RESOLUCIÓN 115 DE 1998 (Julio 3)
**Considerando:** Que el Estado por conducto de la Contraloría General de la República ha venido desarrollando acciones encaminadas a la modernización y desburocratización de la Administración Pública. Que para tal propósito ha elaborado una Guía Básica de modelos de contratos para uso permanente de las entidades del sector público garantizando así su estandarización y generando la dinámica de los procesos administrativos referentes a los contratos públicos que son elaborados en las distintas instituciones del sector gubernamental para la adquisición de bienes y servicios y agilizar el ejercicio de Control Fiscal que para la adquisición de bienes y servicios y agilizar el ejercicio de Control Fiscal que por disposición constitucional corresponde a la Contraloría General de la República.
**Resuelve:**
**Artículo 1.** Aprobar y oficializar para uso de todas las entidades del sector público el documento Guía Básica de Modelos de Contratos para el Uso de la Entidades del Sector Público.
**Artículo 2.** Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección de Sistemas y Procedimientos GUÍA BÁSICA DE MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO G.1.98 Panamá, enero 1998. República de Panamá Panamá, 30 de enero de 1998-08-04 MEMORANDO Nº 034-98 Dispro. PARA: GUSTAVO A PÉREZ A., Subcontralor General. DE: LUIS ALBERTO VERGARA B., Director de Sistemas y Procedimientos. ASUNTO: Oficialización de Documento. Le adjuntamos para su oficialización el documento denominado, GUÍA BÁSICA DE MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Este documento ha sido elaborado por la Dirección de Sistemas y Procedimientos en conjunto con las Direcciones de Asesoría Legal, Ingeniería y Control Fiscal y en coordinación con la Dirección de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El mismo tiene el propósito de contribuir a la modernización y agilización de la Administración Pública. Esta herramienta permitirá a los usuarios contar con la información pertinente en forma estandarizada, reducir tiempos de trámite y mantener la eficiencia administrativa y económica del Estado, aplicando las disposiciones legales vigentes para los tipos de contratos más utilizados por las Entidades. Atentamente, Luis Alberto Vergara B. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 2. CONCEPTO 3. FUNDAMENTO LEGAL 4. MODELOS DE CONTRATOS Nº 1. Contrato por Servicios Profesionales. Nº 2. Contrato por Servicio de Consultoría Persona Jurídica Nacional Nº 3. Contrato por Servicio de Consultoría Persona Jurídica Extranjera Nº 4. Contrato por Servicio de Consultoría Persona Natural Panameña o Extranjera Nº 5. Contrato para Obras por Montos Menores o Iguales de B/.5,000.00 Nº 6. Contrato para Obras por Montos Mayores de B/.5,000.00 en Adelante Nº 7. Contrato de Comodato Interinstitucional Contrato de Arrendamiento Bien Inmueble Nº 8. Cuando EL ESTADO es Arrendatario Nº 9. Cuando EL ESTADO es Arrendador Nº 10. Contrato de Mantenimiento Nº 11. Contrato de Compra y Venta Cuando el Estado va a Comprar Bien Inmueble Nº 12. Contrato de Suministro ANEXO BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN La Contraloría General de la República dentro de su responsabilidad constitucional, ha elaborado la “GUÍA BÁSICA DE MODELOS DE CONTRATOS PARA EL USO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO”, en conjunto con un grupo de trabajo, formado por las Direcciones de Asesoría Legal, Ingeniería, Control Fiscal y Sistemas y Procedimientos, con el propósito de brindar una herramienta que nos permita orientar en forma homogénea, fundamentado en un documento técnico de uso permanente de los diferentes formatos de contratos más utilizados en las entidades del Sector Público; garantizando su estandarización y generando operatividad dinámica de los proceso administrativos referente a los contratos en la Institución y la Contraloría. La Dirección de Sistemas y Procedimientos emite la Guía Básica, la cual compila la combinación de criterios y conocimientos técnicos de redacción y estilo, que determina de manera general y uniforme la forma de presentación de los once (11) modelos de contrato, más utilizados en el Sector Gubernamental, y por ende dinamizar sus trámites con calidad y eficacia. De igual forma, contempla las Disposiciones Varias, Objetivo de la Guía, Concepto del Contrato y las Disposiciones Legales. Esta guía nos permite ser flexible a cualquier aportación práctica sobre esta materia, por lo que se recomienda comunicarla y fundamentarla por escrito a la Dirección de Sistemas y Procedimientos, quien se encargará de la consideración pertinente y actualización respectiva. Dirección de Sistemas y Procedimientos Contraloría General de la República 1. OBJETIVOS 1.1 Permitir al Fiscalizador de Control Fiscal en la Institución, contar con la información pertinente, en forma estandarizada, aplicando las disposiciones legales vigentes, para los tipos de contratos más utilizados en las entidades del Sector Público. 1.2 Cumplir con los términos establecidos en el Instructivos sobre la Reglamentación del Decreto Nº 214 De 24 de octubre de 1996, que rige para las unidades administrativas de la Contraloría General de la República involucradas en el trámite, desde las Oficinas de Control Fiscal ubicadas en las dependencias públicas, hasta la Oficina Sede. 2\. CONCEPTO. 2.1 Contrato Acuerdo de voluntades, celebrado conforme a derecho, entre un ente estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, del cual surgen derechos y obligaciones y cuya finalidad es de carácter público. 3\. FUNDAMENTO LEGAL Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se regula la contratación pública y se dictan otras disposiciones. Decreto Ejecutivo 18 de 25 de enero de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995. Normas Generales de Administración Presupuestaria vigente. Código Fiscal, Recensiones de jurisprudencia constitucional, anotaciones; Licenciados JOSÉ MARTÍN MORENO PUJOL Y RINNA MIZRACHI LALO, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A., 1995. Código Civil. Autores: José Martín Moreno Pujol y Rina Mizrachi, Bogotá, Colombia. Propiedad de Mizrachi y Pujol, S.A., impreso en Santa Fé 1994. Decreto 214 de 24 de octubre de 1996, 1.4.97, enero 1997. 4\. MODELOS DE CONTRATO Modelo N°1 República de Panamá _____________________ Institución Contrato por Servicios Profesionales CONTRATO Nº Entre los suscritos, a saber: _____________________________________________________ ,de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador/a de la Cédula de Identidad Personal Nº ____________, en su condición de (Ministro, Contralor, Gerente, Director General, etc.) ____________________________, en representación del Estado, (o indicar el nombre de la Institución, en caso de Entidades Descentralizadas o Municipales) por una parte y por la otra______________________________________________, de nacionalidad ____________________ , mayor de edad, portador/a de la Cédula de Identidad Personal o Pasaporte Nº _____________, con domicilio en ________________________ (indicar lugar de residencia, avenida, calle, casa o apartamento), actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL (LA) CONTRATISTA, se ha convenido en suscribir el presente Contrato de Servicios Profesionales, cuya autorización corresponde al Acto Público de Servicios Profesionales, cuya autorización corresponde al Acto Público o Excepción Nº _________________ (indicar) _________________________________, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA EL (LA) CONTRATISTA se obliga estrictamente a cumplir mediante el presente contrato, a prestar sus servicios profesionales como_______________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________ El término de duración del presente contrato será de ___________ , contados a partir del __________ de __________19 ________ al _______ de __________ el año ___________ . EL (LA) CONTRATISTA no está sujeto a horario, subordinación jerárquica, deducciones legales, ni adquirirá derecho a ninguna prestación laboral, como consecuencia del presente contrato, toda vez que no es considerado servidor público y sólo presta sus servicios profesionales, de acuerdo a los establecido en la Ley de Presupuesto vigente y el Manual de Gasto Público. CLÁUSULA TERCERA: El ESTADO se compromete a pagar a EL (LA) CONTRATISTA, la suma total de ( _____________ ) B/. _____________, cuya erogación corresponde a _____________________________________________________________________ (indicar las partidas presupuestarias o cuenta bancaria, año y monto respectivo). CLÁUSULA CUARTA: Se entiende que del presente contrato no se derivarán relaciones obrero-patronales y EL (LA) CONTRATISTA, se compromete a cancelar por su cuenta los impuestos que contempla la Legislación Fiscal de la República. CLÁUSULA QUINTA: (Informes) Durante la ejecución de los servicios, EL (LA) CONTRATISTA entregará al EL ESTADO cada : _______________, un informe del progreso de su gestión, el cual contendrá: _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SEXTA: EL ESTADO se reserva el derecho de resolver este contrato, en cualquier tiempo sin causa justificada y sin pago de indemnización alguna, previo aviso de ________________ días de antelación a EL (LA) CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato las contenidas en el Artículo 104 de la Ley 58 de 27 de diciembre de 1995 que reglamenta la Contratación Pública, a saber: 1\. El incumplimiento de cláusulas pactadas. 2\. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a la reglas del Código Civil si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3\. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4\. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5\. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna sociedad que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación pueden cumplir el contrato. PAR. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA OCTAVA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y asumir todos los gastos que ésta establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA NOVENA: EL (LA) CONTRATISTA, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los derechos derivados del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente contrato, por un valor de ( ________________ ) B/. ______________ (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV.
1. Desarrollar los servicios en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cargos, Términos de Referencia y en la Propuesta Forma y Técnica presentada. 2. Ejecutar las funciones y responsabilidades inherentes a la materia de este Contrato, actuando conforme a las disposiciones emanadas de EL ESTADO. Cuando fuere el caso suministrará el/los profesional/es (idóneo/s), en la calidad y cantidad necesaria según aparecen en la Propuesta Formal y Técnica presentada y lo detallado en este Contrato, para llevar a cabo los servicios establecidos. Si por alguna razón debidamente justificada, EL (LA) CONSULTOR/A, tuviere que sustituir uno/s de los profesional/es, durante la ejecución de este Contrato debe manifestarlo por escrito a EL ESTADO, para su aprobación. EL (LA) CONSULTOR/A se compromete a reemplazar al/los profesional/es de igual o mayor preparación académica e igual o mayor experiencia, mediante presentación de documento (curriculum vitae), mientras dure la causa de la imposibilidad o por el resto de la duración de la prestación de los servicios. Cumplir con el cronograma de trabajo consignado en _____________________________________________________ (transcribir o anexo complementario) (Obligaciones Adicionales de EL (LA) CONSULTOR/A necesaria para el cumplimiento de este contrato) ________________________________________________ CLÁUSULA TERCERA: (Obligaciones Generales de EL ESTADO) Además de las obligaciones enumeradas a lo largo del texto del presente Contrato, EL ESTADO Además de las obligaciones enumeradas a lo largo del texto del presente Contrato, EL ESTADO se compromete a: Emitir los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de los servicios, tal como aparece establecido en el Pliego de Cargos y los Términos de Referencia, de este Contrato. Si lo estima conveniente, dispondrá del espacio físico apropiado en las instalaciones involucradas en el servicio en ________________________ , (lugar) para que el/los consultor/es puedan realizar los trabajos. Suplir las facilidades de apoyo para la ejecución de sus responsabilidades. Dispondrá de un mínimo de ____ (_________________) profesional/es, para darle seguimiento en las diferentes etapas a la administración del proyecto/obra/otros servicios. Debe extender una orden de proceder a EL (LA) CONSULTOR/A para iniciar los servicios. La fecha de esta orden será la fecha oficial, a partir de la cual se dará seguimiento al mismo. (Obligaciones adicionales que considera la institución necesaria para el Cumplimiento de este Contrato) ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA CUARTA: (Domicilio y Notificación de las partes) 1. Cualquier solicitud o notificación requerida entre las partes debe constar por escrito, y será considerada como debidamente efectuada cuando sea enviada por memorándum, nota, por correo, cable o fax a la Dirección específica de las partes, que a continuación se describen: EL ESTADO ______________ (Institución) ______________ Apartado Postal ______________ EL (LA) CONSULTOR/A ______________ (Nombre) ______________ Apartado Postal ______________ CLÁUSULA QUINTA: EL ESTADO, pagará a EL (LA) CONSULTOR/A por los servicios objetos de este Contrato descritos en la Cláusula ______________ , la suma de (_______________________________________________) B/. _____________ , lo que incluye honorarios y todos los gastos incurridos por razón de los servicios contratados, mediante pagos __________ , con cargo a______________(indicar las partidas presupuestarias o cuentas bancarias, año/s y monto respectivo) Los pagos de este servicio por parte de EL ESTADO, se efectuarán en la siguiente forma: _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SEXTA: (Informes) Durante la ejecución de los servicios, EL (LA) CONSULTOR/A, entregará a EL ESTADO, los informes del progreso de su gestión, los cuales contendrán: _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SÉPTIMA: (Término del contrato) El presente Contrato tendrá una duración de: _________________________ , contados a partir de la orden de proceder. CLÁUSULA OCTAVA: (Daños y Perjuicios en general) EL (LA ) CONSULTOR/A será responsable por los daños y perjuicios que ocasiones a EL ESTADO, o a terceras personas con motivo de actos u omisiones en que incurra por culpa o negligencia y cualquier demanda será sometida a los Tribunales panameños. Por cada día calendario que EL (LA) CONSULTOR/A se demore en entregar a EL ESTADO, el informe final, deberá pagar multa que establezca la institución a razón de (______________) B/. _____________ . CLÁUSULA NOVENA: (Reclamaciones Contractuales) 1. Cualquiera reclamación que surgiera con motivo de la interpretación o ejecución del presente Contrato será solucionada por acuerdo mutuo de las partes y si no procediera así, será dilucidada de conformidad con lo que al respecto dispongan las leyes panameñas vigentes en materia de arbitraje. 2. Este contrato no podrá ser cedido en todo, ni parcialmente sin la previa aprobación de EL ESTADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995. CLÁUSULA DÉCIMA: EL ESTADO declara que EL (LA) CONSULTOR/A, ha presentado una Fianza de Cumplimiento por la suma de (________________) B/. ___________ : que representa el ________________ por ciento (%) del valor total de este contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de este contrato más el término de _____________ para responder por vicios redhibitorios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato, las contenidas en el Artículo 104 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que reglamenta la contratación pública a saber: 1. El incumplimiento de cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a la reglas del Código Civil si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna sociedad que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación pueden cumplir el contrato. PAR. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (Timbres Fiscales) EL (LA) CONSULTOR/A se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigente y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL (LA) CONSULTOR/A se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente contrato por un valor de ( ___________________ ) B/. _____________ . (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV,
1. Desarrollar los servicios en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cargos, Términos de Referencia y en la Propuesta Formal y Técnica presentada. 2. Ejecutar las funciones y responsabilidades inherentes a la materia de este Contrato, actuando conforme a las disposiciones emanadas de EL ESTADO. 3. Cuando fuere el caso suministrará el/los profesional/es (idóneo/s), en calidad y cantidad necesaria según aparecen en la Propuesta Formal y Técnica presentada y lo detallado en este Contrato, para llevar a cabo los servicios establecidos. Si por alguna razón debidamente justificada, EL (LA) CONSULTOR (A), tuviera que sustituir uno/s de los profesional/es, durante la ejecución de este Contrato debe manifestarlo por escrito a EL ESTADO, para su aprobación. EL (LA) CONSULTOR(A) se compromete a reemplazar al/los profesional/es de igual o mayor preparación académica e igual o mayor experiencia, mediante presentación de documento (curriculum vitae), mientras dure la causa de la imposibilidad o por el resto de la duración de la prestación de los servicios. 4. Cumplir con el cronograma de trabajo consignado en (transcribir o anexo complementario). ___________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ 5. Obligaciones adicionales de EL (LA) CONTRATISTA necesaria para el cumplimiento de este contrato) ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA TERCERA: (Obligaciones General de EL ESTADO) Además de las obligaciones enumeradas a lo largo del texto del presente Contrato. EL ESTADO se compromete a : 1. Emitir los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de los servicios, tal como aparece establecido en el Pliego de Cargos y los Términos de Referencia, de este Contrato. 2. Si los estima conveniente, dispondrá del espacio físico apropiado en las instalaciones involucradas en el servicio a desarrollar en, (lugar) para que el/los consultor/es puedan realizar los trabajos. 3. Suplir las facilidades de apoyo para la ejecución de sus responsabilidades. 4. Dispondrá de un mínimo de _________ ( ___________________ ) profesional/es para darle seguimiento en las diferentes etapas a la administración del proyecto/obra/otros servicios. 5. Debe extender una orden de proceder a EL (LA) CONSULTOR/A para iniciar los servicios. La fecha de esta orden será la fecha oficial, a partir de la cual se dará seguimiento al mismo. (Obligaciones adicionales que considera la Institución necesaria para el Cumplimiento de este Contrato) _______________________________________________ CLÁUSULA CUARTA: (Domicilio y Notificación de las Partes) 1. Cualquier solicitud o notificación requerida entre las partes debe constar por escrito, y será considerada como debidamente efectuada cuando sea enviada por memorándum, por correo o cable o fax a la dirección específica de las partes, que a continuación se describen: EL ESTADO ______________ (Institución) ______________ Apartado Postal ______________ EL (LA) CONSULTOR/A ______________ (Nombre) ______________ Apartado Postal ______________ CLÁUSULA QUINTA: EL ESTADO, pagará a EL (LA) CONSULTOR/A por los servicios objetos de este Contrato descritos en la Cláusula ______________ , la suma de ( ________________ ) B/. _______________ , lo que incluye honorarios y todos los gastos incurridos por razón de los servicios contratados, con cargo a __________________________ (indicar las partidas presupuestarias o cuenta bancaria, año/s y monto respectivo). CLÁUSULA SEXTA: (Informes) Durante la ejecución de los servicios EL (LA) CONSULTOR/A, entregará a EL ESTADO, cada ______________ , un informe del progreso de su gestión, el cual contendrá: CLÁUSULA SÉPTIMA: (Término del Contrato) El presente Contrato tendrá una duración de: _________________ , contados a partir de la orden de proceder. CLÁUSULA OCTAVA: (Daños y Perjuicios en general) EL (LA ) CONSULTOR/A será responsable por los daños y perjuicios que ocasiones a EL ESTADO, o a terceras personas con motivo de actos u omisiones en que incurra por culpa o negligencia y cualquier demanda será sometida a los Tribunales panameños. Por cada día calendario que EL (LA) CONSULTOR/A se demore en entregar a EL ESTADO, el informe final, deberá pagar multa que establezca la institución a razón de ( _______________ ) B/. _____________ . CLÁUSULA NOVENA: (Reclamaciones Contractuales) 1. Cualquiera reclamación que surgiera con motivo de la interpretación o ejecución del presente Contrato será solucionada por acuerdo mutuo de las partes y si no procediera así, será dilucidada de conformidad con lo que al respecto dispongan las leyes panameñas vigentes en materia de arbitraje. 2. Este contrato no podrá ser cedido en todo, ni parcialmente sin la previa aprobación de EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA: EL ESTADO declara que EL (LA) CONSULTOR (A) ha presentado una fianza de cumplimiento por la suma de ( ____________ ) B/. __________ , que representa el _________ por ciento (%) del valor total de este contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de este contrato más el término de ________________ (tiempo) para responder por vicios redhibitorios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato las contenidas en el Artículo 104 de la Ley 58 de 27 de diciembre de 1995 que reglamenta la Contratación Pública, a saber: 1. El incumplimiento de cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a la reglas del Código Civil si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna sociedad que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación pueden cumplir el contrato. PAR. ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL (LA) CONSULTOR/A se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigente y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL (LA) CONSULTOR/A, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los trabajos derivados del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (Timbres Fiscales) EL (LA) CONSULTOR/A se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente contrato por un valor de ( ____________________ ) B/.________________________. (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV,
1. Desarrollar los servicios en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cargos, Términos de Referencia y en la Propuesta Formal y Técnica presentada. 2. Ejecutar las funciones y responsabilidades inherentes a la materia de este Contrato, actuando conforme a las disposiciones emanadas de EL ESTADO. 3. Cuando fuere el caso suministrará ______________ profesional/es (idóneo/s), en calidad y cantidad necesaria según aparecen en la Propuesta Formal y Técnica presentada y lo detallado en este Contrato, para llevar a cabo los servicios establecidos. Si por alguna razón debidamente justificada, EL (LA) CONSULTOR (A), tuviera que sustituir uno/s de los profesional/es, durante la ejecución de este Contrato debe manifestarlo por escrito a EL ESTADO, para su aprobación. EL (LA) CONSULTOR(A) se compromete a reemplazar al/los profesional/es de igual o mayor preparación académica e igual o mayor experiencia, mediante presentación de documento (curriculum vitae), mientras dure la causa de la imposibilidad o por el resto de la duración de la prestación de los servicios si ello fuera necesario previa la aprobación escrita de EL ESTADO. 4. Cumplir con el cronograma de trabajo consignado en ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ (transcribir o anexo complementario). (Obligaciones adicionales de EL (LA) CONSULTOR/A necesaria para el cumplimiento de este contrato) CLÁUSULA TERCERA: (Obligaciones General de EL ESTADO) Además de las obligaciones enumeradas a lo largo del texto del presente Contrato. EL ESTADO se compromete a: 1. Emitir los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de los servicios, tal como aparece establecido en los Términos de Referencia, de este Contrato. 2. Si los estima conveniente, dispondrá del espacio físico apropiado en las instalaciones involucradas en el servicio a desarrollar en, (lugar) para que el/los consultor/es puedan realizar los trabajos. 3. Suplir las facilidades de apoyo para la ejecución de sus responsabilidades. 4. Dispondrá de un mínimo de ____________ profesional/es para darle seguimiento en las diferentes etapas a la administración del proyecto/ obra/otros servicios. 5. Debe extender una orden de proceder a EL (LA) CONSULTOR/A para iniciar los servicios. La fecha de esta orden será la fecha oficial, a partir de la cual se dará seguimiento al mismo. 6. (Obligaciones adicionales que considera la Institución necesaria para el Cumplimiento de este Contrato) CLÁUSULA CUARTA: (Domicilio y Notificación de las Partes) 1. Cualquier solicitud o notificación requerida entre las partes debe constar por escrito, y será considerada como debidamente efectuada cuando sea enviada por memorándum, por correo o cable o fax a la dirección específica de las partes, que a continuación se describen: EL ESTADO ______________ (Institución) ______________ Apartado Postal ______________ EL (LA) CONSULTOR/A ______________ (Nombre) ______________ Apartado Postal ______________ CLÁUSULA QUINTA: EL ESTADO, pagará a EL(LA) CONSULTOR/A por los servicios objetos de este Contrato descritos en la Cláusula__________, la suma de ( ____________________ ) B/. ___________ , lo que incluye honorarios y todos los gastos incurridos por razón de los servicios contratados, con cargo a _______________________ (indicar las partidas presupuestarias o cuenta bancaria, año/s y monto respectivo). Los pagos a los servicios por parte de EL ESTADO, se efectuarán en la siguiente forma: ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SEXTA: (Informes(Durante la ejecución de los servicios EL (LA) CONSULTOR/A, entregará a EL ESTADO, cada, un informe del progreso de su gestión, el cual contendrá lo siguiente: ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SÉPTIMA: (TÉRMINO DEL CONTRATO) El presente Contrato tendrá una duración de: __________________ , contados a partir de la orden de proceder. CLÁUSULA OCTAVA: (DAÑOS Y PERJUICIOS EN GENERAL) EL (LA ) CONSULTOR/A será responsable por los daños y perjuicios que ocasiones a EL ESTADO, o a terceras personas con motivo de actos u omisiones en que incurra por culpa o negligencia y cualquier demanda será sometida a los Tribunales panameños. Por cada día calendario que EL (LA) CONSULTOR/A se demore en entregar a EL ESTADO, el informe final, deberá pagar multa que establezca la institución a razón de ( _____________ ) B/. ___________ . CLÁUSULA NOVENA: (Reclamaciones Contractuales) Cualquiera reclamación que surgiera con motivo de la interpretación o ejecución del presente Contrato será solucionada por acuerdo mutuo de las partes y si no procediera así, será dilucidada de conformidad con lo que al respecto dispongan las leyes panameñas vigentes en materia de arbitraje. Este contrato no podrá ser cedido en todo, ni parcialmente sin la previa aprobación de EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA: El ESTADO declara que EL (LA) CONSULTOR/A, ha presentado una Fianza de Cumplimiento por la suma de ( ________________ ) B/. ____________ , que representa el ______________ porciento (%) del valor total de este contrato para garantizar el fiel cumplimento del objeto de este contrato más el término de (tiempo) para responder por vicios redhibitorios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato, las contenidas en el Artículo 104 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que reglamenta la contratación pública a saber: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que la imposibilite la realización de la obra, si fuera personal natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación pueden cumplir el contrato. PAR. ________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________ Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL (LA) CONSULTOR/A se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigente y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (Timbres Fiscales) EL (LA) CONSULTOR/A se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente contrato por un valor de () B/.. (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV,
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos si que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PAR. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiese incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la Institución, las cuales detallamos a continuación: ______________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SÉPTIMA: EL (LA) CONTRATISTA, se obliga a reparar los daños y a responder por defectos de construcción o reconstrucción de la obra ejecutada hasta por el término de tres (3) años, contados a partir de la firma del Acta de Aceptación Final. CLÁUSULA OCTAVA: EL (LA) CONTRATISTA, se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA NOVENA: EL (LA) CONTRATISTA, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los trabajos derivados del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente contrato, por un valor de ( ___________ ) B/. _________. (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV,
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si nse ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos si que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PAR. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiese incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la Institución, las cuales detallamos a continuación: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SÉPTIMA: EL ESTADO declara que EL (LA) CONTRATISTA, ha presentado una Fianza de Cumplimiento por la suma de ( _______________ ) B/. _________ , que representa el _____________ por ciento (%) del valor total de este contrato para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de este contrato más el término de ___________ (tiempo) para responder por defectora de construcción o reconstrucción de la obra ejecutada hasta por el término de tres (3) años, contados a partir del Acta de Apelación Final. CLÁUSULA OCTAVA: EL (LA) CONTRATISTA, se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA NOVENA: EL (LA) CONTRATISTA, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los trabajos derivados del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente contrato, por un valor de (_________) B/. __________ . (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV,
__________________ , de nacionalidad ___________________________________ , mayor de edad, portador/a de la Cédula de Identidad Personal o Pasaporte _____________ , domicilio __________ (indicar lugar de la residencia, avenida, calle, casa o apartamento), quien actúa ___________ (nombre propio o nombre y representación) de sociedad(generales del poderdante o la sociedad), que en adelante se llamará EL (LA) ARRENDADOR/A, se ha convencido en suscribir el presente Contrato de Arrendamiento, cuya autorización corresponda al Acto Público o Excepción Nº ____________- (indicar) ________ , de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: EL (LA) ARRENDADOR/A, se obliga estrictamente a cumplir con lo siguiente: Dar en arrendamiento a EL ESTADO______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________ sobre la finca Nº, debidamente inscrita conforme a las leyes panameñas a Ficha, Rollo, Imagen, del Registro Público, Sección de Propiedad de la provincia de, comprende un área(metros cuadrados), ubicada en. 2. Mantener a EL ESTADO en el goce pacífico del bien arrendado durante todo el tiempo que dure el presente contrato. 3. Efectuar de forma inmediata y durante el período de duración del arrendamiento, las reparaciones necesarias, en la parte interna, a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en condiciones de servir para el uso a que ha sido destinado. 4. Suministrar a sus expensas, el servicio de agua potable y mantenimiento interno del bien (Especifique): 5. Asumir el pago de impuesto de inmueble. CLÁUSULA SEGUNDA: EL ESTADO utilizará el bien objeto del presente contrato para _____________________ (especifique). CLÁUSULA TERCERA: EL ESTADO, con el permiso previo y por escrito de EL (LA) ARRENDADOR/A, podrá efectuar en el bien arrendado las mejoras o cambios que se requieran en el futuro, ello, no obstante, reconoce que todas las mejores que se efectúen en el mismo quedarán a beneficio de EL (LA) ARRENDADOR/A, salvo pacto en contrario, sin que este tenga que pagar suma adicional a excepción de aquellas mejoras que puedan ser removidas por EL ESTADO, y cuya remoción no ocasiones daños al bien arrendado. CLÁUSULA CUARTA: EL ESTADO se obliga estrictamente a cumplir mediante el presente contrato, con los siguiente términos y condiciones: 1. Pagar a EL (LA) ARRENDADOR/A, ___________ (mensual/anual/trimestral), en concepto de arrendamiento del bien objeto del presente contrato, la suma deB/.. 2. Asumir, durante el período de duración del presente contrato con los gastos inherentes a servicios de energía eléctrica, servicio telefónico, mantenimiento interno del bien arrendado (pintura, decorado, pulimiento de piso, etc.) 3. Devolver el bien arrendado a EL (LA) ARRENDADOR/A el término del presente contrato en las condiciones en que lo ha recibido, salvo la normal depreciación, y lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato ______________ 4. No subarrendar el bien arrendado ni destinarlo a uso distinto para el cual fue arrendado, sin el permiso previo y expreso de EL (LA) ARRENDADOR/A 5. No transferir los derechos que surjan de este contrato. 6. EL ESTADO, podrá reclamar compensación económica a EL (LA) ARRENDADOR/A por las mejoras efectuadas, si se materializa un pacto contractual que contenga este compromiso. 7. Comunicar a EL (LA) ARRENDADOR/A, en el menor tiempo posible cualquier perturbación, usurpación o daños que se den en el bien arrendado. 8. Realizar las reparaciones urgentes o necesarias de los daños causados al bien arrendado cuando esto sean imputables a EL ESTADO. CLÁUSULA QUINTA: El término de duración de este contrato será por un período de _______________ - contados a partir de _____________ de __________ del año _________ hasta el __________ de _________ del año. CLÁUSULA SEXTA: El término de arrendamiento pactado en la cláusula cuarta de este contrato, por la suma total de B/. __________ , mediante pagosde ( _________ ) B/. _________ , cuya erogación corresponda a _______________ (indicar las partidas presupuestarias y/o cuenta bancaria, año y monto respectivo). CLÁUSULA SÉPTIMA: Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato, las contenidas en el Artículo 104 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que reglamenta la contratación pública a saber: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PAR. La causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y demás las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: ___________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA OCTAVA: EL (LA) ARRENDADOR/A, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los trabajos derivados del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL (LA) ARRENDADOR/A adherirá a este documento timbres fiscales por un valor de ( ________________ ) __________ B/. ______________ (Código Fiscal, Art. 967, Lib. IV.
1. Dar en arrendamiento a EL ARRENDATARI_______________________ sobre la finca Nº ________, debidamenteinscrita conforme a las leyes panameñas a Ficha _____________ , Rollo _________________ , Imagen , del Registro Público, Sección de Propiedad de la provincia de __________ , comprende un área _____________ (metros cuadrados), ubicada en ___________ . 2. Mantener a EL ARRENDATARIO/A en el goce pacífico del bien arrendado durante todo el tiempo que dure el presente contrato. 3. Efectuar de forma inmediata y durante el período de duración del arrendamiento, las reparaciones necesarias, en la parte interna, a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en condiciones de servir para el uso a que ha sido destinado. 4. Suministrar a sus expensas, el servicio de agua potable y mantenimiento interno del bien (Especifique):___________. CLÁUSULA SEGUNDA: EL (LA) ARRENDATARIO/A utilizará el bien objeto del presente contrato para ______________(especifique). CLÁUSULA TERCERA: EL (LA) ARRENDATARIO/A, con el permiso previo y por escrito de EL ESTADO, podrá efectuar en el bien arrendado las mejoras o cambios que se requieran en el futuro, ello, no obstante, reconoce que todas las mejoras que se efectúen en el mismo quedarán a beneficio de EL ESTADO, salvo pacto en contrario, sin que este tenga que pagar suma adicional a excepción de aquellas mejoras que puedan ser removidas por EL (LA) ARRENDATARIO/A, y cuya remoción no ocasione daños al bien arrendado. CLÁUSULA CUARTA: EL (LA) ARRENDATARIO/A se obliga estrictamente a cumplir mediante el presente contrato, con los siguientes términos y condiciones: 1. Pagar a EL ESTADO, ____________ -(mensual/anual/trimestral), en concepto de arrendamiento del bien objeto del presente contrato, la suma de ________________________ B/. ________ . 2. Asumir, durante el período de duración del presente contrato con los gastos inherentes a servicios de energía eléctrica, servicio telefónico, mantenimiento interno del bien arrendado (pintura, decorado, pulimiento de piso, etc.) 3. Devolver bien arrendado a EL ESTADO al término del presente contrato en las condiciones en que lo ha recibido, salvo la normal depreciación, y lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato _____________ . 4. No subarrendar el bien arrendado ni destinarlo a uso distinto para el cual fue arrendado, sin el permiso previo y expreso de EL ESTADO. 5. La ubicación del bien descrito en la cláusula primera del contrato no puede cambiarse sin que haya mediado el consentimiento previo y expreso de EL ESTADO. 6. No transferir los derechos que surjan de este contrato. 7. EL (LA) ARRENDATARIO/A, podrá reclamar compensación económica a EL ESTADO por las mejoras efectuadas, si se materializa un pacto contractual que contenga este compromiso. 8. Comunicar a EL ESTADO, en el menor tiempo posible cualquier perturbación, usurpación o daños que se den en el bien arrendado. 9. Realizar las reparaciones urgentes o necesarias de los daños causados al bien arrendado cuando estos sean imputables a EL (LA) ARRENDATARIO/A. CLÁUSULA QUINTA: El término de duración de este contrato será por un período de _________ contados a partir de __________ de _______ del año __________ hasta el ___________ de ___________ del año. CLÁUSULA SEXTA: Serán causales de Resolución Administrativa del presente contrato, las contenidas en el Artículo 104 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, que reglamenta la contratación públicas a saber: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos si que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. PAR. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluidos expresamente en el contrato. Y además las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA SÉPTIMA: EL ESTADO declara que EL (LA) ARRENDATARIO/A, ha presentado una Fianza de Cumplimiento por la suma de (____________) B/. _____________ , que representa el ______________ (MES) de canon de arrendamiento. (Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Art.108) CLÁUSULA OCTAVA: EL (LA) ARRENDATARIO/A se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA NOVENA: EL (LA) ARRENDATARIO/A, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los trabajos derivados del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: EL (LA) ARRENDATARIO/A adherirá a este documento timbres fiscales por un valor de (_______________________________ B/. _________________________________ (Código Fiscal, Art.967, Lib. IV
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los miembros del consorcio o asociación puedan cumplir con el contrato. PAR. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y además las que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: ______________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA NOVENA: EL ESTADO, pagará EL (LA) CONTRATISTA por los servicios objetos de este Contrato descritos en la Cláusula, la suma total de () B/ _____________ . Lo que incluye honorarios y todos los gastos incurridos por razón de los servicios contratados, cuya erogación corresponde a_____________________________ (indicar las partidas presupuestarias o cuenta bancaria, año/s y monto respectivo). Los pagos a EL (LA) CONTRATISTA/S se harán de la siguiente manera: _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA DÉCIMA: EL ESTADO declara que EL (LA) CONTRATISTA, ha presentado una fianza de Cumplimiento por la suma (________________) B/.___________, representa el _______ porciento (%), para garantizar: CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y a sumir todos los gastos que ésta establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El término de duración del presente contrato será de __________________ , contados a partir del _________ de _____________ del año ____________ , hasta el _______________ de __________________ del año. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente Contrato, por valor de (Código Fiscal, Art. 967, Lib IV
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que debe producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los miembros del consorcio o asociación puedan cumplir con el contrato. PÁRRAFO: Las causas de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de esta Ley, aún cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato. Y demás las siguientes que establezca la institución, las cuales detallamos a continuación: ______________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________ CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL (LA) CONTRATISTA conviene en que los materiales y/o equipos tendrán las características técnicas indicadas en la lista de materiales y precios y documentos complementarios de (Referirse al Acto Público), el cual forma parte de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La sesión de los derechos que emanan de este Contrato se ajustará a las normas específicamente contenidas en el Artículo 75 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EL ESTADO declara que EL (LA) CONTRATISTA, ha presentado una Fianza de Cumplimiento por la suma de ()B/, que representa el% (porciento), para responder por vicios redhibitorios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a cumplir fielmente con todas las leyes, decretos, ordenanzas provinciales, acuerdos municipales, disposiciones legales vigentes y asumir todos los gastos que éstas establezcan, sin ningún costo adicional para EL ESTADO. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL (LA) CONTRATISTA, renuncia a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los derechos derivados del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar los timbres fiscales que deben adherirse al presente Contrato. (Código Fiscal, Art. 967, Lib.IV
l) Ministerio de Educación Vanessa P. de Odena Asistente Administrativa Vianka Del Rosario de Peralta Jefa de Proveeduría y Compras Dionys Ullos G. Asesoría Legal Ministerio de Hacienda y Tesoro Pablo Pérez Asesor Legal Ángela De la Rosa T. Asesora Legal Fany Y. Castillo Analista de Contabilidad Dalla M. de Romaña Jefe de Solicitudes de Precios Marcela M. de González Asesora Legal Contraloría General Dirección de Control Fiscal Jorge Luis Quijada División de Relaciones Exteriores y Área del Canal Delixa Castillo División de Comercio e Industrias y Energía Manuel S. Guardia División Agropecuaria Fernando Arcia W. División de Educación José A. Vaz División de Banca y Finanzas Claudia V. de Rujano División de Órgano de Gobierno y Seguridad Iván A. Martínez División Multisectorial Ana B. De Rodríguez División de Salud Dirección de Administración de Finanzas Esilda A. de Abrego Departamento de Correspondencia y Archivos Dalys O. Murillo Departamento de Correspondencia y Archivos Luz H. De Domínguez Contabilidad Administrativa Dirección Nacional de Contabilidad Banco de Desarrollo Agropecuario Donald Ardito Cotizador Maribel del C. Molina Asistente Administrativo Gilma V. de Sandoval Subdirectora de Asesoría Legal Lotería Nacional Abigail Bayard J. Cotizador Nidia L. De Jiménez Analista Marianela M. Quintero Asesora Legal Instituto de Mercadeo Agropecuario Jacinto M. Quintero Coordinador Finanzas Víctor Raúl Paz Jefe de Compras Paula V. de Castillo Asistente Legal Universidad de Panamá Migdalia Badillo G. Cotizadora Isidra Ruíz R. Contador Alina V. de Chérigo Abogado Dirección de Aeronáutica Civil Guadalupe G. de Ríos Secretaria de Compras Esperanza V. de Decerega Jefa de Proveeduría Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Carlos A. Rodríguez Cotizador Gustavo A. Paz Coordinador de Licitaciones Edgar A. Aguilera Asistente de Abogado Instituto Panameño de Turismo Maribel S. de Cruz Analista María del Pilar Aguilar Asesor Legal Mirna De León de Pinto Asistente de Contratos Caja de Seguro Social Banco Nacional de Panamá Banco Hipotecario Nacional Olinda de Valdés Cotizadora Sharon D. Alemán Asistente de Abogado BIBLIOGRAFÍA Manual de Procedimientos para la Reglamentación, Apertura y Manejo de Fondos Rotativos. Dirección de sistemas y Procedimientos, Contraloría General de la República 1991. Compilación del Código Fiscal, Recensiones de jurisprudencia constitucional; anotaciones; Licenciados JOSÉ MARTÍN MORENO PUJOL Y RINNA MIZRACHI LALO, Editorial Mirzrachi & Pujol, S.A., 1995. Código Civil. Autores: José Martín Moreno Pujol y Rina Mizrachi, Bogotá, Colombia. Propiedad de Mizrachi y Pujol, S.A., Impreso en Santa Fé 1994. Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los actos reformatorios de 1978 y por el Acto constitucional de 1983. Ley Nº56, del 27 de diciembre de 1995, por el cual se regula la contratación pública y de dictan otras disposiciones. Decreto Ejecutivo Nº18 del 25 de enero de 1996, por el cual se reglamenta la Ley Nº 56 del 27 de diciembre de 1995 que regula la Contratación Pública y otras disposiciones en esta materia. Normas Generales de Administración Presupuestaria vigente. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES, Editorial Heliasta 1982, Edición Argentina, Manuel Osorio.