Texto
**CONSIDERANDO:**
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
36señales
5tipos presentes
13bloques señalados
1,202palabras · 50 oraciones
**CONSIDERANDO:**
2. Las personas de que trata el presente artículo están en la obligación de presentar a la Administración General de Rentas Internas - (Dirección General de Ingresos) -el libro de registro ingresos y egresos para ser debidamente abiertos. Estos libros o registros deben llenar los requisitos que señale la Dirección de Ingresos. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de veinticinco a cien balboas (B/.25.00 a B/.100.00)”.
3. Que el del contempla: "Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código."
4. Que el del Decreto Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970, le atribuye a la Dirección General de Ingresos la facultad de "dictar normas generales obligatorias relacionadas con los sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar de : libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización."
**Artículo 1.** Del Registro de Ingresos y Egresos. Las personas naturales y las sociedades civiles, inclusive las conformadas de acuerdo a la Ley comercial a que se refiere el del , llevarán un registro de su contabilidad por los servicios prestados denominado "Ingresos y Egresos". No obstante, se aceptarán como registro de Ingresos y Egresos los asientos consignados en un Diario y Mayor o de forma conjunta, siempre y se traten de registros contables concernientes únicamente a actividades profesionales u oficios independientes. Para estos mismos efectos, son admisibles registros auxiliares, pero en ningún caso desvirtuar los hechos, montos y naturaleza de los consignados en los registros de Ingresos y Egresos.
**Artículo 2.** Actividades Mixtas. Toda persona natural o civil que realice actividades profesionales u oficios independientes y mercantiles, consignará sus registros de contabilidad correspondientes a cada una de estas actividades.
**Artículo 3.** Ingresos y Gastos que deben registrarse.
**Artículo 4.** Diligencia de Apertura de los Registros. Los profesionales y demás personas que presten sus servicios u oficios de manera independiente pueden consignar sus registros contables de sus actividades en Libros o en medios computarizados. Los registros consignados en Libros requerirán de una diligencia de apertura efectuada por el Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de Ingresos, tal como lo prevé el del Código Fiscal. Para la consignación de los datos contables en sistemas computarizados o tecnológicos se procederá de conformidad a la resolución Nº 201-909 de 24 de junio de 1996 y demás condiciones y requisitos que establezca el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 5.** Correcciones de los registros.
**Artículo 6.** Conservación del registro. El registro de Ingresos y Egresos o el que haga las veces del mismo, según esta Resolución, se conservará por el tiempo requerido para la prescripción de las acciones fiscales.
**Artículo 7.** Del Estado de Resultados. A partir del año 1997 las personas mencionadas en el del Código Fiscal, ya sean personas naturales o civiles realizar un resumen económico o estado de resultados correspondiente a cada año fiscal o fracción del año si fuere el caso, sus ingresos brutos sean superior a B/.50,000.00 anuales, en cuyo caso serán refrendados por un Contador Público Autorizado. La emisión en forma impresa del estado de resultados realizarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento de cada año fiscal, y mantenerlo a disposición de la Dirección General de Ingresos. El contenido de los estados de resultados se reputa como de responsabilidad de sus titulares.
**Artículo 8.** Requisitos del estado de resultados. El resumen económico o estado de resultados : 1. Realizarse dentro de los 120 días siguientes a la finalización de cada año fiscal. 2. Impreso en papel. 3. Refrendado por un Contador Público Autorizado. 4. Ser aprobados por la junta directiva o socios. 5. Mantenerse a disposición de la Dirección General de Ingresos para los efectos de la revisión que necesite llevar sobre el cómputo de los ingresos propios de la profesión u oficio, así como los de las demás utilidades que obtengan por
**Artículo 9.** Controles Internos.
**Artículo 10.** Valor Probatorio del Registro de Ingresos y Egresos. La Dirección General de Ingresos reconocerá el valor probatorio que el del Código Fiscal en concordancia con el Código Judicial, le atribuyen al registro de Ingresos y Egresos como medio probatorio. Esta resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficia y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, 751 del Código Fiscal; Ley 45 de 1995.
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