Texto
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4tipos presentes
5bloques señalados
830palabras · 117 oraciones
CONSIDERANDO:
- Que es conveniente para el interés nacional y para el desarrollo del Sector Minero, reglamentar las normas dirigidas a la protección del Medio Ambiente.
- Que el Artículo N* 118 del Código de Recursos Minerales facultad a la
Dirección General de Recursos Minerales para expedir los reglamentos que L deben llevarse para evitar desperdicios y actos peligrosos en las operaciones
mineras.
- Que mediante — Resolución N? 91-36 de la Dirección General de Recursos Minerales se reglamentó la presentación de los Informes Ambientales.
i - Que Resolución contempla entre otras cosas, la evaluación de las unidades geomorfológicas que integran el Medio Ambiente.
- Que las umidades geomorfológicas (playas, bahías, desembocaduras de ríos,
manglares, islas, albinas, barras marinas, bancos de sedimentos, arrecifes y | otros) que componen el litoral del Territorio Nacional estan siendo afectadas
por esfuerzos erosionales que modifican su estructura, estabilidad y seguridad. 7
2 Gaceta Oficial, lunes 25 de septiembre 1995 N922,876 ' Ñ GACETA OFICIAL | | ! ORGANO DEL ESTADO | | Fundada por el Decreto de Gabinete N” 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. MARGARITA CEDEÑO B. ' - DIRECTOR SUBDIRECTORA | OFICINA Durección General de Ingresos — | Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa N* 3-12, IMPORTE DE LAS SUSCRIF INES N | Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá, Mínimo 6 Meses en la Rº|r'uºlwa B/. 18.00 | Teléfono 228-8631, Apartado Postal 2189 Un año en la República 8/36.09 — Panamá, República de Panamá En el exterior 6 meses B/.18.00, mús porte aéreo | LEYES, AVISOS. EDICTOS Y OTRAS Un año en el exterior. B/-36.00, más porte aérco PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/0.40 Todo pago adelantado.
— J
»- Que el litoral constituye un valiosos patrimonio nacional sobre el cual el Estado tiene la obligación de conservarlo y protejerlo.
RESUELVE.
< PRIMERO: ESTABLECER un límite de protección de la "zona de influencia del litoral" definida en la presente Resolución y ubicada a lo largo de ambas costas del territorio nacional de la República de Panamá y sobre la cual cualquiera actividad de exploración o extracción de toda clase de minerales. SEGUNDO: Que para efectos de esta Resolución se define como "zona de influencia del litoral" toda la superficie comprendida a lo largo de toda la costa y alrededor de cualquier isla del territorio Nacional y con un ancho en el Sector Pacífico de 1,500 metros mar afuera y de 200 metros tierra adentro y en el Sector Atlántico un ancho de 1,000 metros mar afuera y de 150 metros tierra adentro. (Se incluyen los esteros en las desembocaduras de los ríos, manglares y albinas).
TERCERO: ESTABLECER un límite de protección de la Bahía de Chame limitada por la línea que une el extremo Norte de la Punta Chame con la Isla H Taborcillo.
CUARTO: dentro de la zona de exclusión toda actividad de exploración o de extracción de toda clase de minerales.
QUINTO: La presente Resolución no afecta a: 1
1. Ninguna concesión minera válida de exploración, extracción, Transporte o benejicio otorgada previamente, ni ningún privilegio emanante de esa concesión.
2. Aquellas actividades de dragado propias de la construcción de obras marítimas, como puertos, vias de navegación, etc. y aquelllos casos que
N922,876 Gaceta Oficial, lunes 25 de septiembre de 1995 3
requieran dragados por emergencias, debidamente certificado por la autoridad competente.
3. El área de Reserva Minera establecida mediante Resolución N* 4 del 27 de
octubre de 1993. -
FUNDAMENTO LEGAL: del Código de Recursos Minerales y Resolución N? 91-36 de la Dirección General de Recursos Minerales. |
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
FRANCIA C. DE SIERRA N Directora General de Recursos Minerales
- CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA . ACUERDO N9 92 A (De 4 de julio de 1995) “POR EL CUAL SE SOLICITA A LOS PROPIETARIOS DE LOTES DE TERRENOS BALDIOS, S UBICADOS DENTRO DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD, A DESTINARLOS PARA AREAS DE - : APARCAMIENTO O PARQUES DE RECREO INFANTIL"
. EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA
CONSIDERANDO
Que dentro del área urbana de la ciudad de Panamá, existe gran cantidad de lotes de terrenos baldíos, los cuales no cumplen nínguna función social, ni contribuyen com el “ornato y saneamiento ambiental! de la ciudad;
Que la gran cantidad de vehículos en la ciudad excede la capacidad suficiente de lugares destinados al estacionamiento ocasional de éstos, o a utilizar hos espacios con parques de juegos infantiles;
ACUERDA
ESTABLECER UN LIMITE DE PROTECCION EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL LITORAL,
**ARTICULO PRIMERO:** Solicitese a los propietarios de lotes de terrenos baldíos, ubicados dentro de los perimetros del Distrito de Panamá, a celebrar contratos de usufructos y de concesión con el Municipio de Panamá, a fin de utilizar temporalmente lotes de terrenos baldíos como lugares de sparcamiento o parques infantiles mientras no sean ocupados como edificaciones, z PARAGRAFO: De mno celebrarse contrato con ñ n de Panamá los propieta los lotes directamente oyecto: a terceras i cumplan con los | 9 Decretos aAlc cios ARTICULO SEG ¿ terrenos b L acreedores a elaciona r culo Primero.
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