( APLICAR A LAS OPERACIONES DE LAS SALAS DE BINGO SOBRE PREVENCION DEL DELITO DE BLANQUEO.)
Artículo 4Obligación de Suministrar Información Adicional.Leer +
**Artículo 4.** Obligación de Suministrar Información Adicional. Toda informackn que se suministre a la, Midad, de An@isis Financiero, por parte ,de la Junta de Control de Juegos o de los AdministradoreslOperadores; en virtud del presente Reglamento o en cumplimiento de la, legislación relativa a, la prevención y castigo del Delito de Blanqueo de Capita,les, no constituirá~~~~~~‘;;=‘\: al secreto profesional ni a las restricciones so’bre revelación de información, derivadas de la confidencialidad impuesta por via contractual, o por cualquier disposición reglamentaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Confidencialidad de la Información Suministrada a las Autoridades.Leer +
**Artículo 5.** Confidencialidad de la Información Suministrada a las Autoridades. El Administrador/Operador debe abstenerse de reveiar%l cliente y a terceros, que ’ se ha transmitido informaci6n a la Unidad de Análisis Financiero o a la Junta de Control de Juegos, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y/o en las leyes respectivas, o que se ha examinado alguna transaccih u operacibn, por sospecha de que pueda estar vinculada al delito de blanqueo de capitales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Uso de Cheques para Pagar Ganancias.Leer +
**Artículo 6.** Uso de Cheques para Pagar Ganancias. Cualquier cheque u otro documento negociable emitido por un AdministradorlOperador en concepto de pago de ganancias a un cliente deberá hacerse pagadero a la orden del cliente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Transacciones Múltiples.Leer +
**Artículo 7.** Transacciones Múltiples. a. El AdministradorlOperador, sus empleados y aient&, deben tomar las Arhulo 8. Do In Actlvid@drn Sorprcho#ra, Ei AdminRtrador/Operrdor debe registrar la lnfofmaci4n solicitada en el articulo 2 y reportar m la Junta de Control de Juegos y a la Unidad de AnBlisis Financiero, las siguientes ectividades, por considerarse sospechosas, independientemente de su cuantía: ‘, a. Que un cliente entregue al Administrador/Operador, en custodia o dep6sito para fines de juego, gran vqlumen de cheques 6rdenes de pago ylu otros instrumen!os negcciables, que no guarden relacibn directa con las actividades profesiona(+ comerciales o de,ncg’ocios rep,or@das por el cliente. b. Que’ un clisntk entiegue frecuentemente al AdministradorIOperador, en custodia o como’ depkito para fines de juego, un alto volumen de billetes sucios o mohosos, no acorde con la naturaleza de las actividades profesionales, comerciales o de negocios reportadas por el cliente. c. Que un cliente se niegue, injustificadamente, a dar la información necesaria para llenar Satisfactoriamente 10s~Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE) ylo Reportes de Transacciones Múltiples (RTM), una vez que sea requerido por un Admmlstrador/Operador. d. Clientes que traten de obligar, de cualquier forma, a un empleado de ,un Administrador/Operador, a fin de que no. se completen los reportes ctirrespondientes, o no se conserve el archivo de la respectiva transacción. ; e. Clientes que proporcionen a un AdministradgrlOperador información falsa en los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE) ylo Reportes de Triwisacciones Múltiples (RTM). f. El hecho de que un Admiriistrador/Operador otorgue créditos a clientes cuyas actividades reportada no justifiquen el monto de las cantidades autorizadas. Artícdo 9. Cum@imiento de la Normas para la Prevención del Blanqueo de ’ Capitales. La Junta de Control de Juegos, como entidad facultada para ejercer la explotación. supervisi6n, control y fiscalizaci6n de los juegos de suerte y azar y de las actividades que originan apuestas, se encargari de velar porque los -AdmirktridoreslOperadores de salas de Bingo cumplan con las normas establecidas en la Ley N” 42 de 2 de octubre de 2000 o las vigentes en materia de prevención del delito de blanqueo de capitales. Gaceta Oticiut. nwtrs 23 de octubre de 2001 N” 24.415
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Sanciones.Leer +
**Artículo 10.** Sanciones. El incumplimiento ,de las normas establecidas en el presente reglamento o en la Ley N” 42 de 2 de octubre de 2000 o las vigentes en matetia de prevención del delito de blanqueo de capitales, será sancionado con multa de CINCO MIL BALBOAS (BI. 5000.00) a UN MILLdN DE BALBOAS (BI. 1 ,OOO,OOO.OO), según la gravedad de la falta ylo el grado de~reincidencia. La sancibn será impuesta por el Director de Salas de Juegos. Articulo ll. Cuaskfectivo. Entiéndase por cuasi-efectivo, los cheque de gerencia, de viajero tl otros y las . órdenes de pago libradas al portador, con endoso en blanco y expedidos, 1 recibidos o depositados en una misma fecha o en fechas cercanas en la misma semana laboral y/o por un mismo librador o libradores de la misma plaza. REGíSTRESE, PUBLiQUESE Y ClhJlPLASE NORBERTODELGADODURAN Miihtro de Economfa y Finanzas Presidente de la Junta de Control de Juegos H.L. ROBERTO ABREOO ALVIN WEEDEN GAMBOA Asamblea Leglslative Contralor da la Reptiblica Mlembro Prlnclpal Miembro de la Junta de Control de Juegos HERBERTYOUNG RODRIGUE2 Secretario Eiecutivo RESOLUCION Nn 020 (De 15 de mayo de 2001) EL PLENO DE LA JUNTA DE CONTROL DI? JUECXX, E‘I USO DE SUS FACULT ‘iDES LEGALES; Y, CONSIDIXKANDO: ,,c)ue corresponde a la Junta de Control de Juegos el control, fiscaliz+ción, ‘supervisión y ‘regulación de.los juegos de suerte y azar y las actividades que óriginen apuestas de acuerdo al artículo 9 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998. Que corresponde al Pleno de la Junta de Control de Juegos d$ar. derogar; ~moditicar, complementar y actualizar los reglamentos concernientes a la operación de los juegos de suerte y azar y actividades que originen apuestas, tal como lo preceptúa el articulo 12 numeral 9 del Dec:eto ILey No. 2 de 10 de febrero de 1998. Que mediante la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 24,152-A de 3 de octubre de 2000, se han~dictado nuevas normas y principios para la prevencibn del delito de blanqueo de capitales; ,‘,’
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