**Resuelve:**
**ARTICULO PRIMERO:** Aprobar el Reglamento T&x+:o DGNTI - COPAMT 38 - 2001 Masas de Patrón Iguales o Mayores de 50 Kg. al tenor si.;uiente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL METROLOGiA REGLAMENTO TÉCNICO MASAS PATRON IGUALES 0 DGNTCCOPANIT 38-2001 MAYORES DE 50KG. 4 I. Objetivo y Alcance. Este reglamento se aplica a las masas patrón , cuyos valores nominales son iguales o mayores que 50 kg y se utilizan para ensayar (y ajustar cuando corresponda los instrumentos de pesar de alta capacidad, de las clases de exactitud CL m)(media) y nn (corriente), que están definidas len la Recomendaaon Internacional. Q~ o. 76 (la cual reemplaza a la RI No., 3, “Reglamentaciones metrohgicas para instrumentos de pesar de funcionamiento no automático). Establece anibos requerimientos, los técnicos y metrológicos, que deben satisfacer las masas patrón. En p&ticular establece los valores de los errores máximos tolerados paca las masas patrón y las densidad,es minimas, en función del número mAximo de divisiones de los instrumentos de pensar, a’ser verificados con estas masas. 2. Valores nominales. El valor nominal d&,las masas patrón es YO kg, o de valor k ~10 ” kg, donde k es igual 3 1,2 6 5 y n es un número igual 0 mayor que 2. 3. Forma. Las masas patrón deben tener una forma relativamente simple, sin bordes ni esquinas agudas. No deben tener ninguna cavidad capaz de acumula¡ 26 Ga& Oftcial, viernes 24 de agosto de 2001 w 24973 rhpidafyk suciedad (por ejemplo polvo). ~~ Si esta previsto que deban desplazarse sobre una supeffwie plana (o sobre rielas), deben tener superficies de rodadura (o ranuras) en un ha limitada. 4. Bases del ajuste. LaS masas patrón beben ajustarse de acuerdo con los requerimientos e$tablecidos en los puntos 4 y A.3 de la Recomendación Internacional No. 33 ‘Valor convencional del resultado de las pesadas en aire” ’ ’ NOTA! las condiciones de referencia, aplicables al ajuste de las masas patrbn. son las siguientes: -Dansidad d+ rafarencia pata los patrones de masa: 8 000 kg/m ’ -De&dad del aire ambiente: 1.2 kglm ’ -Equilibrio en aire a 20°C, sin corrección del empuje del aire. 5. Cavidad de ajuste. Las masas patrbn deben incluir una o mas cavidades de ajuste. Debe ser posible sellar las bocas de esas cavidades; el cierre debe ser hermetico al agua y al aire (p.e. mediante una junta). El volumen de las cavidades de ajuste deber ser, como minimo, igual a 1/500 del volumen total de la masa patrh. Ademas, es deseable que, despu& de efectuado el ajuste inicial, permanezca ’ un volumen vacío en la cavidad de por lo menos 11100del volumen de la masa ,patrbn. ‘La%masas patr6n se construyen ge - --almente en fundici6n~~de hierrogris. ~? Ellas pueden construirse con uno o I,~á~ materiales diferentes, siempre que se satisfagan las previsiones del punto 8: 7’ ?iterial utilizado debe ser de dureza y resistencia tal que resista las cargas y golpes, que ocurren durante las condiciones normales de utilización. 7. Condiciones superficiales. Las masas patrón deben estar recubiertas con materiales adecuados, que proveanprotección contra la corrosión, manteniendo la superficie impermeable. Este recubrimiento debe resistir golpes y las condiciones atmosf&icas. El galvanizado, con una película de cinc, es uti ejemplo de recubrimiento que satisface este reglamento. 8. Características metrológicas. El error máximo tolerado para las masas patr6n no debe exceder 113 del error máximo permitido del instrumento de pesara verificar, a la carga considerada. N” 24,373 Gaceta Oficial, viernes 24 de agosto de 2001 27 El error máximo tolerado para las masas patrón, debe ser, por lo tanto, compatibie con el número de divisiones de la escala dei instrumento de pesar, que se verifique. Adicionalmente, la densidad de las masas patr0n debe ser tal que una variaci6n del 10% en Ia, densidad del aire ambiente,~con respecto del, valor de~referencia :~ ( 1~iiXkgim3 ), io debe producir una,variación en el resultado de Ia pesada, con masas patrón en aire, oque exceda ‘/, del *rror’máiimo tolerado para mesa,carga.’ (Recomendación Internaciorial No. 33; punto 3). Aplican,do estos requerimientos, la tabia siguiente da ejemplos sobre,la .relación entre: - el número máximo de.~divisiones de ‘la ‘esc&~~,n de~~los ~in,strumentos de pesar a ser verific+d?s (~sumiendo.q~~ son d,e clase III), ,‘~ ‘. - ei máximo error relativo tolerado, en más o len mencs, en las masas p$rón~ utiiizados para la verif&ción primitiva de esos instr¡u’meiM de pesar, y ’ ei límite ihferior en la densidad de ,las masas,patrón. : ~, - NCmarc máximo de divisiones Error relativo máximo Densidad ?s 12 escaia’n & /cs iniirumeito$, toieiado en~más’c ewienos’# mínima de pesar (clase de exactitud I I I ) para las inasas patrón ‘kglm3 qi!e ,pueben verificarse con masas pa’trh dtranté Ia veiificación primitiva I .l 000 3.3/10 000 1 231 f 3 000 1.7110 000 2 007 5 000 1 .O/lO 000 3 000 70 000 @.5/10 000 4 364 I Nota: Indeoefidientemente de /o:, requerimientos concernientes a la densidad de las mas&. es deseable obtener, especialmente para masas patrón de referencia o las de aito valor nominal, una densidad próxima a 8 000 kg/m3. Por ejemplo, puede utilizarse un cuerpo de fundición gris de hierro. al que se le incorpora K núcleo fundido de plomo, con una masa aproximada del 30% del total de la masa nominal del patrón. 9. Inscripciones y sellos Las masas patrón deben llevar lo siguiente: - Su valor, nominal en números, segtildss p-r e.1 5 ,fi -i--bc~ln de la unidad utilizada, - El máximo número de divisiones z de IX i?ii::;r~ei:iss de pesar :.qLe pueden r/ ,y-r ..: \:,, verificarse, en los ensayos de ve.i;:,C~,.. . _1-, :.~,:;-:- i ..‘a, - EI séll0 de verificación. seg;l r-(-:t~y:,:: ~.:1;:,~ ,‘~ ,; f-cha v peri&: de validez de la verificación Gaceta Oficial. viernes 24 de agosto de 2001 N” 24,373 10. Ajustes y verificación Los, ajustes de ias masas patrón deben posibilitar que se cumplan con los errores máximos tolerados, dados en este reglamento. En particular, esto puede alcanzarse utilizando el método,:de la doble pesada (de trasposición de Gauss o de sustitución de Borda), utilizandc como patrón de refe’rencia, masas que tengan un error de por lo menos 1/3 del error máximo toleradc cde la masa a ser ajustada y como instrumento comparador, un !nst;-!~r~:t:.to que tenga un error de repetibilidad que no exceda~0.2 veces el error máximo Merado del patrón de masa que se esté ajustando. Las masas utilizadas come referencia tin el ajuste deben tener trazabilidad documentada, respecto del patrón nacional de masa de la República de Panamá. (ANEXO NORMATIVO 1) ~MANTENIMiEWO DE LOS PATRONES DE MASA, Utilización permanente bajo techo. azor: Ias~masas patrón que se u!ilizan permanentemente en el interior de yn edificic~-y que., se manipulan cuidadosaniente con la ayuda de equipos adecuados, p&de~n mantener (en cjeneral por un año) una exac.titud de ,.,.calibración de aproximadamente 1.510 000. Uso en el exterior. S:r: las masas patrón que se utilizan â la intemperie, geKera!mente instaladas en un vehiculo (remolques o camionesj disefiados especialmente para su transporte y equipados (patiicularmenie en el caso de remolques) ccn dispositivos de elevacibn y m~vilizaci6n que hagan posib!e coiocar las masas sobre ia plataiorma del irstrumental verificar. Debir$o ‘2 !a titilizac~~&? ene el exterior, la masa de las masas patrón pueden variar [debido a!.;desgas:É, corrosión, etc...) Variaciones “J10 000 se han observado en un período de iguales o mayores de II iltilizaci6n de LIC ano, por L 1 que hacer ajuste mejores que 1110 000 es ‘innecesario. Con el objeto de compensar y no acumular errores, el ajuste debe hacerse entre -l!lO 000 y +l/lO 009, del valor nominal dado. 1’4”24,373 Gaceta Oficial, viernes 24 de agosto de 2001 29 (hEX0 NORMATIVO II) ERRORES ABsoLuTos PARRA LAS MASAS PATRdN Valor nominal Erroi re!la tivo máximo tolerado para masas patrón 3.3/10 000 1.7/10 000 1 l.O/lO 000 1 0310~00 / j I l- Errores solutos máximos tolerados (en w mos) - T 17 8.5 5 2.5 j :oo 33 i7 10 5 I l 200 66 33 20 10 500 170 85 50 25 loao 330 170 100 50 2006 ,660 330 200 100 5000 1 700 ’ il 850 500 250 ,_ -.,, 1 000 1 3 000 5 000 T1 10 000 Iiúmero máximo de divisiones de escala n de los instrumentos de pesar ( de clase de exactitud I I I ) que pueden ensayarse en la vërificación primitiva, con estas masas patrón.
**ARTICULO SEGUNDO:** La verificación de los aspectos Técnicos y Metrológicos expuestos en este Reglamento Técnico, ser& competencia del Laboratorio Primario de Metrología (LPM) de la Universidacj Técnologica de Panamá, hasta tanto no exista patroines de mayor exactitid comprobados.
**ARTICULO TERCERO:** La presente resolucibn entrará en vigencia a partir de su p:lblisación en La Gaceta Oficial. j COMUNIQUESE Y PUBLiQUESE TEMISTOCLES ROSAS R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias Ambiental