(DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO DELA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.)
Artículo UNICO**ARTICULO UNICO:** DICTAR el Reglamento Interno de la ComisionLeer +
**ARTICULO UNICO:** DICTAR el Reglamento Interno de la Comision Interlnstituclonal de Propiedad Intelectual, al tenor siguiente: -1: Son miembros de la Comisión Intetinstitucional de Propiedad Intelectual, los siguientes: a>, Un funcionarlo de la Dirección General del Reglstm de la Propledad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, designado por el Ministro o Ministra de Comerclo e Industrlas. 6 Gaceta Oficial,martes15 demayo de 2001 N” 2431 b) Un fUtXiO~ari0 de, la Dlrechh Nacional de Dere& de Autor del Mlnlsterio de Educación, designado por el Mlnlstro o la Mlnls&a de Educación, cl ,Un functon~rlo ,de la Dlreccl6n General de Aduanas del Mlnlsterlo de Economla Y FInanzas, deslgnado por el Mlnktro o Mlnistra de Economla y FInanzas. ,d) ,’ ‘Un funcIonarlo del Mínhterlo Público, deslgnado por el Procurador General de la Naclbn. “-9) &’ funclonarlo de la Zona Llbre de Col6n,‘deslgnado por el Gerente de ,* A ? tona Llbre de Col6n. ny-” J 0 Un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias, encargado del manejo de las relaclones del estado Panamaflo con la Organlzaclón Mundial del Comercio, designado p¿x el Minlstro o Ministra de Comerclo e Industrias. 0 2: Son funciones de la Comisi6n Interinstitucional de Propiedad Intelectual, las siguientes: 1,. Coordinar las actividades de control de los derechos de propiedad intelectual enre las diktintas entidades de Gobierno que’ tengan que ver con esta materia. Servir de ente consultivo a cualquiera de las entidades de Gobierno que tenga que ver con el control de los derechos de propiedad intelectual. ‘3. Piomover la capacitación y entrenamiento de los funcionarlos relacionados directamente con la% actividades de control de IOS derechos de propiedad intelectual. ,g. Asistir a la Dirección General del Registro de fa Propiedad Industrial del ‘Ministerio de Comercio e Industrias y la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación en la preparación de informes que requieran organizaciones nacionales e internacionales sobre la condición de la protecci6n de los ,derechos de propiedad intelectual en el país y de los avances efectuados por la República de Panamá en esta materia. La Comisión Interlnstltucional de Propiedad Intelectual tendrá un Presldente y un Secretarlo. El Presidente ser8 deslgnado por el Ministro o Minika de Comercio e Industrias y el Secretarlo serd cualqulera otro miembro de la Comisibn Interlnstltuclonal escogido medlante votaclh. La duraclbn del cargo de Secretarlo de la Comisl6n Interlnstltuclonal de Propledad Intelectual serti de un (1) afro, &$culo 4: Son funciones dei Presidente de la . Comisión Interlnstítucional de Propiedad Intelectual, las siguientes: N“24,301-A Gaceta Oficial, martes 15 de mayo de 2001 7 1. Presidir las reuniones de la Comisión. 2. Velar que la Comisi6n cumpla con las funciones que le asigna la Ley y la presente Resolución. 3. Representar a la Conilsl6n en actos y eventos que así io amerlten. 4. Remltlr Informes sobre la condlclón.Oe la prbpledad intelectual en la Repúbllca de Panamd y el avance qUe se haya hecho en esta materla a los Mlnlstros o Mlnlstras que asl lo sollclten, o que requieran envlar los mlsmos a los organismos naclonales e Internacionales. Son funclones del Secretario de la Comlsl6n cional de Propledad Intelectual, las slgulentes: Llevar las actas de las rwnloneí de la Comisi6ni Convocar las feunlonss .,. de la Comlslõn. Preparar los Informes que requiera presentar Ia’Comlsión. Informar a la Comisión de los temas que le son inherentes. 5. Cualquier otra función que le asigne la Comisión. Altículo 6: La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual estará representada ante el Organo Ejicutivo por el Ministerio de Comercio e Industrias. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 219 de la Ley 35 d 10 de mayo de 1996. Dado en la Ciudad de, Panamá, a los del mes de del año 2001. PUBLIQUESE Y ClJMP&ASE “A” JOAOlJlNE.JAC#b. 1 JOAQUIN E. JACOME DIEZ Mlnlstro de Comercio e Industrias GacetaOliclal,martes15de mayode2001 TEi&TOCLES ROSASiR. Viceministro Interior de Comercio e Industrias AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE RESOLUCION NQ 09 JD-A.T.T.T. (De 14 de mayo de 2001) Por medio de la cual se suspendenlos efectos de las Resoluciones No. 07 JD-A.T.T.T., de 26 de abril de] 2001, mediante la cual se unifica la Tarifa en el Servido de Trasporte Terrestre público en el Sector Colectivo en el ha Metropolitana y la No.08 JD-A.T.T.T., de 2 & mayo de] 2001, por la cual se apruebael Convenio suscrito entre la Junta Direcha de la Autoti& del Tránsito y Tmmporte Tcmeahq la Cámara Naci¿mal de Transpofie Y las Organizaciones Concesicmariasque presten el servicio de transporte colectivo en el ha me*poJitana. LA J-UNTA DIRE~IVA DE LA !TO Y TRANSPORTIS TERRESTRE EN USO relación al transporte, cu&tivo en 4 j:$ry referente a la unificacih ,*,z,i’I ,, de la tarifa. -9, ?\,‘! ,j”j ,.,,, _ *, ,. ,.‘. :,, .h~..<!,’ Que en atenciún al a.cu&c@~<hito~,,~,entrelos Re~~~er&&&&J~ ‘$&sejo Nacional de Trabajadores Organizados I~ONATO’).‘~a,C~~,C~l de Typorte (CANATRA) y Representantesdel GobiehNacional; f$&.&$+, w@r los,$&tos de las Resoluciones que aprobó la unificación d&La tatifa WeliT~k~ Phblico Colectivo en el Area Metropolitana, a veinticinco centésimosde balboas ( B/; b.25), y la entrada en vigor de la tarifa en mención. RESUELVIk PRIMERO: Se aprueba el acuerdo suscrito entre los Representantesdel Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), la ChsmNacional de Transporte (CANAJ’RA) y Repres~nttmtes del Gobierno Nacional, el día 14 de mayo del 2001. SEGUNDO : Se suspenden los efectos de la Resolución No. 07 -JD-A.T.T.T., de 24 de abnI de 2OOl Y el artículo 2 de la ResoluchNo, 08 DA.T.T.T., de 2 de mayo de 2001, por 4 ~~~~n0 de Siete (7) meses.COntados a partir de las doce (12:OO)de la noche def dia 14 de mW0 hasta las doce (12:OO) de Ia,noche del 14 de diciembre del 200 1_, por ende, x mantienen todas las obligaciones adquiridas en el convenio suscrito entra la Junta Directiva de la AUfOr¡daddei Trhsito y TransporteTemstre, la Cámara Nacirjnal de Transporte y 1~ Grganizahmes Concesionarias que prestan el servicio colectivo en el tirea mf&-oflljtana , su.wito el día 2 de mayo de 2001, con un nuevo hmino de hasta siete (7) mses para su cumplimiento.
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