Artículo 1Reconocer el privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Gabinete 280 de 1970, en base a la observancia de la más estricta reciprocidad internacional.Leer +
**Artículo 1.** Reconocer el privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores (reconocida por el modelo), en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Gabinete 280 (reconocida por el modelo) de 1970, en base a la observancia de la más estricta reciprocidad internacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Subrogado. Res. 201-5090/2018, art. 1º, . A los efectos del reconocimiento del privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), se establece el siguiente procedimiento:Leer +
**Artículo 2.** Subrogado. Res. 201-5090/2018, art. 1º, . A los efectos del reconocimiento del privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), se establece el siguiente procedimiento: 1. Las compras de bienes muebles que efectúen los miembros de las misiones diplomáticas y consulares que estén debidamente acreditadas ante la República de Panamá, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), previa presentación del carnet emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. En el carnet se hará constar la aplicación del privilegio de exención del Impuesto sobre la Transparencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) el cual tendrá una duración de tres (3) años, salvo que basado en la reciprocidad internacional entre el Gobierno de los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares que estén debidamente acreditadas, y el gobierno de la República de Panamá, este beneficio tenga mayor o menor duración para nuestros connacionales. 3. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra autorizada a realizar una fiscalización anual a todos los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares debidamente acreditados en la República de Panamá que gocen del privilegio de exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) Para los efectos de realizar la fiscalización, los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares a quienes se reconozca la exención, deberán presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, las facturas de las compras de bienes corporales muebles y la prestación de servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá mantener dichas facturas a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los proveedores y suplidores de bienes muebles deberán al momento de emitir la factura correspondiente, previa presentación del carnet respectivo por el miembro de misión diplomática u oficina consular acreditado en la República de Panamá, dejar constancia de dicho documento, además de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del Código Fiscal, de lo siguiente:Leer +
**Artículo 3.** Los proveedores y suplidores de bienes muebles deberán al momento de emitir la factura correspondiente, previa presentación del carnet respectivo por el miembro de misión diplomática u oficina consular acreditado en la República de Panamá, dejar constancia de dicho documento, además de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del Código Fiscal (reconocida por el modelo), de lo siguiente: 1. La identificación del carnet debidamente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. El nombre e identificación del comprador y el de la misión diplomática o consular a que pertenece.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La empresa proveedora o suplidora se aplicará el crédito proveniente de las transferencias de bienes a los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares debidamente acreditados, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la aplicación de los créditos, en este concepto impositivo.Leer +
**Artículo 4.** La empresa proveedora o suplidora se aplicará el crédito proveniente de las transferencias de bienes a los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares debidamente acreditados, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la aplicación de los créditos, en este concepto impositivo. En los casos de créditos provenientes de la exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) producido en la importación, la empresa proveedora o suplidora deberá solicitar a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas su reconocimiento, par que una vez aprobado, sea utilizado en futuras importaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La empresa proveedora o suplidora deberá conservar en sus archivos y mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos los registros y documentación relativa a estas transacciones exentas, en forma separada y debidamente sustentados en la adquisición de bienes.Leer +
**Artículo 5.** La empresa proveedora o suplidora deberá conservar en sus archivos y mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo), todos los registros y documentación relativa a estas transacciones exentas, en forma separada y debidamente sustentados en la adquisición de bienes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podrá en cualquier momento cuando lo estime pertinente, impartir en forma general o particular medidas de control y de fiscalización al privilegio de exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)Leer +
**Artículo 6.** La Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) podrá en cualquier momento cuando lo estime pertinente, impartir en forma general o particular medidas de control y de fiscalización al privilegio de exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Se advierte que ante el incumplimiento de las formalidades a que se refieren los artículos precedentes , a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas se reserva el derecho de aplicar las sanciones legales pertinentes o aquellas acciones legales relativas a la regulación de las consignaciones de datos y registro de las operaciones que causan el impuesto sobre la Renta y/o el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) o de cualesquiera otro tributo según sea el caso.Leer +
**Artículo 7.** Se advierte que ante el incumplimiento de las formalidades a que se refieren los artículos precedentes , a la Dirección General de Ingresos (reconocida por el modelo) del Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) se reserva el derecho de aplicar las sanciones legales pertinentes o aquellas acciones legales relativas a la regulación de las consignaciones de datos y registro de las operaciones que causan el impuesto sobre la Renta y/o el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) o de cualesquiera otro tributo según sea el caso. De igual forma, la empresa proveedora o suplidora que transfiera bienes sin cobrar el impuesto a personas que no gozan del privilegio de exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Mueles o que omitan las formalidades establecidas será solidariamente responsable del pago del impuesto, así como, de las sanciones correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la facultad que le otorga el Decreto de Gabinete 280 de 1970, podrá considerar el reconocimiento del privilegio de exoneración del mencionado impuesto, en el caso de aquellos países que aunque mantienen relaciones diplomáticas con la República de Panamá y tienen Misión Diplomática o Consular en panamá, el Estado panameño no tiene en operación Misión Diplomática o Consular acreditados en tales países.Leer +
**Artículo 8.** El Ministerio de Relaciones Exteriores (reconocida por el modelo), de acuerdo a la facultad que le otorga el Decreto de Gabinete (reconocida por el modelo) 280 de 1970, podrá considerar el reconocimiento del privilegio de exoneración del mencionado impuesto, en el caso de aquellos países que aunque mantienen relaciones diplomáticas con la República de Panamá y tienen Misión Diplomática o Consular en panamá, el Estado panameño no tiene en operación Misión Diplomática o Consular acreditados en tales países. **FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970. Esta Resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso legal alguno por la vía gubernativa.
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