"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS DE LAS QUE TRATA EL ARTICULO 247-C DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA"TipoResoluciónNúmero17Año2000Gaceta24306Artículos1
**Artículo 16.** éste Reglamento entrará en vigencia !a partir de su
sprobaclon.
CONUIYiQUES&i CUMPLASE.
i)ado en el Pa?acio~Justo ~rosemena, ciudad de Panamá, a ios 2p dias del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El Presidente, I
El secretario,
RESOLUCION NQ 17 (De 15 de diciembre de 2000)
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEQIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS DE LAS QUE TRATA EL ARTíCULO 247-C DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”
LA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Considerando:**
Que el artículo 247-C del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa establece lo siguiente:
“Artículo 247-C. La Asamblea Legislativa se regirá por las ~nofmas de contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera en su funcionamiento; no obstante, si existe urgencia evidente que impida la Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 N” 24,306
celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea podrá autorizar la contratación directa basta una cuantía de cincuenta mil balboas (!3/.50,000.00)”
Que la disposición legal antes ,transcrita permite a la Directiva de este Organo del Estado celebrar contrataciones directas hasta por un monto de Cincuenta Mil Balboas (EX 50,OOO.OO)
por razones de urgencia evidente que impida la celebración del respectivo acto público;
Que, de acuerdo con la doctrina más extendida, debe entenderse por urgencia evidente aquellas circunstancias en que la necesidad de adquirir el bien, recibir el servicio o realizar la obra es apremiante y no permite conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista;
Que la contratación directa por razones de urgencia hiden& es una excepcidn ,a la regla y no implica la inobservancia&$@os principios de economía, transparencia y responsabfk&.k& establecidos por la ley de contratación pública;
Que los principios que orientan la gestión de la Directiva de la Asamblea Legislativa conllevan la responsabilidad. de adoptar un procedimiento para las contrataciones directas establecidas por el artículo 247-C del Reglamento Interno, que garanticen plena observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los procedimientos de selección de contratista;
RESUEL VE:
1. En todos los casos en que sea necesario recurrir a la contratación directa establecida por el artículo 247-C del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se procederá de acuerdo con las reglas contenidas en la presente Resolución, la cual establece los principios y procedimientos uniformes aplicables a la contratación o adquisicíón de las obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización de la Asamblea Legislativa, y a la contratación de servicios especiales.
El presente método de contratación directa por razones de urgencia evidente deberá garantizar a la Asamblea Legislativa, calidad suficiente o superior, precios favorables y tiempo más oportuno de entrega o cumplimiento en la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios y en la contratación de servicios especiales, que justifiquen plenamente el uso de este procedimiento.
No 24,306 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 15
2. El procedimiento de contratación establecido en la presente resolución está fundamentado en las siguientes bases generales:
a. Obtención eficiente y expedita de bienes y servicios.
b. Promoción de la más alta competencia.
C. Selección de Proveedores con solvencik,, $r& económica y profesional. .~,~.
‘G&
d. Imparcialidad en la escogencia del provee h?ar ~-..~-que ejecutará la obra.
e. Equidad en la relación con los contratistas.
f. En todas los casos de seleccldn de ,los contrstlatas, la Audltorís Interna podr8 Intervenir en la revIal@ selectlvs o total de los expediente8 de loa, proponentes.
Que el propònM@ ,.~pose& /oe recursos flnancleroa para reakar el ‘cotitrato 0 la capacidad credltlcia,para,obtenerlos.
h.. Que el proponente tenga un historial o referencias satisfactorias en el cumplimento de sus obligaciones comerciales y profesionales.
i. Que el proponente no ,se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
3. No se podrS ejecutar ningún tipo de obra que no cuente con Ia partida ,presupuestaria debidamente consignada en el Presupuesto de Inversiones o Funclonamlento de, la Institucidn. Cuando la ejecución de un contrato corresponda a un periodo distinto al que se celebra el acto, el contrato debe estipular claramente las cantidades a pagarse con cargo al ejercicio fiscal de que se trate.
4. Las actuaciones en el procedimiento de contratación directa constarán por escrito en su respectivo expediente y toda adjudicación se realizará por medio de resolución motivada.
5. Queda prohibida la celebración de contratos directos con personas naturales o jurídicas relacionadas con miembros de la Directiva de fa Asamblea Legislativa, 16 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 N” 24,306 así como con parientes de estos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No SB podrá celebrar ningún contrato directo con los Legk/adores, Secretarlo General, Subsecretarios y d8m8S funcionaríos de la Asamblea Legislativa, que manera tengan participacidn, en 81 procedim otorgamiento de contrato.
6. Se prohíbe a los funcionarios de la Asamblea Legislativa que participen en los procesos de contratacián aceptar dádivas ‘0 regalos por motivos del ejercicio de sus funciones, so pena de sanción administrativa. Adicionalmente, al contratista que ofrezca Mdivas a un empleado se le resolverá admlnlstratlvamente el contrato y se reportarS esta mala praetlca al Mlnlsiarlo de Economla y Flnsnxao rwomendranda #u Inhabllltacldn para contratar con al Es tsdo.
7. La Dlreccidn de Auditoría Interna esta& facultada para intervenir en todos los procesos de: Contratación Directa a fin de verificar el cumplimiento de la. ley, la observancia de ,los principios de la contratación pública y los procedimientos establecidos contenidos en la presente resolución.
8. El proceso de contratación directa se inicia a partir del momento en que la Directiva autorice la adquisición de la obra, bien o servicio mediante los procedimientos 8Stabl8CidOS en esta ~8SOhJCión.
La Resolución de la Directiva mediante la cual se autorice la contratación directa estará fundamentada en la identificación de la necesidad y en la solicitud de’ adquisición del bien, obra o servicio requerido, que al efecto haya formulado la Dirección solicitante y debe justificar detalladamente las razones de su decisidn de proceder con, base al concepto de urgencía evidente. De dicha resolución se remitir6 copia a la Dirección de Administración y Finanzas, de Asesoría Legal Parlamentaria y d8 Tesorería, para el CumplimientO de la tramitación respectiva.
9. En estos casos se deberá confeccionar el correspondiefite pliego de condiciones y especificaciones técnicas, el cual debe conkner entre Otras, la siguienteI ínf0rmack.k:
N” 24,306 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 17
a.- Requisitos mínimos que ha de reunir el pr%obenk> para calificar.
b.- Descripción del objeto del contrato.
c.-Detallar tiempo y lugar de ejecución de la obra, o entrega del bien, d.-Sanciones aplicables por el incumplimiento de los términos.
e.-Criterios de evaluación de las propuestas.
f.-Términos contractuales, siguiendo los modelos de “Guía básica para Contratos” de la Contraloría General de-la República.
10\. La Direccidn de Admlnlstracidn y Finanzas, a través del Departamento de Compras y Proveedurfa, mediante aviso publicado en dos diarios de circulación nacional, durante dos días dlstintos, ha& de conocimlento púbilco su declsldn de realizar obras o adqulrlr blenes’ o servlclos, indivlduallzando los mlsmos e Invitando a los Interesados en presentar propuestas a retirar los pllegos de condlclones y,especiflcaclones técnicas e Indicando la fecha, hora y lugar en que serán recibidas sus propuestas La publicación se har&~efectiva a través’ del Departamento de Compras y Proveeduría. Igualmente los actos serán divulgados a través de Internet en la pagina que a tal efecto mantiene la Asamblea Legislativa con la siguiente dirección: www.asamblea.gob.pa.
Il. Antes de la fecha de presentacidn de las propuestas se celebrará una reunidn de homologación en la que participarán la Dirección Solicitante, la Dirección de Asesoría Legal Parlamentaria, la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Compras y Proveeduría y todos los proponentes que así lo deseen. En la reunión podrá participar también como Invitada la Dlrecclon de Control Flscal de la Contraloría General de la RepúblIca en la Asamblea Leglslativa. Para efectos de las adjudicaciones las Direcciones menclonadas conformaran un Comlté de Evaluaclon que tomará las decisiones por mayoría.
12\. LOS proponentes presentarán sus propuestas en el día y la hora previamente señaladas para tal fin. Al finalizar el período de presentación de propuestas se procederá a ta apertura de sobres en presencia de los proponentes que quieran estar presentes y de los funcionarios Direcciones que integran el Comité de Evaluación.
En ese mismo acto se adjudicará contrato a quien haya presentado la acuerdo con el criterio de adjudicación preestablecido.
No obstante, en un período no mayor de 5 días, el Comité 18 Gaceta Oficial, martes 22 de mayo de 2001 NO24,306 de Evaluación procederS a hacer la adjudicacidn deflnltlva en funcldn del cumplimiento de las bases generales establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, con especial atencidn a la observancia del principio de selecclbn ob/ethra y justa y del principio de propuesta rnds ventajosa para la instltuclón.
La Asamblea Legislativa se reserva la’ potestad de declarar desierto et acto ,si considerase que las propuestas presentadas fuesen riesgosas, onerosas o gravosas.
13. EI adjudícatarío tendrd un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicacih definitiva para comunicar su aceptación o rechazo. Vencido este plazo se estimará que el proponente ha rechazado la adjudicación y se proceders a emitir nueva adjudlcaclón e favor del segundo proponente con el mejor precio o que haya obtenido la mejor callflcaclón.
14. En todos los casos el adjudicatario deber8 presentar las fianzas que la Asamblea Leglslatlva requiera y en el tiempo que se le indique. No se impartirá la orden de proceder si el, contrato no está debidamente perfeccionado, para lo cual requerirá del refrendo de la Contraloría Generalde la República.
15, De toda la actuación se dejará COnitanCia en un expediente y de la celebración del acto se levanta& Un acta en la cual se, deja& constancia de los participantes, todas las Incldenclak que se susciten y la cual flrmarh tos funclonarlos partlclpantea Junto con los proponentes.
SI algún proponente se retlrar8 antes de culminado al acto o se negare a firmar, aslse hará constar en el acta.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 13 numeral 1 y 247-C del Reglamento Interno, Ley 56 de 1995.
COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE.
Dada en el Palacio Legislativo Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 15 días del mes de díciembre de 2000.
El Presidente.
El Secr@ario ral, l
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