QUE REGLAMENTA EL EMBOTELLAMIENTO DE AGUA EN ENVASES RETORNABLES.
**CONSIDERANDO:**
Que el agua mineral potable, contenida en bidones v garrafones, tiene gran demanda, por lo que ha crecido la industria de qu procesamiento comercial, en envases retornables de gran capacidad. Que las autoridades de salud han recibido múltiples denuncias, por la venta de agua embotellada conteminada, en distintos establecimientos comerciales de la República. Que 0s debar del Ministerio de Salud, a través del Deparamento de Protecclón de Alimontos, fijar len requisitos y nermas de calidad de les productos, así _come reglamentar el funcionemiento de lua empresas embotelladoras de agua y ejercer la supervisión y control sunitario de estos establecimientos, - Que, por lo tanto, se hace menester regular el procedimiento para el embotellamiento de 2gua en envases retornables, a fin de garantizar la salud de la población de la República, por lo que,
**RESUELVE:**
QUE REGLAMENTA EL EMBOTELLAMIENTO DE AGUA EN ENVASES RETORNABLES.
**ARTÍCULO PRIMERO:** Las empresas embotelladoras de agua deben cumplir con lo establecido en la norma 427-98 DGNT- COPANIT, sobre el tratamiento y manipulación del agua potable y mineral, y en el Decreto Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997, que reglamenta la aplicación del Sistema de Análigis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (ARPCC o HACCP) en las plantas y establecimientos que procesan, transforman y distribuyen productos pesqueros y otros alimentos para consumo humano en el territorio nacional, ARTÍCULO SEGUNDO: “Les empresas embotelladoras de agua en envases retornables deben poseer un procedimiento escrito de limpieza y desinfección de los envases retornables y serán responsables del agua, desde su fabricación hasta los puntos de venta, ARTÍCULO TERCERO: Se prohfbe transportar agua mineral o potable . tratada para ser reenvasada por otra compañía o distribuidora distinta. N" 24,408 Gaceta Oficial, viernes 12 de octubre de 2001 23 Y | ARZÍCULOCUARTO] _E ) ARTÍCULO QUINTO: ARTÍCULO SEXTO: ARTÍCULO SÉPTIMO: Cualquier cambio de la toma de agua mineral o potable debe ser autorizado plivfiahentes Mor:la::.. antoridad sanitaria. y r El envase retornable debe cumplir con la norma de etiquetado de alimentos COPANIT 52 y mantener impreso el nombre del producto y de la fábrica, ubicación, lote y fecha de vencimiento. Los envases deben ser herméticos, con el sello de seguridad correspondiente a la planta envasadora y con plastificación externa en la tapas. “Igualmente, las tapas y envases deben ser almacenados de acuerdo a las normas sanitaria. Las empresas embotelladoras de agua en envases - retornables deben utilizar recipientes atóxicos y comunicar a los. usuatios que estos envases no deberán utilizarse para fines distintos al propuesto, con la finalidad de prevenir la contaminación del producto. Los recipientes deben ser revisados y desinfectados minuciosamente para comprobar que son aptes.para ser reutilizados. Las empresas embotelladoras de agua están obligadas a realizar análisis microbiológicos y físico-químicos al agua, envases y 1apas, de manera periódica, para asegurar el control de calidad del producto terminado. Los registros y estudios analíticos realizados a la fuente del agua, al agua como producto y a los envases, así cómo a las tapas y superficies de contacto con el agua, deben mantenerse archivados por un mínimo de dos años, en un lugar de la planta que sea accesible a la inspección oficial. Esta resolución entrará a regir desde su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 183 del Código Sanitario y el Decreto COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997. Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de agosto de dos mil uno. DR. ESTEBAN MORALES VAN KWARTEL Director General de Salud Pública