POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDADTipoResoluciónNúmero2591Año2001Gaceta24226Artículos1
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Texto
**Considerando:**
1, Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24
de 30 de junio de 1999, se, crti el Ente Regulador de loa Servicios Públicos como
organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestacibn de los servicios ptiblicos de abastecimiento de tgua potable,
alcantarillado sanitario, tsltcomunicacionts, electricidad, radio y teltvisibn, eeí
como loe dt transmirih y distribuaión de gas natural;
Texto
2. Qut la Ley No, 6 de 3 de febrero de 1997 modificada por el Decreto Ley No: 10 de
26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulntorio e Institucional
para la Prestacih del Servicio PUblico de Electricidad”, establece el r&imen a que
se sujetarin las actividades de gsncracibn, transmisMn, distribucidn y
comtrcializtoibn dt tntrgla tldctrioa, dtrtinadae a la prestach del servicio
público dt tltctricidad;
\
3. Qut tl articulo 99 de la Lty 6 dt 3 dt ftbrero dt 1997 prtetptria qut para la
actualizacih dt lae tarifas, durantt tl ptriodo dt vigtncia da eada fbrmula tarifaria,
lar tmprtras dt dhribucih podrh aeturlizar lee tarifar beet aprobadas por el Entt
Rtgulador’$iaYa’tl perlodo rtrptctiio, utilizando tl Indiet de prtelo Qt la tntrgla
comprsdr en bloque y lar feimulal de rJuert rrtabltaldu por el Bnrt Rtgulrdor, lar
cutltr tomrrln tn ournta el Indlot de prtclo tl oenwmldsr tmltldo por It
Contralorla Cianeral de la Rtptibliea;
Texto
4, Que mtdinnh la Rt#oluoih No, JD-219 dtl 3 I do marzo dt 1998, Ir Junta
Dlrtctlvn dtl Entt Rtgulrdor rprobb el rdglmtn tarifhrio para tl rtrvloio p5blioo de
dlslrlbuelrh y comereializaci~n dt eltetrlcidad, tl cunl
tetrblpce lar rt#ltr rtlrtivat
a lon proctdimltnron, mttodologlrr, fhmulan, tsttuaturat, opolont1, valortl y srr
gtntral lodor los arptdoe qut dtttrmlnan Inr larith rujttae a regulach;
Texto
5, Qut dt acutrdo a lar parhmttros setnbltcidoe enIn rtftrida Rerolueih No, JD-219
dt 1998, IONlirsralta D y E, del artlculo V del rdgimen tariftrio dtl ttwicio públioo
dt tltctricidad: distribucibn y eomtl;~itliztcl~n, w aprutbt trtabltctr un ptrlodo
de actualizaci6n scmtrtral dt las earBoe tarifarioe;
Texto
6. Que cada cargo establecido tn la tarifa tiene una f&mula de aclualizacih
semestral, con base en el indice de precios al consumidor, el índice de prtcio d8 la
energia, y de los costos de generacith, transmisión y las pérdidas en transmisión
reales y pronosticados que intervienen en la actividad para atender a clientes
regulados;
Texto
7. Que en las Resoluciones No. JD-917, JD-918 y JD-919 de 1998, mediante las
cuales el Ente Regulador aprobi, los pliegos tarifarios para los clientes regulados, se
indicó que la primera actualización tarifaria se realizaria el 1” de julio de 1999, y a
partir de esa fecha, las actualizaciones tarifarias se realizarían el lo de enero y el Io1
de julio de cada afio;
Texto
8. Que el Ente Regulador mediante la Resolución No. SD-I 324 de 7 de abril de 1999,
aprobó el Procedimiento para la Actualización Semestral de las Tarifas de
Electricidad; I
Texto
9. Que el procedimiento no contempló la forma adecuada de valortr las
compras de energía que las empresas distribuidoras realicen a una empresa
diferente a la Empresa de Transmisión, derecho otorgado en el Articulo 94 de la
Ley No. 6 de 1997, ante; mencionada.
N”24$26 Gaceta Ot’kial, mihcoles 24 de enero de 2001 43
Texto
10. Que es necesario modificar el Procedimiento para la Actualización Semestral de las
Tarifas de Electricidad para que Bste contemple la adecuada valoraci6n de las
compras de energía a una empresa diferente de la Empresa de Transmisi6n;
Texto
1 l’. Que el Procedimiento para la Actualizaci6n Semestral de las Tarifas de
Electricidad, mencionado en el considerando anterior, establece que éste ser
modificado de oficio por el Ente Regulador previa celebracibn de una audiencia
pública,
Texto
12. Que el Ente Regulador. mediante Resolución No. JD-2487 de 16 de noviembre de
2000, fijó el día ll de diciembre de 2000, como fecha para la celebración de una
audiencia para modificar el procedimiento , con miras a contemplar
adecuadamente la valoración de las compras de energía a una empresa diferente de
la Empresa de Transmisión;
Texto
13. Que como consta en Acta de 1” de diciembre de 2000, presentaron Comentarios u
Objeciones relativas a la modificación propuesta, tal como lo seaala la Resolución
No. JD-2487 de 2000, en mencibn, cuatro (4) empresas prestadoras del servicio de
electricidad, a saber: Elektra Noreste, S.A., Bahía Las Minas, Corp., Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A , y la Empresa de Distribución Eléctrica
Chiriqui, S.A.;
Texto
14. Que, de acuerdo a Acta de 5 de diciembre de 2000, se inscribieron para participar
en la Audiencia Priblica, tal y como lo señala la mencionada Resolución No JD-
2487, las siguientes empresas y/o personas Elektra Noreste, S.A , Bahía Las
Minas Corp , Victor Carlos IJrnnia, Impresa Distribución Eléctrica Metro-Oeste,
S A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriqui. S.A. en calidad de
expositores, y la empresa AES Panamá, S A . en calidad de observadora.
Texto
15. Que efectivamente el dia”lunes 1 I de diciembre de 2000, se-lleve a cabo el acto de ,
Audiencia Pública. en el cual hicieron uso de la palabra representantes de las
empresas Elektra Noresre, S.A,, Bahía Las Minas Corp , Empresa de Distribución
S.A., Empresa de Distribucibn Elictrica Chiriqui, S A., y el
EICctrica hletro-Oeste,
doctor Victor Cnrlos Urrutia, en su propio nombre y representach:
Ih. Que dc los cinco (9) expositores de la Audiencia Ptiblica mencionadn$ en cl
considerando anterior, tres (3) de ellos expresaron au aceptrci6n de la necesidad de
cltictuar la nwditicaci~~n propuesta por el Ente Regulador.
Texto
17 Que en la Audiencia mencionada. las empresas y la persona natural que expusieron
sus comentarios y ohsen’wciwes. trataron diferentes lemas relacionados WI la
moditIcaci81~ del Prrrcedímiento para la ActualirrciSn Semestrnl de In4 Tnrifas de
Kloctricidad prol;nentn por el 131~ Royul~~dor, entre laa cualel destuamor IOB
~i~~li@lllUR
Texto
A RocorrrorrJ~~cibt~ Qc WI de Ion raponltoros de lncorpornr en OI c&~lo dol
Prucío Promodio Porrdorrdo hlo~~bnrlro, lur ctyr~rn\os celobrrdos mediante
prrrcearu do I,lcl~rclt~~~IQbllon,
Texto
II, Heoomendnclhi dc dos de Ion 0xpaslwes do Irrclulr ndomls, la vnlorlwicrn do
IA QenernclQn Prupln de lns omprornr dlnrlbuldorns ell la AohullznclBn
Nem0strnI
Texto
(’ Wcitud dc uno de los oxposltorce de que sc ent’atice cl crr8ctcr.provisional da
la R~soluciirn que aprueba el Pruccdimirnto , ya que las comprai
directa9 no aplican despuls del 6 de febrero de 2002, Ademiis. expositor
sciialn que debe procurarse que los posibles efectos adversos producidos, se
compensen con lar tarifas futurw que entrarán en vigencia a parlit del Io de ,I
julio dc 2001, es decir. que modificaciones al procedimiento. sean
aprobadas con afectos retroactivos,
Texto
II OpiniOn de un» de los expositores de que lo propuesto por el Ente Regulador.
constituiria una violación en forma directa de lo erwablecido en los ariiculos I 12
y 97 de la Ley No. 6 de 1997 Ademas sehala que se le ha dado WIR
mterpretación diferente del tenor literal del aniculo 112, que wlnera a todas
luces las reglas de hermeneutica legal, arl como lo dispuesto en la
,
Texto
44 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226
Texto
E. Opinión de uno de loa expositores de que lo propuesto por el Ente Regulador,
constituiría una moditicaci6n unilateral por parte del Ente Regulador, de los
contratos de concesión con las distribuidoras y una violación directa del
Régimen Tarifario, contenido en la Resolución No. JD-219 de 3 1 de marzo de
1997, y del articulo Trigésimo Tercero de los Contratos de Concesión con las
distribuidoras.
Texto
18. Que el Ente Regulador respecto a los temas expuestos en la Audiencia Pública,
mencionados en el considerando anterior, considera importante señalar en ese
mismo orden, lo siguiente:
Texto
A. La vigencia de la presente Resolución es hasta el 3 I de diciembre de 2001, es
decir, estamos dentro del período de los primeros cinco años de vigencia de la
Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a que se refiere el inciso segundo del
, por lo que las compras de energía se realizan a través de
la Empresa de Transmisión
Texto
El inciso cuarto del Ley No. 6 de 1997, establece que a partir
del sexto año de la entrada en vigencia de Ley, las empresas
distribuidoras contratarán el suministro de energia, mediante proceso de libre
concurrencia. \
En el caso de que se prevea la realización de compras bajo contratos productos
de procesos de libre concurrencia inmediatamente después del vencimiento de
los primeros cinco años de vigencia de la Ley No. 6 de 1997, es decir, a partir”,
del G de febrero del silo 2002, el Ente Regulador emitirá procedimiento especial
para contemplar situación,
Texto
B La propuesta de modificación del procedimiento para la ActualizacGn
Semestral de las Tarifas de Electricidad, sometida a consulta, se refiere
especificavente, a la valoración de las compras de eneryia que realicen las
empresas distribuidoras a una empresa diferente a la Empresa de Transmisión,
tal como lo seflala el Articulo Primero de la Resoluci6n’No. JD-2487 de 2000,
, por lo que el tema de la Generacibn Propia no estd incluido
en procedimiento.
Texto
C. La presente Resolución que aprueba la modificación al procedimiento para la
Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, sefiala claramente en su
Texto
modificaciones propuestas por el Ente Regulador, sean aprobadas con efectos
retroactivos, esta Entidad Regulador no puede aceptar sugerencia, porque
sería contrario a la Ley La presente Resolución rige a partir de su publicacidn,
y se aplica R los valores que correspondan a los costos de generación permitidos
R trasladar a tarifas del periodo a partir :le la fecha de entrada de su vigencia.
Texto
D. Las modificaciones propuestas sobre el tema objeto de la Audiencia Ptiblica, de
ninguna manera constituyen una violacibn al articulo 97 de la Ley No. 6 de
1997 .
Texto
El articulo 97 de la Ley No. 6 mencionada. establece cuáles son los criterios
aplicables para definir el régimen tarifario, señalando que son:
suficiencia Iìnanciera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y
transparencia
Texto
El articulo 97 describe que “por eficiencia econimlica se entiende que
el régimen de tarifas procura que éstas se aproximen a lo que serian los precios
de un mercado competitivo, que las fórmulas tarífarias deben tener en cuenta no ’
sólo los costos, sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos
deben distribuirse entre la empresa y los clientes; y que las fórmulas tarifarias
no pueden trasladar a los clientes los costos de una gestión ineficiente, ni
permitir que las empresas se beneticíen de las utilidades provenientes de
practicas restrictivas de la competencia ”
Texto
Las modificaciones a la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad,
que incluyen solamente adicionar el concepto de las compras directas a una
empresa distinta a la Empresa de Transmisión por parte de los distribuidores.
cuyo derecho de compra se encuentra contemplado en el ,
evitaría que el costo a trasladar al cliente regulado sea mayor que el precio
Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 45
Texto
promedio de la energía comprada mediante la empresa de kransmisión,
manteniéndose la eficiencia econ6mka.
Texto
Con respecto a la opini8n de que la propuesta de modificación al Procedimiento
para la Actualización Semestral de las Tarifas de Electricidad, viola en forma
directa lo dispuesto en el Articulo II2 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997,
se hace necesario señalar lo siguiente:
a) EI Articulo 1 12 de la’ Ley No. 6 de 1997, establece cómo se debe
reconocer el costo de la energia comprada ‘en bloque, mientras que la
Resolución No JD- 1324 de 7 de abril de 1999 establece el
procedimiento que permite a las empresas distribuidoras dar
cumplimiento a la excerta legal .
Texto
b) El Articulo 1 12 en comento indica por clase de compra de energía los
elementos que se deben tomar en cuenta para transferir al cliente
regulado el respectivo costo de energía. Cabe señalar, que la
Resolución No. JD-1324 no estableció de quE forma se debia valorar el
costo de la energía comprada directa a agentes del mercado que no sean
la Empresa de Transmisión. S. A . omisitin que se pretende corregir con
la presente resolución
Texto
c) E., cierto que el Articulo I 12 se refiere al concepto de compra de
energía, la cual a juicio del agente del mercado a que se refiere este
punto, comprende simult8neamente la compra de potencia y energía sin
distinción alguna. Por lo anterior. valga la ocasión para recordarle a
agente del mercado, que se pueden dar compras de energia y
potencia en forma separada. tal como sucede con las compras directas de
encrgia que se hacen dentro del IY’ /O a que se refiere el del
POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD.
POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD.
parte resolutiva la vigencia del mismo. Por otra parte, con relaci6n a que las
parte resolutiva la vigencia del mismo. Por otra parte, con relaci6n a que las
Artículo 94
**Artículo 94.** de la Ley No 6 de 1997 y como las que ocurrieron con motivo de la rew!ucikl-No. JD- 1699 de I 0 de -diciembre de 1999
d) t!n virtud do la nnrorlnr. al pteala promedio que w daba utilkrr para dcrcrmlnnr al corto de la eneryis n mnrtbrlrne a lar clitnrer reguladoa depende si la compra directa que se hace es solamente de potencia.
fJ Ih rauerdo RI erlterlo riu atu eflh&~d rrpdlrdstrr In praslrnle rhrlàluel8n RM t3e.
vlrrlehxln dr In alhulw J.
“lil rl&wn wlfhrlo drl prwenlr ctwnlo re reylrl por el conccnida Jcl Cnpltulo 1, del titul« IV de In , linrtn cl 30 de junio del nnn 2002, rylrlln Ion crltcrios.
metudolopira y förmulas contenidas rn la Rcroluci~~n No, JI)-2 IO de 3 I de marzo Jc l99R. salvo por una revirkm extraordinaria de tarifas de ncucrdo a la cl#~usula IY del presente contrato ”
1.a presente rcsoluci6n guarda referencia con la modificaci0n de la Resolución No.
20. Que en general el Ente Regulador debe realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y los objetivos que le asigne la Ley, tal y como lo precisa el del articulo 19 de la Ley No. 26 de ! 996;
**Resuelve:**
PRIMERO: MODIFICAR los puntos C.I., C.3.5.2 l., C.3.5.2.2., C-3.5.2.3., C.3.5.3.1., C.3.5.32, C.3.5.3.3., C.3.5.3.4., C-3.5.4.1., C.3.5.4.2.. G.3.1.2., G.3.1.3.1, G.3.1.3.3, G.3 1.3.4.. G.3.1.3.6.. G.3.1.4. y G3.1 5. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en la Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, quedando de la siguiente forma:
C.I. La información que se indica a continuación es la mínima para la presentación de IOS cargos propuestos de la Actualización Tarifaria y presentarse a partir de la actualización semestral que entrará en vigencia el 1” de julio de
2001.
C.3.5.2.1 Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travds de la Empresa de Transmisión y compras directas), demanda maxima de generación y de demanda maxima de la distribuidora, de cada mes para atender:
- Clientes regulados;
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE;
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros.
C,3,5.2.
C.3.5.2.Ley 6 de 3 de febrero de 1997 Costos mensuales de generacion, segun se detalla en el littral G del punto Il de este documento. que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora. ,+ /
c.3.5.3. I Volumen total (MW) de demanda contratada (desglosada en compras mediante contratos a travcs de la Empresa de Transmision y compras directas), demanda máxima de generación y de demanda máxima de la distribuidora por mes de.
- Clientes regulados
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDR.
-- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros
C 3.5 3.
c.3.5 3.3 Costos mensuales de generación (excluyendo pérdidas de energía en transmisión y los contratos directos que haya celebrado la empresa dentro del
Ley 6 de 3 de febrero de 1997 que hayan sido presentados por el CND y facturados por las empresas de generación a la distribuidora durante los meses transcurridos de este período hasta el momento de elaborar los cilculos de la actualización tarifaría.
C.3.5.3.Ley 6 de 3 de febrero de 1997
C-3.5.4.
.- Clientes regulados;
-- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por la EDE;
- Clientes no regulados (grandes clientes) suministrados por otros.
C.3.5.4. utilizando los precios vigentes de los contratos, la proyeccibn de energía requerida, y la información estimada por el CND del precio de la energía en el mercado ocasional, compensación de potencia y servicios auxiliares.
ti 3. I .2. En cada periodo los costos de generación permitidos a trasladar a las tarifas se calcularán utilizando el precio promedio ponderado monómico del costo de generación para atender a clientes regulados que resulte de
- Costos de compra de potencia firme contratada a través de la Empresa de T~wnisih;~ Contar o ~nyreror por compene~lanor do potenclr;
Caeta~ per comp de enrrlgh aaeclsda a 1011contratas, ti trw de Ir Emprera de Trrnsmisibn, (‘USIOS por compra de cncrpia del Servicio B a la Autrridad del Canal de Panamá.
(“ostos o mgrcsos por c&-np~as 11ventas de energia en cl mercado ocasional.
C’ostns por servicios ausiliarclf.
Sobrecostos por generacibn obligada, C’cralus por crrmpra directa dc potencia lirme. y Cnntna por urnipr~ ditoctn de wrryln
ci.1.1.1. de rcrretde NII lns H~glaa pdrn PI Mercado hlawri~tti do t!lrcrriridsd.
Ci.>. 1.3 3 Costos por compra de energir asociada a los contrrtos. I trrvh de Ir Empresa de Trwwt~isión Costo por la energia comprada mediante contratos aplicando la likmula de distribución de energía asociada a cada contrato y el pi-ccio de la energia definido en los respectivos contratos,
Ci. 1. la Empresa de l’ransmisi~n Eléctrica. S A., y la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste. S A, y la Empresa de Distribución Elektra Noreste. S.A. En este período mientrer resulte una adquisición de energia o venta de energia por parte de EDE Metro-Oeste. S.A. y/o por la EDE Noreste.
i
48 Gaceta Oficial, miércoles 24 de enero de 2001 N”24,226 S.A. se considerará como parte del costo o beneficio a trasladar a tarifas al consumidor final. La energía adquirida y vendida se valorará al precio establecido en el Acuerdo, incluyendo los cargos de distribución y transmisión que aplica la Autoridad del Canal de Panamá.
G.3.1.3.6 Costos por servicios auxiliares: Los costos que tenga que pagar la empresa en concepto de servicios auxiliares, según sea establecido por el CND. En el caso de que la empresa resulte recibiendo un ingreso por este concepto restarlo del costo a trasladar a tarifas.
G.3.1.4 Precio Promedio Ponderado Monómico: El precio promedio ponderado monómico resultará de la división del total de los costos de generación ($)
entre el total de la energía (kWh) comprada por la distribuidora en cada periodo.
G.3.1.
SEGUNDO: ADICIONAR los puntos G.3.,1.3.8. y G.3.1.3 9. del PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD contenido en Ia Resolucibn No. JO-1324 de 7 de abril de 1999, los cuales quedaron de la siguiente manera.
G.3.1.3. 1
G.3. I ,3,9. Ley 6 de 3 de febrero de 1997
TERCERO: ACLARAR que para los efectos de la aplicación de la presente Resolución en las actualizaciones tarifarias semestrales.
I CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 200 1, Se aplicará a las actualizaciones semestrales que entren en vigencia el 1” de julio de 2001 y el 1” de enero de 2002.
FUNDAMENTO DE DERECIIO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley ‘40. 10 de 26 de febrero de 1998; Resolución No. JD-1324 de 7 de abril de 1999, Resolución NO. JD-2487 de 16 de noviembre de 2000 y disposiciones concordantes
PROMÚLGUESE Y hIMPLASE,
‘&D-$ziik?
Directora Encargada Director
ALEX ANEL ARROYO Director Presidente