POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTAN LA FORMA Y EL USO DEL SELLO O TIMBRE, QUE SE EXPEDIRA EN LA JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD.
**Artículo 12.** de la citada Ley 15 DE 1959, establece que son’ atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, determinar las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingeniero y Arquitecto y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras, Dibujantes, Arquitectos y otros Técnicos Afines. 3_.- Que el Artículo 10 del Decreto 257 de 1965, estipula que los profcbionales solamente podrán ejercer las actividades propias de su especialización o profesión para lo cual lo autoriza expresamente el Certificado de idoneidad; 4. Que en la Reunión No. 788-16 de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, celebrada el 22 de Agosto de 1978, se acordó darle sello a los profesionales y técnicos en cuya reglamentación de función SCespecifique la de diseñar; 5. Que esa decisión se confirmó en la Reunión 83-22 de 1”. de Diciembre de 1983; 6. Que se hace necesario diferenciar entre el sello de los profesionales de los técnicos y el de los oficiales de manera que por su forma geométrica pueda ser identificada fácil y rápidamente la categoría de diseño o que refrenda. Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 N” 24,274 7. Que es interh de la Junta Técnica , salvaguardar a los profesionales de la ingeniería, arquitectura en todas las especialidades y técnicos afines, al igual que a la ciudadanía en general, por lo que es necesario que establezca un mejor control en la emisión y uso de los sellos profesionales **Resuelve:** Reglamentar, como en efecto reglamenta, el Uso del Sello para los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Técnicos afines, en los siguientes términos: PRIMERO: El sello tendrá la forma geométrica de acuerdo con la profesión o actividad que autoriza el certificado de Idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura;. SEGUNDO: Todos los SELLOS indicarin de arriba hacia abajo, el nombre del paseador,la prsfesidn o actividad queeafAautorizadoa degempedar, el nbmeto que identlfícr ralcertificada da idonotded, rays perraeshmpt 11!firma rutbgrrrfrrdo1~MO~OP, Al pie qxl~@eerA la hlaerlpehl; LEY íá Ix 26 Ix ENmo Ix 1959= JUNTA TkNEA DI3INQWfffSRtA Y ARQUfTH~URA; TERCERO: Pormanaorrln Invntlaklar la formr y aua dlmrnrlonrr y eantlnuardn Con plana vigsncir las rrllow correnpondisn~sra loa INGENIEROS en todan Sus especialidades,loa ARQUITECTOS, en todan sus especialidades y los MAESTROS ELECTRICISTAS+ (Y que tiene la siguientecaracteristicas:figura geomttrica rectangular con la siguientes dimensiones 6 1l/lá cms. X 3 7/!6 cms en la parte superioi el nombre debajo del titulo del profesional, debajo el No, De la licencia; rayaparafa firma del poseedory la inscripcih LEY 15 DE 26 DE ENERO DE 1959-JUNTA TGCNICA DE INGENIERfA Y ARQUITECTURA. SELLOS PARA INGENIEROS, ARQUITECTOS Y MAESTROS ELECTRICISTAS Firma del Profesional Ley 15 de 26 de enero 1959 JuntaTécnicade Ingenieríay Arquitectura CUARTO IAS TÉCNICOS EN INGEINIERÍA con Especializacián en TOPOGRAFfA Y EN ELECTRICIDAD y cualquier otro Thico en Ingcnierfay cuya roglamentrcibn de funcionesaparezcala de disefiar,SCles otorgar8 un Rellocon forma geombtrica CUADRADA, el cual tendrálas caracterhticaaespecificadasen el numeral 2 y 3, cuyas dimensiones totales son de 45 X 45 mm. y 33 X 33 mm., crehdose un anillo de 6 mm. En la mitad superiordel anillo apareceráel nombrey en la N” 24,273 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 11 inferior del anillo aparecerriel título. En el área central contendrá el numero de la Licencia . La firma autógrafa del poseedor y la inscripción LEY 15 DE 26 DE ENERO DE 1959 - JUNTA TkNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SELLOS PARA TÉCNICOS AFINES: Certificado de Idoneidad Firma del Profesional Ley .15 de 26 de enero 1959 Junta Técnica de 1 Ingeniería y Arquitectura I ~ Títuio QUINTO: Los SELLOS DE LOS MAESTROS PLOMEROS que fueron expedidos por lá ‘Junta Técnica de Plomería Sanitaria deberán ser devueltos a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para que ésta les expida el nuevo sello, en el cual tendrá las características específicas en el numeral 2~3. SlXK): 1.0soficiales. entcndikndose por esa designación a los MU3TROS PLOMEROS PLOMEROS. y los ELECTRICIST.4S GENERALES. cu>.a reglamentacibn permita DISENAR. se le otorgará un seilo CIRCliLAR, con d,t?sc.i.rcun.fersn~ias cil>~~sdim&siones rornl~s son de Radio hterior dc 24 mm y Radio Inferior de 17 mm.. crehdose ’ iii~ nnillo dc 7 mm.. 1% la mitad supsrior del snillo csnrral aparecerá cl nomtvc J’ cn Ia inferior. cl Título. El Circulo central contendrá el nunw-o ilc 13 I.iccncia. l;1 firma nuttigai3 del poseedor y la inscripcih: l.lf\r’ li I‘)t: :h Dfi 1:Sl:RO DE !9511 - .WXT;\ Tx:,CKIC.A DE lwwxi.~ 1’ .myw-hu-~ x..\ SKLLOS P.L\RAM.~ESTKOS I'I.O~lEKOS, PLO>lF.KOS. ~:l.ECTKICIST.~S GES’EKhLES: 12 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 N” 24.273 SÉPTIMO : Que solamente podrán tener sellos autorizados por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura profesionales de la ingeniería o arquitectura en todas sus especialidades, y técnicos afines autorizados por estaJunta. OCTAVO: A partir de la presente Resolución, los sellos de los ingenieros y arquitectos, y técnicos afines, solamente se solicitarán y entregarán en las oficinas administrativas de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. En el caso de personas que hayan extraviado sus sellos, los que sufran desgastes, deberán solicitarlo en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. mediante documento firmado del profesional interesado. NOVENO: Que la imprenta que sea encontrada haciendo los sellos a los profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura sin la debida autorización escrita, será multada, hasta por la suma de B1.500.00 según sea el caso. De incurrir en esta falta, la Junta Técnica buscará los mecanismos legales necesarios para su debida sanci6n. DÉCIMO: La presente Resolurión deja sin efecto las Resoluciones de la Junta Técnica número 201 de 19 dc febrero de 1986y 210 de 23 de julio de 19861 Ewta rrsoluckh rmpozrri II regir una VOZSBPpromulgrda tin la Chcera Oficial del Estado y publicada en dos medios de comunicacih escritos, durante- dlas consecutivos, FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 15 de 26 de enero de 1956, modificada por la Ley 53 de 4 de febrero de 1963; Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Presidente d 7 /L+f- -L-. AL, / l Representanted dSCjl.i i i -. ~ te del Colegio de Ingenieros Colegio de Ingeni s Civiles Electricistas, Mccanicos y dc la Industria L Represehtdnte Ministerio de Obras Públicas No 24,273 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 13 a Representantede la Representante de la Universidad de Panamá Universidad Tecnológica de Panamá RESOLUCION Ne 412 (De 7 de marzo de 2001) \ “Por medio de la cual se sanciona al Señor JOSE F. BRETTON BADEL Por anunciarse como ingeniero sin poseer certificado de idoneidad” LA JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ., **Considerando:** Primero: Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura comprobó mediante Nota fecha 6 de febrero de 2001, dirigida a los Señores Rolando Núñez y Marygisel Garrido, propietarios de laxasa D-2 -Camino Real II, firmada por el Señor JOSE F. BRETTON BADEL, donde utiliza el título de “Ingeniero” sin estar registrado en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Segundo: Que el Artícu!o lo. del Capítulo I! de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, establece que “Para ejercer la profesión de ingeniero o arquitecto en la República de Panamá se requerirá poseer certificado de idoneidad obtenido al tenor de, lo dispuesto en la Tresenteley”. Tercero: Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura pudo comprobar, que el Señor JOSE F. BREITON BADEL, violo el Artículo 18”. de la Ley 35 de 26 de enero de 1959, que reza así;- “Ninguna persona, compañía o empresa podrá anunciarse u ofrecer sus servicios bajo cualquiera de las denominaciones profesionales establecidas cn esta Ley y sus reglamentos, si no posee certificado de idoneidad o no hay en la empresa o compaiiía un profesional idóneo en funciones regulares con la misma”. **Resuelve:** 1”. Multar al Señor JOSE F, BRETTON con la suma de quinientos balboas (B/.SOO.OO). 2”. Notificar al Alcalde del Distrito de Panamá sobre esta violación para que haga efectiva la multa impuesta, de acuerdo al Artículo 14”. del Decreto 775 de 2 de Septiembre de 1960.