(Aprobar el Reglamento Tecnico Nº 20-387-00 Leche y Productos Lacteos - Leche Cruda.)TipoResoluciónNúmero276Año2000Fecha13 jun 2000Gaceta24084EmisorDirección General de Normas y Tecnología IndustrialArtículos66
**Artículo 1.** Para l,osefectos del presente Reglamento, los t&minos y expresiones indicados
a continuacibn tienen el significado siguiente:
1) Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilizach de una aeronave, que ocurre
dentro del período comprendido entre el :momento en que una persona entra a bordo de la
aeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas l,as personas han
desembarcado, durante el cual:
aj cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
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hallarse en la aeronave o por contacto directo con cualquier parte,de la aeronave, incluso
las partes que se hayan desprendido de ‘iaaeronave o por exposicibn directa al chorro de
un reactor.
b) la aeronave sufre daftos o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia
estructural, su rendimiento o sus características de vuelo y que normalmente exigen una
reparaci6n importante o el recambio del componente afectado.
excepto por falla o daitos del motor, cuando el daho se limita al motor, el cobertor del motor
o sus accesorios o por daflos limitados en las helices, extremos de las alas, antenas,
neumaticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de
la aeronave 0
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
2) Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada como tal, por el Director General ‘,
de la Direccibn de AeronButicaCivil, para dirigir, administrar y vigilar todas las actividades
propias del Aeropuetto.
3) Aeronave: Toda maquina que puede sustentarse en la atm6sfera por’reacciones del
atra que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. ”
4) Aeropuerto (relbdromo): Area definida de, tierra o de agua (que incluye todas sus
edifknkiones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y ,~
movimiento ewup@cie~de aeronaves. ”
5) Aeropuerto Intemrcionkl: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en :,
cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para ‘el trfico aCreo
internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigraci6it, sanidad pública,
reglamentación veterinaria y fttosanitaria y procedimientos similares.
Nota: VQse la Publicación de hfonaci6n AeronWica (AIPPANAMA, volumen 2,
parte 3), para obtener información detallada con respecto al Aeropuerto It+nacional
**Artículo 2.** La administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto encomendado
a’la Dirección de Aeronautica Civil se regiran por las disposiciones del presente reglamento.
**Artículo 3.** La autoridad superior en lo que concierne al régimen interno del Aeropuerto
sera ejercida por el Administrador.
@TICULO 4. En el Aeropuerto Internacional Enrique Mal&, el administrador coordinara
lir rcrividndo~ de lor thalonulor da migrroibn, tdurnr, arnidnd y pollolr y tondri
,wtorldad dholpllnulr aobro lar omplwdoa do ourloquiorr da ow dopondonoln mlontrrr
diohar poronar IO tnouontron protimdo ao sn OI Aoroputio,
ARTICULX) 5. BI administrador del Aeropuerto, de acuerdo con las Isyoa y reglamentos
vigentes y lo dispuesto por al Director Cenara1 de Aeronautica Civil, tendrA adeds las
siguientes facultades:
1) Dirigir el Aeropuerto en los aspectos de administración, operachkt, seguridad y
mantenimiento del mismo;
2) Supervisar, todas las actividades del Aeropuerto, incluyendo las de las empresas
aereas privadas y comerciales en lo concerniente al rdgimen interno del
Aeropuerto;
3) Inspeccionar todas las breas, instalaciones, hangares, equipos y edificios dentro
del Aeropuerto;
4) Tener bajo su cuidado los servicios de apoyo en tierra, de puentes, de revisibn de
pasajeros y equipajes y de otros servicios que se presten directamente por la
administra& del Aeropuerto;
5) Velar por la seguridad y facilitacibn de las operaciones aeroportuarias y adoptar
medidas para mejorarlas;
6) Suspender o cancelar, parcial o totalmente, las operaciones del Aeropuerto y
solicitar se emitan los avisos para el personal de las operaciones de vuelo
(NOTAMS ),respectivos;
7) Regular el tr8nsito de vehículos y la entrada de personas a las áreas controladas,
autorizar la salida, llegada, como tambien asignar las posiciones a las aeronaves
que así lo requieran;
8) Presidir el Comite de Seguridad y Facilitaci6n del Aeropuerto;
9) Dirigir y coordinar IOSprocedimientos que deben seguirse en caso de emergencia;
mantener el Plan de Emergencia del Aeropuerto actualizado, divulgarlo y dirigir la
realizacibn de los simulacros;
10) Impedir la operach de una aeronave por morosidad de su duefio, an wmepto de
tarifas aeroportuarias ‘o facilidades a la navegacion aerea y por razones de
seguridad;
11) Autorizar actividades especiales en el Aeropuerto en coordinacion con las
dependencias involucradas;
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12) Levantar actas e Informes T&xkos sobre hechos ocurridos en el Aeropuerto y
enviarlos al codirector General a fin de que 6ste imponga la sanción
: .‘.,,
‘,
correspondiente;
13) Cooperar con los funcionarios encargados de investigar los accidentes de
aviacibn;
14) Proporcionar los medios necesarios a las autoridades judiciales en la investigacibn
de los actos ilícitos que se cometan dentro del Aeropuerto;
15) Aplicar medidas disciplinarias o amonestaciones dentro de la esfera de
competencia. Velar dentro del Aeropuerto que se cumplan las leyes, reglamentos
y resoluciones de la Dirección de AeronAuticaCivil;
16) Suspender las operaciones de despegue y, aterrizaje en el Aeropuerto por
concentración peligrosa de aves en las Areasoperativas;
17) Otras Facultades que le concedan las leyes, reglamentos y la Direcci6n de
Aeronáutica Civil.
**Artículo 6.** El Administrador del Aeropuerto designará por escrito a la persona o personas
que deban reemplazarlo en caso de ausencia. A falta de esta designación lo reempld el
personal de Operaciones de turno por orden de jerarquía, en tanto la Dirección General de la
Direccibn,de AeronAuticaCivil designe Unnuevo Administrador.
**Artículo 7.** La Torre DDEControl, do acuerdo a lar disporicionos legales vigontoa,
controlar8 el trtisito terrestre de los vehloulos dentro de lar &resade movimiento del Aeropuerto
y ,la circulac,i6nde las aeronaves dentro de las mismas. Las personas que ,trabajan o circulan en
estas keas deberAn estar atentas y dar~cumplimiento a las instrucciones que emanen de esta
dependencia.
**Artículo 8.** El control de movimiento de vehiculos, aeronaves y personas en las partes
designadas como plataformas, estará también bajo la” responsabilidad del personal de
Operaciones,del Aeropuerto, el cual está facultado para establecer un servicio de control en esta
área de àkuerdo al transito que exista en el Aeropuerto. Deberá existir una mutua coordiiaci6n
entre este personal y la Torre de Control en esta zona.
:ARTICUM 9. Se requiere autorizaci6n especial q por kzrito del Administrador del Aeropuerto
para realiisr las siguientes actividades:
a) Entrara la parte ae.ronUica del Aeropuerto sin estar autorizado;
h) Almacenar o transportar materiales o sustancias peligrosas, salvo las que estkn
permitidas a transportar a las empresas akas;
‘, c) Accionar o tener injerencia con equipos o unidades de aire-acondicionado, excepto las
unidades individuales en kas arrendadas;
d) Portar armas de fuego en cualquier Area del Aeropuerto, excepto el personal de
Seguridad Interna o aquellas personas de las dependencias o servicios autorizados por
el Administrador del Aeropuerto para hacerlo;
e) Colocar o distribuir afiches, carteles, tableros, pa&tos, circulares, fotos o impresos,
0~llevar a cabo campafias publicitarias por medio diferentes a los mencionados
precedentes. Cuando se trate de propaganda comercial que sa establezca de forma fija
se requiere ademAs de contrato o permiso de la Diiibn General de AeronButica
Civil;
r) Pronunciar discursos en público, propiciar o ejercer cualquier acción de tipo
propagandista;
g) Colocar cartas, figuras, signos, dibujos o pinturas de cualquier tipo el edificio,
puertas, pendes, espigones, postes. muraNa 0 m el pavimento;
h) Llevar IIcabo,wlectas de cualquia natumka ca público;
ío ~ Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
i) Presentar espectAculospúblicos, celebrar reuniones para-entretenimiento del público u
organizar procesiones;
j) Cantar o tocar instrumentos musicales en público;
k) Ejercer algún tipo de negocio si no estA amparado legalmente medie contrato con
la, Dirección de AeronAutica Civil o el acto de ofrecer servicios de amlquier
natural- cbn fines de lucro personal, tales como servir de guía, porteros,
mensajeros, aseadores, vendedor ambulante, buhonero, cartero, intermediario de
actividades tiomerciales etc;
1) Participar, o conducir alguna demostraci6n, despliegue o reuni6n pública masiva.
**Artículo 10.** Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes el Administrador del
Aaropuerto podrAsolicitar el uso del,personal de Seguridad Interna, la Pokia Nacional y de
otm unidades do soguridrd quo rrabajon on OI Aoropuoeo, ri Ir dturoih as! lo amerito.
IOCCION a, FUNCIONAMIBNTODE LOI IEIIVICXOI CONEXOI AL
AnTIcvLO íi, br lih?w, lowlclor awopomrari0l, oomo loa a#rvhlor dr Nsvrprcihl
‘m 0 rsrolonts wmAutlop~, nlvrmonto y otttinalbndq inwndlor, rb~~trolmlrnte do
oombud 1 lo, rovMbn dr pnrjmc y aqulpqjr, csrgl y duou@ de wonw, taxlr, rrnv dt
rutomovllo~ y otros rtwlolo~ ,Imlluor quo H hryrn sutorludo o que ttwli quo oporu dtntro
dol Mropuorto, itrnaionuh dentro do1horubo do oporralonor do1Aorapuorto.
ARTIcuu) 12, ~0s servicios de aduana, migraci6n, policla y, sanidad que flncionan dentro
del Aeropuarro Internacional Enrique Mal&, deberAn contar con personal suficiente, en los
diversos horarios, con la finalidad de facilitar el trtico de personas, equipajes y carga dentro del
horario de operaciones correspondiente a cada uno de ellos.
**Artículo 13.** En el Aeropuerto Internacional Enrique Malek, existir8 el servicio de
información al público el cual prestara los servicios al público mediante medios verbales,
~ tableros manuales, electr6nicos, monitores de televisión o altavoces.
**Artículo 14.** El servicio de informaci6n al ptiblico esta sujeto alo siguiente:
Se prohiben las llamadas de carActer personal o administrativo, salvo las que
correspondan al vuelo;
Se darh noticias o anuncios de real importancia directamente relacionadas con la
operacibn de las aeronaves;
Los anuncios serAnbreves, claros y concisos, utilizando los idiomas espaflol e ingles;
En todos los CasosdeberAanteponerse la identificación de quien pide el anuncio, por
ejemplo:
AEROCONDOR ANUNCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..*........
SEGURIDAD RECOMIENDA ..*,...........,..............
Lwsllamadas o anuncios de UActer operativo de la Autoridad AeronAuticaserAnlo
mAsbreve posible y se usarhi chdigas o claves de identificaci6n.
SECCION 3. EMPRlkSAS Alh¿EA#, EMPRESAS DE DESPACHO DE AERONAVES Y
**Artículo 17.** Dentro de las haa aeronlluticas se diatinguon: las de acceso controlado a las
,%istalacionesy las kas de movimiento.
ARTICULG 18. Queda terminantemente prohibido el libre tr8nsito de personas, vehiculos y
aeronaves por las partes aeronauticas. El acceso, circulacibn y permanencia por estas keas s6lo
puede realizarse dando cumplimiento a las disposiciones del Capítulo !IV del prewnte
reglamento. El personal que trabaje en estas kas y las personas autorizadas especialmente para ’
ingresar a ellas deben portar tarjetas de identificación. Los vehlculos en que se transite por estas
kas deben contar con una tarjeta de autorización expedida para tal efecto
SECCIGN 5. CONTRATOS, CONCESIONES, PERMISOS, TARIFAS Y
TASAS.
12 Gaceta Oficial. iueves 3 de mavo de 2001 N” 24.293
**Artículo 19.** Las autorizaciones para ejercer cualquier tipo de actividades comerciales o
para explotar servicios de cualquier naturaleza, aeron&icos o no aeroduticos, dentro del
Aeropuerto estfin sujetas, según el caso, a uWratos o concesiones celebrados 5610 con la
Dirección General de Aerodutica Civil o al permiso otorgado por esta.
**Artículo 20.** Las dependencias e instituciones estatales que presten servicios en el
Aerppuerto deben pagar alquiler por las superficies y locales que ocupen.
**Artículo 21.** Las empresas akreas propietarios u operadores de aeronaves deben pagar
tarifas por los diversos servicios que íes presta el Aeropuerto y por los servicios auxiliares de la
navegacibn akrea.
Las tarifas del Aeropuerto ,instalaciones y Servicios de Navegación Aérea deben ser pagadas
antes del despegue do hlr aaronavos, excopto, en aquellos casos en los que existan provios
tautrdor mtntn101opdortr y Ir Autoridad Aronh~tlar oorrwpondltntu,
SECCION6. SEGURIDAD EN LAS PtiTAFORhiAS Y FACYLfTACfON
DE LAS OPERACIONES AEROPORTUARIAS.
‘, ARTICULO 23. Las div,ersaaoperaciones aeroportuarias deberan realizarse en forma segura
: !y en el Aeropuerto debe existir un programa de seguridad que contemple medidas preventivas y
ipara actuar en casos de otiorgencias. Dicho programa debe comprender tanto aspectos de
,soguridad operacional como relativos a actos ilícitos.
;En el Aeropuerto igualmente, debe existir un programa de facilitación con el objeto de agilizar
‘loa tr8mitos de diversa naturaleza que deban efectuarse en tierra a fin de promover el desarrollo
do la Aviación Civil.
**Artículo 24.** El funcionamiento de los servicios de aduana, migración, policía y sanidad
debe estar debidamente coordinado con la seguridad de las operaciones aeropomsrias y tambikn
con la necesidad de facilitar el desarrollo de la aviaci6n civil en general y del transporte aQeo en
particular.
Todas ías personas y empresas que trabajan en el Aeropuerto deben colaborar con la seguridad y
facilitacibn de los tr&rnitesy operaciones que se efectúen en dicho lugar.
**Artículo 25.** En el Aeropuerto deba existir un comité de carácter consultivo encargado de
promover la aplicación de las medidas n&esarias para la seguridad y facilitaci6n de los trktes
y operaciones aeroportusrias. Este comitk ser8 presidido por el Administrador del Aeropuerto y
+I integración y funcionamiento ser8 determinado por el reglamento que se dicte al respecto.
‘ARTICULO ‘26. El Aeropuerto según es características fisicas, operacionalos y el volumen do
su tr&ko establecer8 su propio sistema de control del ingreso, permanencia y circulacibn de
personas, vehlculos y aoro,navos, en el cual tendrán participación ‘eI Administrador del
$eropuerto, la Torre de Control, el personal de Operaciones y el de Seguridad y cuyas
instrucciones serAn,en todo caso, obligatorias.
N” ,24,293 Gaceta Oficial, Jueves 3 de mayo de 2001 13
**Artículo 27.** El Departamento de Operaciones ~op@~ari&, por razones de saturación,
PodrA imponer, en las plataformas o en los puestoe de abordaje, limitaciones a las horas de
llegada y salida de las wronaves.
**Artículo 28.** NO se autor¡+ previa consulta con los explotadores o agentes
acreditados, el despegue de aeronaves,si con ello pusiese en peligro la navegación aérea o la
seguridad de la aviación:
a) Cuando exista amenaza de bomba y no se ha cumplido 10s procedimientos
establecidos en el Plan de Emergencia;
b) Cuando un pasajero documentado no aborde la aeronave, salvo que se haya bajado su
equipaje;
c) Cuando existan pasajeros armados a bordo y su ingreso no haya sido autorizado;
d) En otros casos calificados que por razones fundadas de seguridad, determine al
Administrador del Aeropuerto.
**Artículo 29.** Las medidas para actuar en casos de emergencias son obligatorias y deben
Mar integradas en un Plan de Emergencia del Aeropuerto que contemple una organización,
procedimientos generales; procedimientos especiales y anexos para enfrentar todo tipo de
accidentes de aviaci6n qtie ocurran eneel Aeropuerto y en los 8 kil6metros aledaflos a Cste,
contados desde el centro del mismo y otros tipos de emergencias que ocurran dentro de
Aeropueno.
,Este plan debe ser divulgado ampliamente, debe mantenerse actualizado y deben realizarse
asimismo ejercicios o simulacros en forma peri6dica, para fines de capacitacibn y
perfeccionamiento de las normas y pro&imient&de dicho plan,~
**Artículo 30.** Cualqu,ierpersona que detecte una emergencia dentro del Aeropuerto está
obligada a comunicarlo inmediatamente a la Autoridad competente m8s cercana.
**Artículo 31.** La remoción de una aeronave accidentada o de sus restos debe hacerse de
inmediato por sus dueiíos, operadores o por la empresa que está a cargo de su despacho, previa
autorización de las autoridades competentes.
En el caso ,,de siniestros dentro del Aeropuerto y de que la operación sefialada en el p&rafo
anterior no se haya efectuado oportunamente, el Administrador del Aeropuerto tiene facultades
para ordenti la remocibn a cargo del duefio u operador de la aeronave, una vez que se cuente con
la autorización ya mencionada.
La aeronave accidentada o sus restos deben ser trasladados, a algún recinto de propiedad o a
cargo del dueíto u operador de la aeronave. Cuando la aeronave o sus restos ocupen algún sitio
en el Aeropuerto, su custodia estar8 a cargo de ‘suduefto u operador.
Estas personas pagarhn la tarifa que cofiesponda por ocupar ilreas del,Aeropuerto, salvo que sean
exceptuadas de este cobro por la ~AutoridadAeronButica,en casos calificados y fundados. Los
duetlos u operadores de una aeronave accidentada son tambi6n responsabies por los daftos que
esta haya producido en el Aeropuerto.
**Artículo 32.** Todas laa personas en el Aeqwttu wt&nobligadaa a:
14 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
a) Comportarse de,acuerdo con los preceptos que settalan las disposiciones vigentes y :
todas aquellas regulaciones emitida8 por la Autoridad Aeronautica;
b) A seguir 6rdene.s emitidas por o a nombre del Administrador del Aeropuerto en
forma escrita 0 verbal;
c) A proveer toda información solicitada en relaci6n con las regulaciones vigentes por o
a nombre del Administrador del Aeropuerto.
?!
La entrada al Aeropuerto ser8 negada a aquellas personas que se componen o actúen en forma
cmnraria a las obligaciónes establecidas por las disposiciones vigentes.
Todos IOS funcionarios gubernamentales con funciones en -ej Aeropuerto deben estar
identificados por las respectivas tarjetas que para ello otorgue la Dirección de Aeronáutica Civil,
mientras duren sus funciones en el mismo.
**Artículo 33.** El público en el Aeropuerto sólo podrá permanecer en las partes públicas
~que comprenden las breas asignadas temporal o permanentemente para este objeto por el
: Admlnirtrrdor del Aeropuerto. Los niitas menores de siete tios de edad, sino sst6n debidamanto
wompckdar, no podrAnontnr o pormnnooaren dichos lugarra,
IECCIOW 5, PARTEI AERONAUTICAII
**Artículo 34.** Con SI objeto de proporcionar la mbxima roguridrd a Ira personas, vehlculos,
aeronaves, equipos, edificio8 e instalaciones, 8610 tendran acceso: a las partes aeronauticas
dentro de los edificios terminales y a las plataformas: los pasajeros que van a embarcar o
desembarcar de una aeronave que cumplan la8 formalidades y requisitos que exigen las norma8 y
:procedimientos vigentes; el personal que cumple funciones especificas en estas Breas; el personal
‘de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir funciones de supervisión; y los particulares
‘especialmente autorizado8 para trabajar en dicho8 lugares;
a) A las kas de maniobras, que incluyen pista8 y calle8 de rodaje: el personal do la
Autoridad Aeronkrtica especlfícamente autorizado para trabajar en dicho8 lugarer; el
personal de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir funciones de
BupWviBi6ny los particuhtres especialmente autorizados para efectuar trabajo8 de
mantenimiento del Aeropuerto;
b) A otras Breas de acceso controlado; el personal que cumpla funciones específica8 en
estos lugares; el personal de la Autoridad Aeronautica autorizado para cumplir
labores de supervisi6n y los particulares especialmente autorizados para realizar
trabajos de mantenimiento del Aeropuerto;
c) En caso de emergencia podr&nhacerse excepciones a estas normas, de acuerdo a la8
disposiciones y procedimientos establecidos en el plan respectivo.
**Artículo 35.** En todos los casos 8etIalados en el articulo anterior, el tiempo de
permanencia del personal en parte8 aeronáuticas sera solamente el necesario para cumplir con la8
‘funcione8que tenga encomendada8en dichos lugares, los cuales deben pre8tarse de acuerdo a la8
,normas legales vigentes y los procedimientos establecidos en el Aeropuerto’ El personal que
trabaja en Breas de maniobras o plataforma debera, en todo caso, contar con medios
radiotelefónicos de comunicación.
‘,ARTICULO 36. Las tarjetas de identificación para circular por las partes aeronáuticaa del
Aeropuerto ser&nvblidoa si 8on otorgado8 por el Administrador del Aeropuerto o por el penoti
de seguridad que de 61depende. Sin embargo, ae& tambian vklidos los gafete8 expedido8 a IOS
tripulantes por las re8pectivas línea8 aéreas regulare8 autorixada8, siempre que este personal
N"24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 15
porte el uniforme correspondiente. La8 tarjeta8 86lo ge otorgaran a las personas que trabajen en
forma permanente o que realicen trabajo8 de mantenimiento en el Aeropuerto y ,deber&nportarse
en forma visible al ingresar, permanecer o circular por dichas áreas. El Administrador del
Aeropuerto, en casos especiales, tratandose de líneas akreas extranjeras, puede autorizar que los
tripulantes se identifiquen por otro8 medios.
**Artículo 37.** El acceso a los salones de espera, de las partes aeronauticas del edificio
terminal, s6lo le Sera permitida a: los pasajeros, miembro8 de la tripulacibn, personal autorizado
para desempeitar funciones en dicha8 &rea%el personal de superiGsi6n y cualesquiera otras
persona8 aUtOriZadaespeciplménte para acceder a diihas irea8 que se sometan al servicio de
revisi6n de personas y equipajes,
artículo 3s El acceso de personas a las plataformas públicas debera hacerse
respetando las siguientes regulaciones:
a) Los tripulantes y pasajeros, para los efectos de embarque y desembarque de una
aeronave, deben ingresar y circular guiados por el personal de operaciones de la línea
drea respectiva, por la distancia mas corta posible, de acuerdo con las marcas que
existan en dicho lugar, de manera de no obstaculiuv el tráfíw de otras aeronave8 y
cuidando especialmente de no poner en peligro a los tripulantes y pasajeros;
b) El personal que preste funcione8 en la8 plataformas deber8 estar específtcamente
autorizado para ello, no exponerse a rie8go ni obstaculizar las maniobra8 que se
realicen en dichas areas; DeberB,asimi8morespetar las instrucciones que le8 imparta
el ~personalde Operaciones del Aoropüerto.
**Artículo 39.** El acceso de persona8 a las Breas de maniobras de’ las aeronaves, que
comprende las Breasde aterrkje y rodaje, debera hacerse respetando las siguientes regulaciones:
a) El personal de supervisibn, del Servicio de Salvamento y Extinci6n de Incendios y de
limpieza de dichas areas deber8 tener un programa de trabajo aprobado por el
Administrador del Aeropuerto y realizar BUS labores dentro del horario y dhs
establecidos, salvo los casos de emergencia;
b) El personal que en forma temporal tenga que efectuar trabajos de mantenimiento en
esta area debe contar con uns autorixaci6n escrita del Administrador del Aeropuerto,
estar previamente identificado y wntar con un carnet provisional;
c) El Administrador del Aeropuerto puede, en forma especial prohibir el ingreso a
dicha8 Breas a cierta8 personas que por su conducta puedan poner en peligro la
operación de las aeronaves o causar des6rdenes en estos lugares. Las personas que
circulan por dicho8 lugares, en todo caso deben contar wn.autorixacibn previa y para
cada caso de la Torre de Control, deben estar atentas y en wmunicaci6n con 68ta y
obedecer 81~8 ill8tWCiOMS o &Bdel Adm&M&r del Aeropuerto.
ARTICUL.040. El embarque o desembarque de pasajeros desde cualesquiera aeronave en
la cual se encuentran en funcionamiento uno o m68 motores esta prohibido, excepto que dichas
operaciones se esten llevando a cabo del lado de la aeronave en que no estan en funcionamiento
los motores de la misma y no sea necesario que estas personas pasen cerca de los motores en
marcha.
Por excepci6n, se podrkn embarcar o desembarcar pasajeros por el lado de los motores en
funcionamiento con autorixacibn expresa del Administrador del Aeropuerto o del personal de
turno de Operacionee.
16 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
**Artículo 41.** El embarque y desembarque de pasajeros será controlado por cada
operador, los cuales están ‘sujetosal ctimplimiento de las siguientes regulaciones:
a) Mantener cerradas las puertas del edificio terminal, en los satélites y posiciones
frontales; hasta t+nto no se produzca la operación de embarque o desembarque;
b) Velar que nadie sin excepcibn fume en las plataformas públicas de pasajeros;
c) En el aeropuerto inte,macionalhay que conducir a los pasajeros desembarcados hacia
el kea de control,gubernamental de entrada y velar que los pasajeros en transito sean
conducidos a,una zona internacional, que esté segregada del público en general y de
los pasaje+ que llegan.
**Artículo 42.** EI administrador del aeropuerto, el personal de operaciones y seguridad
debe-r@dar tkilidades a los diplomkicos acreditados en el país y al personal al servicio de
Nacionss Unidas o de Organismo8 especializados, que tengan la calidad de diplom8ticos o de
expertos de estas insti@ciones y que 8~ identifiquen con una credencial expedida por el
ministerio de Relaciones Exteriores o be la organización mencionada, para que accedan a las
partea aeronhuticas del edificio terminal del Aeropuerto. El acceso, permanencia y circulacibn de
osta perronas en dichas kr$as 08thsuj@oigualmente a las disposiciones del presente reglamento
y I Iv regul@~ionerque srdme convonisntc al Adminiatrndor del Aeropuerto,
**Artículo 43.** , Los conductore de los ~vehiculosautorizados, para embarcar pasajeros o
carga en el Aeropuerto o para circular en la pane aeron8utica del mismo deben portar y tener
vigentes los documentos que exigen la8 autoridades de Trknsito y Transpone Tetiestre respecto
a estos vehículo8 y est8n especialmente obligados a respetar las ospecifkaciones sobre
conlrtrucci6n, operaciones, mantenimiento, higiene y aseo, comunicaciones, señalamiento,
iluminacibn y revisibn, 10,sseguros y otras condiciones que determine el presente reglamento o la
Autoridad Aeronhutica.
**Artículo 44.** El Departamento de Operaciones Aeroportuarias, Personal de Seguridad
Aeroportuaria y los Inspectores de Seguridad Aérea, estan facultado para inspeccionar los
vehículos antes de que comiencen a operar en el área interna del aeropuerto y someterlos a las
inspecciones peri6dicas que se estimen necesarias con el fin de mantener el buen
desenvolvimiento de las operaciones.
**Artículo 45.** Todo automóvil que ingrese al aeropuerto deberá estar en perfecta condiciones
mecánicas y los conductores de los vehicutos seiialados en los artículos anteriores deberán tener
vigentes los permisos de conducir expedidos por la autoridad competente y someterse además a
los cursos, revisiones y exigencias que determine la Autoridad Aeronautica.
**Artículo 46.** Los autobuses destinados al transporte de pasajeros est&nsujetos además a
las siguientes exigenci,as:
4)~ Taner al meno8 una puerta de emergencia, Si su capacidad es superior a 40 pasnjeroa
deben tener al menos do8 puonae d&emergencia;
b) Estar provieto de un letrero de fondo blanco y letras rojas que diga: “NO FUMAR”;
4 Tener dos espejos retrovisores;
,, ,, / :,,., / ,/. .; ,,~,~,..
N” 24,293 Bacetn Oflclsl, Jueves 3 de maye de 2001 17
d) Coku con un extintor de polvo qulmico ecc~ de al menol doce kilogramo8 o au
equivalente;
a) Eatu pcoviato de iluminaci6n interior,
f) Estar en perfecta condicionos moeinicaa.
**Artículo 47.** El acceso, permanencia y circulacibn de vehlculos en les partes públicas del
Aeropuerto estarkn sujetos alas siguiontosdisposiciones:
a) El transito de vehlculos, destinados al transporto público, para personas o carga hacia
el Aeropuerto os libre;
b) El estacionamiento de los vohiculos debe hacerse en los lugares públicos establecidos
para dicho efecto;
c) Los particulares pueden transportar en sus propios vehiculos a las personas que han
venido a buscar al Aeropuerto o la carga que han venido a recoger;
d) Los particulares pueden tarnbien hacer uso libremente de los vehículos de las
arrendadoras de autom6viles, taxis de alquiler y otros servicios de transporte público,
permanentes o especiales, autorizados para embarcar pasajeros o recoger carga en et
Aeropuerto,
**Artículo 48.** El embarque de personas o de carga en- el Aeropuerto que no este
autorizado, según se determina en el srtículo anterior, queda terminantemente prohibido y sujeto
a sancibn.
,~.~~
**Artículo 49.** Los vehículos que permanentemente o en forma especial est&nautorizados
para prestar servicios de transporte público y embarcar pasajeros y carga dentro del Aeropuerto
estan sujetos,a contrato, concesiones o permisos y al cumplimiento de las regulaciones que emita
al respecto la Direccion General de Aeronautics Civil. El Administrador del Aeropuerto esta
tambien autorizado para conceder permisos para el transporte terrestre de pasajeros o de cerga en
vuelos especiales. En aquellos casos como los servicios de correo, ambulancias, carros de
custodia bancarias y otros se coordinar6 con el Administrador, para su debida autorizacibn.
**Artículo 50.** El conductor de un vehículo no deberá dejarlo en el Aeropuerto Por
períodos superiores a las 48 horas, excepto cuando este:
a) Pertenezca a cualquiera de las empresas establecidas en el Aeropuerto y es usado en
menesteres de naturaleza operacional;
b) Cuando el conductor del mismo haya salido del Aeropuerto por vía aka y no baya
regresado del referido viaje;
c) Cuando exista un permiso escrito del Administrador del Aeropuerto.
**Artículo 51.** El tr8nsito de,vehlculos en las partes aoronauticas debe respetar:
a) Las disposiciones del presente Reglamento;
b) Las instrucciones que, según el caso, emanen del Administrador del Aeropuerto, del
personal que de Cldependa y de la Torre de Control;
c) Las marces y señales del sistema do gula y control del movimiento en supeficie,
d) En general, la circulacibn debo realizarse de manera de no poner en peligro a las
personas, aeronaves, otros, vehiculos, equipos, instalaciones y uiiftcios del
Aeropuerto.
:lR Gaceta Oficial. iueves 3 de mavo de 2001 N” 24,293
**Artículo 52.** El acceso, permanencia y circulacibn en las breas de movimiento sólo le
,serk permitido a los vehículos autorizados por el Administrador del Aeropuerto y que
:pertenezcana las siguientes categorías:
a) Vehiculos de la D,irecci6nGeneral de Aeronáutica Civil destinados, según el caso, a
la operaciQ, seguridad, supervisión y mantenimiento de las aeronaves y del
Aeropuerto;
b) Vehículos dé las entidades gubedentales que tengan que transportar persona1 que
cumple funciones de supewisi6n en dichas kas;
c) Vehículos que presten permanentetietite apoyo a la operación, embarque o
desembarque de aeronaves;
,d) Otros vehículos autOrizadosespecialmente para circular por dichas áreas por razones
de trabajo especifico o pamtinentok de mantenimiento en el Aeropuerto;
e) V&kulos autorizados para ingresar an caso, de emergencia. Las autorizaciones que
H wpidsn rl ti@rato deben hawrra por ewito y snln sujetar, cn todo ca60, a IU
rqulroio~r que ynuwn dtl AdminiMdor dol Aeropuerto y puodtn, rn cualquier
momento,dojrnr 11nafbto por ruonw finMus
Anllcum 48, El eiwlonrmltnto da whloulob on In plrtdmw 1610anl ,prrmltldo tn
lar dpltfll@r 01101:
r) Cuando utdn pratando dlrtctrmrnte rpoyo a Ir optrroidn, tmbuque o dwembuque
de una aeronave;
b) Cuando so hayan designado lugares especiales de estacionamiento para vehlculos que
cumplen fbnciones en estas kas. Ser& responsabilidad do cada propietario u
operador la vigilancia y cuidado de sus vehlculos. Los vehículos autorizados debe&,
en todo caso, tener activados sus frenos de emergencia y/o dispositivos de bloqueo de
rueda%.
**Artículo 54.** LOS ,vehículos y equipos de apoyo a la operacibn, embarque o
desembarque de aeronaves deben ser removidos inmediatamente de las plataformas una vez que
,hayan cumplido su función 0 cuando la aeronave haya salido de dichas áreas. Dichos vehículos
deben estacionarse en los lugares que se les hayan asignado para tal efecto. o bien deben evacuar
‘Iazona.
**Artículo 55.** , Las siguientes categorías de aeronaves, vehículos o personas que usen
cualesquiera de las partes aerotiuticas, tienen prioridad en el ingreso y circulación por las
@mas en el siguiente orden de prioridad:
a) Aeronaves en rodaje, así como aquellos vehículos del personal de Operaciones que
cumple funciones en plataforma;
b) Vehículos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios;
c) Pasajeros provenientes a pie de o hacia las aeronaves y otros
Caminantes;
d) Aeronaves empujadas por medio de una mula mecknica;
e) Partes mbviles de los puentes aéreos;
f) Vehículos de transporte de combustible, que deben mantener activada, en todo
momento, la luz do destello do peligro;
g) Otros vehlculos autorizados.
En los casos de emergencia tienen prioridad de movimiento sobre las demk categorías
mencionadas, los vehfculos del Servicio de Salvamento y Extinción do Incendios.
N”24,293 Gaceta Oflcial, Jueves 3 de mayo de 2001 19
**Artículo 56.** La transportacibn do los pasajeros de aeronaves en vohiculos en las Breas
de movimiento ~510se permito en aquellos casos en que el Administrador del Aeropuerto haya
concedido un permiso especial al respecto.
**Artículo 57.** El ingreso, permanencia y circulaci6n de vohlculos por keas de
movimiento dol Aeropuotio roquioro la autorizaci6n dol Administrador del Aeropuerto la que
debo indicar si SI vehlculo respectivo dobo contar con equipo radiotolofbniw. Los vohlculos que
osten autorizados para circular por calles de rodaje y pistas de aterrizaje, en forma pormanento,
debon contar con estos oquipor.
**Artículo 58.** Las seflales quo utiliwa cada vehlculo quo opero en Breas do movimiento
deben consistir en:
a) Combinaci6n do colores, blanco y rojo y que contrasten bien! con los vohlculos que
se movilizan en el Areade movimiento;
b) Banderas cuadradas de noventa centímetros de lado y cuadrados de no monos de
treinta centímetros do ancho de colores rojo y blanco;
c) Luces rotativas de destello de color Ámbaro rojo colocadas en la parte superior del
vehiculo.
En las autorizaciones que se expida para circular por las breas de movimiento debe& indicarse
la o las condiciones que debe cumplir cada vehlculo en materia de senales.
ARTICULO~59.~: ,W uso, de~~vehículoscon maquinas de wmbustion~dentro de los edificios
est8 prohibido; salvo los casos en que así lo haya autorizado el Administrador del Aeropuerto.
**Artículo 60.** Los vehículos abastecedores de combustibles debe& poseer por lo menos
dos lamparas rotativas de color rojo a ambos lados del vehículo, las que se ubicskr en la parte
mas alta de la cabina del vehículo. Estos vehículos deberán poseer adem&, por lo menos, dos
lámparas tipo intermitentes en la parte de atrás del vehículo y del remolque, las que seran de
color rojo.
**Artículo 61.** Las unidades de planta externa de poder, sin perjuicio de cumplir con las
disposiciones que les corresponden de este capítulo, están adem&ssujetos a las siguientes
disposiciones:
a) Sólo serh estacionados a una distancia de por lo menos tres mmetrosde frente o de
lado,de la nariz de la aeronave y si esto no es posible debido a la ubicaci6n de los
puntos de wnexibn, a la misma distancia de frente o atras de la punta de ala izquierda
o derecha de la aeronave;
b) Queda terminantemente prohibido reabartecerlos de combustible mientras éstos se
encuentren en operación;
c) Cuando lleven un generador con motor de wmbusti6n, debe& poseer un dispositivo
de guarda-chispas en el escape del motor. El escape de referencia no debera ser
dirigido en direcci6n al suelo.
d) Debe& estar equipados con un freno de mano o con algún otro’dispositivo de similar
caracteristica. El uso de estos dispositivos se hace obligatorio en el estacionamiento
de estos vehículos.
**Artículo 62.** Todos los vehículos que circulen en las breas de movimiento del
aeropuerto deben cumplir las siguientes disposiciones:
20 Gaceta Ofkial, jueves 3 de mayo de 2QOl N” 24,293
4 La velocidad ,110puede exceder de veinte millas o treinta y dos kilómetros por hora un
las plataformas y keas de maniobras y de c@co millas ti ocho kilómetros por hora en
las platafomtas cutio se encuentre dentro dek+ulo de se&uidad de las aeronav&;
4 El manejo desordarado, los virajes, ~leracio~s &enajes bruac& estAnprohibid,
cl Las luces delanteras y traaera8 deben mant- en*% entre la pueata y la
salida del sol y cuando la visibilidad sea inferior 8 quinientos metros;
4 La tarjeta que autoriza para circular por estas’keas debe mantenerse visible ,en todo
momento, en el parabrisa del vehiculo;
el El buen mantenimiento de las vndici&es mec8nicas y ekxricae es de
responsabilidad permanente de los duefioso conductores de los vehículos.
‘ARTICULO 63. A fin de evitar una circulacibn desordenada de vehkulos proveedores de
:tiercancía 0 carga a las aeronaves y que no pertenezcan a ningún operador del Aeropuerto, se
~@tablecenlas siguientes normas:
‘a) Todos 106camionss que deban ingnwnra las plataformas para p~ovw de mercancías,
oar$t~o dwga de las aaronW#, d&en catar acompalkado~permancnrtementspor
u1 @F#UntMta $0 h empfesr qua sorrpaponda, el cual deb& 08nooar a !bndo 11s
roplkolonrr do! pnwntt Reglunrn!e;
b) Lar armlenn 1610ingrsurln I 181plrtrfbwn cuando w vaya a MU Ir operaoibn
de sarga de la utinati;
c) Todo camibn que vnya a ingresar n le, plataformas entro lar hora8 comprendidas entre
la puesta y IÜsalida del sol, deber6 poseer en el techo de ,la cabina de controles una
“-iüz rotativa o de destellos de color bmbar;
d) El ingreso de cualquier camibn a las plataformas de pasajeros, sólo se har8 una vez
obtenida la autorización del personal de operaciones; dicho personal se reserva el
derecho de imponer restricciones o suspender el ingreso del camión si observa que
no se encuentra en buenas condiciones de operaci6n;
,ARTICULO 64. El acercamiento a cualquiera aeronave, que acabe de llegar o que este
,estacionada en cualquiera plataforma, hasta una corta distancia sólo podrá efectuarse luego de
‘,quese hayan previsto las siguientes condiciones:
a) Que los motores de la aeronave se hayan apagado;
b) Que los calzos pararruedas se hayan colocado.
Queda prohibido conducir cualquier clase de vehículo entre la aeronave y el sefialero que en ese
honiento este llevando a,cabo funciones de guía para el estacionamiento o salida de la misma, o
ubicar equipo de tal manera que pueda perturbar al seílalero que ese momento desempeñe SUS
labores.
**Artículo 65.** No se permitirá la circulación de vehículos entre las aeronaves
&tacionadas en la plataforma de pasajeros en las posiciones de k%tacionamientoy el edificio
terminal, salvo en casos especiales y autorizados por el Administrador del Aeropuerto o por el
personal de Operaciones.
+wiCULO 66. Todos los vehículos y material rodante deber8. dejarse adecuadamente
frenado y donde sea necesario, con cakos, para minimizar el riesgo de movimiento bajo los
efectos de chorro de reactores o estela de hblices.
**Artículo 67.** El explotador o su agente acreditado, tiene la responsabilidad del guiado
de pasajeros a trav6s de las plataformas.
N” 24,293 Gaceta Oflclal, Jueves 3 de mayo de 2001 21
**Artículo 68.** La oficina de Operwionea del Aeropuerto y los explotadores debe&
notificar a los parajeros y al perional del Aeropuerto robre el riesgo en IaBplataformar de los
chorros de reactores, o8tela o torbellinos de las h6lice8, estelas o torbellinos de los rotores de
,helic&pteror.
**Artículo 69.** Servicio de guiado en tierra. Dentro del Aeropuerto, donde estln siendo
utilizados vehlculoa de guiado en tierra ( “slgame “), los conductores deben haber recibido las
ordenes locales y estar adecuadamente entrenados en el uso y procedimientos radiotelefónicos,
seNalesvisuales, velocidades de rodaje y distancias correctas entre aeronave y vehículo.
**Artículo 70.** En el Breade maniobras, la Torre de Control de aer6dromo es responsable
del control de movimiento de vehiculor en el Brca,demaniobrar.
**Artículo 71.** Los vehículos que operen lobrs el &ea de maniobras deben estar
equipados con radiotel6fono enlazado, por el canal apropiado, o escoltados de cerca por otro
vehlculo que vaya dotado de dicho equipo.
**Artículo 72.** Los vehículos circularan:
a) En el área de maniobras sólo por autorizaci6n de la Torre de Control de aer6dromo;
b) En la plataforma 5610por autotizaci6n de la jefatura de Operaciones de Aeropuerto.
**Artículo 73.** LOSconductores de vehiculos deberAnestar perfectamente familiarizados’
con:
a) Los procedimientos radiotelef6nicospertinentes;
b) La terminología ,y frases utilizadas en control de transito aéreo para el movimiento de
vehículos en la superficie;
c) La significaci6n de las sehales visuales del aeropuerto, con particular énfasis sobre las
destinadas a prevenir la transgresión inadvertida de piaras activas;
d) La geograSa del aeropuerto;
El “reglamento de conducción” relativo a los vehículos (reglamento de transito terrestre) y
La necesidad de no violar las áreas restringidas asociadas a instalaciones de radionavegación.
**Artículo 74.** El conductor de un vehículo que circule en el area de movimiento cumplirá
todas las instrucciones obligatorias impartidas por la torre de control de aerbdromo mediante
sehales 0 luces.
**Artículo 75.** El conductor de un vehículo dotado de equipo de radii establecerA
radiocomunicación satisfactoria en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo antes de
entrar en el area de maniobras y con la oficina de operaciones del aeropuerto antes de entrar a la
plataforma. El conductor mantendrá continuamente la escucha en la frecuencia asignada
mientras’se,encuentre en el área de movimiento.
**Artículo 77.** Los conductores de los vehículos est4n obligados a exhibir y entregar
documentos al personal de Operaciones o de Seguridad del Aeropuerto que así lo requiera, los
cuales pueden retenerlos en caso de infracci6n.
22 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
:En el caso,de que un conductor maneje, en estado de embriaguez o sujeto a la acción de drogas o
‘hay causado lesiones o la muerte a una persona, el personal de seguridad podrh detenerlo y
entregarlo a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones y pruebas que
requiera la ley. Los vehículos que hayan causado lesiones a las personas o da& a las
,aeronaves, otros vehículos, instalaciones y edificios del Aeropuerto pueden ser retenidos y
:puesto a disposici6n.de las autoridades judiciales competentes.
~ARTIcuLo 78. Todo Qehículoo persona que ingrese al &reaast&il del Aeropuerto por una
,garita o puerta de control, podr8.ser sometido a registro por parte de las unidades de Seguridad
,Aeroportutia, de manera aleatoria o sist~Atica. Dicho registro podrA efectuarse tanto a la
,entrada como a la salida del ka.
Atvl%x&Q RI, ka BBFonIIVBs que optns OR el AoFopu~o kwllclei@nal EnFiqu0 M&I&,
dabtn ttnr 81 oerrihdo da mtrloulr y tl aoniflardo da rormavc~bilidrd rl dlr, adamia,
todo, lar dtmh doaumtntol qur mlgen la dhpodolonrr Ir& vlgtnto, ancontruw en
oondiciones de raronrvegrbllldrd y lon plloto~ u operadores de las mlrmas deben cumplir las ”
notina legales vipntes y lae,disposiciones del presente Reglamento.
**Artículo 80.** Los pilotos u operadores de las aeronaves deben dar estricto cumplimiento
a las instrucciones emanadas, según el caso, por la Torre de Control o el personal de
Operaciones relativas al estacionamiento, asignaci6n de posiciones, arranque de motores,
remolque, rodaje, prueba de maquina, despegue, aterrizaje o mantenimiento.
Sin perjuicio de ello, las personas sefialadas en el párrafo anterior deberán estar atentas y seguir
las señales de guía y control del movimiento en superficie.
**Artículo 81.** Ninguna persona interferirA0 manipular6 una aeronave que se encuentre
en el Aeropuerto ni pondrA en marcha los motores de la misma sin el consentimiento del
operador de dicha aeronave.
**Artículo 82.** Las aeronaves para poder operar en el Aeropuerto deben estar provistas de
un aparato de comunicacibn radiotelefónica en dos sentidos, salvo, los casos en que lo haya
autorizado la Torre de Control o en casos de emergencia. Cuando no exista este servicio, la
autorizacibn puede ser expedida por el personal de Operaciones.
AI¿TJCULO 83. Cuando las Areasde movimiento no estén habilitadas para la operación o
‘~ estacionamiento de aeronaves esta circunstancia se comunicar8 de inmediato a los operadores a
travks de los servicios de información aeronAutica,los cuales deben emitir los NOTAMS que
,’ sean necesarios.
**Artículo 84.** Las aeronaves que se muevan por sus propios medios o remolcadas, según
el caso, en la pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataformas mantendrkn activadas sus luces de
navegación, en las horas emprendidas entre la puesta y salida del sol y cuando la visibilidad sea
: inferior a quinientos metros (500 metros).
N” 24,293 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2~1 LJ
ARTICIJLQ 85. Toda aeronave estacionada en cualesquiera de las plataformas, que est6
lista para partir o a ser transferida a otro lugar dentro de las Amasdel Aeropuerto, deberá activar
las luces ami-colisión antes de iniciar su rodaje.
Todo tipo de trafico, incluyendo a caminantes, pasajeros y empleados del Aeropuerto que se
encuentren cercanos a la misma,, deben estar atentos con el tin de estar prestos a movilizarse
rApidamente.
**Artículo 86.** Para poner en marcha los motores de una aeronave debe darse
cumplimiento a los siguientes requisitos: Contar a bordo con un piloto o mecánico que tenga
licencia y esté habilitado para operar la misma;
Tener calzos para ruedas y mantener activados sus frenos, salvo que el personal de Operaciones
acepte expresamente otros procedimientos igualmente seguros;
Evitar que,las hélices o el chorro proveniente de sus motores pueda causar daños a personas o
cualquier tipo de bienes. Si lo mencionado anteriormente no es posible la aeronave debe ser
remolcada hasta un lugar seguro y entonces poner sus motores en marcha.
**Artículo 87.** Es prohibido mantener cualquier tipo de aeronaves dentro de los hangares
con los motores en funcionamiento o arrancar los mismos dentro de estos.
No estA permitido tampoco dejar sola, en cualquier Area, cualquier tipo de aeronave que se
encuentre con sus motores en funcionamiento.
ARTICULO, 88. Los helicbpteros deben aterrizar, estacionarse y despegar en las Breas
específicamente detenninadas~ para ello por la Torre de Control, en coordinación ~con el
Departamento de Operaciones. Mientras se encuentren estacionados deberAnmantener activados ,’
sus tienos y dispositivos de bloqueo del rotor principal.
**Artículo 89.** Los vuelos especiales que se sehalan a continuaci6n estAn sujetos a las
autorizaciones y requisitos siguientes:
La practica de despales y aterrizajes, las aeronaves que despeguen asistidas por cohetes y los
despegues y aterrizajes de aeronaves sin motor requieren de previa coordinación con laa
Direcciones de Seguridad Aerea y Navegacibn Aerea, las cuales podrAn determinar las
condiciones,en que pueden efectuarse;
Los vuelos de los alumnos pilotos están sujetos también a las aotoridadet mencionadas, a las
limitaciones que establecen las licencias respectivas y demAscondiciones que sehale la Direcci6n
de Aeronáutica Civil.
**Artículo 90.** El remolque de una aeronave debe estar bajo el control absoluto de la o las
personas a cargo de esta operacibn y en ningún caso se podrA exceder una velocidad de diez
mtllas o dieciseis kilbmetros por hora.
Las personas a cargo de esta operación deberán estar atentas a las instrucciones impartidas por la
Torre de Control a traves de una comunicación radiotelefónica o si ésta falla, por medio de laa
settales luminosas. A falta de Torre de Control debe& seguirse las instrucciones del personal de
Operaciones que pueden ser dadas por los mismos medios senalados anteriormente.
ARI-ICULO 91. El mecAnicoencargado que recibe, despacha o gaaea una aeronave debe
tener licencia’tipo uno (1) y cada aeronave al momanto del empuje en retroceso, debe tener un
mínimo de dos mecAnicoscon licencia y sus respectivoa seftaleroaen la punta de las alas.
24 Gaceta Oficial, jueves 3 de mayo de 2001 N” 24,293
~ARTICULO 92. El personal de plataforma que utiliza los vehículos y demás equipos de
soporte dehe tener licencia de conducir y conocimiento del equipo que estan operando.
‘ARTIcuI.o 93. Las empresas de transporte ateo regular y no regular, asi como las
empresas de despacho de aeronaves, establecidas en el Aeropuerto estan en la obligaci6n de
tener una o mas equipos, de su propiedad o rentados, para el remolque de aeronaves o bien,
contratar estos servicios con otras empresas que cuentan con estas facilidades.
:ARTICULO 94. Toda aeronave que inicie su rodaje a través de las plataformas, hacia o
desde las posiciones de estacionamiento, lo harA~510a uaves de las líneas de guía para el rodaje
,y en la direccibn que éstas indiquen o que haya dispuesto la Torre de,Contml del Aeropuerto
Enrique Malek en coordinacibn con el personal de Operaciones Aeroportuarias.
Cuando exista servicio de control de plataforma deberán respetarse ademas las instrucciones del
personal de Operaciones del Aeropuerto que este a cargo del mismo.
artículo 99 , Lu vlr, do rodrje da r~oronava~deben mrntonar~e libro8 da curlquior otro
tlpo de trilloo u obdcubm
Cuando IaBumnavo8 se enwontren en rodajmj previa autorización de Ir torre de control que
@ti gulrdrr por algún vehloulo gula del personal de Operaciones-del Aeropuerto, dicho
vshlculo deberi mantener activada en todo momento la luz rotativa de color Ambar en el techo
del mismo.
artículo 96 Las aeronaves que lleguen al Aeropuerto deben se guiadas por la Torre de
Control en tal forma que queden bajo su absoluto control visual y luego deberAnser guiadas por
este servicio a través de las líneas guía para el rodaje hasta la posición de estacionamiento
asignada por el personal de operaciones.
Las aeronaves que salen, una vez obtenido el permiso para iniciar el rodaje, lo harAnde las lineas
de guía, por la ruta mas corta’posible que conecte con las calles de rodaje más cercana a la pista
asignada por la misma Torre de Control del Aeropuerto.
La velocidad de rodaje de las aeronaves no pueden ser excesivas y deberán rodar a no más de 30
kil6metros por hora, (18 millas). Como norma general, no estApermitido el rodaje por las pistas
de despegue y aterrizaje, a menos que no existan calles de rodaje, que éstas se encuentren fuera
de servicio por razones de emergencia, mantenimiento y otras causas de fuerza mayor.
ARTlCULO 97. El despegue y aterrizaje de aeronaves sólo podrán hacerse en las pistas
asignadas para este efecto por la Torre de Control y el personal de Operaciones Aeroportuatias
se encargara de revisar que la pista y las calles de rodajes están libres de obstáculos y así evitar
cualquier afectacibn a las operaciones en el aeropuerto.
Estas maniobras deberán además efectuarse dentro de ,los tramos asignados permanentemente o
en forma transitoria para estos efectos.
‘Los despegues y aterrizajes en otros lugares serAn sancionados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y del presente Reglamento a menos que se trate de situaciones de
emergencia.
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