POR LA CUAL SE MODIFICA EL LITERAL D DEL NUMERAL NGD.2.2 DEL CAPITULO II, TOMO I DEL REGLAMENTO DE OPERACION APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCION N J-D- 947- DE 10 DE AGOSTO DE1998.
**Artículo 105.** ** de la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001.
**Artículo 2.** del Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001. Ley 38 de,31 de julio de 2000. NOTIFf,QüESE Y CÚMPLASE, ROMEL ADAMES Comisionado OUSTAVO A. PAREDES M. REME LUCIANI L. Comlnlonedo ComisIonado JWE SIMPSON HIIJ Dlrrctor Qrnornl en funcIonoe do Srcratarlo ENTE RBWLADOR Pe LOS, SERVICIOS PUBLICOS lWM$LWION~NO JDiohs (oa3~droolubra do 2OOi) “Por Ir cual #e modifior el W di: del nwmeral2wiD.2.2 del Ca&aie IL Toma Edel Reglamento de Opera& aprobrdo mediante la Rekeih No. JD-947 de 10 de agosto de 1998” El Eute~Regulador de los Sewici’~?úblicos en uso de susfacultadeslegales **Considerando:** 1 Que mediantela Ley No. 26 de 29 de Etwro de 1996,modificadapor la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999,se creó el Ente Regulador de los ServiciosPúblicos,como organismo autbnomodel Estado,con personeríajurídica y patrimoniopropio, el cual tiene a~sucargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimientode agua potable, alcantarilladosanitario,telecomunicaciones,electricidad,radio y televisih; asi conw los detransmisióny distribucihn de gasnatural; 2 Que la Ley No. 6 de 3 de febrea de 1967, modihda por el Decreto Ley No. 10 d: 26 de febrerode 1998,que dictó el Marcó Reguhtorio e Institucional parala Prestación:del SeMcio Público de Ekctricidad, crrablsced rQ¡men a que se sujetarhalas activid~.h de generacibn, tran@sión, dirtribuch y comercializacih de ene@ &ctlka, destinadasala prestacih del servicio público de electhcidad; 3 Que el numeral 10 dei articulo 20 de la rekrida Ley No. 6 de 1997, faculta al Ente Regulador para aprobar el Reglamentode Operaciónque permitir8 la realizaciá~n de la operach integradadel sistemainterwnectadonacional,así como normarlos sistemasde medida asociadosal despachoda los coutratos y de las transferenciasde enarda en bk~@e,e interpretar el Reglamentode Operacibn en caso de discrepanciaentre la Empra de Trausmi&n y loe generadoresy distribuidores; 4 Que conformeal Artículo 70 de la mencionadaLey No. 6 de 1997,la operacih integrada es un servicio de utilidad piíblica que tiene por objeto atender,en cada insme, la demandaen el sistemainterconectadonacional.en forma confiable,seguray con calidad 38 Gaceta Oficial, jueves 18 de octubre de 2001 N” 24,412 de 460, mediante la utilizaci6n 6ptima de los recursosde generaci6ny transmisi6n disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, asj wmo administrar e] mercadode contratosy el mercadoocasional; 5\. Que el articulo 71 de la Ley No. 6 en mención, seftalaque las fimcíonesde la operacibn iW3mda debe& realiuuse ciflkndosea lo establecidoen el Reglamentode OperaciCn; 6\. Que el Artículo 73 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, estableceque las I:s;‘:I’~ Para la operación del SistemaInterwnectado Nacional (SIN) se& establecidas&‘;lel Reglamentode Operrlción, que ser& elaborado,y revisado por el Centro Nacional de Despacho (CND), y sometido a la aprobacibndel Ente Regulador, quién consultar8 previamentea los distribuidoresy generadores; 1\. Que el Ente Regulador mediantela Resolucibn No. ID-947 del 10 ‘de agosto de 1998, aprobó el Reglamento de Operación, aplicable a todos los agentes del mercado conectadosal sistemaintegradonacionalde la Repúblicade Panamá; 8\. Que la mencionadaResoluci6nNo. ID-947 del 10 de agostode 1998,fue modiicak 6-r lasResolucionesNo. JD-1809de 28 de enerode 2000,y JD-2746de 20 de abril de 2001; 9\. Que el numeral NGD.2.2 del Capítulo 1 del Tomo 1 del Reglamento de Operación, establecela constitucióny funcionesde un Comité Operativo; 10.Que el numeral NGD;2S del Capítulo 1 del Tomò\I del Reglamentode Operación, determinaque una de las funciones del Comitk Operativoes la de elaborarpropuestasde modificaciónal Reglamentode Operación; 11. Que el numeral NGD.l.5 de dicho Reglamento, establece que la re-visión y la modificación del Reglamentode Operación ser& realizadapor el Centro Nacional de Despacho(CND) a travksdel Comitk Operativo; 12, Que el literal (c) del numeral NGD.1.7 del Reglamentode Operaciónestablece,entre otras cosas,que el CND deber&remit$, junto wn un informe del Con& Operativo, su conceptoy recomendacionesal Ente Regulador,quién deber&aprobarloo rechazarlo; 13.Que mediantenota ETE-CND-ME-394-01 del 30 de abril de 2001,el Gerentedel CND, en calidad de Presidentedel Comitd Operativo, hizo llegar al Ente ,Reguladorwn los informes correspondientes,la propuesta de modificación del pleno del ‘Comité, para modificar el numeralNGD.2.2, del CapítuloTI, Tomo 1 del Reglamentode Operaci6n; 14.Que dicha propuesta de modi6caci6n al Reglamento de Operación, sefíaladacn cl considerandoanterior, fue aprobadapor unanimidad de todos los representantesanic zl Comit6 Operativode laa eml!&as de transmisi6n,de disttibuci6n, de generaci6ny de !os GrandesClientes,tal como constaen Acta dela SesiónOrdinariaNo. 39, celebradael día 6demarzode2001; 15. Que de wnformidad wn lo establecidoen el Artículo 73 de la Ley No. 6 de 1997,el Ente Regulador es la entidad facultadapara la aprobaciónde las normasque reglamentan la operaciónintegradadel sistemainterwnectado nacional, las cualesser&nestablecidasen el Reglamentode Operaci6n,que seráelaboradoy revisadopor el CND, y que deberáv sometido a la aprobación del Ente Regulador, quien consultar8 previamente a los distribuidoresy generadores; N” 24,412’ GacetaOficial, jueves 18de octubre de 2001 39 16.Que en cumplimiento de lo establecidoen el Artículo 73 de la referida Ley NO. 6 de 1997,mediantenota DPER-1619de 9 de agostode 2001, el Ente Reguladorwnsult6 a los distribuidoresy generadoresla propuestade cambiossolicitada; 17.‘Quedentro del plnze seilaladopara contestarla consultamencionadaen el c~naiderand~ anterior, no se recibieron comentsrios en contra de la referida modifkcion ‘al Reglamentode Operaci6npresentadapor el ComitéOperativo; 18.@re es deberdel Ente Reguladorhacercumplir las funcionesy objetivos de la Ley ‘ .J creacióny las LeyesSectorialescorrespondientes, tal y como lo precisael numeral25 riel attíado 19 de la Ley No.‘26 de 1996; PRMEROt APROBAR la modificaci6n del liteal d) del numeral (NGD.2.2) del Caphulo Il, Tomo T,del Reglamento de Opera&, el cual quedar0ul: “Se amar6 con un Comit6 Operrtivo, ouya fbndbn phdpd ~6 wntidamr lar traur relbdoytk4a~con In opararoibndal SIN. Eat8 ComM Operativo estwi cc&m& por representantes de los agenteadel merado derignrdor de Ic ’ ‘ente manera: Y d) Dos representantes designadospor los grandesclientes” SEGUNDO: La presenteResotuci6nrige a partir de su promulgacion. Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996,Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997,DecretoLey No. 10de 26 de febrerode 1998,Ley No. 24 de 30 dejunio de 1999,Decreto Ejecutivo No. 22 del 19dejunio de 1998y disposicionesconcordantes. PROMtiGUESE Y CÚMPLASE, JOSE Ll. PALERMO T. RAFAEL A. MOSCOTE Dlrector Director ALEX ANEL ARROYO Director Presldsnte RESOLUCION No JD-2882 (De 5 de octubre de 2001) Por lo cual se aprueban las emprclaa modelo poro el Rhgimen Tarifario de Distribudh correspondiente al periede &el 1 de JuUo de 2002 al 30 de junio del 2006 El Ente Reguladorde los ServiciosPublicos enuws de tau fbcule~iegaIcs COTWDERANDO: 1. Que medite la Ley No. 26 de 29 de Enero de 1996,modificadapor la Ley No. 24 de 30 dejunio de 1999,se cre6 el Ente Reguladorde los ServiciosPúblicos(ERSP),como