{"meta":{"recurso":"norma/resolucion-1995-109","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"resolucion-1995-109.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":75,"fin":88}
{"id":"resolucion-1995-109.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que es conveniente para el interés nacional y para el desarrollo del Sector\nMinero, reglamentar las normas dirigidas a la protección del Medio Ambiente.","ini":90,"fin":244}
{"id":"resolucion-1995-109.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que el Artículo N* 118 del Código de Recursos Minerales facultad a la","ini":246,"fin":317}
{"id":"resolucion-1995-109.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dirección General de Recursos Minerales para expedir los reglamentos que L\ndeben llevarse para evitar desperdicios y actos peligrosos en las operaciones","ini":319,"fin":471}
{"id":"resolucion-1995-109.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"mineras.","ini":473,"fin":481}
{"id":"resolucion-1995-109.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que mediante — Resolución N? 91-36 de la Dirección General de Recursos\nMinerales se reglamentó la presentación de los Informes Ambientales.","ini":483,"fin":624}
{"id":"resolucion-1995-109.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i - Que dicha Resolución contempla entre otras cosas, la evaluación de las\nunidades geomorfológicas que integran el Medio Ambiente.","ini":626,"fin":757}
{"id":"resolucion-1995-109.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- Que las umidades geomorfológicas (playas, bahías, desembocaduras de ríos,","ini":759,"fin":834}
{"id":"resolucion-1995-109.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"manglares, islas, albinas, barras marinas, bancos de sedimentos, arrecifes y |\notros) que componen el litoral del Territorio Nacional estan siendo afectadas","ini":836,"fin":992}
{"id":"resolucion-1995-109.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"por esfuerzos erosionales que modifican su estructura, estabilidad y seguridad. 7","ini":994,"fin":1075}
{"id":"resolucion-1995-109.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 Gaceta Oficial, lunes 25 de septiembre 1995 N922,876 '\nÑ GACETA OFICIAL | |\n!\nORGANO DEL ESTADO |\n| Fundada por el Decreto de Gabinete N” 10 del 11 de noviembre de 1903\nLICDO. JORGE SANIDAS A. MARGARITA CEDEÑO B. ' -\nDIRECTOR SUBDIRECTORA |\nOFICINA Durección General de Ingresos — |\nAvenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa N* 3-12, IMPORTE DE LAS SUSCRIF INES N |\nEdificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá, Mínimo 6 Meses en la Rº|r'uºlwa B/. 18.00 |\nTeléfono 228-8631, Apartado Postal 2189 Un año en la República 8/36.09 —\nPanamá, República de Panamá En el exterior 6 meses B/.18.00, mús porte aéreo |\nLEYES, AVISOS. EDICTOS Y OTRAS Un año en el exterior. B/-36.00, más porte aérco\nPUBLICACIONES\nNUMERO SUELTO: B/0.40 Todo pago adelantado.","ini":1077,"fin":1834}
{"id":"resolucion-1995-109.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"— J","ini":1836,"fin":1839}
{"id":"resolucion-1995-109.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"»- Que el litoral constituye un valiosos patrimonio nacional sobre el cual el\nEstado tiene la obligación de conservarlo y protejerlo.","ini":1841,"fin":1974}
{"id":"resolucion-1995-109.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESUELVE.","ini":1976,"fin":1985}
{"id":"resolucion-1995-109.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"< PRIMERO: ESTABLECER un límite de protección de la \"zona de influencia\ndel litoral\" definida en la presente Resolución y ubicada a lo largo de ambas\ncostas del territorio nacional de la República de Panamá y sobre la cual queda\nprohibido cualquiera actividad de exploración o extracción de toda clase de\nminerales.\nSEGUNDO: Que para efectos de esta Resolución se define como \"zona de\ninfluencia del litoral\" toda la superficie comprendida a lo largo de toda la costa\ny alrededor de cualquier isla del territorio Nacional y con un ancho en el Sector\nPacífico de 1,500 metros mar afuera y de 200 metros tierra adentro y en el\nSector Atlántico un ancho de 1,000 metros mar afuera y de 150 metros tierra\nadentro.\n(Se incluyen los esteros en las desembocaduras de los ríos, manglares y albinas).","ini":1987,"fin":2778}
{"id":"resolucion-1995-109.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: ESTABLECER un límite de protección de la Bahía de Chame\nlimitada por la línea que une el extremo Norte de la Punta Chame con la Isla H\nTaborcillo.","ini":2780,"fin":2935}
{"id":"resolucion-1995-109.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CUARTO: Queda prohibido dentro de la zona de exclusión toda actividad de\nexploración o de extracción de toda clase de minerales.","ini":2937,"fin":3065}
{"id":"resolucion-1995-109.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"QUINTO: La presente Resolución no afecta a: 1","ini":3067,"fin":3112}
{"id":"resolucion-1995-109.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Ninguna concesión minera válida de exploración, extracción, Transporte o\nbenejicio otorgada previamente, ni ningún privilegio emanante de esa concesión.","ini":3114,"fin":3269}
{"id":"resolucion-1995-109.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Aquellas actividades de dragado propias de la construcción de obras\nmarítimas, como puertos, vias de navegación, etc. y aquelllos casos que","ini":3271,"fin":3413}
{"id":"resolucion-1995-109.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"N922,876 Gaceta Oficial, lunes 25 de septiembre de 1995 3","ini":3415,"fin":3472}
{"id":"resolucion-1995-109.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"requieran dragados por emergencias, debidamente certificado por la autoridad\ncompetente.","ini":3474,"fin":3562}
{"id":"resolucion-1995-109.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El área de Reserva Minera establecida mediante Resolución N* 4 del 27 de","ini":3564,"fin":3639}
{"id":"resolucion-1995-109.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"octubre de 1993. -","ini":3641,"fin":3659}
{"id":"resolucion-1995-109.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 118 del Código de Recursos Minerales y\nResolución N? 91-36 de la Dirección General de Recursos Minerales. |","ini":3661,"fin":3795}
{"id":"resolucion-1995-109.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":3797,"fin":3821}
{"id":"resolucion-1995-109.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FRANCIA C. DE SIERRA N\nDirectora General de Recursos Minerales","ini":3823,"fin":3885}
{"id":"resolucion-1995-109.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA\n. ACUERDO N9 92 A\n(De 4 de julio de 1995)\n“POR EL CUAL SE SOLICITA A LOS PROPIETARIOS DE LOTES DE TERRENOS BALDIOS,\nS UBICADOS DENTRO DEL AREA URBANA DE LA CIUDAD, A DESTINARLOS PARA AREAS DE\n- : APARCAMIENTO O PARQUES DE RECREO INFANTIL\"","ini":3887,"fin":4155}
{"id":"resolucion-1995-109.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA","ini":4157,"fin":4189}
{"id":"resolucion-1995-109.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO","ini":4191,"fin":4203}
{"id":"resolucion-1995-109.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que dentro del área urbana de la ciudad de Panamá, existe gran\ncantidad de lotes de terrenos baldíos, los cuales no cumplen\nnínguna función social, ni contribuyen com el “ornato y\nsaneamiento ambiental! de la ciudad;","ini":4205,"fin":4421}
{"id":"resolucion-1995-109.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la gran cantidad de vehículos en la ciudad excede la\ncapacidad suficiente de lugares destinados al estacionamiento\nocasional de éstos, o a utilizar hos espacios con parques\nde juegos infantiles;","ini":4423,"fin":4621}
{"id":"resolucion-1995-109.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDA","ini":4623,"fin":4630}
{"id":"resolucion-1995-109.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"ESTABLECER UN LIMITE DE PROTECCION EN LA ZONA  DE INFLUENCIA DEL LITORAL,","contenido":"ESTABLECER UN LIMITE DE PROTECCION EN LA ZONA  DE INFLUENCIA DEL LITORAL,","ini":0,"fin":73}
{"id":"resolucion-1995-109.aPRIMERO","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Solicitese a los propietarios de lotes de\nterrenos baldíos, ubicados dentro de los perimetros del\nDistrito de Panamá, a celebrar contratos de usufructos y de\nconcesión con el Municipio de Panamá, a fin de utilizar\ntemporalmente dichos lotes de terrenos baldíos como lugares de\nsparcamiento o parques infantiles mientras no sean ocupados\n\ncomo edificaciones,\nz PARAGRAFO: De mno celebrarse contrato con\nñ n de Panamá los propieta los lotes\ndirectamente oyecto:\na terceras i\ncuando cumplan con los |\n9 Decretos aAlc cios\n\nARTICULO SEG\n¿ terrenos b\nL acreedores a\n\nelaciona\n\nr culo\nPrimero.","ini":4632,"fin":5241}
