Por la cual se establecen las medidas de control y fiscalización para el privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) concedidas en observancia del principio…TipoResoluciónNúmero201-862Año1999Fecha2 mar 1999Gaceta23751Artículos8
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CONSIDERANDO:**
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Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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36señales
6tipos presentes
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Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
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Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, que "el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras y miembro de ellas está subordinado a la observancia de la más estricta reciprocidad internacional".
Texto
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Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** Subrogado. Res. 201-5090/2018, art. 1º, . A los efectos del reconocimiento del privilegio de exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el siguiente procedimiento:
1.
2.
3.
Para los efectos de realizar la fiscalización, los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares a quienes se reconozca la exención, presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, las facturas de las compras de bienes corporales muebles y la prestación de servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantener facturas a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3
**Artículo 3.**
1. La identificación del carnet debidamente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. El nombre e identificación del comprador y el de la misión diplomática o consular a que pertenece.
Artículo 4
**Artículo 4.** La empresa proveedora o suplidora se aplicará el crédito proveniente de las transferencias de bienes a los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares debidamente acreditados, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la aplicación de los créditos, en este concepto impositivo.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.**
**FUNDAMENTO LEGAL:** Decreto de Gabinete Número 280 de 13 de agosto de 1970, y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970.
Esta Resolución comenzará a regir a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso legal alguno por la vía gubernativa.