Resolución 52 de 2001
**Considerando:** Que el artículo 103 de la Ley 29 de 1996 establece como función de CLICAC, investigar y sancionar, dentro de los Ilmites de su competencia, la realización de los actos y cpnductas prohibidas por la Ley 29 de 1996, así como recabar documentos, ‘tomar testimonios y obtener elementos probatorios de instituciones públicas o privadas.
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No3 1 del 3 de septiembre de 1998, ‘@or el cual se’:eglamenta bf Tirulo I (Del Monopolio) y Otras Disposiciunas de 111 68 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 N” 24,389
Ley No. 29 de f de febrero de 1996, la Comisión de Libre Competencia $ Asuntos del Conatimidor, está facultada para emitir instructivos o guias para el uso público.
Que en vista de las funciones adscritas a la CLICAC, debe este Ente Gubernamental realizar todaa aquellas actuaciones tendientes a comprobar si agentes económicos realizan prkticas que se puedan constituir como monopoltsticas a tenor de la Ley 29 de 1996.
Que de conformidad con las facultades esbozadas, CLICAC ha desarrollado para el mejor deserkolvimiento de las investigacio,nes administrativas un “Instructivo de Pruebas”.
Que’el Instructivo de Pruebas es una gula para que los miembros de la Institucibn conozcan las actividades m8s relevantes que conforman la recabacibn de pruebas dentro de los procesos por PrBctícas Monopollsticas. De igual manera tiene,como finalidad establecer pautas claras sobre los instrumentos probatorios que genera la lnstitucibn.
Que luego ‘de las consideraciones antes expuestas y con el voto a favorable de la mayoría de los Comisionados; ,,,
**Resuelve:** ARTICULO PRIMERO: Adoptar la “Guía sobre ‘Pruebas en los Procedimientos de ,_,., Investigación Administrativa Correspondiente al Titulo 1 de la Ley 29 dc 1996”, CUYO tenor es $1siguiente: G~~ASOBREPRUEBASENLOSPROCEDIMIENTOSDE INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA
CORRESWNDIENTESALTITULOIDELALEY~~
Dentro de: este texto se exponen las principales actuaciones de promoci6n y ejecucibn de pruebas que la Comisión deberá realizar dentro de las investigaciones administrativas por pkticas monopolísticas.
Eni nuestro país, los medios de prueba son en abstracto los diversos instrumentos o ,elementos utilizados dentro del proceso y ,dirigidos a producir el convencimiento del Juez respecto a las afirmaciones de las partes. Asi por ejemplo, medios de prueba son el testimonio, el documento, el peritaje, la inspecci6n judicial, la confesión, etc.’
El’ Código Judicial de la República de Panamá, fuente supletoria de la Ley 29 de 1996 de N’ 24,389 GacetaOflcinl, lunes 17 de septiembre de 2001 69
oonformklad con el articulo 234, sigue un sistemade nurne~f~~a~s, sistemaque siguen , loa,códigos procesalesmodernos, en el sentido de admi& cualquier medio de prueba, eismpm que no est6n expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios,al orden ptiblico. No obstante lo anterior, nuestro C6digo Judicial consigna a tftulo $atrativo una ?*asta,que según algunos autores, es quiiAs excesivamente +ija.
A tal efecto el artlc¡Ao 769 del Código Judicial dispone: &tkulo 769. Sirven como prueba los documentos, lo confesidn, el juramento, lo declaracibn de parte, lo declaración de testigos, lo inspeccidn judicial, los dictdmenes periciales, los informes, los indicios, los medios cientifcos y cualquier otro medio racional que sirva a lo formocidn de lo conviccibn del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o oi orden ptiblico. Puede a$mismo emplearse calcos, reproducciones y fotogro/ias de objetos;‘documentos y lugores. Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a lo reconstruccibn del mismo. Si el juez lo considera necesario, puede procederse a su registro enformo fotográfico 0 electromagnético. En COSOde que así conviniera a lo pruebo, puede también disponerse lo obtención de rodiogrqfías. radioscopias, onál&is hematológicos, bacteriológicos y la práctico de cualquier otro procedimiento de comprobacibn cient@ca. ”
Es impofiante anotti que el orden en que aparecen descritos los medios de prueba no indica orden de prelación o importancia entre ellas.
Para que la prueba tenga eficacia probatoria no basta que exista jurídicamente y que sea válida, sino que es necesario, ademAs, que relina ciertos requisitos de fondo o contenido, toda vez que el fin de la prueba es lograr el convencimiento del juez en una forma objetiva. Entre los principios mis Importantes, tenemos:
1. QIJESEAUNMEDIOCONDUCENTERESPECTOALHECHOAPROBAR. Deentretodaslas alternativas de prueba8 posibles, el medio seleccionado deber8 ser el mas idóneo para proba.r el tiectmalegado. 2. QuENQEx~STAMOTIVO SERIOPARADUDARDESUSINCERIDAD. Es necesario en este aparte advertir que el medio de prueba utilizado no debe contener “m,aquillajS’, ni adaptar los resultados a la intención de la parte. Debe desarrollarse en forma imparcial, desapasionado y neutral.
’ FABREGA, Jorge. Medios de F’rueba.Editora Juridica Panameh, Panam& 1998, P. 43 70 Gaceta Oflclel, lunes 17 de septiembre de 2001 No 24,389
3. QUELA PRUEBA ESTB DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.
Todos loe resultadosdeberAntenerun respaldo,baseo apoyoque lo sustente.2
Procedimimto de aseguramiento de pruebas y/o diligencias probatorias
Las ,diligencias probatorias ylo diligencias exhibitotia podrán ser pr’acticadasdentro del procedimiento de instrucción, incluyendo dentro de esta denominación cualquiera de las fases de instrucción del expediente administrativo, referentes a la determinación de prktjcas monopolfsticasy a la verificaci6n de concentracioneseconómicas .
MBDIOS DE PRUEBA
En Cl desarrollode la investigación la Comisih, de acuerdocon las facultades,establecidae por Iley, podrArecurrir a los medios de pruebalegalmenteaceptados,para lo cual solicitar8 la aytorizacibn del juzgado competente,salvo aquellos casosen que voluntariamente el agenteecon6mico investigado o interesadoprovea a la Comisión de 18documentación o informaci6n solicitada”. ‘,
Fk casoque dentro del expediente se’ehue&n documentos,testimonios o peetajesque ,,,,,, .~., ,,’ ,“‘,~’‘. hayan sido practicadosen diligencias previas al inicio del procedimiento, el Comisionado ‘~;:.,~,> Instructor o Sustanciador4,en colaboraciáncon el equipo de investigación, deber8proveer los, mecanismosde aseguramientode pruebasylo diligencias probatoriasnecesariospara afianzarel expediente.
’ DEVIS ECHAhTXA, Hernando. Comwndio de Derecho Proceeel. Pruebes Judlclalee. Tomo II, Edihial ABC, Bogoti, 1988. ’ Las solicitudes de requisicidn de información siempre las prepararh el equipo de trabajo y debeh ser suscritas por el Comisionado Instructor o Sustanciador.
4 ¿a distinción de Comisionado Sustanciador se establece en los procedimientos por SuspensMn y Verificación de Concentraciones Econbmicas. N" 24,389 @ceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 71
De acuerdo con el Código Judicial y en concordanciacon, la Ley 29, los, mecanismos utilizados mas comunes para el aseguramientode pruebas son:~diligencia exhibitoria, testimoniosprejudiciales,declaraciónde parte, inspecciónjudicial.
Sirven como pruebas los documentos,el testimonio, la inspección judicial, las acciones ’ exbibitotias, los dictámenespericiales,los informes,los informes técnicos,los indicios, los medios,cientfficos, las fotocopias o las : reproducciones mecánicas y los documentos enviados mediantefacsfmil y cualquier otro elementoracional que sirva a la formación de la convicción del funcionario, siempreque no estenexpresamenteprohibidos por la Ley ni sean,contrariosa la moral o al ordenpúblico.
En el caso de la ,pruebade facslmil y las copias, la Comision deber6asegurarsede la autenticidadde las,mismas,~confrontirndola con su original en un períodorazonabledespu& de su recepci6n,o por cualquier otro medio que considereapropiado,Hay una distinción que la Comisi6n ha incorporado en su practica respectoal tratamientode las fotocopias como indic,io en el análisis de inicio de un+ investigaci6n administratik En esoscasosno se les estadando caracterde plena prueba,sino que seutilizan como baseo indicio parael inicio de una investigacmn,administrativa, que serán complementadosposteriormenteen sedea&rinistrativa o ju$ic$.
TESTIMONIALES ~DECLA~~CIONES DE PARTE
Para poder incorporar estasdeclaracionesal expediente,el Pleno suscribirá un proveído ordenandola practicade la pruebay en consecuenciala,interposicmnde escrito de solicitud al juez.
Una vez acordaday obtenidala autorización del juzgado pertinenteseemitirá citación a la personacuyo tertimonio o declaraci6nde parte SCreq&e, que deber4ser entregadocon 48 horasde anticipaci6n.
Estasdiligencias seranllevadasa cabo.porel ComisionadoInstructor o Sustanciador,quien deberá estar presente en todo momento, y el equipo de trabaj,o. La mecánica del interrogatorio seráconducida por el Comi,sionadoInstructor o Sustanciador,única persona que realizara las preguntas. Si en el curso del interrogatorio surgieran preguntas adicionales, las mismas serin comunicadas al Comisionado Sustanciador, quien las efectuará. 72 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 N” 24,369
Es importante indicar que previo la prktica del testimonial el equipo de trabajo deber8 elaborarel cuestionarlodel interrogatorio.
Finalizada la prhtica de prueba, finnarh la diligencia el Comisionado Instructor o Sustanciador,el interrogadoy el Director Generalen funcibn de Secretario. PERITAJES
La &ueba pericial seutiliza paraapreciar0 evaluar alghd dato o hecho en el procedimiento, de caher cientlfíco, tkcnico, artfstíco o prhtico, ,que no pertenezcaa la experiencia comím ni a la formación especificaexigida al Juez.
Cuando los peritajesseanencomendadosa la Comlsih, deberh ser portadoresde criterios institucionales,indistintamente el funcionario,que,los realice.
Es el otorgadopor los funcionarios ptiblicos que ejercenun cargopor autoridadphblica, en 10,que se refiere al ejercicio de sus ffinciones. Serh considerados como tales los d+nnentos que seanemitidos por un órgano de la Administraci6n Pública en respuestaa alba solicitud de la Comisión (vgr. Dúeccihde Aeronhtica Civil).
Parapoder incorporar estosdocumentosal expediente,el Pleno suscribíi un proveido que especifique la documentacih que ser8 requerida sin mayores especificaciones y el Comisionado Instructor o Sustanciador,por delegacihdel Pleno, suscribir8 la carta de riquisicih. I
El C6digo Judicial define como documentosprivados aquellos que no reúnen 0s requisitos para ser documentos públicos. Los mhos deben ser authticos y deberhn constar en Originalespara que tengan valor legal, salvo los casosque expresamenteprevé el Código Judicial en su artfculo 844. Adicionalmente, estosdocumentostienen que ser reconocidos en fnma y contenido.
,Parapoder incorporar estosdocumentosal expediente,el Pleno suscribiraun proveido que ‘especifique la documentación que será requerida (sin mayores especificaciones)y el Comisionado Instructor o Sustanciador,por delegacih del Pleno, suscribir8 la carta de requisicih. Dentro del texto de la requisición es posible incorporar uo térniino indicativo ::,parala respuestaa la solicitud, a pesarde que la Ley no lo prevk N” 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 73
La otra vla para obtener estos documentos es a trav& de una autorización judicial, que sigue el procedimiento descrito en el caso de las diligencias probatorias.
INFORMES
La prueba de informe implica Ia,tiertificación o atestación que brinda una oficina pública o privada (bancos o aseguradoras), con base en materiales e informaciones que son del dominio cognoscitivo de la entidad, o sea, que reposan en sus archivos o son parte del giro diario de sus actividades (Auto de 6 de febrero de 1995. Primer Tribunal Superior, Recurso de Apelaci6n Cia. Faustino, S.A. VSInversiones Altos de Cerro Azul, S.A.). Ejemplo de lo anterior se da en los casos en que los Tribunales de Justicia solicitan de CLICAC informes sobre las materias reguladas en la Ley 29 de 1996, por ser éste un ente tkcnico.
En vista de que se ha identificado la necesidad de pautas puntuales para el desarrollo de esta Prueba, se ha introducido una sección más detallada sobre el mismo.
Este tipo de documento, si bien no es definido por el Código Judicial, se desprende de los, artículos 821, 837 y 838 de dicha exherta legal, ,en concordancia con ,el artículo 103 de Ia Ley 29 de 1996.
La Ley 29 de 1996, dentro de la enunciacifm de sus reglas procesales, no contiene ninguna disposici6n que califique procesalmente los documentos elaborados por CLICAC. Aunado a lo anterior, hacemos la advertencia que las reglas establecidas en el Código Judicial fueron disefiadas principalmente para regular actuaciones entre particulares, y CLICAC se encuentra en una actuaci6n un tanto sui gene&: Es un Ente Estatal, legitimado para accionar como lo harfa tradicionalmente un “partickar”, sin dejar de ser Estado ante los Tribunales de Justicia. a
Antes de iniciar el análisis debemos indicar que no debemos confundir la Prueba de Informe con el Informe Ttcnico (Documento Público), que es nuestro caso. La prueba de informe tal como la define el Código Judicial y de conformidad con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justkia no puede ser presentado por el demandante, y de ser así no ser8 admitido.
“(...) la prueba de informe presentada por el demandante no puede ser admitida, porque tiene la intencidn de sustituir otros medios de prueba 74 Gaceta Oflclal, lunes 17 de septiembre de 2001 No 24,389 cspcclficamente establecidos en el Cddigo Judicial, para obtener los datos o hechos que solicira acreditar en este proceso el actos....porque el informe que sustituye a otra prueba no le da la oportunidad a la parte contraria para que est6 presente y contradiga las constaraciones e investigaciones, inspeccionesy declaraciones que romard el funcionario para suministrar los datos requeridos en el informe... (R. de 20 de marzo de 1990. Juan Materno Wsquez De Ledn contra Compaflla Internacional de Seguros, S.A.)
Adicional a estoel informe debeser rendido por un terceroimparcial al litigio.
Dentro de las normas sobre Documentos Públicos contenidas en el Código Judicial, pertinentesal anblisis expuesto,tenemoslas siguientes: Artkulo 821: Documento Público es el otorgado por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se rejere al ejercicio de susfunciones. Cuan& es otorgado por un Nottirio ~0 quien haga SUS veces y es incorporado en el respectivo protocOlo, se denomina escrlruraptiblica. ,.‘, Tienen el carbcter de documento p@blico: 1. Las escrlturas piiblkas; 2. Los certificados expedidos por 10sfuncionarios ptiblicos, en lo que se refiere ‘al ejercicio de susfuncfones, incluyendo actas, constancias, planos, cutidros, fotograflas, catastros y regislros; 3. Las constancias de ‘las actuaciones de las entidades pdblicas, judictales y administrativas: 4. Los cerriflcados que expidan ,los, directores de, oficinas públicas sobre existencia o estado de actuaciones o procesos conforme a lo que regule la leys Y 51 Los demás actos a 10s cuales la ley les reconorca,, el carácter ,de ral. (El subrqado es nuestro)
-8J 7 Los escrilos o documentos ojctales que no verken sobre actos jurídicos de la’ admhtistracdn, serdn considerados comò prueba pericial, testimonial o de inspekidn judicial segh su naturaka...
**Artículo 838.** No obstante lo dispuesto en el arkulo anterior, podrdn apreciarse siti requisito &uno 1m sobre incendio, accidentes ferroviarios, auromovilisticos de aviacibn u otios análogos rendidos por servidores que tengan la debida competencia...(el subrayado es nuesbo)!
**Artículo 833.** ,Es au#ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya fìrmado, elaborado u ordenado elaborar, El documento p&blico se presume aurdntico, mientras no se pruebe lo conhario mediante tacha defalsedad N” 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 75 Los documentos elaborados por la CLICAC son documentos pllblicos, en la categoria de Informes T~eaicoq, y en consecuencia, ser8 necesario, a fín de darle validez a la documentación emitida por CLICAC, que en el expediente conste prpvetdo suscrito por el Pleno, fumada por el Director General en función de Secretario, ordenando la confecci6n del mismo. En su cartkter de Informe Técnico tiene que cumplir con los siguientes requisitos: <. ,r. FORMA (a) Estar firmado? por la persona que lo elaborb. (b) Que quien suscriba sea funcionario(s) de CLICAC y que el informe sea emitido en ejercicio de sus funciones. (c) Que el ejercicio de’ la función sobre la que versa el informe no le sea atribuida privativamente a otro ente administrativo. (d) Todos los~docurnentos debe& estar elaborados por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (deben presentarse en papel membretado de la ,institución), pues es la Comisi6n el ente facultado, no asf algún departamento y/o direc&n de la misma. II. FONDO : Los informes tknicos deben circunscribirse a la descripción de los elementos que se hayan recogIdo en los documentos de trabajo, pues se trata de aportar al expediente un instrumento que fkcilite la lectura de los mismos y permita a los Comisionados, en una eventual resolucih final, valorarlos. Los inkmes deben cumplir los siguientes requisitos: (a) Describir el instrumento utilizado para el levantamiento de la información, de acuerdo con el mandato contenido en el proveído que ordena ese trabajo. (b) Ficha tknica: número, ubicacibn y caracteristic~s generales de los consultados (sean ,e,.&&j& ($petsonas). .,x ,” (c) Expon& la metodologia utilizada para el levantamiento de la información. (d) Expqsicibn di los resultados contenidos en los documentos de trabajo, preferiblemente . haiierido referencia9 a cantidades .y porcentajes. Estas informaciones deben ser’ lo más ilu&&as ptisiHe$‘resp&to al contenido de la informaci6n recolectada. ’ Consideramtis que por definicibn no es una prueba pericial, y las inspecciones judiciales deberh ser solicitndn por las partes. 6 Obskvge qtie este dehicíh de informe tkcnico se encuentra contenido en el Capítulo de Documento Público del C6digo Judicial. 76 GacetaOficial, lunes 17 de eeptlembrede 2001 N’ 24,389 (e),Estos tilisis, do& ser lo m6s descriptivos posibles y ,110~&eden conten& ninguna informaci6n u opini6n que excedala informaci6n que se desprendede los documentos de trabajo. Cualquier exceso,,en cuanto a valoraciones subjetivas o incorporación de informacibn haceque pieda su utilidad como pruebaidónea. ’ Como se ha aludido, en la mayor parte de los casos los informes tknicos recogen la informkci6n contenida en documeritosde trabajo (vgr: encuestas,seguimienio de precios). Estos documentos de trabaio ‘debe& igualmente contar con algunas formalidades, a saber: 1. ,Enel expedientedebereposar,adjunto al proveido del Pleno, un original del documento :detrabajo. 2. ,Los mismos debe& reposar en cuademil@ separadoal expediente, en caso de que ~wntenganlnformacibn confidencial, 3. PetwAn estar fhmador por el tlmclonario que los realice. Por Oltimo, mcordemo, que el mírmo serAconsiderado por la autoridad judicial, megirnlar reglas de la rana crltiea y, dependerAdel concurso de pruebas aportada6la deoM6n del Juk FUNDAMENTOS DE DERECHO: Ley 29 de 1996; Decreto Ejecutivo No31 del 3 de septiembrede 1998, ,~, COMUNfQUESE Y CtiMPLASE. ROMEL ADAMES ’ RENE LUCIANI L. COMl8lONADO COMISIONADO :QUSTAVO A. PAREDES JOSE SIMPSON HIU COMISIONADO DIRECTOR QENERAL CON FUNCIONES D@SECRETARIO RESOLUCION Nn PC-052-01 (De 27 de lullo de 2001) El Pleno de los Comisionados de la C&nisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor en uso de sus facultades legales, y; **Considerando:** &e la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) es tiya Entidad Pública Descentralizada del Estado, con pcrsonería jurídica propia, &tonomia en su rkgimen interno y creadapor la ‘Ley 29 de 1996. N°160 DE 7 DE JUNIO DE 1993 SOBRE LAS DIMENSIONES DE COLOR, NOMENCLATURA, CALIDAD DE PLACAS Y CALCOMANIAS DE REVISADO VEHICULAR.) Vehículos a motor