**Considerando:** N” 24,273 tiaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 5 1. Que la Junta Técnica de Ingeniería y -Arquitectura adoptó por referencia, mediante Resolución No. 361 de 1998, el Código NFPA70 de 1993, Edición en Español, como el Reglamento para ¡as Instalaciones Eléctricas (RIE), el cual.es de cumplimiento obligatorio en la República de Panamá. 2. Que el Código NFPA70 de 1993, Edición en Español adoptado, no contempla normas para la instalación en los edificios, de los medidores. dei servicio eléctrico a los clientes. 3. Que la reglamentación de la Instalación de sus medidores eléctricos estaba a cargo del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), con la asesoría del Comité Consultivo Permanente Eléctrico de la Junta T6cnica de Ingeniería y Arquitectura. 4. Que el vacío en la confección de normas tknicas oficiales causado por la desaparición del IRHE, entidad gubernamental que fue privatizada por el Gobierno, debe ser cubierto por otra entidad oficial especializada y con vigencia en toda la República de Panamá. S. Que el Artículo 27 Literal g) del Decreto 257 de 1965, le permite a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, fijar los requisitos y condiciones tkcnicas necesarias que deben seguirse en la elaboración ,de planos y especificaciones y en la ejecución tin general .de..toda obia de Ingeniería y Arquitectura, que se efectúe en el territorio de la República. 6. Que el Artículo 3 Literal a) de la Resolución 361 de 1998, le permite a la Junta ,Técnica de Ingeniería y Arquitectura por recomendación de su Comité Consultivo Permanente del Reglamento Eléctrico, adoptar normas complementarias a ias ya contenidas en el Reglamento para las Instalaciones Eléctricas (RIE), según así se requieran para su aplicación en la Republica de Panamá. **Resuelve:** ‘L- Añadir al Reglamento para las Instalaciones Eléctricas (RIE) en su Capítulo 2- DISEÑO Y PROTECCIÓN DE ALAMBRADO, ARTÍCULO 230 Acometidas y Servicios, los siguientes nuevos articulos: 230-220. INSTALACIÓN DE LA MEDICIÓN DEL SERVICIO 1. Ubicación general. Las instalaciones del equipo de medición del Servicio SCubicarán cn un lugar fácilmente accesible para la lectura del medidor, sin barreras físicas que limiten o impidan la inspección y pruebas al medidor. Las 6 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 N” 24,273 instalaciones de medici6n no se ubicarán sobre puertas, ventanas, escaleras o debajo de escaleras, ni en lugares que no sean fácilmente accesibles. 2. Residencia unifamiliar. En una residencia unifamiliar o en un edificio con un solo medidor, éste se instalará en la parte exterior de la edificación, en la pared que da frente hacia la calle o acceso principal y que permita una aproximación inmediata . No debe estar resguardado por puertas cerradas, elevaciones, muros u otros medios efectivos, que impidan la lectura e inspección al medidor. 3. Edificio de uso múltiple. En un edificio residencial, comercial o Industrial que sea de uno múl,tiple , se proveerán medidores separados para cada apartamento, local comercial o industrial y para las áreas comunes. En edificios de tres o más plantas, los medidores se podrán ubicar en la planta baja o agrupados en pisos alternos, en lugar fácilmente accesible, cerca de los ascensores o escaleras según estén disponibles. 4. Edifico Comercial. Industrial o Institucional. En edificios comerciales, industriales o institucionales la medición se ubicará en un lugar fécilmente accesible o en una ubicación que se acordar8 en cada caso entre el usurtia y la Emprssrm de Distribuelh Elktrica da1ha, 230=21 LA ACOMETIDA 1. General, Los conductores de acometida, desde.el punto de suministro del servicio eláctrico hasta el medio de desconexión principal, serh suministrados, instalados, conectados y seran propiedad de la Empresa de Distribucidn ElCctrica del área. La edificación deberá contar con toda la canalizacidn y cajas de medidores requeridas. 2. Acometida Subterrhea. La acometida subterránea hasta el punto de entrega, se instalará a la profundidad que se establece en la Tabla 300-5 ‘del RIE. 3. Acometida Aérea. En el caso de acometida aérea, se instalarán los conductores en un conducto metálico que no sea EMT de 1” pulgada de diámetro y con tipo de entrada, desde el medidor prolongándolos por lo menos 60 cms. (2 pies) fuera del tipo de entrada, en donde será el punto de servicio, con el cable de la acometida a6rea de la Empresa de Distribución Eléctrica del irea. 4, Conductores, h conductores de la acometida serAnde una ampacidad igual o mayor que la determinada al aplicar el Artículo 220 del RIE, pero no menor que # 8 AWG, Se exceptúan las instalaciones de Electrificacih Rural o similares, las cuales se reglamentarán en forma separada. a. Número y Aislamiento de Conductores. En una acometida, los No 24,273 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 7 conductores serán de no menos de tres, con un aislamiento reglamentado y aprobado no menor de 600 volts. Se exceptúan las instalaciones de Electrificación Rural o similares, las cuales se reglamentarán en forma separada. b. Tamaño de los Conductores. Los tamaños de los conductores de la acometida del medidor o de un banco de medidores, deberán tener la ampacidad adecuada- para la carga total, calculada según lo dispuesto en el Artículo 220 del RTE. C. Conductor Neutral. La acometida monofásica de tres conductores o la acometida trifásica de cuatro conductores, uno de los conductores será el conductor neutral. El conductor neutral deberá ser conectado a tierra únicamente en el medio de desconexión principal. 230-22 CAJAS PARA MEDIDORES 1. Cajas para Medidores. En instalaciones monofásicas y trifásicas, las cajas para medidores deberán ser provistas de bornes para instalar el medidor y estar listadas y registradas. La capacidad ektrica de las cajas para medidores no será de mayor que 200 Amperes. a. Las cajas “para medid& s&n de acero galvanizado con pintura anticorrosiva instalada en fábrica o no metálicas, debidamente reglamentadas y certificadas. b. Para las cajas de medidores empotradas en la pared, sólo podrán usarse bases de metálica o no metálicas a prueba de concreto. La tapa deberá sobresalir por lo menos 1.25 cm (o.5plgs) de la superficie terminada de la pared. c. Las cajas para medidores se instalaran niveladas. 2. Protección Física. En facilidades deportivas o comunales, en edificios multípisos de interés social o residenciales públicos, y demás lugares donde exista alta probabilidad de daño físico o vandalismo al medidor o caja de medidores, éstos se instalarán debidamente protegidos contra daño físico o vandalismo. La protección suministrada no limitará ni impedirá la lectura, instalación, remoción, inspección y pruebas a los medidores y equipos relacionados. 3. Equipo Auxiliar. Para medios de desconexión monofásicos y trifásicos mayores o iguales que 175 Amperes, el equipo de medición en el secundario incluirá transformadores de corriente y medidor. El equipo de medición en el primario, incluirá transformadores de corriente, transformadores de voltaje y . ,. 8 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 ” No 24,227. medidor. Se proveerán las canalizaciones para el alambrado y las cajk’para la instalación del equipo auxiliar de acuerdo con los requerimientos de la Empresa de Distribución Electrica del área. 230-23 INSTALACIÓN Y MONTAJE DEL MEDIDOR 1. General. Los equipos de medición, incluyendo@ aparatos de medición, los transformadores de corriente o voltaje, las regletas de conexión y el cableado de control de la medición, serán suministrados, instalados, conectados y serán propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica del área, :.. . -., .:> 2. Identificación. Cuando se instale más de una caja de medidor en una edificación, cada caja de medidor deberá identificarse en su interior y exterior, en forma clara y permanente, indicando el piso y el apartamento, local u oficina que corresponde al medidor. 2 Altura. Las cajas de medidores individuales o agrupados en banco deberán instalarse con su centro a una altura no mayor de 2SOm (8 pies 2 plgs) y no menor de 1.50 m, (5 pies 6 plgs) sobre el nivel del piso o suelo desde donde se han de leer. En el caso de bancos modulares de medidores, el nivel inferior de bstos, le permitir8 a una altura no menosde 0,90 rn,(3 pies) robre el nivel del pisoterminado,Las cajasde medidorasseInstalarAnniveladas, 3. Tapas. Las cajas de medidores en instalaciones nuevas, deberán instalarse con tapas resistentes a la rotura e impacto, que impidan al -usuario el acceso a sus partes energizadas. Donde una caja para medidor quede energizada al retirarle el medidor, será responsabilidad de la Empresa de Distribución Eléctrica del área, el instalarle una tapa para protección de los usuarios. 230-24 POSICIÓN RELATIVA DEL EQUIPO ’,* l- Menor que 175 Amperes. En instalaciones menores que 175 Amperes, - regirá el siguiente orden de ubicación del medidor con relación al equipo de protección: Primero: El medidor Segundo: El medio de desconexión principal . Tercero: El tablero de distribución con sus interruptores,’ Cuarto: La carga 2- Mayor o igual que 175Ampares. En instalaciones mayor& que 135”” ampares y con medición en el secundario, regirá el siguiente orden: Primero: El transformador de corriente (en el lado de la línea) N” 24,273 Gaceta Oficial, lunes 2 de abril de 2001 Representantede la Universidad Tecnológica de Panamá Universidad de Panamá Ministerio de Obras Públicas RESOLUCION Ne 411 (De 7 de marzo de 2001) Por medio dela cual se reglamenta la FOAMA Y EL USO DEL SELLO 0 TIMBRE, que se expedir& en la Junta. Thcnica de Ingsnierh y Arquitectura, de txwrds con el Csrtlflcado de Idwwidsd La Junta Tdcnica de Ingeniería y Arquitectura 1r- Que el
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA AL REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (RIE) DE LA REPUBLICA DE PANAMA, NORMAS PARA LA INSTALACION DE MEDIDORES ELECTRICOS EN EDIFICACIONES.
**Artículo 40.** de la Ley -15de 1959 eStableceque todo documeko, @ano o esorito que hicieren los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores deberán ser refrendados con su firma ., acampanada de un SELLO 0 TIEMBRE cuyo diseño adoptará la Junta Técnica dc Ingeniería y Arquitectura; 2 .* Que el literal (c) del Artículo 12 de la citada Ley 15 DE 1959, establece que son’ atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, determinar las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingeniero y Arquitecto y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras, Dibujantes, Arquitectos y otros Técnicos Afines. 3_.- Que el Artículo 10 del Decreto 257 de 1965, estipula que los profcbionales solamente podrán ejercer las actividades propias de su especialización o profesión para lo cual lo autoriza expresamente el Certificado de idoneidad; 4. Que en la Reunión No. 788-16 de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, celebrada el 22 de Agosto de 1978, se acordó darle sello a los profesionales y técnicos en cuya reglamentación de función SCespecifique la de diseñar; 5. Que esa decisión se confirmó en la Reunión 83-22 de 1”. de Diciembre de 1983; 6. Que se hace necesario diferenciar entre el sello de los profesionales de los técnicos y el de los oficiales de manera que por su forma geométrica pueda ser identificada fácil y rápidamente la categoría de diseño o que refrenda.