POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 153 Y 155 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 160 DE 7 DE JUNIO DE 1993, SOBRE LAS DIMENSIONES, COLOR, NOMEMCLATURA Y CALIDAD DE LAS PLACAS Y LAS CALCOMANIAS DE REVISADOTipoResoluciónNúmero52Año2001Gaceta24405Artículos2
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Texto
**Considerando:**
Que el establece como función de CLICAC, investigar y
sancionar, dentro de los Ilmites de su competencia, la realización de los actos y cpnductas
prohibidas por la , así como recabar documentos, ‘tomar testimonios y
obtener elementos probatorios de instituciones públicas o privadas.
Texto
Que de conformidad con el del Decreto Ejecutivo No3 1 del 3 de septiembre de
1998, ‘@or el cual se’:eglamenta bf Tirulo I (Del Monopolio) y Otras Disposiciunas de 111
68 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 N” 24,389
Texto
Ley No. 29 de f de febrero de 1996, la Comisión de Libre Competencia $ Asuntos del
Conatimidor, está facultada para emitir instructivos o guias para el uso público.
Texto
Que en vista de las funciones adscritas a la CLICAC, debe este Ente Gubernamental
realizar todaa aquellas actuaciones tendientes a comprobar si agentes económicos realizan
prkticas que se puedan constituir como monopoltsticas a tenor de la .
Texto
Que de conformidad con las facultades esbozadas, CLICAC ha desarrollado para el mejor
deserkolvimiento de las investigacio,nes administrativas un “Instructivo de Pruebas”.
Texto
Que’el Instructivo de Pruebas es una gula para que los miembros de la Institucibn conozcan
las actividades m8s relevantes que conforman la recabacibn de pruebas dentro de los
procesos por PrBctícas Monopollsticas. De igual manera tiene,como finalidad establecer
pautas claras sobre los instrumentos probatorios que genera la lnstitucibn.
Texto
Que luego ‘de las consideraciones antes expuestas y con el voto a favorable de la mayoría de
los Comisionados;
,,,
Texto
**Resuelve:**
ARTICULO PRIMERO: Adoptar la “Guía sobre ‘Pruebas en los Procedimientos de
,_,.,
Investigación Administrativa Correspondiente al Titulo 1 de la dc 1996”, CUYO tenor
es $1siguiente:
G~~ASOBREPRUEBASENLOSPROCEDIMIENTOSDE
INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA
Texto
CORRESWNDIENTESALTITULOIDELALEY~~
Texto
Dentro de: este texto se exponen las principales actuaciones de promoci6n y ejecucibn de
pruebas que la Comisión realizar dentro de las investigaciones administrativas por
pkticas monopolísticas.
Texto
Eni nuestro país, los medios de prueba son en abstracto los diversos instrumentos o
,elementos utilizados dentro del proceso y ,dirigidos a producir el convencimiento del Juez
respecto a las afirmaciones de las partes. Asi por ejemplo, medios de prueba son el
testimonio, el documento, el peritaje, la inspecci6n judicial, la confesión, etc.’
Texto
El’ Código Judicial de la República de Panamá, fuente supletoria de la de
N’ 24,389 GacetaOflcinl, lunes 17 de septiembre de 2001 69
Texto
oonformklad con el articulo 234, sigue un sistemade nurne~f~~a~s, sistemaque siguen
, loa,códigos procesalesmodernos, en el sentido de admi& cualquier medio de prueba,
eismpm que no est6n expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni
sean contrarios,al orden ptiblico. No obstante lo anterior, nuestro C6digo Judicial consigna
a tftulo $atrativo una ?*asta,que según algunos autores, es quiiAs excesivamente +ija.
Texto
A tal efecto el artlc¡Ao 769 del Código Judicial dispone:
&tkulo 769. Sirven como prueba los documentos, lo confesidn, el
juramento, lo declaracibn de parte, lo declaración de testigos, lo
inspeccidn judicial, los dictdmenes periciales, los informes, los indicios,
los medios cientifcos y cualquier otro medio racional que sirva a lo
formocidn de lo conviccibn del Juez, no estén expresamente
prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a
la moral o oi orden ptiblico.
Puede a$mismo emplearse calcos, reproducciones y fotogro/ias de
objetos;‘documentos y lugores.
Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de
determinado modo, proceder a lo reconstruccibn del mismo. Si el juez lo
considera necesario, puede procederse a su registro enformo fotográfico
0 electromagnético.
En COSOde que así conviniera a lo pruebo, puede también disponerse lo
obtención de rodiogrqfías. radioscopias, onál&is hematológicos,
bacteriológicos y la práctico de cualquier otro procedimiento de
comprobacibn cient@ca. ”
Texto
Es impofiante anotti que el orden en que aparecen descritos los medios de prueba no indica
orden de prelación o importancia entre ellas.
Texto
Para que la prueba tenga eficacia probatoria no basta que exista jurídicamente y que sea
toda vez que el fin de la prueba es lograr el convencimiento del juez en una forma objetiva.
Entre los principios mis Importantes, tenemos:
Texto
1. QIJESEAUNMEDIOCONDUCENTERESPECTOALHECHOAPROBAR. Deentretodaslas
alternativas de prueba8 posibles, el medio seleccionado deber8 ser el mas idóneo para
proba.r el tiectmalegado.
2. QuENQEx~STAMOTIVO SERIOPARADUDARDESUSINCERIDAD.
Es necesario en este aparte advertir que el medio de prueba utilizado no debe contener
“m,aquillajS’, ni adaptar los resultados a la intención de la parte. Debe desarrollarse en
forma imparcial, desapasionado y neutral.
Texto
’ FABREGA, Jorge. Medios de F’rueba.Editora Juridica Panameh, Panam& 1998, P. 43
70 Gaceta Oflclel, lunes 17 de septiembre de 2001 No 24,389
Texto
3. QUELA PRUEBA ESTB DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.
Texto
Todos loe resultadosdeberAntenerun respaldo,baseo apoyoque lo sustente.2
Texto
Procedimimto de aseguramiento de pruebas y/o diligencias probatorias
Texto
Las ,diligencias probatorias ylo diligencias exhibitotia ser pr’acticadasdentro del
procedimiento de instrucción, incluyendo dentro de esta denominación cualquiera de las
fases de instrucción del expediente administrativo, referentes a la determinación de
prktjcas monopolfsticasy a la verificaci6n de concentracioneseconómicas
.
Texto
MBDIOS DE PRUEBA
Texto
En Cl desarrollode la investigación la Comisih, de acuerdocon las facultades,establecidae
por Iley, podrArecurrir a los medios de pruebalegalmenteaceptados,para lo cual solicitar8
la aytorizacibn del juzgado competente,salvo aquellos casosen que voluntariamente el
agenteecon6mico investigado o interesadoprovea a la Comisión de 18documentación o
informaci6n solicitada”.
‘,
Texto
Fk casoque dentro del expediente se’ehue&n documentos,testimonios o peetajesque
,,,,,, .~., ,,’ ,“‘,~’‘.
hayan sido practicadosen diligencias previas al inicio del procedimiento, el Comisionado
‘~;:.,~,>
Instructor o Sustanciador4,en colaboraciáncon el equipo de investigación, deber8proveer
los, mecanismosde aseguramientode pruebasylo diligencias probatoriasnecesariospara
afianzarel expediente.
Texto
’ DEVIS ECHAhTXA, Hernando. Comwndio de Derecho Proceeel. Pruebes Judlclalee. Tomo II,
Edihial ABC, Bogoti, 1988.
’ Las solicitudes de requisicidn de información siempre las prepararh el equipo de trabajo y debeh ser
suscritas por el Comisionado Instructor o Sustanciador.
Texto
4 ¿a distinción de Comisionado Sustanciador en los procedimientos por SuspensMn y
Verificación de Concentraciones Econbmicas.
N" 24,389 @ceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 71
Texto
De acuerdo con el Código Judicial y en concordanciacon, la , los, mecanismos
utilizados mas comunes para el aseguramientode pruebas son:~diligencia exhibitoria,
testimoniosprejudiciales,declaraciónde parte, inspecciónjudicial.
Texto
Sirven como pruebas los documentos,el testimonio, la inspección judicial, las acciones ’
exbibitotias, los dictámenespericiales,los informes,los informes técnicos,los indicios, los
medios,cientfficos, las fotocopias o las : reproducciones mecánicas y los documentos
enviados mediantefacsfmil y cualquier otro elementoracional que sirva a la formación de
la convicción del funcionario, siempreque no estenexpresamenteprohibidos por la Ley ni
sean,contrariosa la moral o al ordenpúblico.
Texto
En el caso de la ,pruebade facslmil y las copias, la Comision deber6asegurarsede la
autenticidadde las,mismas,~confrontirndola
con su original en un períodorazonabledespu&
de su recepci6n,o por cualquier otro medio que considereapropiado,Hay una distinción
que la Comisi6n ha incorporado en su practica respectoal tratamientode las fotocopias
como indic,io en el análisis de inicio de un+ investigaci6n administratik En esoscasosno
se les estadando caracterde plena prueba,sino que seutilizan como baseo indicio parael
inicio de una investigacmn,administrativa, que serán complementadosposteriormenteen
sedea&rinistrativa o ju$ic$.
Texto
TESTIMONIALES ~DECLA~~CIONES DE PARTE
Texto
Para poder incorporar estasdeclaracionesal expediente,el Pleno suscribirá un proveído
ordenandola practicade la pruebay en consecuenciala,interposicmnde escrito de solicitud
al juez.
Texto
Una vez acordaday obtenidala autorización del juzgado pertinenteseemitirá citación a la
personacuyo tertimonio o declaraci6nde parte SCreq&e, que deber4ser entregadocon
48 horasde anticipaci6n.
Texto
Estasdiligencias seranllevadasa cabo.porel ComisionadoInstructor o Sustanciador,quien
estar presente en todo momento, y el equipo de trabaj,o. La mecánica del
interrogatorio seráconducida por el Comi,sionadoInstructor o Sustanciador,única persona
que realizara las preguntas. Si en el curso del interrogatorio surgieran preguntas
adicionales, las mismas serin comunicadas al Comisionado Sustanciador, quien las
efectuará.
72 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 N” 24,369
Texto
Es importante indicar que previo la prktica del testimonial el equipo de trabajo deber8
elaborarel cuestionarlodel interrogatorio.
Texto
Finalizada la prhtica de prueba, finnarh la diligencia el Comisionado Instructor o
Sustanciador,el interrogadoy el Director Generalen funcibn de Secretario.
PERITAJES
Texto
La &ueba pericial seutiliza paraapreciar0 evaluar alghd dato o hecho en el procedimiento,
de caher cientlfíco, tkcnico, artfstíco o prhtico, ,que no pertenezcaa la experiencia
comím ni a la formación especificaexigida al Juez.
Texto
los peritajesseanencomendadosa la Comlsih, deberh ser portadoresde criterios
institucionales,indistintamente el funcionario,que,los realice.
Texto
Es el otorgadopor los funcionarios ptiblicos que ejercenun cargopor autoridadphblica, en
10,que se refiere al ejercicio de sus ffinciones. Serh considerados como tales los
d+nnentos que seanemitidos por un órgano de la Administraci6n Pública en respuestaa
alba solicitud de la Comisión (vgr. Dúeccihde Aeronhtica Civil).
Texto
Parapoder incorporar estosdocumentosal expediente,el Pleno suscribíi un proveido que
especifique la documentacih que ser8 requerida sin mayores especificaciones y el
Comisionado Instructor o Sustanciador,por delegacihdel Pleno, suscribir8 la carta de
riquisicih. I
Texto
El C6digo Judicial define como documentosprivados aquellos que no reúnen 0s requisitos
para ser documentos públicos. Los mhos deben ser authticos y deberhn constar en
Originalespara que tengan valor legal, salvo los casosque expresamenteprevé el Código
Judicial en su artfculo 844. Adicionalmente, estosdocumentostienen que ser reconocidos
en fnma y contenido.
Texto
,Parapoder incorporar estosdocumentosal expediente,el Pleno suscribiraun proveido que
‘especifique la documentación que será requerida (sin mayores especificaciones)y el
Comisionado Instructor o Sustanciador,por delegacih del Pleno, suscribir8 la carta de
requisicih. Dentro del texto de la requisición es posible incorporar uo térniino indicativo
::,parala respuestaa la solicitud, a pesarde que la Ley no lo prevk
N” 24,389 Gaceta Oficial, lunes 17 de septiembre de 2001 73
Texto
La otra vla para obtener estos documentos es a trav& de una autorización judicial, que
sigue el procedimiento descrito en el caso de las diligencias probatorias.
Texto
INFORMES
Texto
La prueba de informe implica Ia,tiertificación o atestación que brinda una oficina pública o
privada (bancos o aseguradoras), con base en materiales e informaciones que son del
dominio cognoscitivo de la entidad, o sea, que reposan en sus archivos o son parte del giro
diario de sus actividades (Auto de 6 de febrero de 1995. Primer Tribunal Superior, Recurso
de Apelaci6n Cia. Faustino, S.A. VSInversiones Altos de Cerro Azul, S.A.).
Ejemplo de lo anterior se da en los casos en que los Tribunales de Justicia solicitan de
CLICAC informes sobre las materias reguladas en la , por ser éste un ente
tkcnico.
Texto
En vista de que se ha identificado la necesidad de pautas puntuales para el desarrollo de
esta Prueba, se ha introducido una sección más detallada sobre .
Texto
Este tipo de documento, si bien no es definido por el Código Judicial, se desprende de los,
, 837 y 838 de exherta legal, ,en concordancia con ,el de Ia
.
Texto
La , dentro de la enunciacifm de sus reglas procesales, no contiene ninguna
disposici6n que califique procesalmente los documentos elaborados por CLICAC. Aunado
a lo anterior, hacemos la advertencia que las reglas establecidas en el Código Judicial
fueron disefiadas principalmente para regular actuaciones entre particulares, y CLICAC se
encuentra en una actuaci6n un tanto sui gene&: Es un Ente Estatal, legitimado para
accionar como lo harfa tradicionalmente un “partickar”, sin dejar de ser Estado ante los
Tribunales de Justicia.
a
Texto
Antes de iniciar el análisis debemos indicar que no debemos confundir la Prueba de
Informe con el Informe Ttcnico (Documento Público), que es nuestro caso. La prueba de
informe tal como la define el Código Judicial y de conformidad con pronunciamientos de la
Corte Suprema de Justkia no puede ser presentado por el demandante, y de ser así no ser8
admitido.
Texto
“(...) la prueba de informe presentada por el demandante no puede ser
admitida, porque tiene la intencidn de sustituir otros medios de prueba
74 Gaceta Oflclal, lunes 17 de septiembre de 2001 No 24,389
cspcclficamente establecidos en el Cddigo Judicial, para obtener los
datos o hechos que solicira acreditar en este proceso el actos....porque el
informe que sustituye a otra prueba no le da la oportunidad a la parte
contraria para que est6 presente y contradiga las constaraciones e
investigaciones, inspeccionesy declaraciones que romard el funcionario
para suministrar los datos requeridos en el informe... (R. de 20 de marzo
de 1990. Juan Materno Wsquez De Ledn contra Compaflla Internacional
de Seguros, S.A.)
Texto
Adicional a estoel informe debeser rendido por un terceroimparcial al litigio.
Texto
Dentro de las normas sobre Documentos Públicos contenidas en el Código Judicial,
pertinentesal anblisis expuesto,tenemoslas siguientes:
Artkulo 821: Documento Público es el otorgado por los funcionarios
que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se rejere al
ejercicio de susfunciones.
Cuan& es otorgado por un Nottirio ~0 quien haga SUS veces y es
incorporado en el respectivo protocOlo, se denomina escrlruraptiblica.
,.‘,
Tienen el carbcter de documento p@blico:
1. Las escrlturas piiblkas;
2. Los certificados expedidos por 10sfuncionarios ptiblicos, en lo que se refiere
‘al ejercicio de susfuncfones, incluyendo actas, constancias, planos, cutidros,
fotograflas, catastros y regislros;
3. Las constancias de ‘las actuaciones de las entidades pdblicas, judictales y
administrativas:
4. Los cerriflcados que expidan ,los, directores de, oficinas públicas sobre
existencia o estado de actuaciones o procesos conforme a lo que regule la leys
Y
51 Los demás actos a 10s cuales la ley les reconorca,, el carácter ,de ral. (El
subrqado es nuestro)
Texto
-8J 7 Los escrilos o documentos ojctales que no verken sobre
actos jurídicos de la’ admhtistracdn, serdn considerados comò prueba
pericial, testimonial o de inspekidn judicial segh su naturaka...
Artículo 838
**Artículo 838.** No obstante lo dispuesto en el arkulo anterior, podrdn apreciarse siti requisito &uno 1m sobre incendio, accidentes ferroviarios, auromovilisticos de aviacibn u otios análogos rendidos por servidores que tengan la debida competencia...(el subrayado es nuesbo)!
Artículo 833
**Artículo 833.**
En su cartkter de Informe Técnico tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
<.
,r. FORMA
(a) Estar firmado? por la persona que lo elaborb.
(b) Que quien suscriba sea funcionario(s) de CLICAC y que el informe sea emitido en ejercicio de sus funciones.
(c) Que el ejercicio de’ la función sobre la que versa el informe no le sea atribuida privativamente a otro ente administrativo.
(d) Todos los~docurnentos debe& estar elaborados por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (deben presentarse en papel membretado de la ,institución), pues es la Comisi6n el ente facultado, no asf algún departamento y/o direc&n de .
II. FONDO
Los inkmes deben cumplir los siguientes requisitos:
(a) Describir el instrumento utilizado para el levantamiento de la información, de acuerdo con el mandato contenido en el proveído que ordena ese trabajo.
(b) Ficha tknica: número, ubicacibn y caracteristic~s generales de los consultados (sean ,e,.&&j& ($petsonas).
.,x ,” (c) Expon& la metodologia utilizada para el levantamiento de la información.
(d) Expqsicibn di los resultados contenidos en los documentos de trabajo, preferiblemente . haiierido referencia9 a cantidades .y porcentajes. Estas informaciones deben ser’ lo más ilu&&as ptisiHe$‘resp&to al contenido de la informaci6n recolectada.
’ Consideramtis que por definicibn no es una prueba pericial, y las inspecciones judiciales deberh ser solicitndn por las partes.
6 Obskvge qtie este dehicíh de informe tkcnico se encuentra contenido en el Capítulo de Documento Público del C6digo Judicial.
76 GacetaOficial, lunes 17 de eeptlembrede 2001 N’ 24,389
(e),Estos tilisis, do& ser lo m6s descriptivos posibles y ,110~&eden conten& ninguna informaci6n u opini6n que excedala informaci6n que se desprendede los documentos de trabajo. Cualquier exceso,,en cuanto a valoraciones subjetivas o incorporación de informacibn haceque pieda su utilidad como pruebaidónea.
’ Como se ha aludido, en la mayor parte de los casos los informes tknicos recogen la informkci6n contenida en documeritosde trabajo (vgr: encuestas,seguimienio de precios).
Estos documentos de trabaio ‘debe& igualmente contar con algunas formalidades, a saber:
1. ,Enel expedientedebereposar,adjunto al proveido del Pleno, un original del documento :detrabajo.
2. ,Los mismos debe& reposar en cuademil@ separadoal expediente, que ~wntenganlnformacibn confidencial,
3. PetwAn estar fhmador por el tlmclonario que los realice.
ROMEL ADAMES ’ RENE LUCIANI L.
COMl8lONADO COMISIONADO
:QUSTAVO A. PAREDES JOSE SIMPSON HIU COMISIONADO DIRECTOR QENERAL CON FUNCIONES D@SECRETARIO
RESOLUCION Nn PC-052-01 (De 27 de lullo de 2001)
El Pleno de los Comisionados de la C&nisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor en uso de sus facultades legales, y;
**Considerando:**
&e la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) es tiya Entidad Pública Descentralizada del Estado, con pcrsonería jurídica propia, &tonomia en su rkgimen interno y creadapor la ‘.
N°160 DE 7 DE JUNIO DE 1993 SOBRE LAS DIMENSIONES DE COLOR, NOMENCLATURA, CALIDAD DE PLACAS Y CALCOMANIAS DE REVISADO VEHICULAR.)
Vehículos a motor