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**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** Aprobar el presente Instructivo que servirá de base para la aplicación de las reglas de presentación de los registros de contabilidad y estados financieros para todos los contribuyentes, el cual es del tenor siguiente: INSTRUCTIVO GENERAL Nº________ Para la aplicación de las reglas de presentación de los Registros de Contabilidad y Estados Financieros A manera de Introducción Con la finalidad de tener un mejor manejo del presente instructivo hemos establecido una numeración correlativa, que aparece al margen izquierdo, con el articulado del Decreto Ejecutivo Nº 34 de 6 de abril de 1998. Otro aspecto a resaltar son las referencias que se hacen a los artículos del Código de Comercio y que contemplan el tema que se desarrolla en cada punto. Como similitud hacemos remisión a la Resolución Nº 201-1916 de 10 de octubre de 1997 que complementa las disposiciones en torno al registro de los Ingresos y Egresos para los profesionales y de aquellas personas que realizan oficios, también, por cuenta propia o independiente. 1\. Lo que se entiende por Registros de Contabilidad. El término "registro", en esta acepción, es empleado como sustantivo, de ahí que el del señala que toda referencia a Libros de contabilidad se entenderán a los "registros". ( del Código de Comercio). 2\. ¿Cuáles son los Registros Indispensables? Para los comerciante: Los comerciantes llevarán los registros indispensables de contabilidad: Diario y Mayor. ( del Código de Comercio) Código de Comercio Para las personas que ejercen profesiones u oficios: Registro de Ingresos y Egresos En este aspecto debe remitirse a la Resolución de la Dirección General de Ingresos, Nº 201-1916 de 10 de octubre de 1997, ya que en ella se precisa que se encuentran incluidas las sociedades civiles. En cualesquiera de las situaciones mencionadas, también se llevar registros auxiliares de contabilidad, pero en ningún caso los registros auxiliares desvirtuar los hechos, montos y naturaleza de los actos consignados en los registros indispensables. 3\. Idioma empleado en la facturación o instrumentación y correspondencia La facturación o instrumentación, documentación y correspondencia que sustenten las transacciones consignadas en los registros de contabilidad (de las personas mencionadas anteriormente) realizarse y/o conservarse en el idioma en que se originaron, realizaron o hayan convenido las transacciones, oficios o diligencias. ( del Código de Comercio) 4\. Clases de registros. Seguirán siendo admisibles los registros de contabilidad realizados manualmente en libros. ( del Código de Comercio) 5\. ¿De qué forma se deben llevar los registros contables? Decreto Ejecutivo Nº 34 de 6 de abril de 1998 1\. En orden cronológico, indicando las fechas en que se realicen las transacciones o se afecten los períodos. 2\. En idioma español. 3\. En moneda de curso legal o comercial en Panamá. 4\. Indicando el monto de cada transacción de comercio, servicio profesional u oficio realizado. 5\. La naturaleza y/o identificación del mismo. 6\. Ajustándose a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de aplicación en la República. 7\. Las reversiones, correcciones de errores u omisiones quedar claramente establecidas e identificadas como tales. 8\. Requerir los servicios de un profesional de la contabilidad de conformidad con la y el . (, 77, 78, 87. Del Código de Comercio. Ver Resolución de la Dirección General de Ingresos Nº 201- 1916 de 10 de octubre de 1997) 6\. Requisitos que deben cumplir los registros por medios electrónicos o tecnológicos. A estos efectos, la tecnología de los equipos que se utilicen en los registros de contabilidad, garantizar: 1\. Que los registros quedan grabados de manera irreversible e inalterable. 2\. La conservación del registro por el plazo que señale la ley. 3\. La recuperación del registro. 4\. Los procedimientos de verificación o prueba de los equipos utilizados. ( del Código Comercio, 44 del ) A estos efectos la persona titular de los registros, conservar a disposición de la Dirección General de Ingresos, la documentación completa de los programas o aplicación y la certificación del Contador Público Autorizado. 7\. Los requisitos de los registros de contabilidad en libros. Se continúa reconociendo la utilización de libros para las consignaciones de registros de contabilidad, los cuales cumplir con los siguientes requisitos: 1\. Estar encuadernados 2\. Estar debidamente foliados de manera preimpresa. 3\. Consignar en la primera página o primer folio, la persona titular y/o responsable, una diligencia de apertura con la siguiente información: "El presente libro contiene _____________________ (__________________________) folios, (1) y constituye el tomo Nº ___(2) del ____________), cuyo titular o razón social es ______________(4) y cuyo nombre comercial es _________________(5) con Registro Único de Contribuyente Nº ____________(6). Fecha de apertura: ______________ (________) días del mes de _____________ del año ______ (________). Firma: __________________________ (7) Firma (C.P.A.) ____________________ (9) C.I.P. ___________________________ (8) Licencia Nº _______________________(10) Cantidad de folios. Número del libro que se inicia. Diario, Mayor o De Ingreso y Egresos. Nombre comercial del establecimiento. Nombre de la persona titular, comerciante o razón social. Registro Único del Contribuyente Nº Firma del titular, comerciante o representante legal de la sociedad. Cédula de Identidad Personal. Firma del Contador Público Autorizado. Número de licencia de idoneidad de C.P.A. Los demás señalados en el del . 8\. Del registro de Ingresos y Egresos de los Profesionales e independientes. El Registro de Ingresos y Egresos llevado por medios electrónicos, computarizados o tecnológicos, ser avalado por un Contador Público Autorizado de conformidad con la Resolución Nº 201-909 de 24 de julio de 1996, expedida por la Dirección General de Ingresos. El Registro de Ingresos y Egresos que se lleve en forma de libro, estar foliado y forrado y cumplir, además con lo dispuesto en el del Código Fiscal, en cuanto a la diligencia de apertura. Los datos contables que se reflejen en el Registro de Ingresos y Egresos se asentarán de conformidad con lo indicado en el del Decreto Ejecutivo Nº 34 de 6 de abril de 1998. Para estos mismos efectos, los registros de ingresos y egresos se llevar en forma de Diario y Mayor en las modalidades establecidas en los y 10 del citado Decreto Ejecutivo. (Resolución de la Dirección General de Ingresos Nº 201-1916 de 10 de octubre de 1997). Debe tenerse presente que se ejercen actividades mixtas (profesionales y mercantiles) los registros se harán en consideración a la naturaleza de la actividad; esto es, los originados en el ejercicio de la profesión u oficio: en el respectivo registro de ingresos y egresos. Los originados en actividades mercantiles: en el Diario y Mayor. (Véase Resolución de la Dirección de Ingresos Nº 210-1916 de 10 de octubre de 1997) 9\. ¿Cómo se hacen los registros en el Registro del Diario? ( y 81 del Código de Comercio) 10\. ¿Cómo se hacen los registros en el Mayor? En un solo registro se consignar las transacciones del Diario y el Mayor. ( y 83 del Código de Comercio). 11\. Requisitos del Registro de Actas. Los acuerdos de las juntas de accionistas, partícipes, socios y directores se consignarán en el Registro de Actas, con indicación de: 1\. La fecha de la citación previa o renuncia a . 2\. La fecha y lugar donde se tomaron los acuerdos. 3\. La forma en que los participantes estuvieron en comunicación. 4\. Demás circunstancias que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado. 5\. Nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario. (, 86 y 203 del Código de Comercio) 12\. Contenido del Registro de Acciones, Accionistas o Cuotas de Participación Patrimonial o Social. Se inscribirán en el registro: 1\. Los titulares de las acciones nominativas debidamente identificados, el número y clase o naturaleza del título, cantidad o porcentaje que representa y el monto pagado. 2\. Los demás títulos que emita la sociedad, su clase o naturaleza, condiciones y número o cantidad emitida. ( del Código de Comercio) 13\. ¿Qué se entiende por Contabilidad Actualizada y Refrendo? Se entiende: Que los registros contables están al día sus entradas están hechas mensualmente, en los registros indispensables, dentro de los sesenta (60) días del siguiente al mes correspondiente. ( del Código de Comercio) No obstante, el Contado Público Autorizado indicar las salvedades, limitaciones y observaciones que considere pertinentes a los registros refrendados. 14\. Tiempo por el que se deben conservar los registros. Es obligación de todo comerciante la de conservar: Los registros de contabilidad indispensables por todo el tiempo que dure la gestión y hasta por cinco (5) años después del cierre del negocio. Los registros auxiliares, comprobantes y demás documentación: hasta la prescripción de toda acción que pueda derivarse de ellas. A estos efectos es permitido el almacenamiento por los medios electrónicos o tecnológicos mencionados en el del Decreto Ejecutivo Nº 34 de 6 de abril de 1998. ( del Código de Comercio) 15\. ¿De quién es la responsabilidad en la conversación y presentación de los Registros? Los responsables en la conservación de los registros de contabilidad y su presentación, le sean requeridos son: El comerciante, profesional o contribuyente, sus herederos o causahabientes. En el caso de las personas jurídicas (mercantiles y civiles), lo será el representante legal o la persona que lo sustituya temporal o permanentemente. ( del Código de Comercio) 16\. ¿Cuál es el valor probatorio de los registros? Los registros de contabilidad estarán sometidos al régimen legal de las impugnaciones de pruebas y tendrán el valor jurídico que la ley les atribuye, tanto a sus originales como a las reproducciones y certificaciones que se expidan. 17\. ¿Quiénes están obligados a presentar Estados Financieros Básicos? El contenido de los estados financieros se reputa como responsabilidad de estas personas. ( del Código de Comercio) Es opcional de las sociedades mercantiles la inscripción en el Registro Público de los estados financieros debidamente refrendados, de conformidad con las disposiciones que rigen esta materia. (Artículo 58ª del Código de Comercio) 18\. Condiciones para la preparación de los Estados Financieros Básicos. La obligación de la preparación de Estados Financieros Básicos rige para todos los períodos fiscales que se inicien en 1997, de manera que quedan incluidos los períodos especiales. En la preparación de se cumplir con las siguientes condiciones: Aplicación de las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y de aplicación en la República de Panamá Refrendo de un Contador Público Autorizado el capital del comerciante sea mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00), o el volumen anual de ventas sea mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Ser emitidos, inclusive impresos en papel, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del cierre del período fiscal. Demostrar un balance general, un estado de resultados, un estado de patrimonio incluyendo lo cambios de utilidades retenidas y un estado de flujo de efectivo. Ser aprobados por la Junta Directiva, socios o accionistas de la sociedad, fuere el caso. Mantenerlo a disposición de las autoridades competentes ( del Código de Comercio). 19\. El Estado de Resultados de los Profesionales y de quienes realizan oficios independientes. El Estado de Resultados requiere del refrendo de un Contador Público Autorizado los ingresos brutos sean superiores a cincuenta mil balboas (B/50,000.00) anuales. (Resolución Nº 201-1916 de 10 de octubre de 1997) 20\. ¿Cómo se deben registrar las Actividades Mixtas? Toda persona que realice actividades mercantiles, profesionales u oficios independientes consignará los registros de contabilidad así: Los registros correspondientes a las actividades mercantiles se consignarán en los respectivos registros exigidos por el Código de Comercio. Los registros de contabilidad correspondientes al ejercicio de la profesión u oficio independiente, así como los de las actividades análogas se asentarán en el registro de ingresos y egresos que exige el del Código Fiscal. 21\. Algunos deberes del Contador Público Autorizado. 22\. ¿Qué prohibiciones existen? Está absolutamente prohibido asentar o registrar transacciones en una forma distinta a la que fueron originadas, incluyendo su fecha de perfeccionamiento. Dejar espacios en blanco. Efectuar borrones o tachaduras. Trasladar los registros de contabilidad fuera del país o a lugares que no sean fácilmente accesibles. ( y 93 del Código de Comercio). 23\. ¿Cuáles son las Sanciones? Según el Código de Comercio, , 94 y 95. Los comerciantes serán sancionados con multa de: Cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) por no llevar los registros de contabilidad al día. Quinientos balboas (B/.500.00) por el traslado de los registros de contabilidad fuera del país o a lugares que no sean fácilmente accesibles, la cual puede ser impuestas sucesivamente por violaciones continuas a reiteradas solicitudes de presentación no atendidas. Cien balboas (B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) el comerciante o corredor que: No lleve los registros de contabilidad a que se refiere el Título III del Libro I del Código de Comercio. Registre en forma simulada las transacciones distinta a la forma y fecha original en que se realizaron. Distorsione la naturaleza real y verdadera de las transacciones, oculte u omita alguna de ellas. Incumpla la obligación de preparar, como lo prescriben los reglamentos legales, los estados financieros y mantenerlos a disposición de las autoridades competentes. Las personas que trabajen en profesiones u oficios por cuenta propia o independientemente serán sancionadas de conformidad con los y 759 del Código Fiscal. 24\. ¿Quién es la autoridad competente para sancionar y cuál es la vigencia de las sanciones? ( del Código de Comercio). A partir de la vigencia del o sea el 9 de julio de 1997 (fecha de promulgación en la Gaceta Oficial) las sanciones contempladas en se aplican a las infracciones incurridas, también, a partir de esa fecha. Las infracciones incurridas con anterioridad al , serán sancionadas con la Ley anterior a Decreto Ley. 25\. ¿Cuándo empezó la vigencia del Decreto Ejecutivo No 34 de 6 de abril de 1998? El Decreto Ejecutivo Nº 34 de 6 de abril de 1998 comenzó a regir a partir del 13 de abril de 1998, fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial Nº 23,520.
**Artículo 2.** Esta Resolución entrará a regir a los quince (15) días contados a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no hay recurso alguno en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970.
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