{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1999-201-862-dgi","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, se establece el Régimen Nacional para el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras y a miembros de ellas, a representantes de organismos internacionales y a misiones especiales de éstos o de gobiernos extranjeros y a miembros de ellas.","ini":19,"fin":384}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, se establece que \"el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras y miembro de ellas está subordinado a la observancia de la más estricta reciprocidad internacional\".","ini":386,"fin":726}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el párrafo segundo del Artículo 2º del Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, establece que \"en consecuencia, se ampliarán y adicionarán o se registrarán y suprimirán dichos privilegios e inmunidades por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, según requiera el caso, por dicho Ministerio podrá conceder o negar la reciprocidad que se invoque para obtener privilegios e inmunidades no considerados en el presente Decreto de Gabinete o reconocidos en éste con menor amplitud\".","ini":728,"fin":1237}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha reconocido mediante informes suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a diversos funcionarios del servicio exterior panameño, diplomático y consular, en los países ante los cuales se encuentran acreditados, se les otorga el privilegio de exención tributaria, local, estatal o federal sobre los impuestos y gravámenes de importación y adquisición al detal de mercadería o servicios.","ini":1239,"fin":1720}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que basados en la observación de la estricta reciprocidad internacional, consagrada en el párrafo primero del Artículo 2º del Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, es procedente que la República de Panamá, efectivamente reconozca y otorgue el mismo tratamiento que se le brinda a los funcionarios del servicio exterior panameño, diplomático y consular, a los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras acreditados ante nuestro país, que por disposición del Ministerio de relaciones Exteriores, se encuentren certificado el otorgamiento de reciprocidad en esta materia.","ini":1722,"fin":2333}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que cono el propósito de cumplir con la observancia de las más estricta reciprocidad en cuanto a la exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) el Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el párrafo segundo del Artículo 2º del mencionado Decreto de Gabinete, en el cual se establece su facultad para ampliar y adicionar o restringir y suprimir los privilegios y las inmunidades a los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditados en la República de Panamá, por lo tanto, solicita a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas que en ejercicio de su facultad de orientar y regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco, establezca el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, contratistas, subcontratistas, proveedores y suministradores de bienes muebles con los miembros de misiones diplomáticas y consulares que gocen de tales privilegios.","ini":2335,"fin":3344}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Reconocer el privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Gabinete 280 de 1970, en base a la observancia de la más estricta reciprocidad internacional.","ini":3346,"fin":3777}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Subrogado. Res. 201-5090/2018, art. 1º, . A los efectos del reconocimiento del privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), se establece el siguiente procedimiento:\n\n1. Las compras de bienes muebles que efectúen los miembros de las misiones diplomáticas y consulares que estén debidamente acreditadas ante la República de Panamá, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), previa presentación del carnet emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n2. En el carnet se hará constar la aplicación del privilegio de exención del Impuesto sobre la Transparencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) el cual tendrá una duración de tres (3) años, salvo que basado en la reciprocidad internacional entre el Gobierno de los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares que estén debidamente acreditadas, y el gobierno de la República de Panamá, este beneficio tenga mayor o menor duración para nuestros connacionales.\n\n3. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra autorizada a realizar una fiscalización anual a todos los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares debidamente acreditados en la República de Panamá que gocen del privilegio de exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)\n\nPara los efectos de realizar la fiscalización, los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares a quienes se reconozca la exención, deberán presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, las facturas de las compras de bienes corporales muebles y la prestación de servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá mantener dichas facturas a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.","ini":3779,"fin":5776}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los proveedores y suplidores de bienes muebles deberán al momento de emitir la factura correspondiente, previa presentación del carnet respectivo por el miembro de misión diplomática u oficina consular acreditado en la República de Panamá, dejar constancia de dicho documento, además de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del Código Fiscal, de lo siguiente:\n\n1. La identificación del carnet debidamente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n2. El nombre e identificación del comprador y el de la misión diplomática o consular a que pertenece.","ini":5778,"fin":6378}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La empresa proveedora o suplidora se aplicará el crédito proveniente de las transferencias de bienes a los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares debidamente acreditados, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la aplicación de los créditos, en este concepto impositivo.\n\nEn los casos de créditos provenientes de la exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) producido en la importación, la empresa proveedora o suplidora deberá solicitar a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas su reconocimiento, par que una vez aprobado, sea utilizado en futuras importaciones.","ini":6380,"fin":7097}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La empresa proveedora o suplidora deberá conservar en sus archivos y mantener a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos los registros y documentación relativa a estas transacciones exentas, en forma separada y debidamente sustentados en la adquisición de bienes.","ini":7099,"fin":7430}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podrá en cualquier momento cuando lo estime pertinente, impartir en forma general o particular medidas de control y de fiscalización al privilegio de exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)","ini":7432,"fin":7782}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se advierte que ante el incumplimiento de las formalidades a que se refieren los artículos precedentes , a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas se reserva el derecho de aplicar las sanciones legales pertinentes o aquellas acciones legales relativas a la regulación de las consignaciones de datos y registro de las operaciones que causan el impuesto sobre la Renta y/o el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) o de cualesquiera otro tributo según sea el caso.\n\nDe igual forma, la empresa proveedora o suplidora que transfiera bienes sin cobrar el impuesto a personas que no gozan del privilegio de exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Mueles o que omitan las formalidades establecidas será solidariamente responsable del pago del impuesto, así como, de las sanciones correspondientes.","ini":7784,"fin":8689}
{"id":"resolucion-1999-201-862-dgi.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la facultad que le otorga el Decreto de Gabinete 280 de 1970, podrá considerar el reconocimiento del privilegio de exoneración del mencionado impuesto, en el caso de aquellos países que aunque mantienen relaciones diplomáticas con la República de Panamá y tienen Misión Diplomática o Consular en panamá, el Estado panameño no tiene en operación Misión Diplomática o Consular acreditados en tales países.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970.\n\nEsta Resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso legal alguno por la vía gubernativa.","ini":8691,"fin":9504}
