**Artículo 1.** Eliminar el formulario "Cuenta contra el Tesoro Nacional, y establecer uno llamado "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional", el cual no causa el Impuesto de Timbre de acuerdo a lo establecido en el Artículo 973 (reconocida por el modelo) del Código Fiscal (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** Establecer que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional (reconocida por el modelo)" constará de un (1) original y dos (2) copias, cuyo destino será el siguiente:
a. Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República.
b. Primera copia: Para uso del beneficiario.
c. Segunda copia: Para uso del Ministerio o institución respectiva.
**Artículo 3.** Que el formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones.
**Artículo 4.** Que el texto del formulario "Gestión de Cobro al Tesoro Nacional" será el siguiente:
INTRUCTIVO
(1)Número para uso exclusivo del ministerio o institución privada respectiva.
Indentificación del Títular del credito.
(2)Nombre o razón social del titular del crédito.
(3)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público (R.U.C.)
(4)Fecha.
(5)Firma del titular.
De los Endosos
(6)Nombre del beneficiario.
(7)Fecha del endoso.
(8)Cédula de identidad personal o datos de inscripción en el Registro Público.
(9)Firma del endosante.
Concepto de la Gestión de Pago o Cobro
(10)Identificar el o los documentos en donde se origina el crédito y se ordena el pago. (resolución, orden de pago, contrato, etc.)
(11)Indicar la cuantía de cada crédito.
(12)Indicar en letras, la suma total del crédito gestionado.
Del Registro del Ministerio o la Institución
(13)Para uso exclusivo del ministerio o institución respectiva.
De la Contraloría del Ministerio o la Institución
(14)Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República.
DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO:
Original: Para uso exclusivo de la Contraloría General de la República.
Primera copia: Para uso del beneficiario.
Segunda copia: Para uso del ministerio o la institución respectiva.
El formulario es de libre reproducción y debe llenarse utilizando letra imprenta, sin modificaciones, perforaciones o alteraciones. Todos los sellos deben ser ubicados al reverso del documento.
**Artículo 5.** SE ADVIERTE que para el debido curso de los trámites legales correspondientes a la gestión de cobro, es imprescindible conservar el orden y la formalidad del contexto señalado en esta resolución.
Esta Resolución entrará a regir quince (15) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede ningún recurso en la vía gubernativa.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 973, numeral 17 del Código Fiscal. Artículo 6 del Decreto de Gabinete N°109 de mayo de 1970.
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