Tal ,,cutil lo establece dicho Articulo: ‘<Los pensionados yTipoResoluciónNúmero30Año2001Fecha31 jul 2001Gaceta24388EmisorCaja de Seguro SocialArtículos5
**Artículo 1.** ~ De acuerdo a 10 señalado en la Ley Orgánica, Ia Caja de
Seguro Social concederá préstamos hipotecarios para la
construcción y adquisición-, de vivienda propia del
asegurado en ‘base a lo restablecido en el presente
Reglamento:
Se entiende por vivienda propia la que obtenga o
adquiera el asegurado en plena propiedad; para ser
ocupada ~por .éste como residencia y sin fines
comerciales ni de lucro.
**Artículo 2.** La Caja de Seguro Social podrá emitir cartk de
compromiso pafa, otorgar hipotecas a 10s interesados en
viviendas de proyectos len construcción, a un costo de
1% anual,~ en, la cual establecerá los términos y
condiciones del compromiso y de las hipotecas. Los
préstamos hipotecarios se otorgafán a aquellas personas
que de ‘acuerdo, a ‘este reglamento califiquen para ello,
p,or lo que la Caja de Seguro Social se reseqa el derecho
de aceptar o no a los solicitantes.
.,
-,
Las cartas de compromiso para otorgar ~hipotecas poi
montos superiores a veinte mil balboas (B/.20,000.00),
deberán ser autorizados por la Junta Directiva.~
: -+RTICULO 3: Los préstamos hipotecarios que la Caja de Seguro Social
conceda para vivienda de sus asegurados,~. serán
invertidos ‘única y exclusivamente ‘para los fines
específicos descritos ene el respectivo contrato y que
serán de las siguientes modalidades:,
1- Construcción de vivienda - residencia propia en
terreno,propio.
Adquisición de terreno y residencia en él construida,
dentro, de. .las condicionks establecidas en este’
,Reglamento, incluido el; &5gimeii de Propiedad
‘Horiiofital.
N”24,432 ~,~ Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001~~ 9
3:’ Reparación ylo mejoras de la vivienda del asegurado
~~previamente hipotecadacon laCaja de Seguro Social
o aquellas libres de gravámenes.
4- Compra de terreno y casa de tipo residencial de
propiedad de la Nación, I@nicipio ~0de Entidades
Autónomas~ del Estado, ‘ta¡ ~,como lo establece el
Artículos 38-A de la Ley.~Orgánica debola Caja de
Seguro Social.
5- Compra deboTerreno de propiedad de la Cajas dey
Seguto Social, y para la construcción de vivienda
’ propia.~
6- Refinanciamiento de préstamos previamente
contratados con la Institución.
7- Transferencia de préstamos ~hipotecarios de otras
instituciones financieras; hasta~ por el saldo insoluto
del préstamo a transferir. ~~
**Artículo 4.** En ‘la ‘concesión de los préstamos ,hipotecarios para
vivienda propia, la Caja considerará’ principalmente la
seguridad de la Inversión. Para, ello prestará especial
atencicn a la capacidad de pago del asegurado.
.dRTICULO 5: : upara, obtener un préstamo hipotecario, además de la
capacidad de pago, el asegurado deberá tener acreditada
en su cuenta individual, por lo menos veinticuatro (24)
~cuotas mensuales anteriores a la ~presentación de la
solicitud y estar cotizando en los últimos doce (12) :
meses anteriores a la misma.
**Artículo 6.** El asegurado no deberá ser dueño de ninguna vivienda.
_ARTICULO 7: Para el tramite de un préstamo hipotecario de
construcción, el asegurado deberá comprobar
previamente que~~posee título de propiedad sobre ,el
terreno donde .va a construir, y que el, mismo se
_ encuentra libre de gravamenes.
Gaceta 0@5@l;jti&~~l5~d~~noviembre di’~Oh ’ :.~ ~. ” w 24,432
t$RTI$XJLO 8: La Caja de Seguro Social podrá conceder prestamos
para la construccion de vivienda propia, cuando el
asegurado tenga un contrato de arrendamiento sobre el
terreno con el Ministerio de Vivienda u otra entidad
oficial, siempre que los derechos sobre el terreno sean
traspasados aula Caja de Seguro Social por un termino
igual alo plazo de la deuda hipotecaria y al tenor del
artículo 38-A de la Ley Org&rica.
**Artículo 9.** La Caja de Seguro Social podra conceder préstamos
hipotecarios a los asegurados que sean arrendatarios~de
Terrenos Municipales, siempre que presenten copia
autenticada del Acuerdo Municipal, que aprueba el
contrato referente al terreno para la construcción de
vivienda propia.
En estos casos; la Caja de Seguro Social retendrá la
,I
ultima ,partida~a olaque se refiere el Articulo veintiunos.
(21) de este,Reglamento, hasta que el’deudorhipotecario
presente;a la Institución el título constitutivo de dominio
y la escritura en que consta el contrato de préstamo
hipotecario, debidamente inscrito en el Registro’Público.
El Acuerdo Municipal mencionado deberá contener una
autorización para. que en’ caso de remate, la Caja de
Seguro,Social o terceros, subrog,aren el derecho en el
Registro público.
,QRTICULO 10: Las,constiucciones o adquisiciones de vivienda propia y
cualquier otro bien que sea dado en garantía a la
Institución; deberán estar dentro de las Urbanizaciones
aprobadas por él Ministerio de, Vivienda y reunir las
condiciones ‘establecidás para las kreas Urbanas y Sub-
Urbanas.
~CAPITULO III
DE LA CAPACIDAD ADOUISIiIVii tiE ‘LOS ASEGUkiDOS. DE
~~LOS AVALUOS Y hlONT0 DE LOS PRESTAMOS
A&mCULO ll: Para determinar la capacidad de pago del solicitante,
podrá tomarse en cuenta, ademas .de~ sus ingresos
: personales, los de su cónyuge o comp@ero (a); y los de
sus padres, siempre y cuando compartan la misma
vivienda.
N: 24,432 Gaceta &ial, j&ves 15 de kiembre ,de 2001 ll
Se considerará que califica para el préstamo cuando la ,.
~mensualidad resultante del compromiso Noéexceda el
treinta y tres por ciento (3~3%)deytales ingresos.
.’
Parágrafo: ola Caja de Seguro Soci$se reserva el derecho de, exigir ‘., ‘,
que se constituyan ene codeudores solidaiios del,
compromiso hipotecario; algunos o todes los familiares
cuyos ingresos hayan sido considerados para los efectos’
de ,la capacidad de pago, del asegurado, en cuyo caso se :~ :
incorporará esta situación en la escritura del contrato.
ARTICULO ‘12: 21 monto del ,préstamo hipotecario que se conceda amilos
asegurados será considera,do en base :a la capacidad dey
nago del solicitante y al avalúo del proyecto a construir
,^
oh del inmueble da adquirir, que efectúen los entes
señalados’en el artículo catorce (14) de este Reglamento.
” ARTICULO 13: La -Caja
de Seguro Social concederá’ préstamos
hipotecarios~ hasta por la suma deyciento cincuenta mil
balboas (Bi.1 50,OOO.OO).
,,’
artículo 14 Los avalúos de las propiedades seran determinados por
las firmas seleccionadas debidamente precalificadas por
la Administración y aprobadas por la Junta Directiva:
La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de hacer
los avalúos cuando lo considere necesario.
ARTICULO ~157 Enelos préstamos para ,adquisición de terreno y’vivienda
construida sobre éste, cuyo avalúo sea inferior a ochenta _~~~~.~
kilos balboas (B/.80,909$J), se concederá hasta el
,
noventa ‘y ocho por ciento (98%) En l~os’casos’cuyo’ ‘~ ~’
svalúo~~sea superior aesta suma, se concederá hasta el :
noventa y cinco por ciento (95,%).
Cuando se trate de funcionarios~ de la Caja de Seguro
Social, con más de cinco (5) tios de servicios continuos
en la Institución, se concederá préstamos para :
~adquisición de terreno y vivienda construida sobre éste
hasta por noventa, yocho por ciento (98%) sobre el valo:. ‘, yo
del avalúo, siempre y cuando este valor, Noésupere 1.~1 ,~
suma límite de ~ciento cincuenta mil balboas
(BI. 150,OOO.OO).
En caso de préstamos para construcción:de~vivienda en
~12 Gaceta Oficial, jueves 1: de noviembre de 2001 No 24,432
terreno libre de gravAmenes, de propiedad del asegurado,
se concederá @&ta un cien por ciento (100%) del valor
de la edificación sin incluir el valor del terreno’y hasta
un tope DDE ciento cincuenta mil balboas
(B/.150,000.00). ~,~
‘\ Si el solicitante ha financiado el valor del terreno con la
Caja de Seguro Soc@, y posteriormente desea construir,
la suma del nionto concedido y el saldo del pr&amo
j original no podrá ser mayor al monto máximo que se
puede ~otorgar según las condiciones s&aladas en este
Reglamento.
Padgrafo: Donde dice avahío, y en el caso en que el precio de
venta .de .un inmueble difiera del valor de su avaluo, la
Caja d Seguro Social tomara el valor mas bajo de
amb os > para establecer los porcentajes a que se refiere
este Reglamento.
artículo 16 ,: Cuando. se trate de préstamos ,para reparaciones y/o
m.ejoras a la vivienda se podra conceder hasta el cien
por ciento (100%) del presupuesto de laa reparaciones o
mejoras a realizar. ‘En caso de que la vivienda se
encuentre previamente hipotecada con la Caja de Seguro
Social, la suma del monto concedido y el saldo del
I ,’ préstamo original no podrá ser, mayor del monto
n@ximo que se ~puede otorgar según las condiciones
~ #,,sefialadas en este Reglamento. Estos pr&amos solo
” ;;podrán concedersedo~, (2) @os o mas después de
‘~
” consti:tuida 1,abippteca:cor& Caja.
Padgrafo: En caso de que la vivienda a reparar ylo mejorar no~se~
encuentre hipotecada a la Caja de Seguro Social, ia
.
misma deberá constitmrse en primera ~hipoteca y
anticresis a favor de ,’la Caja de Seguro Social,
cancelando cualquier obligación previa con terceros.
CAPIT&JLOIy;
DE LAS TASAS DE INTERE3 Y LOS PLAZOS
ARTKULO 12 Los préstamos para la construccion de viviendas o para
la adquisición de, terreno y vivienda sobre él construida,
reparación y/o mejoras sobre vr.viendas de los asegurn-
.
dos, transferencras y ~refínanc$mientos, devengarán una
,’
N” 24,432 Ga& Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 13
tasa de interés no menor de nueve por ciento (9%) y se
concederán a un plazo no mayor de treinta (30) años.
Los funtiionarios de la Cajas de Seguro Social podrán
adquirir préstamos a una tasa de interés del uno punto
cinco por ciento (1 .?!‘o)menor que la tasa establecida en
este Artículo, en 102préstamos ordinarios,,mientras dure
‘I SU.~cotidición~be funciorWio de. Ia, Institución, pero al
momento de cesar su cxtdición de funcionario de la
‘, misma, 91 interés~ sti ajustsa al qwfirevalezca en la Caja
d~Se&.uo Social.
LqS funcionarios -que al aprobarse este Reglamento ,ya
tengan sus préstamos hipotecar& no serán afectados
por este ajUste, en la tasa de interés.
,.
‘La Caja de Se’&ko Social podrá ~&kar la tasa de interés
.‘I cada,~:cinco (5) aííos ” y ajustar la cuota del pré&mo,
mediante .,n@icación por escrito al prkstatario. ,,,
,, ,,,. ~, LaS condiciones aplicables :al interés preferencial, serán
:’ ~estipuladas~ene la ~escritura ~contentiva del. contrato’ de
... pré$tamosl
/
> Par&rafO: De, acuerdos a lo establecido’ éu el,~@rtículo 15, párrafo
,,
~: ~cuarto~(4tO) con relación a la solicitud de préstamo ~:
_,,,
,’sdlclonal ‘,para construcción de Viv$nda sobre terreno ,-,
~’ ‘%anciadti por la Ca& DDESe&&’ Social, la tasa de ~’, ~,
‘,,,‘,,‘_ ;~,”‘~’ Interés~ DDE,
estos pr&imos ai iikionarse será la tasa
,,, ~vigente c&respondier&
,..~
~~~
,,~,, ,,, ARTICULO $8~ : CUTdo~~el, prestatario & lo~,,solicitT;~ layCajas de Seguro :
,‘,Social, previa evaluación ,del ~Comitt? de Crédito DDE ‘,,
Prést?mos ,Jjipotecarios, ~$iodrA ~efi~anciar préstamos~ -~‘:
~,:;y
,~ ,.
,~ -hipotecariWmorosos extendiendo~kl plazo a un períod<j.~‘:T~~
‘. ‘no mayor ‘de diez (10) tios siempre’ que no exceda ‘de : ‘:
,, se$nta,y cu?tro (74) *os entre’la edad 161 asegurado :y : :
el plazo de la deuda. .‘,
,,
,, ~~Tam$5n podrán acogekse a los beneficios del prese& ir
~~actkulo,aquellos prest+rios que,‘brevia evaluación dei’, ‘:
:, Cofiité~’ de Crédito de Pr&arnos Hipotecar&, se
.
.‘, compruebe que hayan temdo~‘desmejoramiento en la
capacidad de ingresos, desde cutido’~ O@UVOel p&tan$
hipotecario.
Gaceta O&ial,jueves 15 de noviembre de 2001 N”24,432
I
artículo 19 Para todos los casos de prkunos hipotecarios
concedidos por el presente Reglamento, el’ límite
mkimo, correspondiente a la suma de ,la edad del
asegurado y el,plazo deyla deuda, no excedera de setenta
y cuatro (74) afíos.
C.gITU&O V
DE LOS DESEMBOLSOS - GARANTIA Y FORMAS DE PAGO
PARA HIPOTECAS
~ARTICULO 20: Para efectuar gel’desembolso en los casos de préstamos
hipotecarios, esorequisito indispensable que la parte
interesada entregue a la Institución la escritura
contentiva del contrato de préstamo con garantía de
primera hipoteca y anticresis debidamente inscrita en el
Registro Publico. Y que se cumplan todas las
condiciones exigidas por la Institución para la
liquidacion :del préstamo.
artículo 21 En ¡os casos de--préstamos para construcción~de vivienda
unifammar, una vez cumplida la formalidad a que~ se
refiere el artículo anterior, se procederá s realizar el
pago en cinco (5) partidas’ iguales. Para ello será
necesaria ,la confirmación, del avance de la obra por la
Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de
Apoyo ~‘dela. Caja de Seguro Social y refrendada poroel
,deudor, así,: ‘~
‘l- Al ,terminarse las fundaciones, muros de retención,
relleno ~perfectamente apisonado y ola tuberías negra
subterranea~ dentro de la vivienda debidamente
aprobada;
:2- Al terminarse las plantas ‘del piso, paredes exteriores,
vigas de amarres y tubería eléctrica dentro de las
~paredes;’
3- Al terminarse: el armazón del techo’ con papel
asfaltado, si éste es de’ tejas o ,de materiales
similares, o DDEzinc, o ser removidas las formaletas
~del,techo, si éste es de concreto, paredes repelladas
totalmente, salidas eléctricas en el cielo raso y
,marcos de puertas y ventanas colocadas;,
4- Al terminarse la colocación de las tejas del techo y
alero,~ o ~terminado el techo con otros materiales,
mosaicos, tanques séptico, puertas y ventanas
colocadas;
iü ,24& ’ ~” ~’ ‘G&& Oficial, jueves 15 di &ie&re de 2001
5- ,Al~,te&&a&e lay cOnstruc&& a Satisfacción de la
Caja de S&guro Social y de acuerdo con los planos y
especificaciones c&respondiente;, la Dirección
Nacional de Infiaestiwtur~ y Servicios de Apoyo’de
la Caja de Seguro Social practicd una inspección
final DDEla obia, ~con asistencia del prestatario y el’
contratista y levantar& un ac@ suscrita por las partes,
en’la que conste la entrega y recibo satisfactorio de :
la Obra. j
~, ,_ ~‘Parhgitifo: : i’~Para clacentrega de cada w de las parti@ a que se hace,:
~,;.~: referencia~anikiormente, el contratista está obligado a
presentar el Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social y el
Paz y Salvo Nacional.
artículo 22 A 1;~&kre&de cada una de las partidas ~seÍíaladas en el
A&cùlo: ~21,se le reducirá un diez por ciento (10%) lo
que ‘se ‘acreditará a favor del contratista luego que la
Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de
Apoyo de Ia Caja de Seguro Social apruebe el pago de
las cuentas respectivas, por ,haber ,comprobado la debida
realización de los, trabajos a que ellas se refieren.
Las sumas~retenidas constituyen una fianza adicional,
pam garautizar ei debido cumplimiento de las
obligaciones impuestas al contratista por el contrato de
constfucción o adquisicibn ,de vivienda y los planos y
especificaciones..
Esta fianza adicional, menos, el. valor- dey las
reclainaciones imputables á k misti, será devuelta al
contratista después que el prestatario, y la Caja de
Seguro S&ial ~reciban la obra a su entera satisfacción, y
cl contratista presente su Certificado de Paz y Salvo de
~.la Caja,de Seguro Social y el Paz y Salvo Nacional.
En caso que ,el prestatario no acepte la obra, el Director
General de la Caja de Seguro Social decidirá sobre la
controversia, previa recomendación de la Dirección
Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo.
Los, documentos que deberán ser entregados por el
tiqntratista y el prestatario, al finalizar la obra son los’
. ”.
siguientes:
Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001, N” 24,432
1- Penniso de Ocupación de Ingenieria Municipal, ,~,
2- Carta del prestatario, en el sentido~de que acepta la
obra a su entera satisfacción.
3- Acta de.aceptación de la obra.
4- Escritura de declaración de mejoras.
artículo 23 Si el deudor se hubiere comprometido a invertir fondos
propios~ : ene la co,nstrucción, estará obligado a
desembolsar precisamente a la Caja de Seguros Social la
suma acordada 0 adelantarla en construcción previa
evaluación e, inspeccion de las empresas autorizadas por
la Institución 6 por la Direccibn Nacional de
Infraestructura y Servicios de Apoyo.
La Caja :dc Seguros Social se reserva el derecho de
realizar las inspecciones de la obra, cuando lo estime
convemente.
,~~
Terminad& las obras previstas, si quedase aún ‘un saldos
a favor del prestatario, &ste se considerara como abono
extraordinario sobre la deuda. ,.
ARTICULO~ 24: La persona o ‘firma constructora~~ que el interesado
propusiese para la ejecución de la obra, deberá ser de
reconocida competencia técnica, solvencia financiera, y
debidamente autorizada para ejercer la, profesión,
reservandose la Caja de Seguro Social el ‘derecho de
-rechazar el contratista que no llene’estos requisitos.
En todos los casos, las obras se ejecutaran por contrato a
precio, global fijo, que incluye todos los gastos. El
contratista firmara la escritura de préstamo
comprometiéndose a efectuar la obra por la suma fijada
y en,el plazo acordado.
Ele ‘,contratista consignará previamente ,‘en el
Departamento de Préstamos Hipotecarios, una garantía o
bono de cumplimiento expedido por una empresa
aseguradora aceptada por la Caja de Seguro Social, por
w valor no menor ~del cincuenta por ciento (50%) del
costo de la construcción~fljado por la Caja de Seguro
Social, garantía que se mantendrá vigente’hasta dos (2)
años ‘a partir de la fecha de contratacibn de la obra, para
responder, peorla fiel ejecucio~n~del contrato y el pago de
~todas’las obligaciones que bajo ,el~se originen
~, NY24,432 ,Gaceta Oficial, jueves 15 de noviembre de 2001 17’
Además deberán contratar duna póliza que responder5
por daños o siniestro durante el periodo de construcción
de laobra.
ARTICULO,~Z% Al momento de la contratación del préstamo ’
hipotecario, el prestatario. depositará una, suma
equivalente al dos por ciento (2%) del valor total dele
préstamo, que será utilizado~por la Caja para cubrir las
oprimas de seguro correspondiente, ~,y los intereses~
:~ causados sobre el capital adelantado durante’ ‘ola
\ :’ construcción.
En caso que la suma depositada’no fuese suficiente para
cubrir los gastos mencionados, el prestatario se
compromete a cubrir el: saldo antes de lay entrega
correspondiente a la quinta (53 partida a que se refiere
el artículo 21. ,Más una suma adicional para la
‘1confección y Registro de la Escrkra de Declaración de
‘Mejoras. R
Esta suma no~~seráexigida para préstamos adicionales.
,ARTICUL,O 26: El pago ,mensual parao un préstamo ~hipotecario’ de
~viv-ienda, deberá ser constante y no menor de lo que
resulte para cubrir intereses, primas~:de ,seguro de vida e
incendio ‘y amortización a capital, y pagarse dentro del
mes de facturación, vía descuento directo.
artículo 27 Los prestatarios podran efectuar abonos a su préstamos,
los cuales serán aplicados como un abono extraordinario
al saldo delecapital, siempre y cuando estén al día en el
pago de sus mensualidades. _ -’
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