**ARTICULO UNICO:** DICTAR el Reglamento Interno de la Comision
Interlnstituclonal de Propiedad Intelectual, al tenor siguiente:
-1: Son miembros de la Comisión Intetinstitucional de
Propiedad Intelectual, los siguientes:
a>, Un funcionarlo de la Dirección General del Reglstm de la Propledad
Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por el
Ministro o Ministra de Comerclo e Industrlas.
6 Gaceta
Oficial,martes15 demayo de 2001 N” 2431
b) Un fUtXiO~ari0 de, la Dlrechh Nacional de Dere& de Autor del
Mlnlsterio de Educación, designado por el Mlnlstro o la Mlnls&a de
Educación,
cl ,Un functon~rlo ,de la Dlreccl6n General de Aduanas del Mlnlsterlo de
Economla Y FInanzas, deslgnado por el Mlnktro o Mlnistra de Economla
y FInanzas.
,d) ,’ ‘Un funcIonarlo del Mínhterlo Público, deslgnado por el Procurador
General de la Naclbn.
“-9) &’ funclonarlo de la Zona Llbre de Col6n,‘deslgnado por el Gerente de
,* A ? tona Llbre de Col6n.
ny-”
J
0 Un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias, encargado del
manejo de las relaclones del estado Panamaflo con la Organlzaclón
Mundial del Comercio, designado p¿x el Minlstro o Ministra de Comerclo
e Industrias.
0 2: Son funciones de la Comisi6n Interinstitucional de
Propiedad Intelectual, las siguientes:
1,. Coordinar las actividades de control de los derechos de propiedad
intelectual enre las diktintas entidades de Gobierno que’ tengan que ver
con esta materia.
Servir de ente consultivo a cualquiera de las entidades de Gobierno que
tenga que ver con el control de los derechos de propiedad intelectual.
‘3. Piomover la capacitación y entrenamiento de los funcionarlos
relacionados directamente con la% actividades de control de IOS
derechos de propiedad intelectual.
,g. Asistir a la Dirección General del Registro de fa Propiedad Industrial del
‘Ministerio de Comercio e Industrias y la Dirección Nacional de Derecho
de Autor del Ministerio de Educación en la preparación de informes que
requieran organizaciones nacionales e internacionales sobre la
condición de la protecci6n de los ,derechos de propiedad intelectual en
el país y de los avances efectuados por la República de Panamá en esta
materia.
La Comisión Interlnstltucional de Propiedad Intelectual
tendrá un Presldente y un Secretarlo. El Presidente ser8 deslgnado por el
Ministro o Minika de Comercio e Industrias y el Secretarlo serd cualqulera
otro miembro de la Comisibn Interlnstltuclonal escogido medlante votaclh.
La duraclbn del cargo de Secretarlo de la Comisl6n Interlnstltuclonal de
Propledad Intelectual serti de un (1) afro,
&$culo 4: Son funciones dei Presidente de la . Comisión
Interlnstítucional de Propiedad Intelectual, las siguientes:
N“24,301-A Gaceta Oficial, martes 15 de mayo de 2001 7
1. Presidir las reuniones de la Comisión.
2. Velar que la Comisi6n cumpla con las funciones que le asigna la Ley y
la presente Resolución.
3. Representar a la Conilsl6n en actos y eventos que así io amerlten.
4. Remltlr Informes sobre la condlclón.Oe la prbpledad intelectual en la
Repúbllca de Panamd y el avance qUe se haya hecho en esta materla a
los Mlnlstros o Mlnlstras que asl lo sollclten, o que requieran envlar los
mlsmos a los organismos naclonales e Internacionales.
Son funclones del Secretario de la Comlsl6n
cional de Propledad Intelectual, las slgulentes:
Llevar las actas de las rwnloneí de la Comisi6ni
Convocar las feunlonss
.,. de la Comlslõn.
Preparar los Informes que requiera presentar Ia’Comlsión.
Informar a la Comisión de los temas que le son inherentes.
5. Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
Altículo 6: La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual
estará representada ante el Organo Ejicutivo por el Ministerio de Comercio e
Industrias.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 219 de la Ley 35 d 10 de mayo
de 1996.
Dado en la Ciudad de, Panamá, a los del mes de
del año 2001.
PUBLIQUESE Y ClJMP&ASE
“A” JOAOlJlNE.JAC#b.
1
JOAQUIN E. JACOME DIEZ
Mlnlstro de Comercio e Industrias
GacetaOliclal,martes15de mayode2001
TEi&TOCLES ROSASiR.
Viceministro Interior de Comercio e Industrias
AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCION NQ 09 JD-A.T.T.T.
(De 14 de mayo de 2001)
Por medio de la cual se suspendenlos efectos de las Resoluciones No. 07 JD-A.T.T.T., de
26 de abril de] 2001, mediante la cual se unifica la Tarifa en el Servido de Trasporte
Terrestre público en el Sector Colectivo en el ha Metropolitana y la No.08 JD-A.T.T.T.,
de 2 & mayo de] 2001, por la cual se apruebael Convenio suscrito entre la Junta Direcha
de la Autoti& del Tránsito y Tmmporte Tcmeahq la Cámara Naci¿mal de Transpofie Y las
Organizaciones Concesicmariasque presten el servicio de transporte colectivo en el ha
me*poJitana.
LA J-UNTA DIRE~IVA DE LA !TO Y TRANSPORTIS
TERRESTRE EN USO
relación al transporte, cu&tivo en 4 j:$ry referente a la unificacih
,*,z,i’I ,, de la
tarifa. -9,
?\,‘! ,j”j ,.,,,
_ *, ,.
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:,, .h~..<!,’
Que en atenciún al a.cu&c@~<hito~,,~,entrelos Re~~~er&&&&J~ ‘$&sejo Nacional de
Trabajadores Organizados I~ONATO’).‘~a,C~~,C~l de Typorte (CANATRA) y
Representantesdel GobiehNacional; f$&.&$+, w@r los,$&tos de las Resoluciones
que aprobó la unificación d&La tatifa WeliT~k~ Phblico Colectivo en el Area
Metropolitana, a veinticinco centésimosde balboas ( B/; b.25), y la entrada en vigor de la
tarifa en mención.
RESUELVIk
PRIMERO: Se aprueba el acuerdo suscrito entre los Representantesdel Consejo Nacional
de Trabajadores Organizados (CONATO), la ChsmNacional de Transporte (CANAJ’RA)
y Repres~nttmtes del Gobierno Nacional, el día 14 de mayo del 2001.
SEGUNDO : Se suspenden los efectos de la Resolución No. 07 -JD-A.T.T.T., de 24 de
abnI de 2OOl Y el artículo 2 de la ResoluchNo, 08 DA.T.T.T., de 2 de mayo de 2001,
por 4 ~~~~n0 de Siete (7) meses.COntados a partir de las doce (12:OO)de la noche def dia
14 de mW0 hasta las doce (12:OO) de Ia,noche del 14 de diciembre del 200 1_, por ende, x
mantienen todas las obligaciones adquiridas en el convenio suscrito entra la Junta Directiva
de la AUfOr¡daddei Trhsito y TransporteTemstre, la Cámara Nacirjnal de Transporte y 1~
Grganizahmes Concesionarias que prestan el servicio colectivo en el tirea mf&-oflljtana ,
su.wito el día 2 de mayo de 2001, con un nuevo hmino de hasta siete (7) mses para su
cumplimiento.
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