Artículo 838No obstante lo dispuesto en el arkulo anterior, podrdn apreciarse siti requisito &uno 1m sobre incendio, accidentes ferroviarios, auromovilisticos de aviacibn u otios análogos rendidos por servidores que tengan la debida competencia...(el subrayado es nuesbo)!Leer +
**Artículo 838.** No obstante lo dispuesto en el arkulo anterior, podrdn apreciarse siti requisito &uno 1m sobre incendio, accidentes ferroviarios, auromovilisticos de aviacibn u otios análogos rendidos por servidores que tengan la debida competencia...(el subrayado es nuesbo)!
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 833,Es au#ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya fìrmado, elaborado u ordenado elaborar, El documento p&blico se presume aurdntico, mientras no se pruebe lo conhario mediante tacha defalsedad N” 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 75Leer +
**Artículo 833.** ,Es au#ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya fìrmado, elaborado u ordenado elaborar, El documento p&blico se presume aurdntico, mientras no se pruebe lo conhario mediante tacha defalsedad N” 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 75 Los documentos elaborados por la CLICAC son documentos pllblicos, en la categoria de Informes T~eaicoq, y en consecuencia, ser8 necesario, a fín de darle validez a la documentación emitida por CLICAC, que en el expediente conste prpvetdo suscrito por el Pleno, fumada por el Director General en función de Secretario, ordenando la confecci6n del mismo. En su cartkter de Informe Técnico tiene que cumplir con los siguientes requisitos: <. ,r. FORMA (a) Estar firmado? por la persona que lo elaborb. (b) Que quien suscriba sea funcionario(s) de CLICAC y que el informe sea emitido en ejercicio de sus funciones. (c) Que el ejercicio de’ la función sobre la que versa el informe no le sea atribuida privativamente a otro ente administrativo. (d) Todos los~docurnentos debe& estar elaborados por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (deben presentarse en papel membretado de la ,institución), pues es la Comisi6n el ente facultado, no asf algún departamento y/o direc&n de la misma. II. FONDO : Los informes tknicos deben circunscribirse a la descripción de los elementos que se hayan recogIdo en los documentos de trabajo, pues se trata de aportar al expediente un instrumento que fkcilite la lectura de los mismos y permita a los Comisionados, en una eventual resolucih final, valorarlos. Los inkmes deben cumplir los siguientes requisitos: (a) Describir el instrumento utilizado para el levantamiento de la información, de acuerdo con el mandato contenido en el proveído que ordena ese trabajo. (b) Ficha tknica: número, ubicacibn y caracteristic~s generales de los consultados (sean ,e,.&&j& ($petsonas). .,x ,” (c) Expon& la metodologia utilizada para el levantamiento de la información. (d) Expqsicibn di los resultados contenidos en los documentos de trabajo, preferiblemente . haiierido referencia9 a cantidades .y porcentajes. Estas informaciones deben ser’ lo más ilu&&as ptisiHe$‘resp&to al contenido de la informaci6n recolectada. ’ Consideramtis que por definicibn no es una prueba pericial, y las inspecciones judiciales deberh ser solicitndn por las partes. 6 Obskvge qtie este dehicíh de informe tkcnico se encuentra contenido en el Capítulo de Documento Público del C6digo Judicial. 76 GacetaOficial, lunes 17 de eeptlembrede 2001 N’ 24,389 (e),Estos tilisis, do& ser lo m6s descriptivos posibles y ,110~&eden conten& ninguna informaci6n u opini6n que excedala informaci6n que se desprendede los documentos de trabajo. Cualquier exceso,,en cuanto a valoraciones subjetivas o incorporación de informacibn haceque pieda su utilidad como pruebaidónea. ’ Como se ha aludido, en la mayor parte de los casos los informes tknicos recogen la informkci6n contenida en documeritosde trabajo (vgr: encuestas,seguimienio de precios). Estos documentos de trabaio ‘debe& igualmente contar con algunas formalidades, a saber: 1. ,Enel expedientedebereposar,adjunto al proveido del Pleno, un original del documento :detrabajo. 2. ,Los mismos debe& reposar en cuademil@ separadoal expediente, en caso de que ~wntenganlnformacibn confidencial, 3. PetwAn estar fhmador por el tlmclonario que los realice. Por Oltimo, mcordemo, que el mírmo serAconsiderado por la autoridad judicial, megirnlar reglas de la rana crltiea y, dependerAdel concurso de pruebas aportada6la deoM6n del Juk FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ley 29 de 1996; Decreto Ejecutivo No31 del 3 de septiembrede 1998, ,~, COMUNfQUESE Y CtiMPLASE. ROMEL ADAMES ’ RENE LUCIANI L. COMl8lONADO COMISIONADO :QUSTAVO A. PAREDES JOSE SIMPSON HIU COMISIONADO DIRECTOR QENERAL CON FUNCIONES D@SECRETARIO RESOLUCION Nn PC-052-01 (De 27 de lullo de 2001) El Pleno de los Comisionados de la C&nisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** &e la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) es tiya Entidad Pública Descentralizada del Estado, con pcrsonería jurídica propia, &tonomia en su rkgimen interno y creadapor la ‘Ley 29 de 1996. N°160 DE 7 DE JUNIO DE 1993 SOBRE LAS DIMENSIONES DE COLOR, NOMENCLATURA, CALIDAD DE PLACAS Y CALCOMANIAS DE REVISADO VEHICULAR.) Vehículos a motor
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