Por la cual se establecen las medidas de control y fiscalización en la exoneración del I.T.B.M. en las Concesiones basadas en la Ley 5 de 1988, y Contratos LeyesTipoResoluciónNúmero201-1984Año1996Fecha29 nov 1996Gaceta23185EmisorDirección General de IngresosArtículos16
**Artículo 1.** DE LAS CONCESIONARIAS
Los Concesionarios, amparados en la Ley 5 de 1988, con la finalidad de obtener de la Dirección General de Ingresos la certificación que acredite el derecho a la exención del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) en las compras locales e importaciones y servicio de arrendamiento, deberán presentar la solicitud a la Subsección de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Ingresos, y proporcionando la siguiente información:
1. Identificación de la Gaceta Oficial en donde se publica el Contrato de Concesión Administrativa celebrado con el Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley 5 de 1988.
2. Nombre e identificación de sus contratistas y subcontratistas con quienes haya celebrado cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la obra pública, descripción de la obra o del servicio, así como de la vigencia del mismo y sus prórrogas.
La concesionaria, sus contratistas y subcontratistas podrán tomar las medidas conjuntas o unilaterales que estimen pertinentes para la fiscalización, control y garantía de autenticidad de los pedidos, transporte y uso de los bienes y servicios exonerados.
La concesionaria instruirá a los contratistas o subcontratistas con respecto a tales medidas así como sus deberes y derechos tributarios dimanantes de la concesión administrativa, para una mejor administración de los bienes y servicios exonerados.
**Artículo 2.** La Subsección de Incentivos Fiscales expedirá, para efectos de control, una certificación en la que se hará constar que a la concesionaria está exenta del pago del I.T.B.M. que se cause en las adquisiciones, compras, suministros locales, importación o en el arrendamiento de bienes muebles, de todos aquellos bienes muebles destinados a las obras objeto de la concesión y que ejecute la empresa concesionaria, sus contratistas o subcontratistas.
En dicha certificación, también, se hará constar que no existe obligación por parte de los respectivos vendedores, proveedores, suministradores o arrendadores de cobrarle o exigirle el pago del I.T.B.M.
**Artículo 3.** Para hacer valer su derecho de exención, la Concesionaria presentará la referida certificación ante las autoridades nacionales, vendedores, proveedores, y terceros en general; y sus contratistas o subcontratistas presentarán, además las requisiciones o solicitudes con el estampado del sello de refrendo de la concesionaria. En consecuencia, tomará las medidas unilaterales o en conjunto con aquellos, para prevenir, controlar y detectar usurpaciones, alteraciones, falsificaciones, abusos o usos indebidos de esta certificación o del sello de refrendo, por parte de quienes, autorizados o no, conozcan de su existencia, tengan acceso a su uso, su custodia o presentaciones.
**Artículo 4.** DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Las adquisiciones de bienes y servicios exonerados del ITBM deberán realizarse directamente por la Concesionaria o cuando se trate de contratistas con la autorización previa y expresa de la primera que deberá constar en el sello y correspondiente refrendo de la persona responsable de la concesionaria. El sello que estampará la concesionaria en la requisición deberá contener su nombre o razón social, número y fecha de la certificación de la DGI que reconoce la exención.
Los subcontratistas podrán subrogarse en el uso de este derecho, siempre y cuando previamente exista autorización expresa del contratista y los refrendos de la Concesionaria y contratista en cada requisición.
**Artículo 5.** Las requisiciones o solicitudes de adquisición de equipo y materiales inherentes a la ejecución de las obras, que expidan la concesionaria o el contratista o subcontratista, siempre y cuando, en estos dos últimos casos, estén expresamente facultado por la concesionaria, deberán por lo menos contener:
1. Identificación de la concesionaria.
2. Identificación del contratista.
3. Identificación de subcontratista.
4. Identificación del contrato, su vigencia y obra que ampara.
5. Número y fecha de la certificación que reconoce la exoneración.
6. Numeración continua.
7. Detalle del equipo o material (cantidades, especificaciones, etc.).
8. Original y copias: original para el proveedor y las copias para los archivos del requeriente y otras que se estime conveniente.
9. Fecha y firma responsable del contratista o subcontratista.
10. Refrendo de la Concesionaria y, cuando sea del caso, del contratista:
a) El sello de refrendo contendrá la identificación de la concesionaria y/o del contratista (nombre o razón social, R.U.C.).
b) Nombre de la persona responsable del refrendo y cédula de identidad personal.
c) Número, que ha de ser consecutivo, de refrendo otorgado.
d) Fecha.
e) Firma responsable.
**Artículo 6.** Además de los requisitos anteriores, la concesionaria establecerá un mecanismo de control, ya sea por medios magnéticos u otros autorizados, o una numeración especial o clave, alfanumérica o bajo cualquier otro método o sistema seguro, para cada uno de los proveedores y/o sus contratistas que será de uso exclusivo y confidencial de la concesionaria para el control de las importaciones, transferencias y adquisiciones locales de bienes y servicios, para su verificación o confirmación en el cruce de información y control de inventarios.
La Concesionista podrá consultar o acordar con la DGI el establecimiento y uso de la clave. No obstante y en todo caso, la Dirección General de Ingresos, en ejercicio de sus facultades legales fiscalizadoras, tendrá de manera confidencial, acceso a esta clave, su metodología o sistema de uso.
**Artículo 7.** La concesionaria, el contratista y el subcontratista, prepararán mensualmente el reporte de los bienes importados, compras o adquisiciones locales y demás transferencias realizadas, detallando, por lo menos, los siguientes datos:
1. Razón social del proveedor.
2. R.U.C. del proveedor.
3. Cantidad de requisiciones expedidas a cada proveedor.
4. Cantidad de requisiciones atendidas por el proveedor y aceptadas por la empresa.
5. Monto de las compras aceptadas.
6. Monto del impuesto exonerado por compras aceptadas.
Cuando se trate de entregas de bienes ya exentos, la concesionaria, contratista o subcontratista también deberá hacer la respectiva anotación de la procedencia del bien o de quien lo entregó.
Estos reportes deberán estar refrendados por Contadores Públicos autorizados y mantenidos a disposición de la Dirección General de Ingresos cuando sean solicitados.
**Artículo 8.** La concesionaria, contratistas y subcontratistas, llevarán registradas y en forma separadas, las adquisiciones de los bienes, materiales y equipos inherentes a las obras referidas en el contrato, de aquellas otras de uso propio o ajenos a las obras de la concesión. Dichos bienes, equipos y materiales deberán mantenerse identificados como de propiedad de la concesionaria, de forma visible, legible y permanente y de que están destinados exclusivamente a las obras de la concesión para la cual fueron adquiridos.
La concesionaria, contratistas, llevarán un sistema de registro de inventario perpetuo del activo fijo y materiales exonerados, adquiridos o que le han sido transferidos en razón de las obras que ejecutan; registros que mantendrán a disposición de la Dirección General de Ingresos, así como la lista de los materiales y equipos que ha de requerir la obra en sus distintas fases de ejecución.
**Artículo 9.** DE LOS VENDEDORES Y PROVEEDORES
Todo vendedor o proveedor a quien se le presente una requisición o solicitud proveniente de un supuesto concesionario o contratista que está exento del ITBM, deberá exigir de su portador la presentación de la Certificación (o copia autenticada) expedida por la DGI que acredita tal derecho. A estos efectos podrá llevar un registro de control de identificación de los concesionarios, contratistas y subcontratistas y/o de las personas que las representan y sus firmas responsables.
**Artículo 10.** La facturación o instrumentación de las transferencias de bienes, equipos, materiales y prestación de servicios gravados con el ITBM, que le expidan los vendedores, proveedores y suministradores a la concesionaria y sus contratistas y subcontratistas debidamente acreditados, expresará, además de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del Código Fiscal (incluyendo la discriminación del ITBM exonerado), el número y fecha de la Certificación que reconoce la exoneración del I.T.B.M., en su condición de concesionaria, contratista o subcontratista, y la obra o proyecto de que se trate la concesión.
A estos mismos efectos y en todo caso que se trate de importación de bienes y materiales objeto de la concesión o para ser incorporados a la obra, deberán estar consignados a nombre de la Concesionaria.
**Artículo 11.** Los vendedores, proveedores, suministradores o suplidores se aplicarán el crédito en concepto de ITBM proveniente de las transferencias de bienes muebles o servicios a la concesionaria, contratistas o subcontratistas en las respectivas declaraciones juradas de este impuesto, de conformidad con el artículo 1057v del Código Fiscal y demás normas pertinentes sobre la determinación y aplicación del crédito en este concepto impositivo.
De igual forma, seguirán los trámites regulares establecidos para el reconocimiento de aquellos otros créditos fiscales, provenientes de impuestos causados y pagados con motivo de tales adquisición de bienes y transferidos a la concesionaria, contratista o subcontratista de la concesión administrativa.
**Artículo 12.** La empresa vendedora, proveedora, suministradora o suplidora deberá conservar en sus archivos, a disposición de la Dirección General de Ingresos, todos los registros y documentación relativos a estas operaciones exentas en forma separada y debidamente sustentados en las requisiciones o solicitudes de compra y factura de los bienes exonerados.
**Artículo 13.** FISCALIZACIÓN
La Dirección General de Ingresos podrá en cualquier momento cruzar las informaciones que suministren los contratistas y subcontratistas con las informaciones que mantenga la concesionaria, vendedores, proveedor o suplidor, de éstas para con aquellas, así como con la información proveniente de terceras personas en general.
**Artículo 14.** La Dirección General de Ingresos podrá cuando lo estime conveniente impartir en forma general o particular nuevas u otras medidas tendientes al control y fiscalización de las exoneraciones, incluyendo la centralización, de la responsabilidad de los trámites y documentación en la concesionaria y/o de un contratista para las exoneraciones de los bienes y servicios de la concesionaria. También podrá la Dirección General de Ingresos solicitar a la concesionaria, cuando lo estime conveniente, un informe detallado de las cantidades de equipo y materiales para las obras a que se refiere el respectivo contrato, así como las transferencias a sus contratistas y subcontratistas.
**Artículo 15.** Se advierte que por el incumplimiento de los deberes formales se aplicarán las disposiciones legales que configuran los ilícitos, sus consecuencias y sus respectivas sanciones, ya sean las concernientes a la defraudación fiscal tipificada en el parágrafo 20 del artículo 1057v del Código Fiscal, o aquellas referentes a las consignaciones de datos y registros de las operaciones que causan el Impuesto sobre la Renta y/o el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM) o cualquier otro tributo, según el caso.
**Artículo 16.** DE LOS CASOS ESPECIALES
Las disposiciones de la presente resolución sólo podrán ser aplicadas en aquellos casos contemplados en Contratos-Leyes, que guarden similitud de exención del ITBM, salvo que por la propia naturaleza de la actividad, contemplada en dicho Contrato-Ley, y a juicio de la Dirección General de Ingresos se requiera de una reglamentación especial diferente a la contemplada en el artículo 1057v del Código Fiscal o esta resolución. En este último caso, el contratista podrá proponer sus posibles alternativas o adaptaciones reglamentarias y la Dirección General de Ingresos, en todo caso, se pronunciará aprobándolas o negándolas e instruyendo respecto al régimen legal a seguir.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970.
Esta Resolución comenzará a regir a partir de los 15 días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.
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