LA NACION
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE ASPIRANTES EXTRANJEROS A PLAZAS DE RESIDENTES BECARIOS EN LOS HOSPITALES DOCENTES DE LA REPUBLICA.
EL TERRITORIO NACIONAL.
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‘,GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO
RCSOLUCION NPOOS/DG4AJ Do 30 do moro da 2001 “POR LA CUAL 8C CRCA CL PRIM10 Dd POCIIA CBTHCR MAR IA 01111,” ,‘u,m,m,m,, PAG, 16 RCBOLUCION N* OOUDGmDAJ Do 30 dr moro do 2001 “POR LA CUALIC CRCA CL PRCMIO NAC\ ONAL DC POCSIA RICAa DO J, BCRMUDNZ CN CONMCMORACION DCL DIA 21 DC MARZO COMO DIA INTCRNACIONAL DC LA POCSIA,” ,,,,,,,,,,,,,,,,,1,,,,,,, PAQ, 17 RCSOLUCION Nn OOUDGDAJ Do 30 do moro do 2001) “POR LA CUAL SE CREA CL PREMIO LI \ ERARIO PEDRO CORREA VASCWCZ EN CW~El~ORACION DE LA SEMANA DEL LIBRO m”1,,,111111,,11111II,I11111,,,1111111,111111I1111111IIII~IIIII1IIIIIIIIIIIII1IIIII,,IIIIII,,IIIII RESOLUCION Na OOWDG=DAJ De 30 de enero de 2001 “POR LA CUAL SE OTORQAR PREMI d S DE INCENTIVO A LO $ CINCO GANADOR&D;; CONCURSO LITERARIO RICARDO MIR0.A l! 0 2000.” .,,,.....,,,,.....,,,,....,,..~...,,,..,.,,,.~..,.,““.,“,,,,~~.,,,,,,.,,, , RESOLUCiON Np OlO/DG-DAJ De 30 de enero de 2001 “POR LA CUAL SE CONVOCA A TODOS I OS INTERESADOS EId PARTICIPAR EN LAS DISTINTAS SEDES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DE TODAS LAS PROVINCIAS DEL PAIS PARA LA REALIZACION DEL CONCURSO LITERARIO MEDIO POLLITO Y SE CREAN LOS RESP~~T;;OS PREMIOS PROVINCIALES DE ESTE CONCURSO.” . .. . .. . ...I.......~................~.............,~.~..,,,..,,,,,..,.,,,,
AVISOS Y EDICTOS ~..................,...........~.............~............................~.......~...,...,.I.....,,,...... PAG. 24
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION NQ6 (De 9 de abril de 1997)
“LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA en uso de sus facultades legaltls,
**Considerando:** Que corresponde al Instituto Nacional& Cultura, a través de la Dirección Nacional dc Patrimoni~~~~~i~~;iico, el reconocimiento, Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 N"24.265
GACETA OFICIAL - ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete No 10 del ll de noviembre de 1903 LICDO, JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Calle Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral Dirección General de Ingresos primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panamz4, IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Teléfono: 227-9833 - Fax: 228-863 1 Minimo 6 Meses en la República: B/. 18.00 Apartado Postal 2189 Un año en la República B/.36.00 Panamá, República de Panamh En el exterior 6 mesesB/. 18.00, m8s porte aéreo LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS Un aíToen el exterior, Bl.36.00, mas porte aéreo PUBLICACIONES Todo pago adelantado. PRECIO: B/.1.20 Impreso en loa talleres de Editora Dominical, S.A.
estudio, custodia, conservaci6n, ad~ifiihiW~ci6n y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Nación; ,. . %+:.
r9consca la ConatltucibnNacional;
susceptlbles de formar parte de ese
y costosos, así como normas de clasificaci6n, inventario, y catalogack5n rigurosos;
Que hay evidencias documentales do que en las costas marítimas y rios Fjanamer’ios se perdieron numerosas embarcaciones durante el período colonia!-,conteniendo valiosos objetos y bienes de valor tanto comercial como artístic0.y cultural, que actualmente reposan en el fondo subacuático de la jurisdicción nacional, cuya adecuada recuperación científica se impon6 asegurar; - 1’
Que el Estado no dispone de recursos materiales ni tdcnicocientificos capaces de asegurar la adecuada recuperaci6n ‘del’ patrimoniq c~[t~raLsubacu#ico panamefio; i ‘i, ? ~t - $8’ ‘. Que no existe una reghWItaC¡ón especifica que regule 10s trabajos de arqueología subacuática; .-
N” 24,265 GacetaOficial, mihcoles 21 de niarzo de 2001 3
Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar los trabajos de arqueología subacu%tica, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales referentes a la salvaguarda, estudio, conservaci6n y divulgacibn del Patrimonio Histórico Nacional, hasta tanto se dicte una ley sobre esta materia;
Que ei indispei6able establecer un tigimen juridico actualizado, claro y congruente sobre el patrimonio <ural subacu& panamefió;
metodologfa científica, lowlizaci6n, ‘I sondeo,
subacuático. ’
**Artículo 2.** inmersas donde se encuentren bienes culturales que, por su naturaleza o interés de conjunto, deban permanecer in situ.
**Artículo 3.** La clasifkaci6n mencionada en el artículo anterior deberá recabar el parecer de las entidades con atribuciones y competencias en las áreas de’ pesca, transportes, deportes acuScos y de conservación del medio ambiente.
**Artículo 4.** LT,~declaratoria de titio arqueológico subacuático establecerá la delimitación precisa de la zona compre$id,a y jas, ,, ,’ c . medidas de protecci6n de dicho sitio.
**Artículo 5.** Los bienes muebles o inmuebles que posean valor histórico, arqueológico o científico podrán ser clasificados y como tales declarados de valor cultural por el Estado, cuando por su relevante interés histórico, arqueológico, artfstico o científico merezcan especial protección. 4 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 No 24,265
**Artículo 6.** El Estado podr3 contratar con personas naturales o jurldicas, nacionales o extranjeras, en calidad de concesionarios, las actividades subacuáticas a que se refiere el Artículo 1, siempre y cuando dichas personas naturales o jurídicas puedan acreditar plenamente su %apacidad para realizar tales actividades en los términos que establece este reglamento.
**Artículo 7.** El procedimiento de clasificación de los bienes será realizado por el concesionario bajo la supen/isión de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, comenzando a partir del momento en que se ìnici~ d sitio arqueológico donde s??,-d .J>...
**Artículo 8.** ,E&á el articulo ante,$oy:‘?dkbera” co laborables, p@gables ‘;por i mayor cuandfi’,Fjistan cirqnstanc de la Dire@ti’ ‘Nacional de Pa Nacional de :Cültura. [ , ,:^r ‘; ARTICULO SI;,\;; ho$ pro&hlentos fecuperados sa ‘regir& por prrhmet la Direcckh Nkiohal de Patrimonio establecidas &honvenios intern Dirección Naciorh. l: L_
**Artículo 10.** Miehras los bi yacimientos subacuáticos” SB-clasificacibn, no podrán ser alienados, repartidos o exportados. ARTICULO ll: Cualquier tipo de actuación que conlleve la enajenación, repartición o exportación de los bienes antes de su clasificación, traerá como consecuencia la anulación del contrato o convenio entre el Estado y el concesionario.
P Tî?ibajos de arqueología subacutitica ! I .,:; .?!’ 4 *.::r ‘, .j6’‘,1,,’
CAPITULO 11 ” ! . ,. : ,’
**Artículo 12.** Los trabajos de aqueologla subacUica previstos en este reglamento deben revestir naturdhit ,cientfftca y, cuktral:~~ :m posibilitar el descubrimiento de bienes de valor o interbs cultural y su recuperación o manutención in situ; contribuir al tratamiento, conservación y protección de los bienes recuperados y garantizar su divulgacibn por medios apropiados. No 24,265 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 5
**Artículo 13.** El concesionario recibirá una compe?sacibn por
incurridos en los estudios previos, las tareas de arqueología subacuática y otros gastos anejos de proyección cultural a que se refiere este reglamento.
ARTICbLO 14: -ca compensación del concesionario estará constituida por una parte de los bienes recuperados, previamente clasificados o por su respectivo valor, cuando el pago en especie no sea requerido por el concesionario o su transferencia sea considerada inconveniente para la salvaguarda del patrimonio cultural panameño, o bien por de concesión.
financiera. Objet$os’de la concesión.
de bienes de valor cultural basada ,mVqn,i pesquisas documentales. _ ,:’ ,’ <’ L;, i’ Propuesta de preservacibn y protecckh de los bienes de ve’31or cultural encontrados. I .*.-- --‘- ‘““,<pfl’ /-
parte del Estado, en consideracihn a los costos de inversión
**Artículo 16.** Corresponde a la Direc / ion de Patrimonio Histórico recomendar o rechazar las propuestas de concesión basándose en los requisitos señalados en este articulo. La documentasih presentada por la entiaad interesada en obtener la concesión deberá permanecer en estricta confidencialidad, no pudiendo, en ningún caso, ser divulgada sin autorización del concesionario, hjo las sanciones correspondientes. ’
**Artículo 17.** Para comprobar su capacidad científica los interesados en la conwsih deberán presentar los siguientes documentos: _ ,i a. Informes de trabajos arqueol6gicos subacu3ticos realizados. por la empresa o entidad del personal que la integra. b. Nombre del arqueólogo responsable para la dirección de !os trabajos y su respectivo currículo. c. Relación del personal con capacidades científicas específicas para los trabajos a efectuar y sus respectivos curriculos. d. Programa de las actividades a desarrollar, donde conste la 6 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 No 24,265 memoria descriptiva de los trabajos, la justificación de las técnicas a utilizar y la metodología propuesta. e. Otras pruebas relevantes para los trabajos a realizar que contribuyan a demostrar el rigor científico con que se pretende ejecutar la actividad subacu&ica. 5, -.(~
**Artículo 18.** Para comprobar su capacidad técnica los interesados en la concesión deberán presentar los siguientes documentos: a Previsión del personal que efectuará los traS2jos arqueok5gicos subacuáticos, su respectiva formación profesional y su experiu b. Mapas hidrográficos y delimitadas las áreas ” trabajos arqueol6gicos s Mbtodos de @uperación de 1 :: Métodos de‘e~tabiliia~i&‘; có los objetos! a recuperar. 0. Calendario previsto de activic¡ inlclación y conclusi&i der eoncesich D!sponibilic@d para entrena arqueologia’subacuática,’ t, Disponibilidad para entrenar ’ preservacih de los bienes recuperación subacuática. “\- h. Indicación de’ empresas he servicios a que el concesio i. Embarcaciones y otros respectiva adecuación a los trabajos arqueol6gicos subacuáticos. ARTICULO í9: Para comprobar su capacidad financiera, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a. Formas y fuentes de financiamiento de la concesión. b. Programa económico-financiero detallado de los ’ trabaj& a realizar. C. Prueba del, que el personal que réak&&. ,lgs tare& subacuAt¡cas se encuentra protegido por un skguro que cubra los riesgos de accidentes de trabajo. 1,,*
**Artículo 20.** NO podran divulgarse kk resultados de los trabajos arqueológicos subacu3ticos, la naturaleza de los bienes encontrados o recuperados y su respectiva localización, sin consentimiento mutuo por escrito, del concesionario y la DireCCión No 24,265 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 7 Nacional de Patrimonio Histórico, por considerarse información reservada y confidencial y porque Ia divulgacion de tal información desestabilizaría y reduciría el control del valor de tales bienes.
**Artículo 21.** Toda informacion escrita o de ‘otro tipo, que se intercambie entre el concesionario y cualesquier entidad gubernamental c-w la que se contrate la concesión, se considerará confidencial y deberá tratarse como tal y ser utilizada únicamente para el uso de esta concesión y fomento de lo convenido.
**Artículo 22.** Los concesionarios se comprometerán a costear o propiciar la publicación de estudios científicos basados en los rckvantes com~tcialmente, documentación eterá a facilitar al manuscritos de prensa) de los materiales de investigación histórica y arqueológica, datos de origen, mapas del sitio, microfichas, películas cinematográficas, o videos documentales que provengan de las operaciones de la investigación y recuperación arqueológica subacuática de la concesión, para asistir en el desarrollo de los programas culturales o museográfikos de dicha Institución.
**Artículo 25.** El concesionario y el INAC estabkcer~n, gqdiaiite ; convenio mutuamente acordado, el porcentaje de los beneficio< que le correspcnderán, a la Dirección de Patrimonio Hist6rìco para la comercialización que el concesionario realióe de Alas rctplicas, fotos, : videos, publicaciones y otras actividades afines, de los bienes procedentes de los trabajos de arqueología subacuática, que Será 10% del precio de venta al público. 8 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 N” 24,265
**Artículo 26.** El producto de la comercialización a que se refiere el artículo anterior, revertih a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, para su uso en los proyectos de fomento, estudio, presewacibn, salvaguarda y divulgación del patrimonio histórico bajo su .custodia.
**Artículo 27.** Dada la naturaleza altamente tknica de las actividades de arqueología subacuática, ninguna institución gubernamental impondrá exigencias de contratación de personal nacional, salvo la que establece esta reglamentación y tomando en cuenta la legislación laboral vigente.
**Artículo 28.** El concesionario podrá contratar personal extranjero cuando se requjera, de tiñZ.&str~za especial o única que no se encuentre disponible’ en la $&¡¡#& *:panameiia, y pata lo cual la entidad competen& conWir&.lo, f pe’m?isos de trabajo correspondientes. ,, :. ” ti * +--. ‘,, ,. * ( ‘,8’ ARTICULQ 29: El concesionho prof~rlonirteo me3n un : hhtorlr rmcnscld8 y oq3miallzrdo an la hji contrlbuyr con eue .conoclmlento8C c41danaufragio, y valorar el 8lgnlflc 8 fin de que uno de los resultadowflh substantiva aportaqión profesional 1~ penamer7a.
**Artículo 30.** Toda la documen interesados deber8 estar redapa acompaiiada de traducción legali~a,~a.
**Artículo 31.** La Dirección General del INAC únicamente finari convenios para la realización de trabajos de arqueologia subacu&ica con aquellas personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio de Hacienda y tesoro haya otorgado previamente el contrato de concesi6n para el rescate de bienes regulados por la presente reglamentación.
**Artículo 32.** El convenio de autorización para la realizaci6n de trabajos de arqueologia subacu8tica será firmado por el representante legal del concesionario y por el Director &neral del INAC, en “representaCión de la Nación. ‘,. ‘1 ’ , ,.;. 1,I ,,‘;
**Artículo 33.** El convenio a que se refiere el articulo anterior otorgará al concesionario con carácter exclusivo, el derecho de prospección y recuperación en los sitios con probables restos arqueológicos subacuáticos por el tiempo que dure la concesión. N” 24,265 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 9
**Artículo 34.** El convenio de autorizacM podrá comprender varios sitios de arqueología subacu&tica, siempre y cuando el concesionario demuestre capacidad para trtibájar en ellos de manera simultánea 0 en forma alternativa en los plazos establecidos en la concesibn.
**Artículo 35.** Una vez iniciadas las operaciones, el concesionario deberá mantener actualizada la siguiente documentación: a. Diario o bitácora detallada de trabajos realizados. b. Cartas, mapas y levantamientos cartográficos de los sitios o estaciones de exploración Registro.pormenorizado Registro de embarque demás personal;- -.I e. Area comprendida recuperación. ” ,,
**Artículo 36.** ‘El registro registro de video.
**Artículo 37.** Los documentados por removidos de los lugares donde fueren encontrados, de modo que pueda establecerse una relación contextualirada con el sitio arqueol6gico.
**Artículo 38.** Los objetos acumulados serán registrados individualmente como si de un único bien se trata-.
**Artículo 39.** Los concesionarios deberán entregar a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico informes trimestrales sobre los trabajos subacuáticos realizados, conteniendo los siguientes datos: -+ a. Copia de fotografías e imágenes de video recogidas en los sitios de contacto. b. Registro de los bienes encontrados. Identificación de los bienes recuperados. :: Forma y estructura del relieve de los fondos. e. Dirección y velocidad de las corrientes. 10 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 No 24,265 f. Evaluación del estado de los bienes encontrados o recuperados. 9. Descripcion de la flora y fauna presentes en el sitio arqueológico y efectos causados por estas en los vestigios arqueologicos con miras a su eventual utiiSraci6n por el INAC para la elabÓracibn de una carta de riesgo. h. Evaluacion de la exposición del yacimiento arqueológico en condiciones meteorologicas adversas con miras a su eventual utilización por el INAC para la elaboración de una carta de riesgo. i. Registro diario de las operaciones de prospección y recuperación. almacenar los valor mientras dure el periodo de’sú conoe$$ bajó la inspección de la Dirección Nacional de Patri-*io-Wi~tonCd/ i-. /
**Artículo 42.** Los bienes’ qu&por--su> dimensiones o por sus especiales características, no puedan ser recuperados por no existir condiciones de conservación o almacenamiento adecuadas permanecerán in situ y ser8n fotografiados, filmados, inventariados y localizados en planta.
**Artículo 43.** Las wndiches thicas de tratamiento, conservación, transporte y almacenamiento se regirán por las normas cientificas estándares en materia de arqueología subacukica y aceptadas internacionalmente. :
**Artículo 44.** El INAC nombrar4 uno o m& ‘repre@@hes’ 0;” delegados permanentes para que esth presentes en todas las tareas de arqueologia submarina realizadas por el concesionario.
**Artículo 45.** Las responsabilidades de los funcionarios a qb se refiere el articulo anterior son de fiscalización, y velarAn personal y de manera permanente, a fin de que el concesionario cumpla con lo estipulado en esta reglamentacibn. No 24,265 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 ll
**Artículo 46.** Los honorarios y viáticos de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, serán pagados por el concesionario conforme a los estándares establecidos en esta materia. 86 -1’
**Artículo 47.** Los funcionarios a que se refiere el articulado anterior tendrán libre acceso a todos los sitios donde se realicen trabajos de arqueología subacu&ica y con ellos relacionados, debiendo el concesionario facilitarles los medios para el ejercicio de sus funciones.
**Artículo 48.** La Dirección NáC@K l--de Patrimonio Histórico, podrá realizar inspecciones, de @ 7 ti$l?jo,F de arqueología subacu&cä y otros a que !& refieF6esta)eglamer$ación cada vez que así lo estime convenie+ :: i: ’ ,’ 7-- :: trabajos arqueológicos por un peiíodo prevista, su respectiva sustitución, concesionario la correspondiente cuando sc: a) Se verifiquen subconcesion&katitÓ~izadas. W Incumplimiento grave de las condiciones legales o contractuales. C) El concesionario incumpla reiteradamente, sin causa plenamente justificada, las determinaciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. d) El concesionario no entregue los informes regulares previstos en esta reglamentación. el El concesionario demuestre de manera que no deje lugar a dudås, su incãpacidad para realizar adecuadamente las tareas de arqueología subacuática en los términos acordados en la concesión. 9 Después de cumplidos sesenta (60) días de haber quedado suspendidas las tareas de arqueología subacuhtica, por falta del arqueólogo responsable a que se refiere el Artículo-50 de este Capítulo, y no haber sido éste sustituido por otro de idoneidad equivalente. 12 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 N” 24,265
**Artículo 51.** La renovación o prórroga de las autorizaciones de prospección o recuperación podrán ser solicitadas cuando se demuestre la necesidad y conveniencia de continuar los trabajos arqueológicos subacuáticos. ARTkUkO 52: La renovación o prórroga de las autorizaciones debe contar con -tiI parecer favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. ARTkULO 53: El descubrimiento o recuperación ,de bienes clasificados de valor cultural confieren al concesionario el derecho a recibir una compensación calculada sobre el valor atribuido a los bienes referidos. ,,, .” 4r , rc+--.,‘.,-,’ ‘1-J /&.y’, ,c7
**Artículo 54.** La cornpe~~‘ci~~íebida‘,al: corkionario ser4 del 65% de la evaluaci6n de los b porcentaje restante así esta Patrimonio Histórico,’ 1,‘”N’,,4
**Artículo 55.** ” La evalua& reattmrd an loo 30 dlas sigui claaiflcaclbn establecido en sat ARTkXikI 56: L8’ evaluzrciôn ser8 realizada por una cornisi independientes y de conocida uno de ellos seleccionado por un tercero seleccionado.por los -
**Artículo 57.** Los emolume la comisión evaluadora en ejercicio de sus funciones, serán pagados por el concesionario.
**Artículo 58.** En caso de dificultad en la evaluación, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, podrá prorrogar hasta por noventa (90) días el plazo previsto en el artículo anterior.
**Artículo 59.** En la evaluación de los bienes recuperados no se tomará en cuenta su valor cultural, entendiéndose por esto que la evaluaciór’i sólo conSíderará su valor comercial, * .,,
**Artículo 60.** La compensación correspondiente, al concesionario se podrá otorgar en especie de los mismos bienes recuperados, atendiendo al valor comercial asignado a tales bienes por la comisión evaluadora, siempre que así lo solicite el concesionario. N” 24,265 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 13
**Artículo 61.** El porcentaje de los bienes recuperados que corresponde a la DirecciOn Nacional de Patrimonio Histbrico, conforme lo establecido en el Artículo 54 del presente Capitulo, será destinado para la recuperacibn, estudio, conservaci6n, divulgación y otras a~ctividades.,~relacionadas con las funciones propias de dicha Dirección Nacional. ARTkULO 62: La compensaci6n en especie õtorgada al concesionario de los bienes recuperados tomará en cuenta el hecho de que tales bienes est6n suficientemente representados en los museos nacionales 0 regionales, rv~~~ose para la Nación aquellos que sean de excepcional --ET or(emo.. F:presiones de su patrimonio cultural. :{’ ’ I’ -+---‘---.-..L:>; \ ., ,;. ARTkULO 63: ,$a Dikci&n ,N reservará el derecho; de s&c& las tareas de;;. ar&eolo$a : s’ excepcional ” valor histórico protección especial por parte d ARTkZULO 65: De todos y compensación al concesionario;-videogr&fica y documental con la dewipcióh correspondiente para SI uso que considere conveniente la Dirección Nacional de Patrimonio Hìst6rico. ART/CULO 66: Cuando surjan serias discrepancias sobre los criterios de evaluación se solicitará en un plazo no mayor de diez (10) días, a la Dirección General del Instituto Nikional de C&ura, que se constituya una comisión arbitral compukta por tres (3) miembros de reconocida solvencia ciefltifica y moral,. siendo uno nombrado por el ,concesionario, otro por Ià Dirección‘““General del INAC y un tercero, que será escogido por los dos (2) &rbitros previamente nombrados y que presidirs dicha comisi6n arbitral. ,’ .,, 1
**Artículo 67.** La remuneración de la comisión de arbitraje ser6 costeada a partes iguales por el concesionario y la Nación. ARTkULO 68: El concesionario, en virtud del articulado anterior, una vez recibida la porción de bienes recuperados en las tareas de 14 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 N” 24J65 arqueologla subacuática, tiene el derecho, como su IegItimo propietario, de exportarlos, venderlos, comercializarlos o enajenarlos conforme a las normas legales que rigen la propiedad privada en la República de Panam& ..
**Artículo 69.** La Dirección General del Instituto Nacional de Cultura comunicará mediante oficio a las autoridades competentes, el nombre del concesionario o de su representante legal con un inventario descriptivo de todos los bienes que le han correspondido por compensación según lo establecido en el articulado anterior, a fin de que no se le impida hacer uso de ellos libremente, ni se le impongan restricciones en., caso pública. 18,’ :
**Artículo 73.** El concesionario brindará asistencia técnica y científica, dentro de una esfera razonablemente limitada y definida en el convenio de autorización, dirigida al establecimiento ‘de una exposicibn museogr&a comprensiva de los objetos y bienes recuperados de los naufragios. .
**Artículo 74.** Este Reglamento entrar& en vigencia a partir de su firma y regirá hasta tanto ie dicte la Ley sobre @a matena;, ,a.*,-r ,:t9.I COMUNfQUESE Y CÚMPLASE. . ir - .,. N” 24.265 Gaceta Oficial, miércoles 21 de marzo de 2001 15 THALASSINOS Ministro de Educackhl y Prckhto ch la Junta Directiva EL, DIRECTOR GENERAL en uso de sus facultades legales, Que es fmcih del Instit\lto Nacional de Cultura, tal y corno dispone el nurneral 14 del artículo 3 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974, CREAK Y ADJUDICAR PREMIOS OFICIALES EN MATERIA CIJLTURAL Y ARTíSTlCA. Que el Instituto Nacional de Cultura, en homenaje póstumo a doiia ESTHER MARIA OSES por sus méritos en la creación de la literatura infantil, ha decidido convocar un premio que lleva su nombre en conmemoración de su vida y su obra.. Que cl PREMIO DE POESIA ESTHER MARIA OSSES, está dirigido a todos aquellos autores nacionales dedicados a promover la creacih por género de la literatura infantil.