Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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1,399palabras · 70 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18 de 14 de marzo de 1994, el Órgano Ejecutivo reglamentó el Régimen Tributario de la fusión de sociedades.
Que se hace necesario dictar normas de procedimiento tributario para la aplicación de las disposiciones contempladas en el precitado Decreto Ejecutivo.
Que el del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970, faculta al Director General de Ingresos para impartir, por medio de resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales del Fisco con los contribuyentes.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Toda fusión de sociedad ser comunicada a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Público. Con el memorial de comunicación adjuntarse los siguientes documentos: a. Certificado de Registro Público referente a las inscripción del convenio de fusión. b. Copia del formulario de Registro Único de Contribuyente (RUC) de las empresas fusionadas. c. Copia del formulario de Registro Único de contribuyente (RUC) actualizado en aquellos casos en que por razón de la fusión la sociedad absorbente o la resultante tengan nuevas o adicionales actividades mercantiles. ch.Identificación de los bienes inmuebles transferidos como consecuencia de la fusión. PAR.
**Artículo 3.** En consecuencia, la notificación o comunicación de la fusión efectuada a la Dirección General de Ingresos libera de obligaciones formales y sustanciales a las sociedades absorbidas.
**Artículo 4.** Los créditos fiscales de que sean o pudieran ser titulares las sociedades absorbidas se procesarán por la Dirección General de Ingresos sin que sea necesaria su solicitud formal por parte de la nueva sociedad o la absorbente.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** Lo anteriormente indicado no se aplica al régimen especial de arrastre de pérdida contemplado en el del Código Fiscal. Los incentivos fiscales y demás beneficios asumidos por las sociedades fusionadas se tendrán, para todos los efectos, como si hubiesen sido asumidos por las sociedades absorbentes o las nuevas sociedades.
**Artículo 7.** una o más sociedades objeto de la fusión estén autorizadas para presentar sus declaraciones de rentas en períodos fiscales especiales, se procederá así: Si de la fusión surge una nueva sociedad: 1. que los períodos de las sociedades fusionadas fueran iguales, la nueva sociedad mantendrá período. 2. Si de la fusión, una sociedad absorbe las demás: a. que los períodos de las sociedades fusionadas fueran iguales, la sociedad absorbente mantendrá período. b. que los períodos de las sociedades fusionadas sean disímiles primará el período fiscal de la sociedad absorbente. No obstante, ésta última solicitar un nuevo período fiscal especial si así lo desea.
**Artículo 8.** Para los efectos del artículo anterior las nuevas sociedades o las absorbentes proceder así: Por la identidad en la tributación: a. Con respecto a Declaraciones de Tributos: 1\. Unificarán los datos o detalles correspondientes a los mismos tributos (que las identifican como contribuyentes de tributos), en la declaración a presentarse por la nueva sociedad o la absorbente. 2\. Por inicio de las actividades de las sociedades absorbidas: 2\. a. 2\. b.Si la fusión se diera entre mas de dos (2) sociedades y entre ellas existían períodos o clasificaciones disímiles, la sociedad absorbente presentar las declaraciones de tributos según los siguientes parámetros: Primero: para el ITBM: en forma mensual o trimestral según el monto mensual de los Ingresos brutos que resulten de la fusión. Segundo: para el impuesto de timbres, será mensual hasta tanto se solicite un nuevo período. 2\. cLas nuevas sociedades procederán de conformidad con los parámetros mencionados siempre y no sean incompatibles con su nueva estructura jurídica (de nueva sociedad). b. Con respecto al Impuesto sobre la Renta Estimado: 1\. Pagarán el Impuesto sobre la Renta Estimado de cada sociedad para el año afectado por la fusión aunque se trate de períodos especiales. 2\. Aplicarán a su Declaración Jurada como crédito fiscal en concepto de Impuesto sobre la renta, los pagos de las partidas anteriormente . 3\. Aplicarán a futuros pagos las partidas pagadas del impuesto sobre la Renta Estimado que venzan con posterioridad a la fecha de cierre del período fiscal de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente. c. Clasificación: La clasificación que como contribuyente tenga la sociedad absorbente continuará vigente.
**Artículo 9.** El convenio de fusión, aún sea inscrito en el Registro Público y notificado a la DGI le será inoponible al Fisco.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** Esta Resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa. **FUNDAMENTO LEGAL:** del Decreto de Gabinete Nº 100 de 7 de mayo de 1970. Decreto Ejecutivo Nº 18 de 14 de marzo de 1994.
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