POR LA CUAL SE HACE OBLIGATORIO EL TAMIZAJE DE SANGRE POR CHAGAS EN LOS DONANTES DE SANGRE.
Artículo PRIMERO**ARTÍCULO PRIMERO:** ORDENAR que los bancos de sangre, tanto públicos como privados, realicen el tamizaje serológico por Chagas, a todo donante de sangre. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que el método de laboratorio requerido para la realización de la prueba de tamizaje será determinado, según criterio técnico por el Laboratorio Central de Referencia de Salud pública del Ministerio de Salud. , ARTÍCULO TERCERO: — Los sueros considerados, en primera instancia, como positivos en el tamizaje no serán aptos para la transfusión sanguínea y serán envíados al Laboratorio Central de Referencia de Salud Pública del Ministerio de Salud para su confirmación. ARTÍCULO CUARTO: — Todo emso positivo 6 confirmado de Enfermedad de Chagas debe — ser netificado a les responsables de Vigilancia Epidemiológica del área que le corresponde. Máricuio quinto: iseeha%“ de ?/des&&' ses a partir de a publicasi H (6) meses a partir de la publicación A + de la presento resolugión para que los bancos de sangre implementen las técnicas del tamizaje serológico para la prueba de ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de ésta resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: — Artículo 141, 153 de la Ley N" 66 de 10 de Noviembre de 1947, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE E. MONTALVAN Director General de Salud Pública AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA CONTRATO DE COMPRAVENTA N? 629-99 (De 14 de junio de 1999) Sobre la base del concepto favorable emítido por el Consejo Económico Nacional (CENA), medíante Nota CENA/19% de 18 de mayo de 1999, que autoriza la Contratación Directa, entre los suscritos, NICOLAS ARDITO BARLETTA, varón, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, panameño, doctor en economíaLeer +
**ARTÍCULO PRIMERO:** ORDENAR que los bancos de sangre, tanto públicos como privados, realicen el tamizaje serológico por Chagas, a todo donante de sangre. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que el método de laboratorio requerido para la realización de la prueba de tamizaje será determinado, según criterio técnico por el Laboratorio Central de Referencia de Salud pública del Ministerio de Salud. , ARTÍCULO TERCERO: — Los sueros considerados, en primera instancia, como positivos en el tamizaje no serán aptos para la transfusión sanguínea y serán envíados al Laboratorio Central de Referencia de Salud Pública del Ministerio de Salud para su confirmación. ARTÍCULO CUARTO: — Todo emso positivo 6 confirmado de Enfermedad de Chagas debe — ser netificado a les responsables de Vigilancia Epidemiológica del área que le corresponde. Máricuio quinto: iseeha%“ de ?/des&&' ses a partir de a publicasi H (6) meses a partir de la publicación A + de la presento resolugión para que los bancos de sangre implementen las técnicas del tamizaje serológico para la prueba de ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de ésta resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución empezará a regir a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: — Artículo 141, 153 de la Ley N" 66 de 10 de Noviembre de 1947, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE E. MONTALVAN Director General de Salud Pública AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA CONTRATO DE COMPRAVENTA N? 629-99 (De 14 de junio de 1999) Sobre la base del concepto favorable emítido por el Consejo Económico Nacional (CENA), medíante Nota CENA/19% de 18 de mayo de 1999, que autoriza la Contratación Directa, entre los suscritos, NICOLAS ARDITO BARLETTA, varón, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, panameño, doctor en economía
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