Resolución 2 de 1999
Artículo 1A partir de la fecha los usuarios/as deberán llenar un formulario por cada finca o inmueble cuya certificación soliciten y pagar los derechos correspondientes.Leer +
**Artículo 1.** A partir de la fecha los usuarios/as deberán llenar un formulario por cada finca o inmueble cuya certificación soliciten y pagar los derechos correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se exceptúa de lo anterior los siguientes casos: a)Cuando se solicite certificación de las propiedades de una persona natural o jurídica. b)Cuando se solicite certificación acerca del propietario de una finca de Propiedad Horizontal. c)Cuando se solicite certificación de las fincas segregadas de una finca madre. d)Cuando se solicite certificación para el caso estipulado en el numeral 4 del artículo 1574 del Código Judicial.Leer +
**Artículo 2.** Se exceptúa de lo anterior los siguientes casos: a)Cuando se solicite certificación de las propiedades de una persona natural o jurídica. b)Cuando se solicite certificación acerca del propietario de una finca de Propiedad Horizontal. c)Cuando se solicite certificación de las fincas segregadas de una finca madre. d)Cuando se solicite certificación para el caso estipulado en el numeral 4 del artículo 1574 del Código Judicial. *Subrogado por resolucion 11 de 99, artículo 1.*
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