Artículo 1Todos los "ARRENDADORES" que hubiesen aumentado el canon de arrendamiento del treinta y uno (31) de diciembre de 1972, a la fecha en que entró en vigencia la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, o sea el 22 de octubre de 1973, y hubiese terminado el Contrato de Arrendamiento, sin que hubiese devuelto al ex-arrendatario la diferencia del aumento, a partir de la vigencia de esta Resolución, tienen treinta (30) días de plazo para depositar en la Dirección General de Arrendamiento, a nombre del ex-arrendatario, la totalidad de las sumas pagadas en razón del aumento.Leer +
**Artículo 1.** Todos los "ARRENDADORES" que hubiesen aumentado el canon de arrendamiento del treinta y uno (31) de diciembre de 1972, a la fecha en que entró en vigencia la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, o sea el 22 de octubre de 1973, y hubiese terminado el Contrato de Arrendamiento, sin que hubiese devuelto al ex-arrendatario la diferencia del aumento, a partir de la vigencia de esta Resolución, tienen treinta (30) días de plazo para depositar en la Dirección General de Arrendamiento, a nombre del ex-arrendatario, la totalidad de las sumas pagadas en razón del aumento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La suma de dinero pertinente deberá hacerse mediante cheque certificado o en efectivo, conforme al artículo anterior, de cuya entrega el Arrendador recibirá constancia escrita.Leer +
**Artículo 2.** La suma de dinero pertinente deberá hacerse mediante cheque certificado o en efectivo, conforme al artículo anterior, de cuya entrega el Arrendador recibirá constancia escrita.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Ministerio de Vivienda se reserva el derecho de llevar a cabo todas las diligencias pertinentes para que no sea ilusoria la disposición que desarrolla esta Resolución.Leer +
**Artículo 3.** El Ministerio de Vivienda se reserva el derecho de llevar a cabo todas las diligencias pertinentes para que no sea ilusoria la disposición que desarrolla esta Resolución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El incumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, será sancionado con multa de diez (10) veces al valor de la suma dejada de entregar, suma que ingresará al Fondo de Asistencia Habitacional.Leer +
**Artículo 4.** El incumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, será sancionado con multa de diez (10) veces al valor de la suma dejada de entregar, suma que ingresará al Fondo de Asistencia Habitacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación.
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