POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TECNICOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTTipoResoluciónNúmero333Año2000Gaceta24227Artículos3
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Texto
**Considerando:**
Que mediante Resolución de Jwta Directiva 1\!o.O2-98 de 22 de enero de 1998, se
establecierontarifas por los servIcIos técnicos que prestaba el Instituto Nacional de
Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM),, para la evaluación en ese entonces, de las Declaraciones y Estudios de
Impacto Ambiental de diferentes proyectos de desarrollo.
Texto
Que en la actualidad, con la promulgación de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998,
“General de Ambiente de la República de Panamá”, y del Decreto Ejecutivo No.59 de 16
de marzo de 2000, “Por el cual se reglamenta el Capífulo II de/ Titulo IV de /a de
lo de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamf, se hace
necesario dejar sin efecto la Resoluci8n de Junta Directiva No.OZ-98 de 22 de enero de
í998.
Texto
Que la Ley No.41 del 1 de julio de 1998. en su establece que: “Las
actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza,
ceraOterJ~ticrs; eftiotoq uäl&Wbn b recuFs&&’ p~~&~q~nersr rbsgo ãmb~ental;
requerhh de un estudio de Impacto ambiental prevfo al inicio de su ejecución, de
acuerdo con la reglamentacidn de la presente Ley. Estas actividades, obras o
proyectos, deberh someterse a un proceso de evaluacib de impacto ambiental,
inclusive aquellos que se realicen en la cuenca de/ Canal y comarcas índígwws”.
Texto
Que de acuerdo a la Ley No.41 de j de julio de 1998 y al Decreto Ejecutivo No,59 de
2000, parra el proceso de eveluacibn de lar Ertudios de Impacto Ambiental, 861requiere
dwrrollar activldades cientificar, admlnistratlvas y de campo, adrmlr de verlficw la
informack5n contenida en documentos, para ds ast61 manera, predecir la
magnitud de rieargo del proyecto objeto dol Estudio de Impacto Ambiental respectivo0
Texto
Que el del Grtículo 7 de la Ley No.41, de 1998, faculta a la Autoridad
Nacional del Ambiwte, para “Cobrar por los setvicIos que presta a entldudas
públicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturahs, para el dearsrrollo
de actIvidade con fines lucrativos”.
Texto
Que según el del Decreto Ejecutivo No.59 de 2000, “La Autoridad Nacion’al
del Ambiente fijars anualmente, mediante resolucibn administrativa, las tasas que
cancelar el Promotor del proyecto a Autoridad, por la revisión de los
Estudios de Impacto Ambiental definidos en este reglamento”.
Texto
Que de acuerdo al del Decreto Ejecutivo Nc.59 de 2000, “Los Promotores
...dar las facilidades para las labores de fiscalizacih e inspeccih y
coll trol por par-te de la Autoridad Nacionai del Ambiente.. .‘j
Texto
Que así mismo, para el seguimiento, control y fiscalización de la ejecuci9n de la
Resolución de Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y de los Planes de
Manejo Ambiental (PMA), se hace necesaria la participación de profesionales de la
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a giras de campo, lo que implica igualmente
la utilización de viáticos. recurso material, transporte; la realización de pruebas de
laboratorio. entre otros.
32 Gaceta Oficial, jueves 25 de enero de 2001 N”24.227
Texto
Que la política del Estado Panameiio, se dirige al logro de la autogestih de las
entidades autónomas estatales.
Texto
Que por todas las consideraciones antes señaladas, el Administrador General de la
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), debidamente facultado por la Ley No.41 de
1998;
Texto
**Resuelve:**
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TECNICOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
POR EL CUAL LA TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TECNICOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
**ARTICULO SEGUNDO:** Establecer la tarifa que se pagar8 por la evaluación de los
Estudios de Impacto Ambiental presentados para el desarrollo de proyectos, a la
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), por entidades públicas, empresas mixtas o
privadas, o por personas naturales, una vez sea admitido el Estudio de Impacto
Ambiental de acuerdo a la Categoría que corresponda, a saber:
Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I se pagará la suma total de
FRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00~100 (~ho.00).
Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría ll se pagará la suma total de
:IL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 001100 $3/.1,250.00).
Para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, se pagar8 la suma total de
TRES MIL BALBOAS CON 001100 (B/.S,OOO.OO).
Artículo TERCERO
**ARTICULO TERCERO:** Esta Resoluci6n ie hará efectiva a partir del 2 de enero del aflo
dos mil uno (2001).
DERECHO: Ley No.41 de 1 de julio de 1998. (General de Ambiente) ’
Decreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los. )-dias del
mes de ?/f, cLLG-Lt 7%
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PUBLiQUESE Y CUMPLASE
ING. RICA !d R. ANGUIZOLA
Administrador General