CONSIDERANDOz 1. QuemedhtelaJ&yNo.26de29demerode1996, [email protected] 3Ode~odeW99, secrehelEntcR@adordelosSaviciosPMicosamm ogdsmo autónomo del Estado con paraonería jutídica y phmonio propio, el cual tienerrrucargoalcontroly6scal~nde~eavicios~~de~de agua potable, akqllmillado sMitalio,, tolecomuai~oneq Elda radio, tolovisión; transportoydistriición degas natural; 2. QuelaLeyNo. 6de3 defebrerode 199~modikadaporelDecretoL.eyNo. lOde26de íobrero de 1998, “Por la cual se dicta el hkw Regulatorio e, Institucional para la Pmtxión del Servicio Públii de Electricidad”, establece el hgimen a que se sujetarh las actividad& de genemcih, traoskith, distriici60 y wmerchhci611 de enexgía eléctrica, deshdas a la pres@cióndel servicio público de elecbicidad; 3. QueelnumeA1delArtículo20delaL.eyNo.6de3def&rerode1~7,estabheque cmresponden al Ente Regulador de los ,Servicios Públicos las funciones de regular el ejereieio de las actividades del sector de energía elktrica, para asegmu la dispom~lidad de una ofkrta enexgkica eficieut~ capaz de sbastecer la demanda bajo criterios socislea, eoonómicos, ambiental= y de viabilidad íinanciera; asi wmo propiciar la wmpetmk eo el grado y alcance definidos por la mencionada Ley, e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado; 4. Que a pesarde que el mercado de wntratos es un tito donde los qentes adoptan decisiones amtehales libres mediante contratos de sumihtm de energía yio potemia privados realizados libremente en el hnbito de dicho mercado, el hecho de que los distriidores aetim wmo interme4iiarios en la wmpra en relach wn cheotea reguladoq quienes paga& por la ekrgia ylo potencia que se adquiera, hace necesah la r~ón de talco wmpm por medio del eatabkchiento de aiterios y procedimientos que aseguren wmpms eíickntes e-n forma tmqmenteynodi~otia que salkwhdananda; 5. Queelnumaal9delArficuio20delaLeyNo.6del3dehbrerode1997estipuhd mrrool~paroqueelEnteReguladoreJtableaaaitenosyproadingeatosprrralos wnbatosdeventasgarmk&s de ener&ypoteaciaeutmlosprestadoradelswião, de forma que se promueva la libre wncurrenci4 cuando procede, y la compra=s!?$& en condiciones ewnómicas; . N” 24,298 Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 5 6. Que el numeral 2 del Artk& 79 del citado cuerpo legal establece que durante los primeros ciiwxaflos de vigencia de la misma, ser& funcibn de la Empresa de Trsnsmisión contratar el ‘suministro de potencia y energía en bloque necesario para atender el crecimiento de demanda del mercado previsto por las empresas de distribucion, 7. Que el tercer pArrato del Arttculo 92 de dicha Ley dispone que a partir del sexto aÍto de su entrada en vigencia, la Empresa de Transmision cesara en su fbnción de comprador principal y las empresas de distribuci6n ContratarAn el suministro de energía mediante un ‘proceso de libre .concurrencia que cumpla con los parAmetros establecidos previamente por el Ente Regulador; 8. Que el numeral 3 del Artículo 94 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 restringe a las ‘empresas de distribuci6n y sus propietarios, durante los primeros cinco (5) silos de vigencia, a generar energla, y comprar energía a otras empresas diferentes a la Empresa de Transmiai6n, S.A., cuando la capacidad da ganeraci6n agregada equivalente exceda el quince por ciento (15%) da la demanda atendida en su zona de conccsi6n; 9, ,,Qus el Articulo 155 de Is Eny anteA citada dieponel snbm la promaci6n do onargíss renovables y no convencionales, que tanto la Empresa da Trtmstnk6n, en su &nci6n de contratante’,del suminhtro de potencia y enda en bloque, como Iu empreru de DisttibucMn, debarAn dar una pmñmncia del cince por ciento (5%) en el precio evaluado a laa fientea nuevas y renovablea de energía en cada uno de los concursos que efeottie; ‘, 10. Que la ,~Resolu&n No. JD-605 de ~24 de abril de 1998 aprueba laa Reglas aplicables al Mertk&Mayorista de Electricidad, y establece en el numeral 3.2.1.6 del articulo 3 que trata sobre Orgakaci6n Comercial, que el Comprador Principal actúa en representación de los distribuidores en la contratac& del suministro durante el Periodo Inicial, siendo cada distribuidor responsable del proceso de contratacion a traves del Comprador Principal, al participar en la aceptaci6n o rechazo de las condiciones y del adjudicatarío del proceso de contratación; ll. Que el Artículo.6.5.1.2 del Volumen II, de las citadas Reglas dispone que el Ente Regulador establecer8 la normativa de compra eficiente la cual debe cumplirse en los contratos de suministro que dan origen a los cargos de generación que han de trasladarse a las tarifas de un distribuidor. Estos contratos deberAn ser adjudicados por concurso público internacional, supervisado por el Ente Regulador con el objeto de garantizar su transparencia y objetividad, 12. Que el
POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PARAMETROS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA GARANTIZADA DE ENERGIA Y/O POTENCIA PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA.
**Artículo 6.** 6.1: 1 del Volumen II de dichas Reglas dispone que cada Contrato de Suministro que realice el Comprador Principal, debe surgir de requerimientos de compra de los distribuidores para cubrir sus obligaciones de contratar, para lo cual el Comprador Principal deberA llamar ‘a concurso para adquirir la potencia y energia que requieran los distribuidores: ,13. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modiicada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, seflala en su Artkulo 20, ac&pite 25, que para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente Regulador tendrá la función y atribución en general de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones que le asigne la Ixy. **Resuelve:** PRIMERO: APROBAR los ParAmetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energia y Potencia para las Empresas de DistribucZm Eltktrics contenidos en 6 ‘, Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 N” 24,298 el Anexo,A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: ESTABLECER que el Anexo A tambih regir& las compras que realice la Empresa de Transmisi6n Ektrica S.A. (ETESA) mkntra.~ejerza la funci6n de comprador principal que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 le asigna por un período de cinco aRos contados a partir de su vigencia. TERCERO: ORDENAR a las Empresas de Diskibuci6n Eléctrica, en su condición de participantea compradores y a la Empresa de Transmisih Ektrica S.A. (ETESA) mientras funja como Comprador Principal, a fin de que solamente swxiban contratos de compraventa de ene@ y/o potencia que cumplan con lo que se establece en el Anexo A al que se hace referencia en el Articulo PRIMERO de la preeante Resolucíbn. CXJABTOt AIIVERTIW que lu dirrporiolonss wntenida, en,el Anwo A, que fbmu parta IntegrnI da la prsrsnta &esolucih, no o@n aplhblar para las oemprar de energia y/o ,pmdn qun radh IU Emprcaaa di Mahibud6n, para ntendw hasta d quince por dente (15%) do Ir demanda en RI zona de wnc&n, durante los primero, dnw aflor da vigencia da In Ley No. 6 & 1997, tnl cottq lo cstnblaca el p6tretb 3 del ar&lculo 94 de dicha Ley. QUINTO: ESTABLECER que los parám&ros, criterios y procediientos aprobados mediante la presente Resolución, tilo podrh modificarse por el Ente Regulador previa celebracih de una Audiencia pública. Esta,Audiencia Pública podrá reaharse a solicitud de los agentes del mercado, o de oficio, y se efectuarh en la fecha y formas que determine el Ente Regulador. SEXTO: Esta Resolucibn regirá a partir de su promulgación. Fundemento~de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, Ley No. 6 & 3 de febrero de 1997, Decreto Ley No.~10 de 26 de febrero de 1998, Decreto EjecutivoNo.~ 22 de 19 dejunio de 1998, Ley No. 24 de 30 dejunio dey1999 y disposiciones concordantes. PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE, fi ” Director ALEX ANEL ARROYO ~Director Presidente , N” 24,298 Gaceta Oñcial, jueves 10 de mayo de 2001 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PfJBLICOS ‘ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN JD-aZ_af7 PARÁMETROS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA GARANTIZADA DE ENERGfA Y/O POTENCIA PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Anexo A SECChN 1 PARAMETROS Y CRITERIOS PARA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA~G&ANTIZADA DE ENERGfA Y/O POTENCd PAti LAS,.EMPRESAS DE DISTRIBUCIdN ELÉCTRICA 1. Introducclh 1.1. Esta documento tiene el propósito de establecer los parAmetros, criterios y procedimientos que deberAn cumplir las contrataciones de potencia’,0 cnergia o potencia y energía que realicen las empresasde distribucibn ekhica a partir del sexto aiio de vigencia de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y, durante los primeros cinco (5) afios de vigencia de dicha Ley, la Empresa de~Tr+@is$n EWrica, S.A; en su ~lidad~~de-oompradorprincipal; 1.2. La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proceso de libre concurrencia para la contratación de la compra de potencia o energía o potencia y energía, y adjudicación de los contratos, corresponde a la empresade dishibucibn eléctrica y, durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a la Empresa de Transmisibn Elbtrica. S.A., quienes deberbn,asegurarsede que los contratos atiendan únicamente factores de economía y eficiencia. 2. Principio de la contratación 2.1 EI principio general de los presentes parámetros, ‘criterios y procedimientos es que los contratos que se realicen ,debenser contratos de suministro en los términos descritos en el numeral 4.4.1.1 de las Reglas Comkkciales para el Mercado Mayorista de Electricidad que puede establecer: a) un compromiso exclusivamente de potencia, b) ó un compromiso exclusivamente de energía,ó c) un compromiso de potencia y energía. 3. Definiciones 3.1. Los tkminos no definidos contenidos en este Anexo se encue$ran definidos en las leyes, reglas, normas y demásdisposiciones vigentes del sector eléctrico. 4. Aplicabilidad 4.1. Los parámetros, criterios y procedimientos aquí descritos se aplican a todas las contrataciones para las compras de potencia o energia o potencia y energía que realicen mediante prockos de libre concurrencia las empresas de distribución, o la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., mientras ésta funja como comprador principal. 4.2. Las disposiciones de este documento no serkn aplicables a las contrataciones para las compras de energía y/o potencia que realicen libremente, durante los primeros cinco (5) afios de Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 N” 24,298 vigencia de la Ley No. 6 de 1997, las empresas de distribuci6n para atender hasta el quince por ciento (15%) de la demanda de energía en su zona de concesión, las cuales no estarán sujetas a concursos de libre concurrencia. s.‘. Criterio bzisico 5.1. La contratación por~parte de las empresas de distribución eléctrica debe minimizar, para los clientes regulados, los costos de la potencia y/o energía adquirida, sin perjuicio de que la contratación asegure la disponibilidad oportuna y permanente de la energia y/o potencia necesarias para dichos clientes ciñéndose a las disposiciones establecidas por la Ley No. 6 de 1,997 y otras disposiciones legales vigentes. En particular, las empresas de distribución eléctrica deben minimizar la sobrecontratación y evitar la indexación excesiva o injustificada de precios. 6. Naturaleza de la compra 6.1. Las empresas de distribución electrica podrán comprar, individual o conjuntamente, potencia o energía o potencia y energía mediante contratos de diferentes plazos y con diferentes puntos de entrega, con entregas parciales ylo escalonadas, según su evaluación de las necesidades de sus Breas de concesi6n habida cuenta de la generacion propia a que se refiere el artículo 94 de la Ley No. 6 de 1997. 6.2. Los parametros, criterios y procedimientos para la compra en conjunto seran los mismos que se aplican a la compra individual. 1. Cuantía de,la compra en los procesos de libre concurrencia 7.1. Las empresas de distribución deberán realizar los llamados a los procesos de libre concurrencia para suplir sus necesidades de potencia y/o energía, tomando en consideración los contratos existentes que estén por vencerse, la generación propia y el crecimiento estimado de la demanda de los clientes regulados. 7.2. La empresa dktribuidora procurará distribuir en el ti,empo los llamados a concurso, evitando en lo posible contratar simultaneamente volúmenes muy grandes de suministro de energía y/o potencia. Sin embargo, un mismo llamado podrá incluir varios renglones, es decir volúmenes adjudicables por separado y con distintas fechas de inicio de entrega. 7.3. Para los propósitos de estimar la demanda de los clientes regulados yio Grandes Clientes se utilizará el Informe Indicativo de Demandas vigente. 7.4. Las contrataciones se efectuarán para un mínimo ‘del quince pot Licutu (15%) y un maximo del veinticinco ‘p,or ciento (25%), para cadauno de los renglones del pliego de cargos, de la demanda total de los clientes regulados, considerando un período futuro, de entre dos (2) y seis (6) aríos, con respecto al momento de llamara concurso, 7.5. El máximo señalado en el párrafo 7.4 podrá aumentar, a discreción de la en la medida en que desee, incluir dentro del mismo llamado de la energa requiera para servir a los Grandes Clientes. En este caso, la empresa de Distribuidora deberá informar,al Ente Regulador el volumen que contrata para la demanda de los Grandes Clientes. 7.6. En el caso de que circunstancias extraordinarias, fuera del control de la empresa de distribucibn, conduzcan a la subcontratacibtt ylo al peligro de desabastecimiento, previa la presentación de la documentación sustentatoria por parte de la -presa de distribucion al Ente Regulador, éste podm autorizar plazos de anticipación para la compra y volúmenes de compra distintos a los establecidos en el pArrafo 7.4, de conformidad con lo establecido en pl numeral N” 24,298 Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 9 6.4.1.2 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad. En particular, los requerimientos de contratación dentro de un plazo menor de veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de este Anexo serán autorizados sin la anticipación mínima de 2 años. 8. Sobrecontratación de potencia 8.1. Ninguna sobrecontratación que resulte por un aumento en la generación propia o de la compra de potencia a una empresa diferente a la Empresa de Transmisión dentro del quince por ciento (15%) de generación propia que le permite, a la empresa de distribución, el Numeral 3 deI Articulo 94 de la Ley No. 6 de 1997, durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la Ley No. 6 de 1997, que no haya sido contemplada en el~análisis previo hecho por la empresa de distribución eléctrica según el criterio del numeral anterior podrá ser imputada a los clientes regulados,~+-pqc;lo tanto, los costos correspondientes a esa sobrecontratación no podrán ser transferidos a éstos. Tampoco serán transferidos los costos correspondientes a los contratos discrecionales que la empresa de distribución haga según lo indicado en el párrafo 7.5. a los grandes clientes. ‘1. 9. Plazo dk~antlcipeclón para contratach 9.1, Las empresas de distribucih elbtrics deberh tomar en consideracibn los tiemporr neoe#aricl para la’preparacih y evaluacih de ofertar, y negociaciones de contratoo, atl como la porrterior kbricacibn, conntruccidn e instrlacidn de nuevne planfal,de generach, de modo que se garantice la mbxima competencia. Para estos efectoa eI perfodo minimo entre el llnmado al proceeo de libre concurrencia y lo disponibilidad inicial de potencie y energía bajo el contrato de suministro resultante ser8 de veinticuatro (24) meses y~el mA,ximo de setenta y ,dos (72) meses, a excepción, de cuando gel ‘~Erke ~&&lador autorice, por circunstancias extraordinarias, plazos ‘diferentes. Esta restricción de plazo mínimo al inicio del contrato no aplicará a las necesidades de,contratación, dentró’de los dos (2) años de entrada en vigencia del presente Anexo. 10.: Plazo de los contratos 10.1. Ningún contrato para el suministro de energía,.potencia o energía y potencia podrá tener una duración superiora ocho (8) afios contados a partir de la primera entrega de la potencia yio energía. Este ,plazo no podrá ser prorrogable. 10.2.. La empresa de distribución deberá indicar, en el pliego de cargos, la d del contrato en aue está disouesta a aceotar las of&t&. El oferente estará libre exigir a la empresa de dikibuci6n una duración del contrato dentro del limité indicádo en’el pliego de cargos. 11. Adjudicación Il, 1. La adjudicación se hará a la oferta o combinación de ofertas que resulte de los precios más bajos evaluados en el proceso de libre concurrencia, según fórmulas y parámetros establecidos eti el Pliego de cargos, conocidos de antemano por todos los posibles oferentes. 12. Transparencia 12.1. Se garantizará la,máxima transparencia mediante la publicación en varios medios de comunicación de los llamados a contratación de libre concurrencia, el examen previo de toda la documentación por parte de los posibles proveedores y el acceso de todos los posibles oferentes a todas las preguntas que se hagan con respecto a los pliegos y a la respuesta que se dé a las mismas, asi como a aspectos del proceso de libre concurrencia. Gaceta Oficial. lueves 10 de maro de 2001 N” 24.298 12.2. Los pliegos de cargos contendrán cláusulas que desincentiven y penalicen las practicas corruptas o fraudulentas. 12.3. Se entiende por “prácticas corruptas” ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influir sobre acciones de funcionarios de la empresa compradora, de la empresa oferente o del Ente Regulador durante el proceso de licitación o de ejecucion de los contratos. 12.4. Por “prácticas fraudulentas” se entiende la falsa representación de los hechos con el fin de influir sobre, el proceso de libre concurrencia o sobre la ejecución de, un contrato en detrimento de los clientes regulados, e incluye prácticas de colusión entre oferentes o entre éstos y la(s) empresa(s) distribuidora(s), antes o después de la presentación de ofertas, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles no competitivos o artificiales, para despojar así a los clientes regulados de los beneficios de una competencia libre y abierta. 13. No discriminación 13.1. El proceso de libre concurrencia garantizarii a todos los posibles oferentes igualdad de oportunidades, bien que estos sean nacionales o extranjeros, agentes del mercado existentes o nuevos, con plantas instaladas o por instalar, con ofertas totales o parciales. La única excepcion a este criterio lo constituye la preferencia establecida en el Articulo 155 de la Ley No. 6 de 3 de W~:.n, d: 1997, según se indica en el párrafo 24.1 de este anexo 13.2. Se proporcionara a todos los posibles oferentes la mesma información, y se ofrecerá a todos ellos la misma oportunidad de obtener informacibn adicional oportunamente. La empresa de distribución deberá organizar una reunión, previa a la realización de~,a~&&rrt@$ concurrencia, en la cual los posibles oferentes puedan obtener aclaraciones. 13.3. Toda información, aclaración, correccion de errores o modificación de los documentos del :proceso de libre concurrencia deberá ser enviada por los medios más expeditos posibles, a todos los posibles oferentes que adquirieron los documentos para participar en el proceso de libre concurrencia el mismo día en que se originó ,dicha información, aclaración, corrección de errores o modificación. Sólo se permitira generar información, aclaración, corrección de errores o modificación de los documentos del’ proceso de libre concurrencia hasta veinte (20) días calendario antes de la fecha fijada para la recepción de las ofertas. SECCIdN II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PARA LA COMPRAVENTA GARANTIZADA DE ENERGtA Y POTENCIA PARA LAS EMPRESAS DE DISTBIBUCI6N ELÉCTRICA ## CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES 1. Documentos 1.1. En los documentos del llamado al proceso de libre concurrencia debe proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con respecto a las compras que deban realizarse, los cuales deberán incluir como mínimo: 1.1.1 El Ilamado,a presentación de ofertas 1.1.2. Instrucciones a los oferentes 1.1.3. El formulario de las ofertas. 1.1.4. El modelo del contrato. . NO,‘%&298 Gaceta Oficial, jueves 10 de mafode 2001 ll ,1.2.’ Los documentos del proceso de libre concurrencia~deberán estar redactados de manera que permitan y alienten la más ,amplia competencia incluyendo a empresas nacionales, y extranjeras y en ellos se deberán describir con toda claridad y precisiónlas compras que ‘se desea realizar. 21 Informe Anual sobre Contrhaclones 2.1. A rnas~tardar el 30 de septiembre de cada año, comenzando a partir del aflo 2001, !as empresas de distribución el&rica debe& suministrar en forma digitalizada al Ente Regulador, para su consideración, un Informe Anual sobre Contrataciones con’las características básicas y los vohímenes de la totalidad de,los contratos de surpinistro que tenga.nproyectado celebrar en los sesenta (60) meses que se inicien ciento veinte (120) días despues de la fecha de entrega dek informe. El ,Informe Anual sobre Contrataciones deberá contener como mínimo la siguiente información: ,~ 1 2,1,.1. Cantidady tipo de eontrnto8,con indiceci6n de wvolumen tentativo y demi esractstlrtlcrs,biniDal, 2.2,2, Pecha provieionrl de la rdjudicacibn. del coaato o oontytol, ni ee conooiere, I 2.2.3, Nombre, diieocidn,~ telMono, telebx’wtelex, dh3clbn eleehdnler del iervioio, departamento o persona encargada de la empresa de: distríbuci6n e!fetrica en dondepuedaobtenerseinformach complementaria. 2.2. Junto cm el, referido informe,‘,la empresa de distribución eléctrica eftr@ al Entè’ Regulador, los documentos~que lo sustenten. 2.3. La empresa de disttibucion deberá proporcionar, como información mínima,, la estimación de la demanda de energía y potencia de los clientes regulados prevista y la estimación de la generación propia de energía y potencia con indicación de la parte que se dedicará al mercado no regulado (Grandes Clientes) que se tomará del Informe Indicativo de Demanda vigente, que se haya elaborado de conformidad con las Reglas Comerciales, El Informe Anual sobre ,Contrataciones establecido en los presentes parámetros, criterios y procedimientos deberá ser consistente con el Informe Indicativo de Demanda correspondiente, y en caso contrario, la empresa .de distribución deberá justificar ante el Ente Regulador las diferencias. 2.4. Adicionalmente, la empresa dedistribución deberá proporcionar la estimación de la cobertura de la demanda prevista, con indicación de la parte, que le corresponda a cada contrato. 2.5. A partir del 1” de diciembre-de cada ago, iniciando con el año 2001, y durante los sesenta días (60) después de que haya sido remitido al Ente Regulador el referido Informe Anual sobre Contrataciones, las empresas de distribución eléctrico lo pondrán a disnosicion, gratuita de todo interesado que se lo solicite. Queda a discreción de las distribuidoras el medio de publicación de dicho ‘informe ya sea mediante boletines, medios gráfícos yio electrónicos: o de otra índole. 2.6. En el, año 2001 la empresa de distribución deberá presentar al Ente Regulador, a más tardar sesenta (60) días después de la aprobación de los presentes parámetros, criterios y procedimientos, el Informe Anual sobre Contrataciones al que se hace referencia en el presente numeral. 12 : Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 N” 24,298 3. Reglas bilsicas 3.1. Las empresas de distribución el&rica deberán establecer en forma detallada y precisa las bases para la evaluación de las ofertas para la adjudicacion de la compra correspondiente al proceso de libre concurrencia. La adjudicaci6n oseasignara a la oferta o combinación de ofertas que resulte en el menor precio evaluado, que represente el mínimo costo para los clientes regulados. 3.2. Todos los contratos de suministro de potencia, energía, y/o energía y potencia entre los productores y los distribuidores derivados de concursos de libre concurrencia seran adjudicados mediante los parámetros, criterios y procedimientos de selección y ‘adjudicación que se indiquen en el pliego de cargos respectivo, sin que se puedan utilizar criterios o procedimientos que no hayan sido enunciados en dichos pliegos, de acuerdo con lo esrabiecido en los presentes reglamentos y procedimientos. 3.3. La metodología de evaluación persigue determinar el precio de la poten energía y potencia, según el caso, en los diferentes puntos de entrega y dentr operación vigentes en el mercado mayorista. 3.4. Los contratos debeman cumplir los requisitos y caracterkticas basicas que establecen al respecto la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, asi como las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad aprobadas mediante la Resoluci6n JD-605 de 24 de abril de 1998 y cualquier modificación posterior de las mismas. 4. Transparencia 4.1. Los pliegos de cargos y la documentación anexa, asi como las actuaciones, informes y los expedientes que las contengan estarán abiertos a los oferentes, debiendo expedirse a costa del oferente copias cuando así se solicite. 4.2. Las empresas de distribución eléctrica ,deberán hacer constar por escrito, en forma detallada y precisa, las decisiones que adopten durante el procedimiento de selección, en particular las que adopten en el acto de adjudicación, CAPfTULO II: ELABORACIbN DEL PLIEGO DE CARGOS 5. Consideraciones generales 5.1. La empresa de distribución eléctrica elaborará el pliego de cargos que corresponda a la contratacion que se propone celebrar, asegurando que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa. En ningún caso podra incluirse en dichos pliegos disposiciones que contradigan lo dispuesto en la Ley No. 6 de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 1998, las Reglas Comerciales aprobadas por la Resolución JD-605 de 1998 o los presentes criterios y procedimientos. 5.2. Es obligpci6n de la empresa de distribuci6n verificar que tanto los pliegos de cargos como las ofertas presentadas dumplan con estas disposiciones. 5.3. El pliego de cargos seri! expedido en’ el idioma español. Discrecionalmente la empresa de distribución podrá emitirlos además en otro idioma. En estos casos se indicara claramente que prevalecerá la versi6n en idioma espafiol. N” 24,298 Gaceta Oficial, jueves 10 de,mayo de 2001 13 ~6. Requisitos ‘, 6.1. Con la debida antelación al llamado ;: concurso, la empresa de distribución debem elaborar el pliego de cargos. .- ,6.2. La oferta económica debemhacerse en el formato establecidoen el pliego de cargos de cada concurso,~de,tal manera que permita La evaluación de las ofertas por comparación de valores homogéneos. Para tal fin, la empresa de distribución elaborará planill que se adjuntarán a los pliegos de cargosy que deberán ser completadaspor lo 6.3. En todos los casosen que se solicite potencia, la potencia ofertada deberri corresponder a la disponibilidad de potencia tirme de largo plazo de acuerdo a lo que establecenlas Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad. De acuerdo con las referidas Reglas los contratos pueden ser: ,~ ,, 6.3.1. Contratos de suministro de potencia: ,, La oferta, se presentara eomo un cargo’ mensual único, por unidad de potencia disponible, ‘por toda la duraci6n del contrato expresado en Balboas por kilowatt (Bj.ikW), de acuerdo a lo que establecen las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad y, si es el caso, la fhulr de ajuste del cargo mensual por potencia disponible, ” 6.3.2, Contratos de suministro de potencia y energía: La,ofetia presentara.PPT’,80POrado, por,tods la duracidn ‘del contrato’; ún cargo mensual’ ,único por unidad de potencia disponible en Balboas por kilowatt (Bl.ntW) y un cargo único por energía en Balboas por kilowatt-hora (BUkWh), indicando, si es del caso, las formulas de ajuste del cargo mensual por potencia firme de largo plazo ylo del precio de la energia, las cantidades mínimas y máximas de energía, bloques de energía por períodos, factor de carga, fórmulas de calculo y criterios, etc. 6.3.3. ,Contratos de suministro de energia: La oferta presentaráun cargo tinico por la energía, por toda la duración del contrato, expresado en Balboas por kilowatt-hora (B/./kWh), de acuerdo a lo que establecen las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad y, si es el caso, la fórmula de ajuste del cargo por energía. 6.4 En caso de que la solicitud incluya dos o más renglones de suministro, los cargos únicos de los diferentes renglones podrán ser diferentesentre sí. 6.5. En los pliegos deberán indicarse los requisitos esencialesde la contrataciónque como mínimo son los siguientes: 65.1. El cronogramadel concurso a celebrarse,incluyendo el plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato, y fechas para las entregasde las compras objeto del concurso. 65.2. Lugar, dia y hora de presentacibn y apctiuca Je las ofertas; 65.3. Plazo de mantenimiento de las ofertas y fianza que garanticen las mismas; 65.4. La metodología y las fórmulas de evaluación. 6.5.5. Los criterios para evaluar las ofertas parciales. Gaceta Oñcial, jueves 10 de mayo de 2001 W 24,298 65.6. Los criterios para la evaluación de las ofertas que involucren energias nuevas y renovables, en concordancia con lo que se establece el Artículo 155 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997. 65.7. Indicación del tipo de contrato de acuerdo con la naturaleza del suministro. 6.58. El rango en que la distribuidora este dispuesta a aumentar el volumen total de compra para no descartar ofertas parciales favorables. 6.5.9. El proyecto de contrato o contratos a ser tirmado(s). 7. CIPu~ulnr de aJÜ6tede precios 7A 4% el BBEOde que IR @mpratBåtIe di6ttibuei&l opte por flelie¡teP presios itidtx~oo, Bt%P IiebePil pfoponfx ffeE opsioeer peri IR illBsxnel6fi pefi&kl de les pmh% ORlos OenffRtoE, Le6 pfoponental, 1 RI vez, debwhl indiaer BR su propue%a 111epo16n eseegk% por allon, le ourl eerlr inoorpomd~ on 01contrato mywetivo, : 7.3. Los critsrioa bksicos de las tres opcionss son los siguientes: 7.3.1. Precios de potencia y energía fijos, sin ajuste de precios. 7.3.2 Precio tijo de la energía y ajuste semestral parcial, únicamente en el precio de la potencia, utilizando como índice el promedio de los tres (3) meses anteriores de los bonos a 30 afios del Tesoro de los Estados Unidos de America. La empresa de distribución indicará la fórmula’ de indexación y la fecha base para las indexaciones, la cual sera entre 10 y 45 dias antesde la fecha de presentación de ofertas. En ningún caso la fórmula de indexación podrá aplicarse a la totalidad del precio de la potencia. 7.3.3 Precio fijo de la potencia y ajuste mensual parcial, únicamente en el precio de la energía. En este caso la empresa de distribución indicará distintas fórmulas de indexación, cada una representativa de los precios internacionales de los posibles combustibles a ser utilizados (como por ejemplo el WTI o el Brent, en el caso de petróleo y sus derivados, los que aparecen en la publicación “Coal week Intemational”, cn el caso de carbones, etc.) para indexar, según ei ¿irìu, únicamente el:componente del costo del combustible en el precio de la energía. 7.4. Las ofertas no podrán condicionarse a fórmulas o cláusulas de ajuste de precios distintas a las especiticadas en el pliego de cargos y/o en el proyecto de contrato Anexo a éste. 8. Garantía de mantenimiento de ofertas 8.1. : LOS pliegos de cargos incluirán la exigencia de una garantía de mantenimiento de oferta o fianza de propuesta, a satisfacción de la empresa de distribución, sobre la base de su razonabilidad, proporción y trato no discriminatorio ni preferencial. La empresa de distribución indicara en el pliego de cargos cuál deberá ser el contenido del documento de fianza teniendo ‘,en cuenta lo establecido en los numerales 19 y 27 del presente Anexo. 8.2. La empresa de distribucibn tijará una fecha, con suficiente antelación a la celebración del acto de libre concurrencia, para caliticar la validez de la fianza que presenten los ofe;entes. N” 24,298 Gaceta Ofichl,‘jueves 10 de mayo de 2001 15 ,’ ” CAPITULO III: LLAMADO A CONCURSO 9. 9.1. Queda a discreción de la empresa de distribuci6n requetir o no la precalificación de proponentes. 9.2. ” En el caso de requerirse una precaliticación la empresa de distribución indicara, en el pliego de cargos, las condiciones que debencumplir los potenciales oferentes para precalificar. 10. Publicidtid. Ini4taciones a’ pkticipar 10.1. El llamado a concurso y su publicidad se efectuarán con la mayor amplitud posible; como mínimo, por medio de avisos que se publicarán en dos (2) diarios de circulacion nacional por tres (3) dias consecutivos y en dos (2) diarios de circulación internacional por dos (2) dias consecutivos y en la pagina “web” de la empresade disttibucion (si Ja empresa la tuviera) durante un mínimo de treinta (30) dlas a pertir del primer dla de publicacion en los diarios: 10.2, Los llamados especificaran, como mlnimo: , 10.2.1 El objeto del llamado a concurso. 10.2.2 El lugar’ yoelehorarioen que podra consultarse y ~obtencrsecopia del pliego de cargos, la documentacion complementariauy demas informaci6n adicional que se requiera,‘kon indicaci6n de númerosde teléfono, telefax, telex yio dirección ele$nica.~:~. :.,, 10.2.3 El lugar; día y hora límite de presentacióny apertura de las ofertas. 10.2.4 El costo del pliego de cargos. 10.3. Los anuncios, avisos e invitaciones deberrin realizarse en forma tal que la última publicación guarde una antelación mínima de sesenta(60) días calendario de la fecha limite de presentaciónde ofertas. ,, ll. Clhusulas prohibidas 11.1. No podrá incluirse en el pliego de cargos especificaciones técnicas que limiten la energia primaria, el tipo de combustible o el ciclo de transfonkación que se utilice para la producción de la potencia y/o energiasolicitada. Tampoco podrá(n)limita o predeterminarse productos de una ,fabricación o procedenciadeterminada, o incluirse procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer 0 eliminar a determinados potenciales oferentes. Particularmente no se indicarán marcas,patentes, diseños o modelos industriales, tipos o logos, ni se aludirá a un origen o producción determinados. ll.2 La participación~de plantas de energia nuclear en las ofertas requerirá la existencia previa de una legislación especial, tal como lo establece el Articulo 156 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997. 12. Modificación del pliego de cargos 12.1. Los cambios, adiciones o modificaciones que la empresa de distribución introduzca, deberán ser sometidas a consideración del Ente Regulador con por io menos veinte (20) dias c\, 16 Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 No 24,298 calendario antes de la fecha fijada para la presentaci6n de las ofertas. A la vez la empresa de dishibuci6n deberA informar, por medio idóneo, a todo aquel que haya obtenido copia del pliego de cargos, con la misma antelación de por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha límite fijada ,para la presentación de’las ofertas, de los cambios, las adiciones o modificaciones que ha sometido a consideración del Ente Regulador. Para dichos efectos, la empresa de distribución publicará un aviso que contenga dicha modificación en dos (2) diarios de circulaci6n nacional en dos (2) días consecutivos. Adicio@mente la empresa de distribucibn deberá publicar el aviso en la pagina “Web” de Internet de la empresa de distribución (si la empresa la tuviese) con la misma antelación, y durante diez (10) días consecutivos 13. Información y,consultas 13.1. La empresa de distribución deberá poner a disposición de los potenciales oferentes que se lo soliciten por, escrito los pliegos y demás documentación complementaria, previo el pago por el costo de los Pliego de cargos, dentro, de un plazo máximo de dos (2) días caiandario contados a partir de tal solicitud. 13.2. No obstante ello, siempre que se lo hayan solicitado con suficiente antelación, la empresa de distribución proporcionará información adicional sobre los pliegos de cargos y demk documentación complementaria, a más tardar diez (lO),días calendario antes de 1~ fecha limite fijada para la recepci6n de las ofertas. En este caso, enviará la informa~~~&~ solicitada a todos los que hayan expresado su interk de participar como ofkentes. con el objeto de garantizar transparencia e igualdad de información a todos los oferentes 14. Acto de recepción de las ofertas 14.1. En la celebración del acto de recepción de ofertas se observarán las siguientes reglas: 14.1.1. La presentación de las ofertas se realizará en el lugar y plazo señalados en los avisos. Cada oferente enviará o entregará un sobre cerrado que contenga su propuesta, cumpliendo con los requisitos que se indiquen en el pliego de cargos respectivo. 14.1.2. A medida que se vayan recibiendo, los sobres se enumerarán, conforme al orden de presentación, y se les pondra la fecha y hora de presentación, debiendo permanecer cerrados y debidamente custodiados. Una vez entregados 10s sobres no podrán devolverse por ningún motivo. 14.1.3. Vencida la hora limite de presentación de ofertas, la persona designada por la empresa de distribución para presidir el acto procederá a abrir los sobres en el orden cronológico de presenración y se dará lectura, en voz alta, a las propuestas. 14.1.4. La empresa de distribución rechazará de plano, en el acto de apertura de sobres, las ofertas que no estén acompaRadas de las fianzas que hayan sido requetidas. 14.1.5. Terminada la lectura de las propuestas, quien presida el acto levantara un acta en la que se dejará constancia de: . 14.1.5.1 Todas las propuestas presentadas, en el orden en que hayan sido presentadas, con expresi6n del precio propuesto y el nombre de los oferentes; 14.1.5.2. Las propuestas admitidas; . N” 24,298 Gacetn Oflclal, Juma 10 de mayo de 2001 17 ~14.~l,.S.3. Las propuestasrechazadascon indicacibn de las razones por las I que se haya dispuestoel rechazo; 14.1.5.4. El nombre y el cargo que ejerzan de las personas que ,.‘: rspresentena los proponentes; 14.1.5.5. Los funcionarios presentes del Ente Regulador que hayan supervisado el acto; 14.1.5.6. El nombre de las personasque hayan intervenido en representacibnde la empresade distribucibn., 14,1.5.7. Las observaciones, quejas o incidencias ocurridas durante el desarrollo del acto. 142 El acta deberA sar firmada por los representantes de los proponentes, de la emprra de distribucidn y por funcionarios del Ente Regulador participantes del acto. Cuando alguno de estos participantes se negare a firmar o se hubiera retirado del acto sin tirmar, se dejar8 constancia de ello en el acta. 14.2.1. Concluido el acto, se unirán al expediente las propuestas pre+adas, incluso las que se hubiesen rechazado. El expediente deber8 estar debidamente foliado y adecuadamente custodiado. Los interesados ‘tendrán accesoa dicho expediente, así como el derecho a obtener copias ~,, ,,de.~,!os~ documentos que lo integran, siempre que cubran los costos de ‘reproducción:‘, 14.2.2. ,La empresa de distribución atenderá y responderá las quejas que presenten los oferentes, dejando constancia de toda actuación en el expediente. 14.2.3. La empresa de distribución rechazará toda propuesta que esté condicionada a parámetros o requisitos que no hayan sido especificados en el pliego o que indiquen cantidadeso precios indeterminados. 15., Compromisos que asume el oferente. Efectos de la presentación de la oferta 15.1. La presentación de la oferta implicará el sometimiento del~oferentea la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y su Reglamentocontenido en el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, a,las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad, al Reglamento de Operación y a los presentesparámetros,normas y procedimientos, y la expresa aceptación para que la empresa de distribución le solicite información adicional yio documentación complementaria ylo la subsanaciónde defectos formales de la propuesta. 16. Contenido mínimo de los proyectos de contratos incluidos en el pliego de cargos IG.1. Los contratos a celebrarsecontendrán como mínimo: 16.1.1. Identificación de las partes. 16.1.2. Tipo de contrato, de acuerdo a las definiciones y tipologías de las Reglas Comerciales. 18 Gaceta Oficial, Jueves 10 de mayo dey2001 w W98 16.1.3. Comp~omisos’entre los compradores en el caso de compra cor~j@fa- 16.1.4. Periodo de vigencia. 16.1.5. Objeto: Potencia, energia, o potencia y energía ~contratadas durante el período de vigencia. Los contratos,de suministro de potencia debe& definir la disponibilidad objetivo, debiendo incluir penalidades ante el incumplimi,ento de la disponibilidad media objetivo 16.1.6. Fórmulas de precio y régimen de remuneración acordado. 161.7. Unn clhtala por la que le partee declaran nceptnr que el confmte le rrdmlni~tre de aaw& .ale e~fsblecids eIi el Reglamente Be OpenciBn y 1~ Re&76 Comereinler, vigenfea: 16,1.Q. URRelhwli3 per le que las piwfefi 80 aemsfaii å lå $4riadieei8fl previa y obllgaforin del Bfl0 Regulador de todan las eonfrover&~ y eonflieto8 8 que pueda dnr lugar In inferprefacibn 0 rplicaci6n del contrnto en lo que hace a la aplicacibn del Reglamento de Operaci6n, las Reglas Comerqiales y normas complementarias vigentes, que le corresponde dirimir al Ente Regulador de conformidad con la Ley No. 26 de ,,29 de enero de 1996 y la Ley No. 6 de 1997. 16.1.9. Puntos de entrega y de retiro 16.1.10. Compromiso de las partes p?r el pago de las tarifas de transmisión, y si es el caso, de las tarifas por el uso de las redes de~distribucibn. 16.1.11. Domicilio de las partes 16.1.12. Condiciones Generales 16.1.12.1 Definiciones 16.1.12.2 Aplicación 16.1.12.3 Normas de calidad aplicables al suministro solicitado vigentes 16.1.12.4 Uso de los documentos contractuales e información 16.1.12.5 Garantía de cumplimiento 16.1.12.6 Inspección y pruebas 16.1.12.7 Cronogramas de entregas de energía y/o potencia en cada punto de entrega 16.1.12.8 Seguros l6.1.12.9 Forma de pago 10.1.12.10 Precios en cada punto de entrega 16.1.12.11 Ordenes de cambio 16.1.12.12 Modificaciones del Contrato 16.1.12.13 Cesión 16.1.12.14 Demoras 16.1.12.15 Liquidacibn por dafios y perjuicios 16.1.12.16 Rescisión por incumplimiento 16.1.12.17 Responsabilidad por circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito 16.1.12.18 Rescisión por insolvencia 16.1.12.19 Decisión de controversias por el Ente Regulador 16.1.12.20 Idioma(s) N” 24,2!J8 Gaceta OtlciaI, jueves 10 de mayo de 2001 16.I.12.21 Leyes aplicables 16.1.12.22 Prelación de los documentos ” 16.1.12.23. Notificaciones 16.1.12.24 Impuestos y derechos 16.1.13. Toda otra informacifrn adicional que sea necesaria para que establece cl Reglamento de OperakAn y las Reglas ## CAPITULO IV: OFERTA 17. Aceptaclh del pliego decargos 17.1. La presentación de unq oferta implica la acepta&n, por parIe del oferente, del pliego de sorgos sin objecionra, reservss ni, restricciones. :,,~ 18. RequIsitoa ICl; tas ofertns serán secretas y cantsndr~n le propueatä a;ustsdà al pliego de cargos, el precio prapksto y9 ae& se ~e[tuiera+ la fitmta de prapuasta exigida en el pliega de c~gos~ t!stati propuestas stir~ ,prgsenta+s en idioma espaflol; a opción de 1s distribuidare podrá solicitarse en idioma inglés kn duplicado o en la cantidad de copias que se establezca en los plicyos de cargos, y presentadas consobre, paquete o caja sellados. Se admitir8n hasta el día y hora fijados y contendr5.n en ‘su cubierta la indicación del llamado a concurso al cual corrtispor$e, el dia y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas por el oferente o su representante autorizado. Las efi’mi&das. borrones y tachaduras en partes esenciales de la prop~rcs~ deberán.ser dcbidanxnte s~l\:adas por el oferente. 1s.2. 1.3s propuestas scr5n ,presentadas en sobres cerrados. IJna vez finalizado el período de prcscntacitin de las »l’et-tas& pc+ona que preside el Acto. abrirá las propuestas recibidas en el cmkn dc su presentación, las lecrj.‘$blicamente y tas colocará a disposición de los interesados prlr-:! su \-crit¡caciOn. Dichas propuestas podran ser examinadas por los propopentes antes de ser cntrc~ndx para su evaluación. 19. ‘1 Validez de las ofertas ,, 19.1. La empresa de distribución deberá establecer un plazo para la validez de las ofertas no menor de noventa (90) días. 19.2. Se requerirá una fianza de oferta por el monto especificado en los documentos de la licitación, que proporcione al distribuidor una protección ,r?zonable por la compra, pero el monto no debe ser tan alto’que desaliente a los oferentes. En el caso de ofertas parciales el monto~de la fianza deberá guardar proporción con la cantidad ofertada. 19.3. La fianza de oferta deberá mantenerse vigente por un período de treinta (30) días hábiles adicionales ,al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al distribuidor un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantia se hiciere exigible. Las fianzas de ofertas serán devueltas a los oferentes no favorecidos una vez que se determine que no se les adjudicara el contrato. 20. Monedade pago 20.1. Los precios de la oferta deberán expresarse en balboas o en d0lares de los Estados Unidos de América. I ,2@ Gaceta Ufklal, jueves 10 de mayo de ~2001 No 24,298 21. Ofertas que se aparten de las bases del concurso 21.1. No serán consideradas las ofertas que contengan cláusulas que sean contrarias a las disposiciones de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; el Decreto Ley No. 10 de 28 de febrero de 1998; el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998; las resoluciones del Ente Regulador; las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad, las normas y procedimientos establecidos en el presente Anexo; o el Pliego de cargos. 22. Oferta parcial 22.1. El oferente podm formular oferta por todo o parte de lo solicitado. 23. Flexibilidad en las ofertas 23.1, Con el tin de facilitar la consideración de ofertas parciales, los oferentes que participen por la totalidad de lo solicitado deberan indicar en las ofertas que presenten, que exigen un volumen mlnimo de adjudicacidn, pero en ningún caso dicho volumen mlnimo podra fier superior al setenta y cinco por ciento (75%) de lo solicitado en el pliego de wrgee. 23.2, Los oferentes que participen por la totalided del volumen solicitado debe& indicar expresamente que aceptan una reduccion de hasta el veinticinco por ciento (25%) del total solicitado, sin variar el precio de la oferta y/o, que aceptaran una posposici6n de hasta seis (6) meses en‘la fecha de inicio de los suministros que le sean adjudicados. 23.3. Para reducciones en el volumen de compra mayores de veinucinco por ciento (25%) del total de lo solicitado y/o posposiciones de más de seis (6) meses de la fecha de inicio ‘de tos suministros, los oferentes que participen p,or la totalidad de lo solicitado podrán ofertar distintos precios para distintos volúmenes o distintas posposiciones. 24. Oferta preferencial 24.1. COnfOtTW Con 10 que establece en articulo 155 de la Ley No. 6 de 1997 la empresa de distribución deberá dar una preferencia del cinco por ciento (5%) cn cl precio evaluado a las fuentes nuevas Y renovables de energía y al gas natural en cada uno de IOS concursos que efectúe. Para los efeCtOS de este artícuto, se entiende por energías nuevas y renovables las establecidas en el artículo 155 de la Ley No 6 de 1997. 25. Prohibición de hacer más de una oferta por concurso 25.1. Los oferentes no podrán presentar más de una oferta en un mismo concurso. 26. Ofertas,opcionales 26.1. Solamente aquellos casos en que el pliego de cargos asi lo solicite se podrán presentar ofertas opcionales. 27. Mantenimiento de la oferta. Garantia de mantenimiento de la oferta 27.1. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término minimo de noventa (90) dias calendario o término mayor que fije el pliego, contados desde la fecha del acto de apertura. 27.2. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas caducan automáticamente, salvo que se obtuviere prórroga expresa del oferente. La prórroga expresa del oferente debe conllevar la vigencia de las tianzas correspondientes N” 24,298 Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 21 27.3.: En los pliegos de cargos se establecerá la exigencia de una fianza de oferta, a satisfacción de la empresa de distribución, sobre la base de su razonabilidad, proporción y trato no discriminatorio ni preferencial. ## CAPITULO V: EVALUACIÓN Y ADJUDICACION 28. Evaluacih de las ofertas 28.1. El criterio general será que la empresa de distribución determinará los costos totales resultantes de las ofertas, o combinación de ofertas, para el cubrimiento de la demanda expresada en el concurso, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el pliego de cargos. 28.2. Las ofertas se evaluarán por separado para cada punto de entrega que se haya solicitado, sin perjuicio de que se tome en cuenu, si ei pliego ha solicitado descuentos por adjudicacidn conjunta da las entregwen varios puntos, el o los descuentos ofrecidos. 28.3. l.+ adjudicaoidn debArA recaer eobro la oferta o combinaci6n de ofertas que representen el precio mAs bajo evaluado, teniendo en cuenta no obstante, lo que establece el Artícul8 J,J$;de, In Ley No, 6, de 3 de febrero de 1997 y las pcnalidudes que se est~blezcan’Cn el ** la SecciBn 1 del presente Anoxk 29. Precio evaluado de una oferta 29.1 El precio evaluado de una oferta sera calculado en la siguiente forma: 291.1 Compras de, potencia firme solamente, Sed el resultado de dividir el valor actualizado de la serie de costos periódicos de la potencia firme entre el valor actualizado de los montos periódicos de la potencia tkme ofertada. 29.1.2. Compras de potencia y energía. Será el resultado de dividir la suma de los valores,actualizados de las series,de costos periódicos de la potencia firme y de la energía entre el valor actualizado de los montos periódicos de la energía. Para efectos de evaluación, la energía asignada a cada oferta se ,detenninará con base en la potencia firme ofertada y el factor.de carga o bloques de energia indicados por el’Comprador en el pliego de cargos. 29.1.3. Compras de energía solamente. Será el resultado de dividir el valor actualizado de la serie de’costos periódicos~ de la energía entre el valor actualizado de los monto,s periódicos de la energia ofertada. 29.2 El precio evaluado determinado según el numeral 29.1, para propósitos de la evaluación, se penalizará en 0.20 % (dos décimas del uno por ciento) por cada mes, o fracción, de mes que exceda de un plazo de cuatro (4) anos. 29.3, Para los efectos de,10 anterior, el plazo de actualización de cada oferta será igual al plaio’de contrato propuesto en la oferta: 30. Precio evaluado de uoa con~binación de ofertas X0.1., El precio cvaluado dc una combinación dc ofertas sera el promedio ponderado de las ofertas que componen dicha combinación, La ponderación se hará con base en las cantidades fisicas actualizadas de potencia-mes de cada propuesta, en el caso de solicitudes de potencia firme solamente. En los casos de solicitudes de compra de potencia y energía o de energía solamente, la ponderación se hará con base en las cantidades tisicas actualizadas de energía. 22 Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 iv 24J98 La adjudicación se hará de modo que la combinación de las ofertas resulte en el menor precio evaluado para la totalidad del suministro durante la duración del contrato. 31. Tasa de descuento 3 1.1. El comprador indicará en los pliegos la tasa anual de descuento para la actualización de los montos de las ofertas, la cual deberá reflejar el costo de oportunidad del capital para la actividad de generación ekctrica en un mercado competitivo. . 32. Evaluacih de ofertas parciales 32. I En el CASOde que,existan ofertas parciales, con precios individuales evaluados menores quelas ófertas que se presenten por la totalidad de la compra, se harA una adjudicación a favor del oferente que haya presentado la oferta parcial con menor precio evaluada y sucesivamente a los proponentes que hayan presentado ofertas parciales, en orden ascendente de su prkio evaluado hasta completar la totalidad de la compra. 33, ,Comblnacl6n de eferhs que no nlcancen In totalldnd de lo rsollcltndo 33.1, En el caso de que la combinaci6n de las ofertas que se adjudiquen no cubra la totalidad de lo que la empresa de distribucidn haya solicitado, Asta declarar8 desierto el remanente y podrA iniciar de inmediato otro concurso o incluir el volumen remanente de la compra en el siguiente proceso de libre concurrencia programado de acuerdo con el’ Informe Indicativo ,,’ P$iódico de la distribuidora. _. 34. Combinación de ofertas que excedan lo solicitado 34.1. En el caso de que la combinación de las ofertas, que se adjudiquen exceda el total solicitado la empresa de distribución tendrá la opción de: 34.1.1. Contratar el excedente para atender a 16sclienies no regulados; yio. 34.1.2. Utilizar la flexibilidad que le ofrece el numeral 24 de variar cantidades yio modificar fechas de inicio de suministros, 34.1.3. No adjudicar a la ofena ,marginal y proceder segim se establece cn el numeral 30. 35. Oferta única 35.1. La presentación de una sola or‘erta válida no será por sin sola causal para declarar el concurso desierto. .- 36. Adjudicación 36.1. Si la emprero de distribución considerase que se han cumplido loa requisitas y formalidades establecidos en el presente Procedimiento y en los pliegos de cargos, adjudicara el concurso dentro de un pIaTo P ) mayar de sesenta (60) dlas calendario desputs de la fecha de I:I apertura de las prbpuestas, o lo declarar8 desierto en los casos seRalados en el pliego de cargos. 37. Potestades de la empresa de dlstrlbuclón ,37.1. Son potestades de la empreia de distribución: N” 24,298 Gaceta Oficial, jueves 10 de mayo de 2001 23 17.1.1. Declarar el concurso desierto en cuyo caso deberá explicar previamente las razones justiticativas a satisfacción del Ente Regulador; 37. I .2. Adjudicar todo o parte de los suministros sometidos a concurso; 37.1.2 Rechazar una, tobas o cualesquiera de las propuestas cuando las considere onerosas, gravosas o riesgosas en cuyo caso deberá explicar previamente las razones justificativas a satisfacción del Ente Regulador. 38. Empate de ofertas 38.1. En caso de igualdad en el precio evaluado que no pueda resolverse a haves de adjudicaciones parciales a los oferentes empatados, la empresa de Bistribuci6n solicitar8 a los respectivos oferente8 que, por earifo, en el plazo que 169le8 fle, el eu~l no podrk 8er infwior I veiatieurfro horas,,fomulen una riwjam de gfeeios, El silencie da algh eferente iflvifado 8 +$empttttir Be enfendef~ eomo conflrm~fork9 de su oferta original, proeedi&ndere en eunrscueneie. 38.2, En la eventualidad de ,un segundo empate la asignecidn se har& por sorteo con el mtitodo que previamente hayn establecido la empresa de distribuc(ón en los pliegos de cargos. 39. Concurso desierto 39.1, De no existir ofertas Midas, o si Id empresa de,dikri’buci0n hubiere rechazado todas las oLèrtas, % declararA desierto el concurso. En este caso 18 empresa de distribución deber& convocar a un nuevo,concurso cumpliendo con todos los trámites establecidos originalmente, sal\.o accptaci0n por parte del Ente Regulador de las mtidificaciones,en los pliegos que sean neccs:wx para obtener propuestas aceptables, y previa evaluación y aceptación del Ente Regulador dc las raxoncs por las cuales no hubo ofertas aceptables. El plazo para el llamado al IILICVOcowurso no scr,i mayor a seis (6) meses. 40. Publicidad y notificación de la adjudicación JO. 1. La adjudicación debera ser anunciada durante cinco (5) días calendario, como mínimo cn dos diarios de circulación nacional ‘: deberi ser publicada por la cmprssa en su página “Wcb” (si la tuviese) por un minimo dr: treinta (30) dias. Asimismo, debrrk ser informadas de n~~xxa fchxcicnte L¡I Ente Regulador y a todos los okrcntcs en los domicilios indicados en la 01~1~13. dentro de los cinco (3) dux s;~lcnd;~ti~~.;;gkCentes a la adjudicación. 40.1. La empresa dc distribución podri dar a conocer información acerca del análisis, nclaraci<in J’ cvaluxi~ín dc las ofertas. sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, siempre )’ wündo se la proporcione â todos los oferentes por igual. 10.2. Los precios ofertados serin dados a conocer a todos los interesados enp+?w apertura. ## CAPITULO VII: REGLAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS 42. Firma del contrato 42.1. Una vez hechas las adjudicaciones de que trata el Capítulo VI del presente documento, las partes celebrarán el contrato de suministro, a mas tardar quince dias (15) calendario contados a partir de la fecha de la adjudicación, de acuerdo con el modelo de contrato incluido en cl pliego de cargos. 24 Gaceta Oflci&jueves 10 de mayo de 2001 N” 24,298 42.2. Se permitir& modificaciones al contrato incluido en el pliego de cargos que t-10 comprometan la esencia del proceso de libre concurrencia, previa la aprobación del Ende Regulador. 42.3. La empresa de distribución deberá registrar el contrato & el, Ente Regu1ador.y enviarle copia al Centro Nacional de Despacho (CND). dentro del plazo de cinco (5) días habiles siguientes a su tirma. 43. Transferencia CIcesióri del contrato 43.1. Las partes podrán ceder los ,derechos y obligaciones que nazcan del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, el pliego de cargos y las normas del derecho común. En este caso, la empresa de distribución deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la cesi0n o transferencia. 44. Modlflcnclh del contrato 44.1, No re aceptar0n modificaciones al contrato rin la previa autorizaeibn del Ente Regulador da loe Servicios Públicos,. 45. Tarmlnackh del contrato 45.1. El contrato de suministro termina: 45.1.1, ,~,<,î Por vencimiento del plazo contractual. 45.1.2. Por acuerdo entre las partes. 4j. 1.3. Po: ~ua!c;:;ic; otra causal establecida en el contrato. SECCIbN III FUNCIONES DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS P¿‘BLICOS 1. Funciones: 1.1 El Ente Regulador es la entidad normativa y fiscalizadora del sistema de contratación regulado por los presentes paráme!rqs, criterios y procedimientos. En consecuencia, su intervención en estos procesos, además de las mencionadas en este documento, es el siguiente: 1.1.1 Aprobar, mediante resolución, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la recepción en el Ente Regulador,~ los pliegos de caigos, previa determinación de que los mismos cumplen con la Ley No. 6, las Reglas Comerciales, este Reglamento y demás normativa aplicable, debiendo interpretarse SI¡ silencio como la aprobación tacita sin más trámite ni necesidad de declaración alguna. Para los fines indicados, la Empresa de Transmisión, S.A. o la empresa de distribución, según el caso, dcbeni remitir al Ente Regulador tres (3) copias del pliego de cargos, sus Anexos, proyectos de contratos y demás docuinentación complementaria, junto con una nota la cual debera incluir como minimo IU información siguicntc: 1.1.1.1 Cambios que existan con respecto a la información del último Informe Anual sobre Contrataciones en la magnitud, la oportunidad de la ‘compra o compras propuestas, la naturaleza de la compra propuesta, con relación a las previsiones de la demanda y a. la generación propia consideradas para la . contratacibn propuesta. N” 24,298,, Gscetn Oflclsl, jueves 10 de mayo de 2001 25 1.1.1.2 JuatiOcaci6nde las plazos de contrateckh previstos 1.1.1.3 Crorhgrama del procesa,de contraiacián 1.1.1.4 EI aviso propuesto y plan de difusión del mismo. 1.I .2 Aprobar cualquier modificach del pliego de cargos. Toda modificácián que pretenda introducirse en el pliego de cargos debera ser puesta a consideracibn del Ente Regulador con una anticipacich no menor de veinte (20) días calendario contadw a partir’ de la recepcián de las ohas,. El Ente Regulador debera resolver acerca de su aceptach dentro de diez (10) dias c&ndario siguientes B la presentación de tal modificación, debiendo interpretarse su silencio como ia aprobación uhita, sin mils trhmite hi necesidadde declerackh alguna. 1.1.3 Participar como observadoren el acto de presentaciónde ofertas/ 1.1.4. Aprobar cualquier cambio entre el modelo de contrato incluido en el Pliego de cargos y el que se pretenda firmar entre la empresade disftibución y el (o los) oferente(s) ganador(es)dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a,la presentaciónde la solicitud del cambio por las partes involucradas. I .1.5 Registrar el contrato previa la verificación de que se ha cumplido con los que establecela Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, las Reglas para el ,~,~ Mercado Mayorista de E,lectricidad y otras disposiciones legales vigentes. AESOLUCIONN” JD-2746 (De20deabrilde 2001) “Por la currl se mtidifica los numerales MDP.2.1 y MDP.2.7, del Capitulo II, Tomo III del Reglrmento de Operación aprobado mediante Ir Resoluciún ,Nb, JD-947 de 10 de agosto de 1998” El Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales **Considerando:** 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de Enero de 1996, modificada por la Ley No. 24, de 30 de junio de 1999, se creó~el Ente Regulador de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del ,Estado, con personería juridica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalizacibn de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión; así como los de transmisión y distribucibn de gas natural; 2. Que la Ley No. 6 de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Sekcio público de Electricidad”, establece el régimen a que se sujeta& las I actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que el numeral 10 del articulo 20 de la referida Ley No. 6 de 1997, faculta al Ente Regulador para aprobar el Reglamento de Operación que permitirá la realización de la