**ARTÍCULO PRIMERO:** Las empresas embotelladoras de agua deben cumplir con lo establecido en la norma 427-98 DGNT- COPANIT, sobre el tratamiento y manipulación del agua potable y mineral, y en el Decreto Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997, que reglamenta la aplicación del Sistema de Análigis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (ARPCC o HACCP) en las plantas y establecimientos que procesan, transforman y distribuyen productos pesqueros y otros alimentos para consumo humano en el territorio nacional, ARTÍCULO SEGUNDO: “Les empresas embotelladoras de agua en envases retornables deben poseer un procedimiento escrito de limpieza y desinfección de los envases retornables y serán responsables del agua, desde su fabricación hasta los puntos de venta, ARTÍCULO TERCERO: Se prohfbe transportar agua mineral o potable . tratada para ser reenvasada por otra compañía o distribuidora distinta. N" 24,408 Gaceta Oficial, viernes 12 de octubre de 2001 23 Y | ARZÍCULOCUARTO] _E ) ARTÍCULO QUINTO: ARTÍCULO SEXTO: ARTÍCULO SÉPTIMO: Cualquier cambio de la toma de agua mineral o potable debe ser autorizado plivfiahentes Mor:la::.. antoridad sanitaria. y r El envase retornable debe cumplir con la norma de etiquetado de alimentos COPANIT 52 y mantener impreso el nombre del producto y de la fábrica, ubicación, lote y fecha de vencimiento. Los envases deben ser herméticos, con el sello de seguridad correspondiente a la planta envasadora y con plastificación externa en la tapas. “Igualmente, las tapas y envases deben ser almacenados de acuerdo a las normas sanitaria. Las empresas embotelladoras de agua en envases - retornables deben utilizar recipientes atóxicos y comunicar a los. usuatios que estos envases no deberán utilizarse para fines distintos al propuesto, con la finalidad de prevenir la contaminación del producto. Los recipientes deben ser revisados y desinfectados minuciosamente para comprobar que son aptes.para ser reutilizados. Las empresas embotelladoras de agua están obligadas a realizar análisis microbiológicos y físico-químicos al agua, envases y 1apas, de manera periódica, para asegurar el control de calidad del producto terminado. Los registros y estudios analíticos realizados a la fuente del agua, al agua como producto y a los envases, así cómo a las tapas y superficies de contacto con el agua, deben mantenerse archivados por un mínimo de dos años, en un lugar de la planta que sea accesible a la inspección oficial. Esta resolución entrará a regir desde su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 183 del Código Sanitario y el Decreto COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997. Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de agosto de dos mil uno. DR. ESTEBAN MORALES VAN KWARTEL Director General de Salud Pública
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