Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
14señales
5tipos presentes
8bloques señalados
505palabras · 20 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que habiéndose expedido nuevas normas reglamentarias en materia de Servicio de Transporte de Mercancía no Nacionalizada, y considerando las observaciones presentadas por los usuarios;
**Artículo 1.** El formulario denominado "Control de Mercancía no Nacionalizada" esta disponible para su venta, a todo usuario, en todos los recintos aduaneros del país. Son para uso exclusivo de la Aduana la casilla correspondiente a "Nº de Sellos" y los recuadros con los títulos: "II. INFORMACIÓN DE LA SALIDA DEL EMBARQUE" y "V. INFORMACIÓN DE LLEGADA DEL EMBARQUE AL DESTINO". El resto de la información requerida ser completada por los propios interesados.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Este formulario, tendrá pleno valor jurídico sea aceptado por la Aduana mediante las firmas correspondientes al VºBº del Jefe del Recinto de Salida y la del inspector que coloca los sellos de seguridad o del inspector que efectúa la custodia físicamente.
**Artículo 4.** lo dispuesto en los apartados anteriores, el recuadro con el título: "IV. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCANCÍA" llenarse hasta su máxima capacidad de renglones, por formulario. Si para un despacho se requiere mayor espacio del previsto, utilizarse otro formulario adicional. En este caso, al final de la columna (15) se escribirá la palabra "continua...", y el número piloto de cada formulario adicional se anotará en el primer formulario utilizado, en el recuadro con el título "VI. OBSERVACIONES".
**Artículo 5.** Esta resolución complementa la resolución Nº 704-04-320 de 22 de septiembre de 1995, y deroga cualquier otra que le sea contraria.
**Artículo 6.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. **Ley 16 de 29 de agosto de 1979
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