POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDADTipoResoluciónNúmero2591Año2001Gaceta24226Artículos1
**Artículo 94.** de la Ley No 6 de 1997 y como las que ocurrieron con motivo de la rew!ucikl-No. JD- 1699 de I 0 de -diciembre de 1999
d) t!n virtud do la nnrorlnr. al pteala promedio que w daba utilkrr para dcrcrmlnnr al corto de la eneryis n mnrtbrlrne a lar clitnrer reguladoa depende si la compra directa que se hace es solamente de potencia. para lo cual el precio promedio se determinarb como aquel relativo a todas las compras de potencia que hayr realizado la Empresa de Transmisión, o cuando solamenre sea energía, el precio promedio será aquel que se determina con base en todas las compras de energia que realiza la Empresa de Transraisi8n, y yo con base en un promedio que incluya otros olemrnlnn que nti hnynn nlda cnnrprendidos WI dicher mrprnn.
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metudolopira y förmulas contenidas rn la Rcroluci~~n No, JI)-2 IO de 3 I de marzo Jc l99R. salvo por una revirkm extraordinaria de tarifas de ncucrdo a la cl#~usula IY del presente contrato ”
1.a presente rcsoluci6n guarda referencia con la modificaci0n de la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, que aprobó cl Procedimiento para la Actualizackm Semestral de las Tarifas de Electricidad y no modifica, suspende o altera de manera alguna el contenido de la Resolución No, JD-219 a la que hace referencia la cl8usula 33” antes mencionada, la cual estableció los criterios, metodologias y fiwmulas para la elaboración y aprobaci6n de los respectivos pliegos tarifar&
IO Que luego de escuchar y analizar los comentarios presentados y expuestos en la Audiencia por los participantes, el Ente Regulador de los Servicios Publicos ha considerado necesario modificar el Procedimiento para la Actualitacicín Semestral de las Tarifas de Electricidad, incorporando orl~nas observaciones presentadas por 46 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de LVVA N”24,226 los mismos, permitiendo que dicho procedimiento contemple la adecuada valoración de las compras de energia a una empresa diferente de la Empresa de Transmisión;
20. Que en general el Ente Regulador debe realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y los objetivos que le asigne la Ley, tal y como lo precisa el numeral 25 del articulo 19 de la Ley No. 26 de ! 996;
**Resuelve:**
PRIMERO: MODIFICAR los puntos C.I., C.3.5.2 l., C.3.5.2.2., C-3.5.2.3., C.3.5.3.1., C.3.5.32, C.3.5.3.3., C.3.5.3.4., C-3.5.4.1., C.3.5.4.2.. G.3.1.2., G.3.1.3.1, G.3.1.3.3, G.3 1.3.4.. G.3.1.3.6.. G.3.1.4. y G3.1 5. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, quedando los mismos de la siguiente forma:
C.I. La información que se indica a continuación es la mínima para la presentación de IOS cargos propuestos de la Actualización Tarifaria y deberá presentarse a partir de la actualización semestral que entrará en vigencia el 1” de julio de
2001.
C.3.5.2.1 Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travds de la Empresa de Transmisión y compras directas), demanda maxima de generación y de demanda maxima de la distribuidora, de cada mes para atender:
- Clientes regulados;
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE;
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros.
C,3,5.2.2 Energia comprada por mes (en MWh) a traves de contratos (desglosada en , compras mediante contratos a traves de la Empresa de Transmision y compras directas), del mercado ocrrional (comprn o venta) y del servicio B de la Comision del Canal o su sucesor, la Autoridad del Canal de PanamA.
C.3.5.2.3 Facturacion por mea tn conctpto de costo dt gentracidn (txcluyendo perdidas de entrgla en tranrmision y los contrrtos directos que haya ctlrbrado la empresa dentro dtl limite del 15% segun lo tstabltcido en los articulos 94 y 1 12 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro limite superior que pudiera ser L , ’ autorizado por el Ente Regulador). Costos mensuales de generacion, segun se detalla en el littral G del punto Il de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora. ,+ /
c.3.5.3. I Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travcs de la Empresa de Transmision y compras directas), demanda máxima de generación y de demanda máxima de la distribuidora por mes de.
- Clientes regulados
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDR.
-- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros
C 3.5 3.2 Energía comprada por mes (en MWh) a través de contratos (desglosada en compras mediante contratos a traves de la Empresa de Transmisión y compras directas), del mercado ocasional (compra o venta) y del servicio B de la Comisión del Canal o su sucesor, la Autoridad del Canal.
c.3.5 3.3 Costos mensuales de generación (excluyendo pérdidas de energía en transmisión y los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del
’r límite del 15% según lo establecido en los artículos 94 y ll2 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro límite superior que pudiere ser autorizado por el Ente Regulador), según se detalla en el literal G del punto II de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora durante los meses transcurridos de este período hasta el momento de elaborar los cilculos de la actualización tarifaría.
C.3.5.3.4 Estimado mensual de los costos de generación (con excepción de los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del limite del 15% segim lo N”24,226 Gaceta Oficial, mi&coles 24 de enero de 2001 establecido en los artículos 94 y 1 li de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 u otro limite superior que pudiere ser autorizado por 91 Ente Regulador), segtin se detalla en el literal G del punto II de este documento, utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyección de energía requerida, y la información estimada por el CND referente al precio de la energía en el mercado ocasional (compra o venta), compensación de potencia y servicios auxiliares de los meses restantes de este periodo
C-3.5.4. I Pronóstico de generación en MW (demanda contratada a través de la Empresa de Transmisión, demanda contratada en forma directa, demanda máxima de generación y demanda máxima de la distribuidora de cada mes) y en MWh (energía a comprar, desglosada en compras mediante contratos a travks de la Empresa de Transmisibn y compras directas) para cubrir a sus:
.- Clientes regulados;
-- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE;
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros.
C.3.5.4.2 Estimado mensual de la potencia y energia requerida del mercado mayorista y del Servicio B de la Comisión del Canal F su sucesor, la Autoridad del Canal de Panamá para garantizar el suministro de energía ekctrica a sus clientes regulados Estimado mensual de los costos de generación, según se detalla en 91 literal G del punto ll de este documento. utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyeccibn de energía requerida, y la información estimada por el CND del precio de la energía en el mercado ocasional, compensación de potencia y servicios auxiliares.
ti 3. I .2. En cada periodo los costos de generación permitidos a trasladar a las tarifas se calcularán utilizando el precio promedio ponderado monómico del costo de generación para atender a clientes regulados que resulte de
- Costos de compra de potencia firme contratada a través de la Empresa de T~wnisih;~ Contar o ~nyreror por compene~lanor do potenclr;
Caeta~ per comp de enrrlgh aaeclsda a 1011contratas, ti trw de Ir Emprera de Trrnsmisibn, (‘USIOS por compra de cncrpia del Servicio B a la Autrridad del Canal de Panamá.
(“ostos o mgrcsos por c&-np~as 11ventas de energia en cl mercado ocasional.
C’ostns por servicios ausiliarclf.
Sobrecostos por generacibn obligada, C’cralus por crrmpra directa dc potencia lirme. y Cnntna por urnipr~ ditoctn de wrryln
ci.1.1.1.1 Coctëli tlr patrrnrlnihw cmrnlwda, n IrnréYde Irr Émproaa drr frnnandoh: rottiksputrdlut~lor t:‘~¡tdb BId ~WH&I tirmr atxwtwdr pnt ól ~WClO do In #r~t@lkid istiblecldo CH ha &WtPttil tao @tilpt$inlb @stPn dd&adtln d Wtt#l#~ AU p#nlrípdciAn on h fJ~matid# Xtklma de &w$iclbn del nlatern~. de rcrretde NII lns H~glaa pdrn PI Mercado hlawri~tti do t!lrcrriridsd. que no cubro co11 ~efwariim propia 0 ron ecintratos iibrrlnowz rclehrrdns dentro del limite del I YH estnhlecidtl cn el articulo %I de la Lev o dc 3 dc tkhrero de 1997 I,A patcrrcia lirme ndquifidr en contrntos se valora al prrcio establecido CII los contratos
Ci.>. 1.3 3 Costos por compra de energir asociada a los contrrtos. I trrvh de Ir Empresa de Trwwt~isión Costo por la energia comprada mediante contratos aplicando la likmula de distribución de energía asociada a cada contrato y el pi-ccio de la energia definido en los respectivos contratos,
Ci. 1.3 4 Costos por compra de energía del Servicio B II Ir Autoridnd del Cnnal de Panami De acuerdo a la Resolucitin No JD-998 del 3 de septiembre de 1998 del Ente Regulador, por un periodo nkirnu de dos (2) aíios regirá un Acuerdo de Intrrcambio de Energía con la <‘otnision del Canal (ahora Autoridad del Canal de Panamá). la Empresa de l’ransmisi~n Eléctrica. S A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste. S A, y la Empresa de Distribución Elektra Noreste. S.A. En este período mientrer resulte una adquisición de energia o venta de energia por parte de EDE Metro-Oeste. S.A. y/o por la EDE Noreste.
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48 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226 S.A. se considerará como parte del costo o beneficio a trasladar a tarifas al consumidor final. La energía adquirida y vendida se valorará al precio establecido en el Acuerdo, incluyendo los cargos de distribución y transmisión que aplica la Autoridad del Canal de Panamá.
G.3.1.3.6 Costos por servicios auxiliares: Los costos que tenga que pagar la empresa en concepto de servicios auxiliares, según sea establecido por el CND. En el caso de que la empresa resulte recibiendo un ingreso por este concepto deberá restarlo del costo a trasladar a tarifas.
G.3.1.4 Precio Promedio Ponderado Monómico: El precio promedio ponderado monómico resultará de la división del total de los costos de generación ($)
entre el total de la energía (kWh) comprada por la distribuidora en cada periodo.
G.3.1.5 Costo de Genekación que se permite trasladar a Tarifas: El costo de generación permitido a traslada; a tarifas será el producto de multiplicar la venta de energía en KWh más el consumo del alumbrado público de la empresa por el precio promedio ponderado monómico @/kWh) en cada periodo.
SEGUNDO: ADICIONAR los puntos G.3.,1.3.8. y G.3.1.3 9. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en Ia Resolucibn No. JO-1324 de 7 de abril de 1999, los cuales quedaron de la siguiente manera.
G.3.1.3.8, Costos por compra directa de potencia firme: Los costos correspondientes a la potencia (MW) firme comprada mediante contratos directos valorados al precio promedio dc la potencia (MW) lirmc comprarla mediante los contratos a trnvCr da la Empreln de Tran8miai6n con base en los COR~OB definidos en el phrrnfo 0,3,I.! 1
G.3. I ,3,9. Cortor por comprn dlrectn de tderah: Lon colloa correapondianter a la ensrgln (MWh) compradn mediante contratos directos vcllorador al precio promedio de la cnergia (MWh) comprada a trav&s dc la Empreba da TransmiRidn con base cn los co’stos definidos en nI parrafo Ci 3 I 3 3 En caso dc que cl Ente Regulador autorice la compra dc energia en exceso del 15% que establece el numeral 3 del artículo 94 de IA Ley 6 de 3 de febrero de 1997, la energia comprada en virtud de esta autorización seria valorada en la forma que sea establecida en la resolución corresponditntt.
TERCERO: ACLARAR que para los efectos de la aplicación de la presente Resolución en las actualizaciones tarifarias semestrales. setomar8 en consideración que los valores que correspondan a los costos de generacibn permitidos a trasladar a tarifas del periodo transcurrido antes de la fecha de entrada envigencia de esta Resolución, se calcular8n fon base en el procedimiento de actualitaci6n tarifaria semestral scgtin lo establecido en la Resolución JD-1324 de 7 de abril de 1999, Los valores que correspondan a los costos de generacibn ptrmitidos a trasladar a tarifas del pe;‘iodo que transcurra a partir dt la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci&~ se calcularbn con base en el procedimiento de actualización tarifaria semestral modificado mediante esta Resolución.
I CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 200 1, Se aplicará a las actualizaciones semestrales que entren en vigencia el 1” de julio de 2001 y el 1” de enero de 2002.
FUNDAMENTO DE DERECIIO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley ‘40. 10 de 26 de febrero de 1998; Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, Resolución NO. JD-2487 de 16 de noviembre de 2000 y disposiciones concordantes
PROMÚLGUESE Y hIMPLASE,
‘&D-$ziik?
Directora Encargada Director
ALEX ANEL ARROYO Director Presidente
Comunidad · Norma
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