Resolución 704-04-273 de 1997
**CONSIDERANDO:**
Que la Ley Nº 16 de 29 de agosto de 1979, creó la Dirección General de Aduanas la cual, entre otras funciones, tiene a su cargo el desarrollo de los programas para el mejoramiento de las normas relativas a la administración y fiscalización de los tributos aduaneros:
Que la resolución Nº 704-04-320 de 22 de septiembre de 1995, adoptó el diseño del nuevo formulario denominado “Control de Mercancía no Nacionalizada”, que se utiliza en el Servicio de Transporte de Mercancía no Nacionalizada establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26 de 13 de abril de 1976, su reglamento y modificaciones vigentes;
Que habiéndose expedido nuevas normas reglamentarias en materia de Servicio de Transporte de Mercancía no Nacionalizada, y considerando las observaciones presentadas por los usuarios;
Que esta Dirección General de Aduanas, consciente de la obligación de hacer más eficiente el servicio, y con el propósito de desburocratizar, simplificar, agilizar, clarificar y uniformar los trámites aduaneros;
**Artículo 1.** El formulario denominado "Control de Mercancía no Nacionalizada" esta disponible para su venta, a todo usuario, en todos los recintos aduaneros del país. Son para uso exclusivo de la Aduana la casilla correspondiente a "Nº de Sellos" y los recuadros con los títulos: "II. INFORMACIÓN DE LA SALIDA DEL EMBARQUE" y "V. INFORMACIÓN DE LLEGADA DEL EMBARQUE AL DESTINO". El resto de la información requerida podrá ser completada por los propios interesados.
**Artículo 2.** Este formulario, al presentarse a la Aduana para su aceptación, grabación en el Sistema Automatizado de Aduana, codificación y registro o numeración, deberá tener llenos a máquina o a tinta, con letra clara y sin enmiendas, los datos requeridos, debiendo acompañarse de los respectivos documentos, en las cantidades establecidas por los reglamentos.
**Artículo 3.** Este formulario, tendrá pleno valor jurídico siempre que sea aceptado por la Aduana mediante las firmas correspondientes al VºBº del Jefe del Recinto de Salida y la del inspector que coloca los sellos de seguridad o del inspector que efectúa la custodia físicamente.
**Artículo 4.** Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el recuadro con el título: "IV. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCANCÍA" podrá llenarse hasta su máxima capacidad de renglones, por formulario. Si para un despacho se requiere mayor espacio del previsto, podrá utilizarse otro formulario adicional. En este caso, al final de la columna (15) se escribirá la palabra "continua...", y el número piloto de cada formulario adicional se anotará en el primer formulario utilizado, en el recuadro con el título "VI. OBSERVACIONES".
**Artículo 5.** Esta resolución complementa la resolución Nº 704-04-320 de 22 de septiembre de 1995, y deroga cualquier otra que le sea contraria.
**Artículo 6.** La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 16 de 29 de agosto de 1979; Decreto Ejecutivo Nº 26 de 13 de abril de 1976, sus modificaciones y reglamento vigente; Decreto Ejecutivo Nº 42 de 24 de noviembre de 1983; resolución Nº 604-04-320 de 22 de septiembre de 1995; Ley Nº 41 de 1 de julio de 1996.