QUE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Artículo 10DE ,1,OS CANALES DE COhlUNICACI6N.~ El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las difer,entes unidades administrativas de mando superior sera a travks de sus, respectivos directores. La comunicaci6n entre estos últimos y los subalternos ser8 a travks de los jefes de unidades administrativas de mando medio Uefes de departamento).Leer +
**Artículo 10.** DE ,1,OS CANALES DE COhlUNICACI6N.~ El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las difer,entes unidades administrativas de mando superior sera a travks de sus, respectivos directores. La comunicaci6n entre estos últimos y los subalternos ser8 a travks de los jefes de unidades administrativas de mando medio Uefes de departamento). ARTfCULO 11: DE LOS JEFES. Los servidores ptiblicos que ejerzan supervisión de personal, ademAs de la responsabilidad de cumplir con las finciones propias de su cargo, tienen la obligacidn de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los servidores kubaltemos. ~TambiCn~seran,,‘~rcsp0nsablesde asignarles, por escrito, las funciones inherentes a sus cargos y velar por el USOracional de los,; recursos disponibles. ARTíCULO 12:’ DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO. Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para coti sus superiores. En consecuencia, cl jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdknes ni sancionar aun servidor de otra unidad administrativa. sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO IV
CAPITULO IV
Artículo 15DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de tlcpnt?amento deberán presentar, dentro de los primeros quince (15) días de cada aRo, el plan de trabajo de su depnrtamento con cl proyecto de aplicación respectivo, confoonne R las asignaciones lvcsupuestarias.Leer +
**Artículo 15.** DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de tlcpnt?amento deberán presentar, dentro de los primeros quince (15) días de cada aRo, el plan de trabajo de su depnrtamento con cl proyecto de aplicación respectivo, confoonne R las asignaciones lvcsupuestarias. ARTiCULO 14: DEL INFORhlE DE <;EWIhN. hs jcfcs tic dcpnrtnmcnto dchcrzín cntregnr a In tlircccidn rcspcrliw. un it~forme nvmsual de la Mor rcali7,atla cu SII dcpnrlnmetito. cn cl ~IIC i1~liquc11las dificultades y sllgcrcllcias dc rclcw1c¡:1. ARTkULO IS: DF: IA 1’OI~RI.\l.l1),\1) IlE I.OS ACWS ,\DRlINIS’I’RA’I‘IVOS. Todos los servidores pilblicos que ejerzan supen~isión sobre otros sewidores estAn en la ohligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la situacidn, cnndicidn 0 tistatus del servidor pdblico, en el ejercicio de sus funciones. @+ 6 Gaceta’fXlcial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284 tiT~v&$if16: DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS. Los servidores ptiblicos que se separen de su puesto DDEtrabajo en forma temporal por efectos de licencias, vacaciones y otraa ausencias prolongadas, debeA presentar infoiniè escrito al superiorinmediato del estado de los trabajos asignados. ARTktJtO Ii: DEL USO DEL CARNlt DE ID~NTIFICACIí)N. El camk de identifícn&ín es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Dchen Ilevario en un lugar visible de la parte superior del Yeslido. que fwilik In idenGficac¡bn del servidor pilblico. En ningtin csso. el portniior del cnrirC ertÍ~ rilcuM« pofil utillznrlo en funciones dife~C1116k0 c~lrii~llirl 111~ del cniw nsipitnd~~. pdblha J#btrl Iomnr IRI prtoen~l~n~d nomirln1, A tln da tvllsr tl drtrrlors,e datnitrldfl drl moblllrrla y cqcllyo,XI ttr@odr 101difior qua ruhr rl moklllnrloo II cqulpo, wrrtrl por tutntr drl wnldtr pJblloa, II 14 oomgrurbrplanrmtntt IU rnponrrbllldad, por culpr o noqli~rncll. ARTkULO 19: DEL USO DE SOBRES Y PAPEizERtA OFICIAL. Para le correspondencia oficial, se deberin usar los sobres y papelería tilkmbretados. El servidor público no podrá hacer 1l5o de Cstos paia fuies no Oficiales. ARTfCULO 20: tiEL USO DEL TELÉFONO. El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de ellas. Las llamadas oficiales de larga distancia, nacionales o internacionales, y a telkfonos celulares se limita& a los casos de urgencia, y requerirdn una autorización previa. PARÁGRAFO: El servidor público que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia o de telkfonos &4ulares, deberá cancelar 4 costo del servicio; ademirs de las sanciones disciplinarias contempladas en el presente reglamento.
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CAPÍTULO VI
SECCIÓN 2
CAPÍTULO VI
Artículo 29DE LA CON.T11)ENC‘l~~I.ID:\D. Serán considerados’contidenciales, los iilfonnes qw 115pnsc11cn los nrchivos, los resultados de las actividades y demás documentos similares. hasta tanto sea autorizada su divulgación.Leer +
**Artículo 29.** DE LA CON.T11)ENC‘l~~I.ID:\D. Serán considerados’contidenciales, los iilfonnes qw 115pnsc11cn los nrchivos, los resultados de las actividades y demás documentos similares. hasta tanto sea autorizada su divulgación. Para los efectos del presente artículo, se considera que un dato confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte del servidor, llega a conocimiento de otras personas no autorizadas
parte del servidor, llega a conocimiento de otras personas no autorizadas
Artículo 341DEL, REQUERIMIENTO DE PERSONAL. Loo jefes intnadiatos deberln nolicitar a la Odcina Institucional de Recursos Humanos su requerimiento de personal, con suficiente antelacibn, de manens que no se vea 8fectada la continuidad del servicio. La nutorizacion para ,ocuparuna vacante ser8 responeehilidad de le autoridad nominadora.Leer +
**Artículo 341.** DEL, REQUERIMIENTO DE PERSONAL. Loo jefes intnadiatos deberln nolicitar a la Odcina Institucional de Recursos Humanos su requerimiento de personal, con suficiente antelacibn, de manens que no se vea 8fectada la continuidad del servicio. La nutorizacion para ,ocuparuna vacante ser8 responeehilidad de le autoridad nominadora. ARTkULO 33: DEL ASCENSO. El asrvidor público de carreta tendr8 la oportunidad de ocupar, a traves de concurso, otro puesto dc mayor complejidad, jerarqula y remuneracion. Los RSCC~SOS se fdrimcntnrAn en IRSdisposiciones establecidas para este fin.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36DE LA TOMA DE POSESl6N. Ningún servidor publico podrk ejercer el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice su nombramiento o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos, fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de toma de posesion y. en ningún caso, tendrA efecto retroactivo.Leer +
**Artículo 36.** DE LA TOMA DE POSESl6N. Ningún servidor publico podrk ejercer el cargo para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice su nombramiento o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos, fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de toma de posesion y. en ningún caso, tendrA efecto retroactivo. El servidor publico del Ministerio de Salud, una vez hayn tomado posesi6n del cargo, ser& objeto del proceso de inducción y corresponderA al supfa’ior inmediato del servidor suministrarle, por escrito, 1 funciones bAsica e instrucciones especlficas del cargo a desempettar. @J %&&&537: DEL PERIODO DE PRUEBA. El servidor público que tome posesion en el Ministerio de Salud, ya sea por ingreso o ascenso en un puesto de carrera; queda sujeto a un periodo de prueba, de acuerdo con la complejidad del puesto y tos requisitos exigidos. Su desempefio ser8 evaluado y su superior inmediato le notificar8 los resultados, según las normas y SI procedimiento establecidos. GacetaQficial,jueves19 deabrllde2001 9 No24,284 ARTfCULO 38: DE LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR POBLICO. El servidor publico de carrern sdministrativr, una vez finalice y npruebs, el periodo de pruebl, adquiriri Ir eetrbilldnd en IU puacto de trabajo. Su ettabilidad en el arruo rteri oondtolonrdr a IR competencia, Ioslted y morslided en el norviolo. ARTíCIJL039: DEL NRPOTISMO. No podran trabajar en la mirma unidad administrativa, pnrientos dentro del cuarto grado do contsguinldad o segundo do atlnldad. En caso do nepotismo robrovinionto, so roubicer0 n uno do los dos servidoroa, parn evitsr que presto funciones en la misma unidad admithtntive, en unidedos con flnciones do dependencia o relaoion~daa unr son Ir otra. ARTkULO40: DE LA MOVILIDAD LADORAL. Loa aorvidoro~ p6blicos del Ministerio do Snlud ostordn sujetos o 111s disposiciones de movilidad hborrl, de oonformldnd con lnn nocosldndos comprobndes. ARTkULO 41: DEI, TRASI,AIW. RI ncrvitlnr ptiblicn de cnrwn hniniatretiva podrk ser traalntlndo tlcl rwgo nctunl hin owo puesto Jcl mismo nivel, de igual complejidad, ,jcmrclula y renunrcrncidn. conformo R IRS disposiciones establocldaa, poro no podr8 ser por wonos disciplinarias. ARTfCUL042: DE LA EVALUACltIN DEL DESEMPEii’O. La ovaluacidn del dosompeflo sori aplicada por lo menas una voz al afta de acuerdo a las disposiciones establecidas. ARTfCLJL043: ‘k OLA ‘CtiPkITACIóN. El Ministerio de Salud brindará oportunidades de formación y desarrollo a los servidores públicos, a través ,de la capacitatiión interna o externa, nacionat,e internacional, conforme a las necesidades defectadas. el criterio de seleccidn y los procedimientos establecidos. ARTiCUL044: DE LOS INCENTIVOS. El servidor público tiene derecho a los programas de incentivos, bienestar y laboral, así como a recibir los beneficioa de aquellos programas que desarrolle El Ministerio de Salud. CAPíTUI.0 II ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Secclh 1 RORARIO ARTfCUL045: DEL HORARIO DE TRABAJO. Los s@vidores publicos del Ministerio de Salud deborh trabajar no menos do cuarenta (40) horas semanales, sobre la baso do cinco dlas laborables establecidos por la lev, Ad Los directorcs, previa coordinnci6n con In Oticina Institu&onal de Recursos Humnnas. podran tijar y rdoptrr horarios especiales para determinado tipo dc trahaj?itr, cuando’lns nccesidadcs del servic.io así 10 cxijnn. sicmprc qw cumphur cw cl licnrtro mitrinro cslnhlccido por la ley. ARTkULO46: DEI, HORARIO RE ALMUERZO. El Ministerio de Salud dispondra do dos (2) turnos para almorzar, do una hora cada. uno, así: 10 Gmta OfIcIoI, #MWO 19 da abril de 2001 Ns 24,244 Do ll:20 r,m, 8 1230perno De 12120 p,m, 11~10p,m, Loodlrootonoy loo oupmiorwInmrdl~tootondrh la ncponoabllldndd, volarqur,lur #wldow pdblloooaumplmcon oI homrlo cotrblroldopur rl ~lfnu~m~,@IIfmmr worlonadky da mwa quc no II lnhwumpr tl owvHworl pdbllro, hTfcut0 471 DEL IlWfSTRO DE AWITENCIA Y PUNTUALIDAD, Et w(dor pdbllw oo\& oblIgade I nSlotru au IO~OtMOh, Pm ollo, oda dlr de ~e’fo#totmrl peroonrlmmte, on IU mapootlvr twltlr o 8 trrvl# do owl ulor otro mtcrdomo dc oontrol do &tonola, In horr do Inlolo y do Ilnrl1aroldn dolaboroo, Quedarxoaptuldo do Ir obllSloldn do ro9latrorIr nlotonolr y punturtldd, ~1oawldor que rutorlcr rl mlnlotro o Ir mlnlW, No obatrntb debal oomunlou WI ruwnolu &Ir Otlelnr Inotltuolonrl do RwuroooHumnner, :# ARTtCtJLO 411 DE LA OMISl6N DE REWTRAR LA ENTRADA 0 BALIDA DEL hXA LABORAL, XI rmidor pdbllco quc omilr nfiYru Ir Wttida 0 Ir u)ldr tndfl quojuidflwt W ~tttbldn; Ubna hwla, Inawlri d ~1111 hltr &dnWibdlvi. DCIV JuYlllekdr, eI]ch tntttrdlito wd~ufrrl Ir hori omltldr y nt)mdti ta rcroldna ARTkULO 49, DEL AXANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO, ANTES DE LA HORA DE FlNALlZACIbN DE LABORES. El servidor público que / abandone su puesto de trabajo, con anterioridad a la hora de tinelizsci6n de labores, sin la sutorizaci6n del jefe inmediato, incurrirA en falta administrativa. Seccibn 2 ‘TARDANIdAS ,’ AkTfCULO 30: DE LAS TARDANZAS. Se considerars tardanza, la llegada del servidor público al puesto de trabajo despubs de la hora de entrada establecida en la jornada laboral. El jefe inmediato velar8 por la concurrencia puntual del servidor público el puesto de trabajo. ARTfCüLO 51: , DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS. Los servidores públicos deberbn justificar su& tardanzas ante su jefe’inmediato, a más tardar el dla siguiente a la fecha de,la tardanza Se considera& tardanzas justificadas aquellas generadas por sucesos que puedan afectar, en forma general, a los servidores públicos, como huelgas de transporte, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordintio.@$ TambiCn, las que se originen del cumplimiento de citas para recibir &enci6n médica a nivel personal. En caso de tardanzas justificadas por citas médicas. el servidor dehn$ sc presentar la constancia correapoytientc. Seccih 3 AUSENCIAS ARTfCULO 52: DE LAS AUSENCIAS. La ausencia es la no concurrencia 0 permanencia del, servidor público en su puesto de trabajo. La ausencia puede ser justificada 0 injustificada. : N” 24,284 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 ll ARTíCULO 53: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS. El servidor público podra ausentarse Justiticadamente del puesto de trabajo, por un periodo determinado, con la autorización ~conespondiente, por razono de permisos, licencias, tiempo compensatorio reconocido, separacion del cargo o vacaciones. ARTtCULO 54: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. El servidor público que se ausente, de manera temporal o por tiempo definido, de su puesto de trabajo, sin la debida justificacibn, incurrirá en falta administrativa. Si la ausencia injustificada se extiende a cinco o más dtas habiles consecutivos, se podra ordenar la separación definitiva del puesto, por mcurrir en abandono del puesto. Secclh 4 AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS ARTkULO 55: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERhlISOS. El servidor público podrá ausentarse con petmiso, hasta 18 días al afro (144 horas laborables) y la utilizacion de este tiempo sera coordinada con su superior inmediato, Las ausencias justificadas por pemrisos podran ser por las siguientes causas. a. Enfemledad del servidor público. basta quince (15) dias laborables anuales. b. Duelopor muerte del padre, ma<lre.:hennanos,~llijos o cónyuge, hasta por cinco (5) días Inhorahlcs. Nota: En los casos de permiso por duelo en que cl servidor público lenga necesidad de trasladarse a un lugar Icjsno de SU centro laboral, se podrê extender el permiso, hasta por tres (3) dias adicionales. e. Matrimonio, por una sola vez, hasta por cinco (5) días laborables. f. Nacimiento de un hijo del servidor público. hasta por cinco (5) días laborables. g. Para asuntos personales. tales como: enfermedades de parientes cercanos, eventos académicos puntuales II otros asuntos personales, hasta por tres (3) dias laborables. El servidor público podrá ausentarse del puesto de trabajo, durante las horas laborables. y registrar la hora de salida y de regreso, en el formulario destinado para estos casos. refrendado por el, jefe inmedistn ,& Las horas asi utilizadas seran descontadas de los dieciocho (IS) dias anuales, en los que el servidor público puede ausentarse justitÍcadamente del puesto de trabajo. De existir impctlimcnto ,justiíicndo para tal comunicación, cl servidor público, a su rcgrcso a In oficina. dehc presentar excusa anlc el superior inmediato. de lo contrario se considerara la ausencia como injustificada. Gaceta OIICIPI, Jueves 19 de sbrll de 2001 N” 24,284 tia, LA JU6TIFICACl~N DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD, Todr ruwcl~ por anhnntdad qua no IOB tuptrlor I del (2) dlas no rqudrd oomprobrrn mrdlrntr otrtlflordo mldloo, Lar rurenolu ~upcrlon~a lo@dou(2) dlnc,I 108qu, natltno dartoho per mhmrtdad, roqurrlrh oomprobmocon ow?iflordo mldloo, IncurrIri en fnlta adminlatratlva el superior gua no procura la compensaci0n de este tiempo excedido por cl scrvid0r piWic0, cn el plaxo ncnalado,~ ,, ‘, dcccl6n 5 IM’RNC’IAS
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 60DEL 140 Y (‘l.!\Sf34 DE I.I(‘EN(YIAS, EI acrvitlnr pilhlico ticnc derecho ‘o solici(nr licc~~~in pnrn ausentnrse trnnsitorinmcntc del cjcr&cio del c#So,,a solicitud propia, con conocimiento del dircclor rcspcctivo. y con la autoriznci6n previa del Ministerio de Salud. l.ns licencias puedon ser con sueldo, sin sueldo y especiales.Leer +
**Artículo 60.** DEL 140 Y (‘l.!\Sf34 DE I.I(‘EN(YIAS, EI acrvitlnr pilhlico ticnc derecho ‘o solici(nr licc~~~in pnrn ausentnrse trnnsitorinmcntc del cjcr&cio del c#So,,a solicitud propia, con conocimiento del dircclor rcspcctivo. y con la autoriznci6n previa del Ministerio de Salud. l.ns licencias puedon ser con sueldo, sin sueldo y especiales. ARTfCULO 61: DE LA SOLICITUD. El servidor pHblico dirigiri. por escrito, su solicitud de licencia, por conducto del superior inm,cdi;eo. a la Oficina Inslitucional de Recursos Humanos para la tramitación de su aprobaci6n por cl ministro o la ministra de salud. Ib+ El servidor pilhlico que solicite lkencia. no potlrb scpnr~rsr de ti1 cnrgo. hasta tanto ktn no Ic sca concedida rncdiantc resolución sthninistrativa. iRí-f%O 62: DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO. El servidor pilhlico liene derecho a solicitar licencias sin sueldo para: a. Asumir un cargo de elecci6n popular. b. Asumir un cargo de libre nombramiento y remoción c. Estudios Formales. d. Asuntos personales. ARTtCULO 6Si DE LAS LICENCIAS CON SUELDO. El abrvidor público de barrera administrativa tiene derecho a licencia con sueldo para: 8. Estudios. b. Capacitaci6n. o, Repnwntacidn de la Inctltuci6n, el Entado o el pda. d, Roprwntacl6n de lac srooiwloncn de wvldon# pdblicoo N"24,284 Gaceta Oflclal, Jueves 19 de abril de 2001 13 PARACRAFO: Ente dorocho nerl extensivo R loo servidores pdblicoa quo no son do carrera odmlnintra~iva, a discrecl6n del minialro o la mlnlalra de Snlud. ARTfCUl.0 64: DE 1.A9 I,IC:P,NClAS ESPECIALES. El servidor ptiblico tiono derecho a licencia especial por: 8, Riesgo profesional. b. Enfermedad proksional c. Gravidez El servidor ptiblico que se acoja a licencia especial deber8 cumplir con lar dieposicionea ertnhlecidas por la Caja de Seguro Social. DE LA REINCCIRPORACI~N. Al vencimiento de cualesquiera de la8 liccncins, el servidor plihlico tlchc reincorporarse nl ejercicio de aun hncioncs. cl din hhhil pstcrior a SII wncinliento: y el supervisor inmediato tlchwi notitkarln a In Oficina Institucional de Recursos Humanos. DC nn poder reincorporarse, deberb justificar la causa de su ausencia. AruiCUI.O 66: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA. El servidor ptiblico podrA ,, ,,:, renunciar al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con la anticipación que sefiala el procedimiento técnico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Sección 6
Sección 6
Artículo 121lNTERBUPCI6N DEL TIEMPO DE SERVICIO. Pm los efbctor do vacaciones, lar licencleu tin sueldo afeckan la cantinuldsd del tiempo de servicio del letvldor pSbllco.Leer +
**Artículo 121.** lNTERBUPCI6N DEL TIEMPO DE SERVICIO. Pm los efbctor do vacaciones, lar licencleu tin sueldo afeckan la cantinuldsd del tiempo de servicio del letvldor pSbllco. tA JORNADA DE TRABAJO Y EL TI&MPO COMPENCIATORIO ARTtCULO 7% DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. Las jomedrr de trabhjoe pueden net otdlntiu 0 extrnotdlnulv. Se conridstrn jomadan de trbbqlo ordintiar Isa que eatk~ contemplsds# en el hotxtlo~tegula de trabeJo y aon Jomadu de trabajo extraordinariaa las tealizada6 en hotaa tbete del, hotatio regular de trabajo. ARTfCUiQ 74: DE ¿A JORNADA EXTRAORDINARIA. Corresponderá al jefe Ikrhediato ?&totizat la, realizacidn de trabajo, durante jornada extraordinaria. El tiempo se reconocer& siempre que el servidor pilblico haya laborado una (1) hora o mis anteiior a la hora esiablccida dc inicio de labores, o una (1) hora o m;is después dc la hora esfahlccida de lit~alizdcidn de labores. ‘I;whién sc cnn~¡dcrarA ,joimirln extraordinarin la asislcnk~ a scminatios ohligktorios cfcct~~ndos cn horarios distinlos a su jornada ordinaria de trabajo. * : PARkZRApO: El trabaje en tomos especiales de trabajo diferentes al horario regular establecido, ello no constituira jornada extraordinaria. MULO 751 DEL LIMITE EN LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO. La autotizaci6n de tiempo extraordinario no debe excederse del 25% de la jornada laboral ordinaria. En casos excepcionales que por traha.jos cspccialcs se cxcedn este límite se deber8 contar con la autoriiaci»n del director respectivo. : ARTfCULO 76: DE LA COiW’FINSKltiN DEI. TIEMPO EXTRAORDlNARIO. El tiempo e~ctroordinario ser6 compensado con descanio remunerado equivalente al tiempo trabajado debidamente registrado eh jornada extraordinaria. ARTfCULO 77: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACfdN Cuando el servidor público iricutta en gastos en concepto de alimentaci6n por la tealizaci6n de trabajos durante jornada cxttaotdinatia, el Ministerio de Salud ptocuta~+ cubtit los mismos. No 24,284 GacetaOBclal, Jueves19de abril de 2001 15
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 781DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE, Cuando el servidor pdblico trabJe en jomrda extraordinarla sa Is reconocera Por gastos da transporta, segdn el brea geogrlílca al valor de la tarlfa de transporte selectivo del centro de trnbejo al lugar de residencia, si la institucidn no provee el trnnsporte.Leer +
**Artículo 781.** DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE, Cuando el servidor pdblico trabJe en jomrda extraordinarla sa Is reconocera Por gastos da transporta, segdn el brea geogrlílca al valor de la tarlfa de transporte selectivo del centro de trnbejo al lugar de residencia, si la institucidn no provee el trnnsporte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →TíTULO III
TíTULO III
Artículo 80DE ,l,OS DERECHOS DEL SERVIDOR PtiBLlCO DISCAPACITADO. El Ministerio de Salud garantiza al servidor público discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento conforme a la discapacidad, y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud conesponàientes.Leer +
**Artículo 80.** DE ,l,OS DERECHOS DEL SERVIDOR PtiBLlCO DISCAPACITADO. El Ministerio de Salud garantiza al servidor público discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamiento conforme a la discapacidad, y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud conesponàientes. ARl.íCL~l.0 RI: DE I,,OS PRO<:RAI\l:\S DE RIENEST;\R I..~ROR\I. El Ministerio de Salud desarrollará programas rlc medio nmi~ientc. salud ocupacional, seguridad c higicnc del rrnhano. los cuales dchcr.in ser cumplidos por todas las inslallciac dc 12 irlslilució!l. ~TiT~I.0 I\ ASOCIACI~tiN DE SERVIDORFS Pi’RI.ICOS ARTkULO 82: ~Ti@J,l& 83: aRTícul>o 84: DE, LA AFll.l~.~CION. Los se~widorcs plihlicw ~!~;~orporados al Régimen dc Carrera Administrati\,a tienen el dt-r~cl~~ de constituir libremente la Asociación dc Servidores Pirblicos del Rlinistcrio de Salud o dejar de pertenecer a la misma, si la misma ya está constituida. Ningtin servidor público podrá ser ohligado a formar parte de la Asociación. ARTkULO 85: DE LOS FINES. La Asocia& de Servidores Públicos del Ministerio de Salud tiene los siguientes fines: a. Velar que se cumplan los derechos y obligaciones que la Ley ,de Carrera Administrativa y sus reglamentos confieren a los servidores públicos del Ministerio de Salud. b. Colaborar con la Administración del Ministerio de Salud, cuando ésta lo requiera, Para el mejor cumplimiento de sus funciones. 16 Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284 c. Promover el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus awkladon. d. Pratu w#orambnto I NII mlembros snto~sltusoions~ do oontIlcto8 Indlvldurlr, o, Anumlr Ir nprwrntroldn do #UNrfllledor en oonfllctor, aontrwtnla~ y rtalanrrdonu que ne pnrnten y demrndr o roalnmer en nombro do OllOI in lbne indlvldunl 0 oelretlve* i ARTfCULO 88: DE LA DESTITUCIdN. La destituci6n ge aplicar8 como medida disciplinaria al servidor público por la reincidencia en cl incumplinGento de deberes y por la violncidn de derechos y prohibiciones, al igual que por las conductas que admiten destitucidn directa de acuerdo con el articulo 152 de la Ley 9 del 20 de junio de 1994. lk+ -. - .- .,.~_,. DE LA JUtiILACI6N 0 PENSIdN POR lNVAL.iDtik. tiI servtdor público podr8 acogerse a la jubilación o a pensión por invalidez bajo las condiciones y términos establecidos en la Ley Orgkice dc la Caja de Seguro Social. i ARTfCULO 90: REDUCCIÓN DE FUERZA. El Miniskrio de Salud podrá decretar un programa de reducción de fuerza siempre que cumpla con los reqUisitos es~ab~ccidoscn la ~.,ey9 de 20 de ,j~mio de 1~4. LOSscrvidorcs públicos akctados sc& reducidos de acuerdo al orden cslnhlccido cn la Ley. ARTfCULO 91: FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚRLICO. En caso de fallecimiento del servidor pitblico, se le concederá a su beneficiario previamente designado, el pago del tiltimo mes de sueldo. El reconocimiento de otras preslsciones se regir8 por lo establecido en la Ley 10 de 20 de enero de 1998 que establece el procedimiento para entrega a familiares de las preslacionea a que tuviere derecho. TfTULil VI DEBERES, DERECHOS Y PrìoHIBlClONES DEL SERVIDOR PtiBLlCO CAPfTULO 1 LOS DEBERES ARTfCULO 92: DE LO8 DEBERES. Son deberes de loa servidores público en general 10s~siguientes: No 24,284 Gaceta Oficial, Jueves 19 de abril de 2001 17 1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparacion y destreza, en el tiempo y lugar estipulado. 2. Desempegarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la mision social que debe cumplir como tal. 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psíquicas y Bsicas apropiadas para cumplir su labor. 4. Observar los principios morales y normas éticas, como parametros fundamentales de orientacibn para el desempefio de sus funciones. 5. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente. a efecto de garnn~imr la seguridad y salud de los servidores públicos y los ciudildilnos en general. 6. Informar, de inmediato, cualquier accidente c dafio a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo. o en relación a este, as1 como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud. 7. Evaluar a los subalternos con objetividad. atendiendo rigurosamente los parametros establecidos. 8. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley y, no atenten contra su honra y dignidad. ti 9.’ Tratar con corlesfa y smabilidad al ptiblico. superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de euprcsiones despectivas o soeces. 10 Notilicar a las inslnncias c~rrcsi”‘lldic,~t~~ cualquier hecho colllprill>a<lo qw pucila clcsprc.~tigi.ll~. d:1ñar 0 cil,lc:,r pc,jllicio q la ncllllinislrxi<irl plihlica. 11. Atender los asuntos de su competencia dentro de 10s tenninos establecidos en la Ley y los reglamentos. 12. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia. todos los bienes. útiles, materiales, herramientas. mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración. 13. Garantizar la prestacion de servicios mínimos, en los casos en que ta Conatituci6n y la Ley otorguen el derecho a huelga y hta se d4. 14. Resolver. dentro del ~ennino de treinta (30) dias de efectuada la peticidn, consulta o queja hecha por cualquier ciudadano, siempre que esta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor publico sea el competente para ello. 18 Gaceta OfIcIaI, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284 15. Guardar estricta reserva sobre la información o documentaci6n que conozca por rsrbn del derempefh de sus funciones, y que no este destinada al conocimiento general. 16. Tmbajer tiempo extraordinario cuando su superior lo solicite, cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas o la existencia misma del centro de trabajo. 17. Salvo instruccibn superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo, asistit o mantenerse en el puesto de trabajo prest&o el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad. 18. Informar a su superior para que lo declare impedido de la atctici6n de un tr&mite administrativo que atafla a los familiares del servidor público hasta el cuarto grado de consaguinidad o segitndo de afínidad. 19. fnfomtar en el plazo oportuno en caso de que se pnrticipe de un siipuisto ‘de nepotlamo robrcviniente, para que se tomen lar msdlde correctivae. 20, Adrllr rl lugar dr hbq,lo vmltldo eprophdrmenlc, dn Ir ott contra da1orden y Ir morrl pdb\lcr o que ca mmohorbe el pr$lglo del Minlr(nrlo deBhtd, Zl.‘Actualizar en la Oficina Institucional dc RecutsoaHumanosUIS datos personales, de educación y otros de interés que deban i ,., teposar en su expediente personal. 22. ‘Someterse a tos examenes medicos y de delecci6n de drogas que requiera la institucidn, de acuerdo al Programa que se establezca. 23. Cumplir las normas vigentes de la Constitución. Iris leyes y los reglamentos. f&
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TITULO VIII
CAPITULO II
TITULO VIII
Artículo 102DE LA TIPIFICACIÓN DE I,AS FAI,TAS. Pata determinar las conductas que constituyall faltas administrativas se aplicarán los criterios ,deI cuadro siguiente para orientar la calilicación, de la gravedad de las faltas asf como la sankión que le corresponda.Leer +
**Artículo 102.** DE LA TIPIFICACIÓN DE I,AS FAI,TAS. Pata determinar las conductas que constituyall faltas administrativas se aplicarán los criterios ,deI cuadro siguiente para orientar la calilicación, de la gravedad de las faltas asf como la sankión que le corresponda. FALTAS LEVES NATUR&E&A DE LA FALTA I PlUMERAVEi REINCIDENCIA 1I Drobedaoer ha drdrnei o htrucoionrn que Amonoteclbn verbal Ie. AmonutrcUn emrítr imparten lou ~uprrlon~ Jerlquloor. 2O,Su8pen,n116n doa (2) dlrs 3’. Suspensión tres (3) dlrr 4”. Suapensi6n cinco (5) dlu 5”. Do8tituci6n Ia, AmonrWcibn aorltr I”, Surprnsldn dor (1) dlu 3”, Surpenh5n troa (3) dteu 4’. Suspenrión cinco (5) dlsm 5”, DeWucidn !“, Amonertacibn escrita 2:. Suspensión dos (2) dlrs 3”. Suspensi6n tres (3) dler 4”. Suspensión cinco (5) dlas 5”. Destitución 1”. Amonestación escrita 2’. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) dlas 4”. Susoensión cinco (51 días 5”. DeStittiGh -,.,~‘~.. 1”. Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) dias 3”. Suspensión tres (3) dias 4”. Suspensión cinco (5) días 5”. Destitución I “. Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Destitución l”.‘Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) dias 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Destitución 1”. AmonGación escrita 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) dias desempek de su labor en forma segura y 4”. Susoensión cinco (5) días 5”. Desktución . I t) c 24 ,Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284 PRIMERA VEZ imonestnci6n verbal 2”. Suspensidn dos (2) días 3”. Suspcnsi6ir tres (3) dias 4”, Surnenaión cinco 15) dias Asistir al ,lugsr de trabajo veatidc 2”. Suapensi6n dos (2) dias orden pbbllco o de manera que se menoscabe el 3”. Suspensión tres (3) dlas 4”. SuapensiQn cinco (5) dias 5”. Deatituoi6n II. Admtlr al lugar de trnbajo aln el unlfonnc imoneskci6n verbsl I”, Amoneataci6n ench completo, cuando In inatltucidn lo ha aatablecidc 2O. Suapensi6n dos (2) días y no mantener In apariencia peraonal,adecuada. 3”. Suspensi6n tres (3) dlas 4”. Suspensibn cinco (5) dlaa Y, Deatituck 12. No aaiatir ountunlmente a su nueato de Enestnci6n verbal 1”. Amonestaci6n escrits trabajo en el horado convenido: 2”. Suspensi6n dos (2) dlas - htn tres tardanzas injustificadas de 3O. Suspensi6n tres (3) días 1 a 10 minutos en un mes. 4”. Suspensidn c,inco (5) dias 5”. Destituci6n - Hasta una tardanza injustificada de 10 minutos 0 mia en un mes. - Hasta una ausencia injustificada al mes TamL.i&n ae considerar& ausencia’ injustifíc~d~ li qr&&& registrar la asiatenoia a’lwentiada ,1 salida de la jornada laboral. ‘, :, 13. Entorpecer las labores y todo acto que alterr \monestación verbal 1”. Amonestacik escrita el orden y la disciplinasen el lugar de trabajo. 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Susnerisión cinco (5) días 5”. Dkstitución l--------‘~y-- 14. Ingerir alimentos frente al público. imonestnci0n verbal 1”. Amonestación escrita 2”. Suspensión dos (2) dias 3”. Suspensión tres (3) días 4”. Suspensión cinco (5) día: 5”. Destitución 15. Recabar cuotas o contribuciones entre e knonestación verhal 1”. Amonestación escrita personal, salvo aquellas autorizadas. 2”. Suspensión dos (2) días 3”. Suspensión tres (3) dlas 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Destituci6n 16. Extralimitarse en la ,concesidn del tiempc timonestsci6n verbal 1”. hmonestnci6n escrita compensatorio al personal a su cargo. ZO. Suspensi6n dos (2) dlns 3”. Suspensi6n tres (3) dias 4”. Suspensión cinco (5) dias 5”. Desiituci6n 17. Abandonar temporalmente el puesto dc 4monestaci6n verbal mmonestacibn escrita trabajo durante el horario de trabajo, sin II Zn. Suspensi6n dos (2) días autorizaci6n correspondiente. 3O. Suspensi6n tres (3) dlas 4O. Suspensi6n cinco (5) días 5”. Destituci6n 4 G N'24,284 Gacet0 ( Iclal,.Jueves lYdeabrllde2001 _~~.-____-Amoncntsci6n ocrita erfecci~&iamiento proiesional. 4”. Destitución 13\. Transportar en vehiculos oficiales 1Amonestación escrita 1”. Suspensión dos (2) dias la personasaj&as n la Instilución. I 2”. Suspensión tres (3) dins 3”. Suspensió~~ cinco (5) dias 1”. Dcstitoci&r ..--.Q Gaceta Oficial, jueves 19 de abril de 2001 N” 24,284 i REINCIDENCIA 1”. Suspensión dos (2) días 2”. Suspensión tres (3) dias 3”. Suspension cinco (5) dlas 4”. Destitucibn 15\. No proveerle a los subalternos Amonestación escrita 1”. Suspensión dos (2) dlas nuevos, las instrucciones específicas 2”. Suspension tres (3) días del puesto de trabajo. 3”. Suspensión cinco (5) días 4”. Destitucion 16\. No informar a su superior Amonestación escrita 1”. Suspensión dos (2) días inmediato sobre cualquier falta o error 2”. Suspensión tres (3) días que haya llegado a ‘su conocimiento 3”. Suspension cinco (5) días por razones de su trabajo o de sus 4”. Destitución funciones y que afecte a la Institución. 17\. Encubrir u ocultar irregularidades Amonestacion escrita I0. Suspension dos (2) dfas o cualquier asunto que afecte la buena 2”. Suspcnsi6n tres (3) días mamha de la Instituchkt. 3”. Suapenri¿n cinco (5) días 4’. Destitución 18\. Desatender los examenes mbdicos Suspensi6n dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) dlas que requiera la Inrtituci6n. 2”. Sus~cnaión cinc6 (5) dlas -- - 3”. Destitución 19\. Marcar la tarjeta de asist,encia de Suspension dos (2) días 7. Suspension%es (3) dlas otro servidor público, o permitir que lo 2”. Suspension cinco (5) días hagan a su favor. I 3”. Destitución 20\. No permitirle a sus suhaltemos 1SuspenshSndos (2) dlns ~Suspension tres (3) dlas ‘-2”. Suspension cinco (5) dlas 3”. Destitucion 1”. Suspensidn tres (3) dias compensatorio de sus subalternos. 2”. Suspensión cinco (5) dlas 3”. Destitución 22. Solicitar o recibir bonificaciones 1Suspensión dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) días l;;;l;en-;;;y dv?~*s~ ‘, 2”. Suspensión cinco (5) dias entidades públicas cuando preste 3”. Destitución La sustracción de documentos, Suspensión dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) días materiales vio eauioo de trabaio sin 1 . 2”. Suspensión cinco (5) dias revia autohzación de la Instituckt. 3”. Destitución 24\. Utilizar equipo de la Institución 1Suspensión dos (2) días1”. Suspensión trw(3) días bajo efecto de bebidas alcohólicas o 2”. Susoensión cinco (5) días drogas ilicitas. 3”. Destitución 25\. Permitir el manejo de vehículos Suspensión dos (2) días 1”. suspensión tres (3) días de la Institución a servidores públicos 2”. Suspensión cinco (5) dias o personas no autorizadas. 3”. Destitución 26\. Negarse a cooperar, obstruir o Suspensión dos (2) días 1’. Suspensión tres (3) dias interferir en una investigación oficial. 2”. Suspensión cinco (5) días 3”. Destitución Desobedecer sin causa Suspensión dos (2) días 1”. Suspensión tres (3) días ~ukicada y en pe&icio de la 2”. Suspensión cinco iS> dias Institucion, las instrucciones 3” Destitución impartidas para el desempefio de una tarea o actividad específica. 28\. Extralimitarse en sus funciones y Suspensión dos (2) días 1”. Suspension tres (3) días por la actuaci6n y omision negligente 2’. Suspensihn cinco (5) días de sus responsabilidades. 3”. Destitucion 29\. Incumplir las normas establecidas Suspension dos (2) dlas 1”. Suspensión tres (3) dias sobre el otorgamiento de vacaciones 2”. Suspensión cinco (5) días del personal abu cargo. 3”. Destituci6n 30\. No tramitar la solicitud de Suspension dos (2) dlas 1”. Suspension tres (3) días capacitación de un subalterno. 2”. Suspensi6n cinco (5) dlas - Destitucibn 3”. 1 b wa4,aM GacelaO!lclel, Jurvar 19 da abril da 2901 27 x Ullllau rl pmonrl,’ rqulpo ‘0 Eu~ptn~ldndor (1) dlar 1’ Eurpanrldntrem(3) dhr ucrhleulo~do Ir InrtlCuoldnM trrbda, P: du~ponrlbn olnoo(3) dln . ión diez f 10) días extraordinario o nbandonar su poestn dins de trabajo nntes~ que Ilcguc su reemplazo 0 concluya la gestkh hn,j« ati responsabilidad’ o por sinieslro o rhgo irlminents sc encuentre en peligo Ia, vida de personaa, o la guridad de la ~institucibn. Fc Lntroducir o portar armas de Suspensión diez (10) lb. Destitución cuslquier naturaleza durante las horas días de ttabajo. salvo que se cuente con 38. Cobrar salr~rio .h cumplir con su Suspensi6n diez (10) 1”. Destitucih hotario de trabajo establecido. dlaa 39. Discriminar por cualquier motivo. Suspensi6n - diez (10) 1”. Destitución dias 45 Presentar certificados falsos que le Suspensi6n diez (10) 1”. Destitución atribuyan conociniientos, cualidades, días habilidades, experienci,as o facultades pata la obtenci6n’ de nombramientos, ascensos, aumentos y otros. 28 sOficlal,Juevw FALTAS DE.MAXIMA GRAVEDAD NATURALEZA DE LA FALTA I PRIMERA VEZ mismo. I 3. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda polltica, 1 Destiluci6n ralea como la flJaol&i, oolooacl6n o distribucldn de anuncios o aflohes a hvor de candidatos o partldos polMco8 en laa ofloinas dependtinolas y edificios priblicos, nsl como el uso de cmblcmas, dmbolos distlntivos:o imigenes de candidatas o pcniidos dentro de los edlflclos prlblloos, por parte de los servidores priblicos, salvo lo que en IUI despachos o curules Identifloa a la remwntaol¿n polltioa del Amoionarlo electo popularmente. I 4. Ordenar a los subalternos la anlstenoln a notos polltlcos de 1 Destituoldn ourlquíer naturalezr, o utilizar oon esle fln <ehbulos o cualenqulna 0~1s moursos del Estado; o impedir la asistenola~ de los servidores pdblloos a este tlpo de aotom fiera de horas Iabornlss. 5. Fnvorecer. impedir o Influir. de cualauier forma. en la I Dostituci6n ~afiliaol6n o dosan’liaoibn do las’ asooinoi&es de serkdoresl el trhmite de Destitucidn asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de nouerdo a las~funclones do su cargo. 7\. Recibir pago indebido por parte de particulares. como Destilución contribuciones o recompensas por la ejecucidn de acciones inherentes a su cargo. 8\. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o Destitución jurídicas que pretendan celebrar contratos con la Nación. o que soliciten o exploten concesiones administraiivas, o que sean proveedores o contratistas de éstas. 9\. Incurrir en nepotismo. Destitución 10\. Incurrir en acoso sexual Destitución ll. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores Destitución de propiedad del Estado. 12\. No guardar rigurosa reserva de la información o Destitución documentación que conozca por razón del desempeño de sus __--__. general. funciones, y que no esté destinada al conocimiento .:.-_ 13. No asistir o no mantenerse en el nwsto de Irakn nrestando -4 - Destituci6n el servicio en jornada cxtraordi~~~ri;~ kstn ql~c Ilcguc su reemplazo, 0 concluya la gestión bajn sll respr~nsahilidad. salvo instrucci6n superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo. .- 14. Realizar o participar en huelG prohibidas o decG;adas Dcalituci6n ilegales, o incumplir con el requisito de servicios minimos en las ‘, huelgas legales. 15. Desobedecer los fal¡os judiciales, los laudos arbitrales y las Destitucibn decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 16. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias consecutivas un Deslituci6n puntaje no satisfactorio. kr w 24,284 Gec~b Oflelsl, juma 19 ds rrbrll de 2001 29 DRb PROC: DE LA JNVEETJCJACJ~N~ Calnvcati~aai6n~rum& do lar hoohoa qus conllwtn I II aplloraldn de ~~nolonea dlaoiplinwi.rlu al mwidor pdblloo, dtborl pr~llorr~ oan II mayor oalorldrd 81 mrntrr pum M oumpl~n 106 plnzos o#t&leoldo~ parr la prencntseibn del informe, En @MO dc hltrl sdminl~tntiva~ quo oonllovtn II rplicacidn dc wwidn de rmonoat~clbn wxllr 0 wptnalona~, rl informo 6e romltirl rl auptrior jqiArquico que aollolte la lmponiclbn da IM sancionas. Bn om de fsltas rdmlnirtrrtivsr que conlleven a la aplicwi6n de sanci6n dq darltuoldn, Ia Oflolno Inutltuoional do Reourtoa Humnnon y rl ~~pwior jorlrquico prownkAn el Informe II miniara o In minlwr da Salud, en el que expresarAn sus rscomendrciones. ARTfCULO 103: ‘DEL INFORME SOBRE LA INVESTIGACÍ6N. Rendido el infk,; si se encuentra que los hechos estAn demostrados y se ha cumplido con el procedimiento establecido se proceder8 a aplicar la sanción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 106DE LA SEPARACICjN PROVISIONAL Y El. REINTEGRO. Con el lin de asegurar la amionla y seguridad del ambiente laboral, cuando sea necesario El (1-a) hlinislro (a) podrA separar provisionalmente al servidor público durante el periodo de la investigacidn. Cuando la irwcstigaci6n realizada demuestwque’ no existen causales de destitución. el servidor público se rcincorpoiaró a su cargo y recibir8 las remuneraciones dejadas de percibir durante la separecidn.Leer +
**Artículo 106.** DE LA SEPARACICjN PROVISIONAL Y El. REINTEGRO. Con el lin de asegurar la amionla y seguridad del ambiente laboral, cuando sea necesario El (1-a) hlinislro (a) podrA separar provisionalmente al servidor público durante el periodo de la investigacidn. Cuando la irwcstigaci6n realizada demuestwque’ no existen causales de destitución. el servidor público se rcincorpoiaró a su cargo y recibir8 las remuneraciones dejadas de percibir durante la separecidn. ARTkULO 107: DE LOS RECURSOS. El servidor público sancionado podrá hacer uso de los recursos de reconsideraci6n o de rpelacidn, según correspondan dentro de los tkminos establecidos en las leyes.
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