Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
9señales
4tipos presentes
6bloques señalados
557palabras · 16 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el parágrafo 2 del , faculta al Director General de Ingresos para convenir con la red Bancaria Nacional, la recaudación a través de .
Que los recaudos de los tributos nacionales a través de la red bancaria representan una descentralización conveniente al contribuyente y al gobierno en general.
**Artículo 1.** Objetivo. El recaudo de los tributos nacionales a través de la red bancaria estará sujeto a las disposiciones reglamentarias que a continuación se establecen en esta Resolución.
**Artículo 2.** (Concepto) Los cobros de tributos a través de la red bancaria es el proceso mediante el cual la banca nacional realiza la recaudación de los impuestos, tasas, contribuciones y otros, por ventanilla, por cajeros automáticos (ATM) ó por el sistema de voz (vía telefónica).
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Las certificaciones de documentos pagados que soliciten los contribuyentes cuyo pagos se hayan efectuado mediante el sistema electrónico de voz, serán igualmente certificados mediante una impresión electrónica generada por el sistema de recaudación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
**Artículo 6.** Para ser admitido como ente recaudador de tributos, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el banco firmaran un contrato, al cual acompañarse los siguientes documentos: Certificación del Registro Público de Inscripción de la sociedad donde consta que el Representante legal está autorizado. B/.2.00 en Timbres. Carta de Crédito irrevocable STAND BY por B/.250,000.00 nombre del Ministerio de Hacienda y Tesoro y/o Contraloría General de la República.
**Artículo 7.** Esta Resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.
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