Resolución 4-78 de 1978: Por la cual se reglamenta el Art. 69 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973
**CONSIDERANDO:**
Que el Artículo 69 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, faculta al Ministerio de Vivienda para señalar los plazos y condiciones en que se hará efectiva la devolución al que alude el parágrafo segundo del artículo 69 de la precitada Ley.
**Artículo 1.** Todos los "ARRENDADORES" que hubiesen aumentado el canon de arrendamiento del treinta y uno (31) de diciembre de 1972, a la fecha en que entró en vigencia la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, o sea el 22 de octubre de 1973, y hubiese terminado el Contrato de Arrendamiento, sin que hubiese devuelto al ex-arrendatario la diferencia del aumento, a partir de la vigencia de esta Resolución, tienen treinta (30) días de plazo para depositar en la Dirección General de Arrendamiento, a nombre del ex-arrendatario, la totalidad de las sumas pagadas en razón del aumento.
**Artículo 2.** La suma de dinero pertinente deberá hacerse mediante cheque certificado o en efectivo, conforme al artículo anterior, de cuya entrega el Arrendador recibirá constancia escrita.
**Artículo 3.** El Ministerio de Vivienda se reserva el derecho de llevar a cabo todas las diligencias pertinentes para que no sea ilusoria la disposición que desarrolla esta Resolución.
**Artículo 4.** El incumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, será sancionado con multa de diez (10) veces al valor de la suma dejada de entregar, suma que ingresará al Fondo de Asistencia Habitacional.
**Artículo 5.** Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación.