{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-2000-333","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-2000-333.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue mediante Resolución de Jwta Directiva 1\\!o.O2-98 de 22 de enero de 1998, se\nestablecierontarifas por los servIcIos técnicos que prestaba el Instituto Nacional de\nRecursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente\n(ANAM),, para la evaluación en ese entonces, de las Declaraciones y Estudios de\nImpacto Ambiental de diferentes proyectos de desarrollo.","ini":205,"fin":603}
{"id":"resolucion-2000-333.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en la actualidad, con la promulgación de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998,\n“General de Ambiente de la República de Panamá”, y del Decreto Ejecutivo No.59 de 16\nde marzo de 2000, “Por el cual se reglamenta el Capífulo II de/ Titulo IV de /a Ley 41 de\nlo de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamf, se hace\nnecesario dejar sin efecto la Resoluci8n de Junta Directiva No.OZ-98 de 22 de enero de\ní998.","ini":605,"fin":1029}
{"id":"resolucion-2000-333.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley No.41 del 1 de julio de 1998. en su Artículo 23 establece que: “Las\nactividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza,\nceraOterJ~ticrs; eftiotoq uäl&Wbn b recuFs&&’ p~~&~q~nersr rbsgo ãmb~ental;\nrequerhh de un estudio de Impacto ambiental prevfo al inicio de su ejecución, de\nacuerdo con la reglamentacidn de la presente Ley. Estas actividades, obras o\nproyectos, deberh someterse a un proceso de evaluacib de impacto ambiental,\ninclusive aquellos que se realicen en la cuenca de/ Canal y comarcas índígwws”.","ini":1031,"fin":1575}
{"id":"resolucion-2000-333.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo a la Ley No.41 de j de julio de 1998 y al Decreto Ejecutivo No,59 de\n2000, parra el proceso de eveluacibn de lar Ertudios de Impacto Ambiental, 861requiere\ndwrrollar activldades cientificar, admlnistratlvas y de campo, adrmlr de verlficw la\ninformack5n contenida en dichos documentos, para ds ast61 manera, predecir la\nmagnitud de rieargo del proyecto objeto dol Estudio de Impacto Ambiental respectivo0","ini":1577,"fin":1995}
{"id":"resolucion-2000-333.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Numeral 17 del Grtículo 7 de la Ley No.41, de 1998, faculta a la Autoridad\nNacional del Ambiwte, para “Cobrar por los setvicIos que presta a entldudas\npúblicas, empresas mixtas o privadas, o a personas naturahs, para el dearsrrollo\nde actIvidade con fines lucrativos”.","ini":1997,"fin":2272}
{"id":"resolucion-2000-333.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que según el Artículo 70 del Decreto Ejecutivo No.59 de 2000, “La Autoridad Nacion’al\ndel Ambiente fijars anualmente, mediante resolucibn administrativa, las tasas que\ndeberá cancelar el Promotor del proyecto a dicha Autoridad, por la revisión de los\nEstudios de Impacto Ambiental definidos en este reglamento”.","ini":2274,"fin":2585}
{"id":"resolucion-2000-333.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nc.59 de 2000, “Los Promotores\ndeberán...dar las facilidades para las labores de fiscalizacih e inspeccih y\ncoll trol por par-te de la Autoridad Nacionai del Ambiente.. .‘j","ini":2587,"fin":2811}
{"id":"resolucion-2000-333.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que así mismo, para el seguimiento, control y fiscalización de la ejecuci9n de la\nResolución de Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y de los Planes de\nManejo Ambiental (PMA), se hace necesaria la participación de profesionales de la\nAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a giras de campo, lo que implica igualmente\nla utilización de viáticos. recurso material, transporte; la realización de pruebas de\nlaboratorio. entre otros.\n32 Gaceta Oficial, jueves 25 de enero de 2001 N”24.227","ini":2813,"fin":3309}
{"id":"resolucion-2000-333.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la política del Estado Panameiio, se dirige al logro de la autogestih de las\nentidades autónomas estatales.","ini":3311,"fin":3422}
{"id":"resolucion-2000-333.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que por todas las consideraciones antes señaladas, el Administrador General de la\nAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM), debidamente facultado por la Ley No.41 de\n1998;","ini":3424,"fin":3593}
{"id":"resolucion-2000-333.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**","ini":3595,"fin":3608}
{"id":"resolucion-2000-333.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TECNICOS  PRESTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.","contenido":"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TECNICOS  PRESTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.","ini":0,"fin":203}
{"id":"resolucion-2000-333.aPRIMERO","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Dejar sin efecto en todas sus partes, la Resolución de Junta\nDirectiva No,02-98 de 22 de enero de 1998, del Instituto Nacional de Recursos\nNaturales Renovables (INRENARE), por medio de la cual se establece el cobro de las\ntarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto Nacional de Recursos Naturales\nRenovables (INRENARE), actualmente Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para\nla evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental.","ini":3610,"fin":4075}
{"id":"resolucion-2000-333.aSEGUNDO","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** Establecer la tarifa que se pagar8 por la evaluación de los\nEstudios de Impacto Ambiental presentados para el desarrollo de proyectos, a la\nAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM), por entidades públicas, empresas mixtas o\nprivadas, o por personas naturales, una vez sea admitido el Estudio de Impacto\nAmbiental de acuerdo a la Categoría que corresponda, a saber:\n\nPara los Estudios de Impacto Ambiental Categoría I se pagará la suma total de\nFRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00~100 (~ho.00).\n\nPara los Estudios de Impacto Ambiental Categoría ll se pagará la suma total de\n:IL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 001100 $3/.1,250.00).\n\nPara los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, se pagar8 la suma total de\nTRES MIL BALBOAS CON 001100 (B/.S,OOO.OO).","ini":4077,"fin":4855}
{"id":"resolucion-2000-333.aTERCERO","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTICULO TERCERO:** Esta Resoluci6n ie hará efectiva a partir del 2 de enero del aflo\ndos mil uno (2001).\n\nDERECHO: Ley No.41 de 1 de julio de 1998. (General de Ambiente) ’\nDecreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo de 2000.\n\nDada en la Ciudad de Panamá, a los. )-dias del\nmes de ?/f, cLLG-Lt 7%\nc\nPUBLiQUESE Y CUMPLASE\n\nING. RICA !d R. ANGUIZOLA\nAdministrador General","ini":4857,"fin":5220}
