Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
7señales
4tipos presentes
2bloques señalados
580palabras · 24 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que las autoridades de salud han recibido múltiples denuncias, por la venta de agua embotellada conteminada, en distintos establecimientos comerciales de la República.
**RESUELVE:**
QUE REGLAMENTA EL EMBOTELLAMIENTO DE AGUA EN ENVASES RETORNABLES.
** tratada para ser reenvasada por otra compañía o distribuidora distinta. antoridad sanitaria. y r El envase retornable debe cumplir con la norma de etiquetado de alimentos COPANIT 52 y mantener impreso el nombre del producto y de la fábrica, ubicación, lote y fecha de vencimiento. Los envases deben ser herméticos, con el sello de seguridad correspondiente a la planta envasadora y con plastificación externa en la tapas. “Igualmente, las tapas y envases deben ser almacenados de acuerdo a las normas sanitaria. Las empresas embotelladoras de agua en envases - retornables deben utilizar recipientes atóxicos y comunicar a los. usuatios que estos envases no utilizarse para fines distintos al propuesto, con la finalidad de prevenir la contaminación del producto. Los recipientes deben ser revisados y desinfectados minuciosamente para comprobar que son aptes.para ser reutilizados. Las empresas embotelladoras de agua están obligadas a realizar análisis microbiológicos y físico-químicos al agua, envases y 1apas, de manera periódica, para asegurar el control de calidad del producto terminado. Esta resolución entrará a regir desde su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: del Código Sanitario y el Decreto COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997. Dada en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de agosto de dos mil uno. DR. ESTEBAN MORALES VAN KWARTEL Director General de Salud Pública
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