sido aprobados previamente por el Supervisor Inmediato, y que se determinen las tareas específicas a realizarse, y que el Jefe compruebe los resultados.Leer +
**Artículo 82.** CONCESIÓN DEL TIEMPO COMPENSATORIO. Para la concesión del tiempo compensatorio, son requisitos que los sobretiempos hayan sido aprobados previamente por el Supervisor Inmediato, y que se determinen las tareas específicas a realizarse, y que el Jefe compruebe los resultados. 26 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342 ARTíCULO 83: REGLAS QUE REGIRÁN PARA EL TIEMPO COMPENSATORIO. El tiempo compensatorio se regirá por las siguientes reglas: a. Sólo se computará el sobretiempo laborado al finalizar la jornada vespertina. Para el reconocimiento de este tiempo se exigirá como mínimo una (1) hora diaria acumulada; hasta un máximo de cinco (5) horas semanales. b. Para el reconocimiento del sobretiempo, es necesario que se marque la hora de salida en la tarjeta o en la lista de asistencia. C. Es necesario que cuando se vaya a hacer uso ‘del tiempo compensatorio, se solicite al Jefe Inmediato con la mayor anticipacion posible y que éste .,lo--autorice. d. No podrá trasladar el sobretiempo acumulado de un (1) año al siguiente ano. e. El funcionario deberá hacer uso del tiempo compensatorio dentro del período que se genere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TíTULO V
CAPíTULO ll
TíTULO V
CAPíTULO ll
Artículo 85DE LAS FALTAS. Los funcionarios de la Procuraduria de la Administración que no cumplan con sus deberes y obligaciones o que incurran en conductas prohibidas contempladas en el Código Judicial y, el presente Reglamento Interno, serán sancionados conforme lo que establece la Ley y lo desarrolla el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por el mismo hecho.Leer +
**Artículo 85.** DE LAS FALTAS. Los funcionarios de la Procuraduria de la Administración que no cumplan con sus deberes y obligaciones o que incurran en conductas prohibidas contempladas en el Código Judicial y, el presente Reglamento Interno, serán sancionados conforme lo que establece la Ley y lo desarrolla el presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por el mismo hecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 86DE LAS SANCIONES, DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias son medidas de carácter administrativo que se imponen a un funcionario por la Comisión, de una o más faltas. Estas son:Leer +
**Artículo 86.** DE LAS SANCIONES, DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias son medidas de carácter administrativo que se imponen a un funcionario por la Comisión, de una o más faltas. Estas son: a. Amonestación (verbal y/o escrita); b. Multa no menor de cinco balboas (B/. 5.00) ni mayor de veinticinco balboas (B/. 25.00); C. Suspensión del cargo y privación de sueldo por lapso no mayoi de quince (15) días; y, No 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 21 d. Destitución,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 87DE LA APLICAClbN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La aplicación de las medidas disciplinarias, serán:Leer +
**Artículo 87.** DE LA APLICAClbN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La aplicación de las medidas disciplinarias, serán: a. La ‘amonestación verbal consiste en el ,Ilamado de atención en privado que aplica personalmente el Jefe Inmediato al funcionario. b. La amonestación escrita será aplicada por el Superior Inmediato y la constancia de aplicación de la misma será comunicada por escrito a la unidad administrativa de Personal. Se requerirá de constancia de recibo de la amonestación escrita por parte del empleado sancionado. C. Las multas serán aplicadas por él (laj Procurador de la Administración a solicitud escrita del Jefe Inmediato. d. La suspensión y la destitución serán decretadas por él (ta) Procurador (a) de la Administración, a solicitud del Jefe correspondiente, una vez comprobada la culpabilidad del empleado a juicio del (la) Procurador (a) de la Administración, previa la consideración del informe del Consejo Disciplinario de la Procuraduria de la Administración. ARTíCULO 88: DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DE LAS SANCIONES. Se procederá a la aplicación de correcciones disciplinarias cuando se incurre en las causas contempladas en el Codigo Judicial o se incurre en las violaciones del presente Reglamento. El procedimiento para la aplicación de sanciones, se basará en las disposiciones contenidas en el Código Judicial y Ester Reglamento; de acuerdo a las recomendacior,es emitidas por el Conejo Disciplinario de la Procuraduría de Ia, Administ:ación, quienes tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la conducta que ha markr,ido el funcionario dentro de la Institución y demás circunstancias que pueden atenuar o ag:avar la misma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89DEL R’cCURSO DE RECONSIDERACiÓN. El funcionario afectado tendrá derecho a Interponer recurso de reconsideración contra las amonestaciones verbales y ias escritas ante su Jefe Inmediato.Leer +
**Artículo 89.** DEL R’cCURSO DE RECONSIDERACiÓN. El funcionario afectado tendrá derecho a Interponer recurso de reconsideración contra las amonestaciones verbales y ias escritas ante su Jefe Inmediato. Las sanciones de multas, suspensión o destitución deberán notificarse personaimente y por escrito al afectado, indicándose los fundamentos de hecho y derecho así como, que contra e!los cabe recurso de reconsideración de acuerdo al presente Reglamento. Contra esta tiltima decisión el interesado podrá interponer los Recursos Contencioso Administrativos. ARTíCULO 90: DE LAS CAUSALES DE AMONESTACIÓN VERBAL 0 ESCRITA Son causa!es de amonestación verbal o escrita las siguientes: a. Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización. ‘b. Incurrir con el horario de trabajo establecido 28 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 No 24,342 C. ‘Abandonar o suspender las labores sin previa autorización. d, Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro eqUiP0 de oficina. e Desobedecer las ordenes e instrucciones que impartan IOS superiores jerárquicos. f. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. Cl Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de traba,jo establecido. h Abusar del uso del teléfono en asuntos NO oficiales. i. Omitir el uso del carnet de identificación de empleado de la Institución y/o hacer uso kcorrecto del mismo. ,i. Descuidar ta limpieza general de los equipos, herramientas e instrumentos de trabajo que utilice el empleado en el cumplimiento de SUS funciones y de tas áreas circundantes a su puesto de trabajo, pasillo y baños. k Desempeñar el cargo indecorosamente; y observar una conducta en su vida privada que ofenda el orden y moral pública y que menoscabe el pm. de la Procuraduría de la Administración. 1. Abstenerse de utilizar durante la jornada de trabajo los imptementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente. m Desatender los exámenes médicos que requiera la Institución. n. Omitir informar a su Superior Inmediato, a la mayor brevedad posible 5 obre enfermedades infecto-contagiosas, accidentes y lesiones que sufra den ‘ro o fuera del trabajo. 0. Omitir informar a su Superior Inmediato sobre cualquier falta o error c;ue haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de SUS funciones y que afecta a la Procuraduría de la Administración. P. Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a ras labores de ta. Procuraduría de la Administración. q. Recibir propinas o regalos de suplidores~ por compras o servicios qr.~s: requiera la Instituci~~n. r. Ejercer activismo o difundir propaganda de indole porftica durante tas hc ~~ iaborables. .s Mantener durante horas regulares y extraordinarias de trabajo radios cualquier otro tipo de equipo de sonido. N" 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 29 t. Permitir la permanencia y/o hacerse acompañar por personas ajenas a las labores de la Procuraduria de la Administración. u. Recibir visitas durante el desempeño de sus labores sin el permiso previo deI Superior Inmediato. V. Vender o comprar articulos, prentias, pblizas, rifas, chances, lotería y mercancía en general en los puestos de trabajo y en los pasillos de la Procuraduría de la Administración, según lo establece el numeral 23 del artículo 51 de este Reglamento. w. Leer revistas o cualquier otro material ajew a las funciones de la Institución durante el horario de trabajo establecido. X. Formar y participar en círculos de préstamos distintos a los permitidos por la Ley. Y. Asistir al trabajo vestido (a) en forma inapropiada que riña con la moral, la decencia y las buenas costumbres. z. Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente ARTíCULO 91: DE LAS CAUSALES DE MULTA. Son causales de multa las siguientes: a. Reincidir en falta que haya dado lugar a una (1) amonestación escrita. b. Desempeñar el trabajo convenido sin la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, preparación y destrezas en el tiempo y lugar estipulados. ARTíClJL6 92: DE L,4S CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL. Son causales de suspensión temporal las siguientes: a. Dar, lugar a pérdidas o dafios de bienes destinados al servicio, por omisibn en el control 0 vigilancia. b. Conducir vehículos oficiales con licencia vencida OC. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo, salvo que se cuente con autorización para ello. d. Irrespetar en forma grave a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo. e. Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular. f. Haber sido sujeto de secuestro o embargo de sueldo, previa comprobación de oque los mismos son ficticios o que se debe a irresponsabilidad del .empleado. 9. Celebrar reuniones sociales fuera de horas laborables en los Despachos de la Procuraduría de la Administración, sin Ia autorización previa del (ia) Procurador (a) de la Administraci6n. 30 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 2432 h. Ordenar y obligar la asistencia a actos públicos de respaldo político o utilizar con este fin, vehículos u otros bienes de la Institución. i. Omitir la denuncia ante el Jefe Inmediato correspondiente de cualquier otro acto deshonesto del cual tenga conocimiento el empleado, ya sea que esté involucrado un empleado u otra organización
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 93DE IAS CAUSALES DE DESTITUCIÓN. Son causales de destitución las siguientes:Leer +
**Artículo 93.** DE IAS CAUSALES DE DESTITUCIÓN. Son causales de destitución las siguientes: a. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión temporal sin goce de sueldo. b. La incapacidad comprobada del empleado para el ejercicio del cargo que desempeña. C. La infracción reiterada de los deberes y ,prohibiciones establecidos en los artículos 49 y 51 de este Reglamento. d. La deslealtad al anteponer el empleado sus intereses a los de la Institución. e. La condena del empleado por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o poi delito común. f. La conducta desordenada e incorrecta del empleado que ocasiona perjuicio al funcionamiento o al prestigio de la Institución. g. El abandono del cargo, o sea, la ausencia del empleado de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso al Superior Inmediato, durante tres (3) días consecutivos o mas. h. La divulgación sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así coti0 de los asuntos administrativos reservados cuya divulgacióti pueda causar perjuicio a la Institución. i, La extracción de las dependencias de la Procuraduría de la Administración de documentos, materiales y/o equipo de trabajo sin previa autorización escrita del Jefe de Despacho. i. La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. k. La ejecución de actos de violencia o maltrato contra directivos. subalternos o compaiieros de trabajo. 1. La solicitud de regalos, concesiones, dadivas o gratificaciones de cualquier ,clase por la realización de un servicio específico propio de sus funciones o de los servicios que otorgar la Institución. m. La utilización sin autorización de los vehículos o equipo de trabajo de la Procuraduría de la Administración. N” 24,342 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 31 n. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o afectado por el uso de drogas ylo estupefacientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TíTULO VI
TíTULO VI
Artículo 97DE BLAS CONDICIONES DELE VEHíCULO. El conductor del vehículo velará por su mantenimiento y buen funcionariiento mecánico y aseo.Leer +
**Artículo 97.** DE BLAS CONDICIONES DELE VEHíCULO. El conductor del vehículo velará por su mantenimiento y buen funcionariiento mecánico y aseo. ARTkULO 98: DE LOS DANOS EN HECHOS DE TRANSITO. El conductor del vehiculo informará lo más pronto posible al Superior Inmediato sobre cualquier accidente de tránsito en que se vea involticrado, y será responsable de los daños ocasionados~ por hechos de tránsito, siempre que le sea demostrada su culpabilidad, independientemente de las respotisabilidabes penales y civiles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 99DE LA CUSTODIA DEL VEHkULO. Todo vehículo oficial deberá guardarse en el área asignada para estacionamiento de la Institución. Durante las misiones oficiales fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en un sitio con adecuada seguridad.Leer +
**Artículo 99.** DE LA CUSTODIA DEL VEHkULO. Todo vehículo oficial deberá guardarse en el área asignada para estacionamiento de la Institución. Durante las misiones oficiales fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en un sitio con adecuada seguridad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TITULO VII
TITULO VII
Artículo 100DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.Leer +
**Artículo 100.** DE LA DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. Corresponderá a la unidad administrativa de Personal divulgar el Reglamento Interno a todos los funcionarios de la Procuraduria de la Administración. El ,desconocimiento de sus disposiciones no exime al funcionario del obligatorio cumplimiento. 32 Gaceta Oficial, miércoles ll de julio de 2001 N” 24,342
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 101DE l&3 MEJORAS AL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno ~podr& ser modificado total o parcialmente por la Instituci6n, previa las consultas necesarias a tal efecto.Leer +
**Artículo 101.** DE l&3 MEJORAS AL REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento Interno ~podr& ser modificado total o parcialmente por la Instituci6n, previa las consultas necesarias a tal efecto. SECUNDO: Esta Resolutión entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficlal.
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