(La presentacion del informe a que se refiere el numeral 1 articulo 58 del decreto ley 9 de 1998, (Estado de activo y pasivo y resultados) se hara mensualmente)TipoResoluciónNúmero2Año1999Fecha12 ene 1999Gaceta23729Artículos2
**Artículo 1.** A partir de la fecha los usuarios/as deberán llenar un formulario por cada finca o inmueble cuya certificación soliciten y pagar los derechos correspondientes.
**Artículo 2.** Se exceptúa de lo anterior los siguientes casos: a)Cuando se solicite certificación de las propiedades de una persona natural o jurídica. b)Cuando se solicite certificación acerca del propietario de una finca de Propiedad Horizontal. c)Cuando se solicite certificación de las fincas segregadas de una finca madre. d)Cuando se solicite certificación para el caso estipulado en el numeral 4 del artículo 1574 del Código Judicial.
*Subrogado por resolucion 11 de 99, artículo 1.*
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