Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
13señales
5tipos presentes
5bloques señalados
521palabras · 17 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Ley Nº. 97 de 21 d diciembre de 1998, se creó el Ministerio de Economía y Finanzas como resultado de la fusión de los Ministerios de hacienda y tesoro y de Planificación y Políticas Económica.
Que al crearse la Dirección General de Aduanas, se le asignaron las funciones que permitieran el desarrollo de los programas que busquen el mejoramiento y modernización de las normas relativas a la administración y fiscalización de los tributos aduaneros.
Que la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMÓVILES DE PANAMÁ (A.D.A.P.), presentó consulta sobre los criterios técnicos utilizados por la dirección General de Aduanas para determinar la descripción y antigüedad, para propósito de identificación, con que deban aforarse los vehículos automóviles.
Que consulta, fue resuelta por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante el análisis de la literatura técnica respectiva, procediendo a la recomendación de la adopción del Sistema de identificación vehicular denominado “V. I. N.” (“Vehicle Identification Number”), conforme a las disposiciones de la “NATIONAL INSURANCE CRIME BUREAU”.
**Artículo 1.** lo dispuesto en la Nota Complementaria Nº1 del Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importación, se adopta el Sistema de identificación vehicular denominado "V.I.
**Artículo 2.** el vehículo no venga identificado de fábrica con el sistema “V. I. N.”, seguir declarándose, en todas las distinciones aduaneras, los números del chasis y del motor en la forma en que están impresos en vehículos. En este caso, para determinar su antigüedad, en ningún momento el año modelo del mismo declararse con una fecha superior a doscientos diez (210) días calendarios de la fecha en que fue fabricado.
**Artículo 3.** **Decreto de Gabinete Nº 61 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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