CAPITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
Artículo 1Ambito del reglamento.Leer +
**Artículo 1.** Ambito del reglamento. El presente reglamento regula el planeamiento curricular, organización, aprobación, ejecución y evaluación de los diplomados que se ofrezcan en la Universidad de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Concepto y prophito del diplomado.Leer +
**Artículo 2.** Concepto y prophito del diplomado. El diplomado es una modalidad que tiene como propósito la formación, el perfeccionamiento o la actualización de los recursos humanos, sobre todo aquellos, en servicio, en una determinada área del conocimiento, para el mejoramiento de sus habilidades, capacldades y,destrezas profesionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Alternativas del diplomado.Leer +
**Artículo 3.** Alternativas del diplomado. ” Los diplomados podrán ser impartidos de manera presencial, semipresencial o a’ distancia, virtual o mediática. Las unidades academicas y tecnico-administrativas de la Universidad de Panama podran organizar conjuntamente programas de diplomados con otros entes públicos o privados de la sociedad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Duración del diplomado.Leer +
**Artículo 4.** Duración del diplomado. La duracion e intensidad del diplomado dependerá del tema, de su profundidad, y de la complejidad de las actividades programadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Inscripción y aprobacih del diplomado.Leer +
**Artículo 5.** Inscripción y aprobacih del diplomado. Los diplomados que se desarrollen en la Universidad de Panamá deben ser inscritos y aprobados por,la Vicerrectoría de Extensión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO SEGUNDO
CAPITULO SEGUNDO
Artículo 6Clasificach de los diplomados.Leer +
**Artículo 6.** Clasificach de los diplomados. Atendiendo a su contenido y objetivos, los diplomados serán de capacitación, actualización o de perfeccionamiento. Con base en ~ ello, se clasifican así: Iv” 24,320 Gaceta Oficial, lunes ll de junio de 2001 15 1. Profesionales y empresariaks. Se caracterizan por el desarrollo, perfeccionamiento de habilidades, competencias, actitudes profesionales, especialistas y técnicas en áreas del campo profesional y empresarial. 2. Educativos y docentes. Se caracterizan por fortalecer las competencias, capacidades y habilidades docentes, mediante la actualización de ctinocimientos en áreas de la docencia. 3. Culturales. Se caracterizan por actualizar y ampliar el conocimiento general en las diversas ramas del saber.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO TERCERO
CAPITULO TERCERO
Artículo 8Expedición de certificaciones.Leer +
**Artículo 8.** Expedición de certificaciones. Una vez ejecutados los diplomados y presentado el informe con las evaluaciones correspondientes,, la Vicerrectoria de ExtensBn, conjuntamente con las unidades académicas y las t8cnico- . administrativas respectivas, expedirán las certificaaones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO CUARTO
CAPITULO CUARTO
Artículo 9Supervislbn de diplomados.Leer +
**Artículo 9.** Supervislbn de diplomados. Las unidades proponentes y la Vicerrectoría de Extensión serán responsables de la coordinación y +pervisión de la ejecución de !os diplomados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Facilitadores de diplomados.Leer +
**Artículo 10.** Facilitadores de diplomados. Los facilitadores de los diplomados serán profesionales o expertos en la temática del mismo. 16 ‘, Gaceta Oficial, lunes 11 de junio de 2001 N” 24,320
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO QUINTO
CAPITULO QUINTO
Artículo 12Dletrlbuclõn de beneflclor económlcos.Leer +
**Artículo 12.** Dletrlbuclõn de beneflclor económlcos. Los beneflclos econ6mlcos que generen estos diplomados serh dletrlbuldos conforme lo dlsponga el ConseJoAdmlnlstretlvo,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEXTO
Artículo 13Diplomados con créditos.Leer +
**Artículo 13.** Diplomados con créditos. En caso de que un programa de diplomados otorgue crbditos académicos, tal programa deber& ser aprobado por el Consejo Académico. Aprobado por el Consejo ‘General Universitario en Reunión No. 3-01 de 17 de mayo de 2001. SecratarlaGeneral UNIVERSIDAD DEPANMU VIDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ,DE LA CHORRERA ACUERDO NQ7 (De 27 de marzo de 2001) EL HONORABLE CONCEtO MUNICIPAL .DE REPRESENT ANTES DE CORREOWENTOS DEL ,,:., DIwO LA ~@WJU~. ; L, .;:., ;&~&s~&ggl*l&galcp: ! :.,.,,“,. ! ,. ,” ,.,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Titulo: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES
Titulo: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES
Artículo 14Aspectos a fiscalizarse.Leer +
**Artículo 14.** Aspectos a fiscalizarse. Los ~aspectos~ sCij#os a ,~fiscalización,~ confqrm,e al: este reglamento,~ son,los $iguientes: ‘*, 1. Los prop&itq$ fundamentales de la iristitución y las caracterlstkasE fundamentales de la carrera 0 programa de postgrado.: ,2. La integración de IÓs elementos~del currítiujum:, ~:’ 3. Los requisit& de a~dmisión, permanencia, promoción y egreso de estu’diantes: ‘, 4: La organización académico ‘- administrativa. 5. La estructura’física y facilidades ~acad6micas.’ ir Articulo 15. Ckiteríos de fiscalización. Al llevar i cabo la la,b&de fkalizaci~n, las comisiones técriicas fiscalizadoras’utiliza(&n como inarco de referencia los criterios de ~fiscalización indicad+ en el artículo 14 de este reglamento y laso pautas siguientes: ,! : ~,~1. E~lplan ~y.1o.s programas de estudio de la carrera o programa, de postgrádo. 2. Los requisitos que se ~enumeran en los ,artículos 16, 17,. 18’ 19y20. ,~3. Las ~guíaS~de eval&Wn de planes y programas de estudio de las carreras .y programas dey Postgrado ‘de l& wtiversidadti~s y ~centkos de educación su&rior particulare$ DDE Panamá~, aprobadas por gel Consejo Académico de lis Unjversidad de Panamá: Articulci ~,16. Propóeitos~ fhdamentales. Las universidades particulares deberán ~~detallar los siguientes ’ propósitos fundamentales de li~ entidad: .,~‘_ 1. Qefinición precisa da la visión y la riisión que la universidad persigue,, su’ $i$tación filosófica, Sus ‘~normas de funcioriamietito y lokplanes para su futuro de&rollo. : ~~ :~~2. Indicación de los programas y cursos que ~ofrece, SU estructura organitacional, las &eas del conticimiento; destrezas y aptitudes que së desarrollarán y reconocimientos académicos oficiale% que se ,otorgarán.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Concepto yo &mentos del currículo.Leer +
**Artículo 17.** Concepto yo &mentos del currículo. Para Iqs efectos del presente reglamento, se entiende pOc cur~fculo el conjunto DDE’cursos oque ofrece una institución a quienes les interesa~‘proseguìr determinados estudios en ellas, y ‘~ : cuya subsiguiente .aprobación conlleva el .cump@niento de las ‘~~ti,bl,igaciofies académicas oque dan derectk al ~recibir el I reconoclmiento &sdémico- oficial correipondikte. ‘. Con base en esto, lay institucidn deber& demostrar lo siguiente: ,: 1, Que tiene sus programas y organizaciófi curricular Yo’constituidos~~de tal forma que armonicen con ola filosofía, ~, visión, mis¡& ,’ y ~pkop6sitos que: manifiesta tener Ia, institutiión. 2. Ou& Su cuiriculo~contiene aquellos ofrecimientos para 10s~ ctiales retiene f,acilid,ades y recursos disponibles en la, .~ institución, espe,cialmente en lo referente a profesorado,~~ servicios de IabWitorios y otros equipos. 3. Que mantiene un contenido y unas, calidad en sus ofrec~iniientos educativos; que propendan h~acia eI, logro de los objetivcis atiunciados por la instituc5n para los’mísmo% 4. Que estabke claramente len el catálogo y ‘en toda otra, ~~ $ocumentac~ión pertinente, informaci6n veraz sobre los,, requisitos mínitios que deberá satisfacer, ~&ida,, estudiante, ~-. ~’ 54 ihcets OñcM, hmes 17 de jmdo de 2002 w 24575 para ,la obtención de los distintos grados y otros reconocimientos acad6mkos .oficiales que ofrece la instituci6n. Artkulo 1’8. Requisi$os ,de admidbn, permanenh, promoctón y equipo. La entidad educativa, respectiva deber6 cumpkco,n las siguientes condiciones: 1. Debe exigir ‘como requisito ,mlnimo de admisióh el diploma : de sscuela secundaria,, o su equivalente, debidamente reconocido por al Ministerio de Educación. En los casos de : programas de postgrado; 89 exigir6 ai titulo de licenciatura . y ‘otras cre@%iales acadQmlc@s, de acuerdo con ,Ia naturaleza de, los-estudios. “: 2. Daba indicar claramente, los ,r&qui$ios de”permanencia y egieso. Estos; junto cori los, de admisión, deberán aparecer ‘, ,en tos cat6logog y dernhs publicaciones .informativasde las : ” instituciones. ,’ Artfcul6 19. Organkackh acackico - administrativa. La infltución debei6 cumplir en las siguientés condiciones. referentes’a su oiganización acad4mica y administrativa. 1. Clara definición _ de ‘~Xz~ti~>:organización * académica y idininistratiwa, ~ pa’ra el buen funcionâmiento de la institución y obtención de sus fines. 2. Vigencia de normas Wsrnas y reglamentos académico, - ,~,’ administrtitivos, consistentes’ con la filosofía de la institución y que propendan a lograr sus propósitk. ,3. Mantener una ~planta decenté que garantice la adecuada . \ formación académica de los estudiantes. ~,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Estructura ffsica y, facilidades acadbmicas.Leer +
**Artículo 20.** Estructura ffsica y, facilidades acadbmicas. La estructura física de cada institución deber6 cumplir con las normas 9 reglamentos que exijan las distintas entidades del Estad8 dentro de,su competencia, especialmente las relacionadas con la salud y la seguridad de los usuarios. Además, deberá cumplir con~los requisitos si&ientes: 1. Un ade?uado @mero de salones dè clases en proporción a los programas ,y cursos que ofrece, equipados en forma congruente con, los rusos a 10s que, se dedique, ‘en cuanto a espacio, IUi y otras comodidades. 2. Garantizar, un ,adecuado servicio de biblioteca ‘y, laborêtorhs para el buen desarrollo de 1~0sprogramas de estudio., N” 24,575 Gaceta Otlcial, lunes 17 de junio de 2002 ~~ 55
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →CAPíTULO CUARTO
CAPíTULO CUARTO
Artículo 21Plan de~f~iscalización. -” ~~Leer +
**Artículo 21.** Plan de~f~iscalización. -” ~~ La Universjdad de ~Panamá fiscalizará de acuerdo con el plan establecido por la Vicerrectoría de Extensión, ~0 en los caso~s especiales que se requiera, el desarrollo de los planes ~~0~ programas DDEestudio en la’ fnstitución de educación superior que asís lo amerite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22~Visitas de fiscalización.Leer +
**Artículo 22.** ~Visitas de fiscalización. ,~La fiscalizacion se deberá ejecutar cumpliendo con el procedimiento siguiente: 1. La Vicerrectoría de ,Extensión, a través de la Dirección DDE Relaciones’ con las Universidades y, Centros de ‘Educación~ Superior Particulares, notificará a Ia universidad Particular~o centro de. educación superior la visita de ~‘la comisión técnica fiscalizadora, con treinta días calendario de : anticipación, a la ,fecha de la ~visita programada. ~2. Si por cualquier motivo no se pudiera efectuar fa Gisita~ de fiscalización: en la fecha establecida, sen informará a la institución de educación superior sobre la posposición de la misma y se fijará una encueva fecha. S1,Cor-l la notificación de las visitas se entregará un cuestionario -~ guía, que !a universidad particular deberá. contestar y hacer-que llegue a la Unwersidad de Panamá; ~ enun términ~o no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de su recibo. 4. La comisión técnica fiscalizadora canalizará las respuestas . del cuestionario T guía y posteriormente las verificará en fa’ visita de fiscalización. 5~. La comisiono t&cnica fisca,lizadora utilizará los ~ procedimientos’ cuando asi lo requieran entrevistas antes o ~~’ durante la vis’ita~ de fiscalización (programadas o ‘no programadas) con directivos, docentes; investigadores,, administrativos Y estudiantes, para completar la informsción sobre la, carreia~ o programa DDE postgrado que se supervisa. 6. Utilizar los procedimientos que considere conveniente antes o durante la visita. Paráarafo En el caso de que las carreras se impartan~en más de un centro universitario, se -realizará visita a cada una de ellas,’ según~ criterio de la comisión t6cníca fiscalizadora. Artlc~~lo 23. Elaboraci@n del informe. Al’ concluir lti visita de fiscalización, la comisì6n técnica fiscalizadora tendrá,,un ~máximo de quince días calendario para elaboiar un informe ‘de, supervisi6n al Presidente de la Comisión t6cnica fiscalizadora,: quien lo remitirá allla Vicerrectorla de Extensión. I Este informe deberá, contener lo siguiente: ’ 1. Nombre de la tiniversidad o centro de eductición superior que fue fiscalizada. 2. Nombre de ia carrera o programa supervisado. 3. Nombre y firini de los comisionados de fiscalizaci6n y fecha en que se, realizó la visita. 4. Descripcibn de Ia supervisión en relación con, cada uno de los criterios de fiscalización consignados. 5. Indicación. de ,lqs criterios de fiscalización que cumple la institución fiscalizada y de los ‘que incumple. 6. Un párrafo concluyente indicando si Iti uriiversidad o centro cumple o no car.los criterios’ de fiscalización, establecidos .’ por la Universidad de PariamB en ‘&te; reglamento de’ fi.scalizaci.ón. ,’ 7. Recomendaciones. La Universidad de panamá, a través DDE la Vicerrectoría de Extensibn, enviará u,na copia del informe de sup&rvisión a ola universidad o ckntro: de, edu,cación superior que fue fiscalizada con el propósito’ de que diqha~ instituci6n pueda ~remitir sus bservaciones a la .$cerrectoría de Extensión, en ei término de ince días hábiles. ‘Artículo 24. Pre&ntaEción~ y ~evtiluación del informe., EMa Vicerrector/a de ,Extensión, en su calidad de Presidente de la Comisi6n de Fiscaliiacibn del Consejo AcadémiEo, presentaré el informe de la comisi6n técnica fiscalizadora y las observaciones de la universidad b centro de educación superior fiscalizado, a la ,Comisión de Fiscali~&i& del Consejo Acad&~mico., La comisión, de fiscalización evaluar6 el informe de la comisi& ‘téctiica fiscalizadora~,.y las observaciones de la universidad o centro de educació~~;:Mperior particular fiscalizado, y rendir8 un informe con las retitimendaciones correspondientes al Consejb X0 24,575 Gaceta Acial, hes 17 de junio de 2002 57 Académico de la Universida,d de Pairainá, len el sentido de certificar si la universidad particular o centro de ~educación superior particular supervisado cumple con los., criterios de fiscalización establecidos. En caso de negarse~ la certificacion, recomendará las medidas que se han de tomar para que las deficiencias sean corregid& en un plazo definido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Expedición de cetiificación.Leer +
**Artículo 25.** Expedición de cetiificación. Si los créditos, grados y títulos de les carreras o programas de postgrado objeto de supervisión, que expide la institución de educación súperior fiscalizada, cumplen con los criterios de fiscalizacibn establecidos len este reglamento, el Consejo Académico expedirá una certificación donde ‘hará constar que cumplen con los requisitos establecidos por I& Universidad de Panamá. Esta ce’rtificacion tendrá vigencia a partir DDE la fecha de su otorgamiento, hasta el perfodo que dure la carrera. ~~ Artículo. 26. Denegaclón~ de c&ificación. Cuando la ~universidad o centro de educación superior particular incumpla con los criterios de fiscalización, porque r-ro implementa sus ~-carreras o programas de postgrado de acuerdo con los . planes y programas de estudros aprobados, o con los que,estsn en proceso de evaluacibn por la Universidad de Panamá, ‘eI Consejo Académico denegará la certificación y remitirá el informe del Consejo ‘a la: universidad o centro de e~ducación ~, superior particular y ,al Ministerio de ~Educación, con sus recomendaciones, a través de la Secretaria General ,la Universidad de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Recurso de~reconsideración.Leer +
**Artículo 27.** Recurso de~reconsideración. La institución de educación superior afectada podrá recurrir ante f el Consejo Académico para que reconsidere la decisión adoptada, dentro del término de cinco dlas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la notificación de denegacián de la certificación. Dicha reconsideración deberá ser presentada en .la Secretaría General de la Universidad de Panamá. A la universidad o centro de educación superiora particular ‘~ recurrente se le concederá cortesía de sala, para que sustente su recurso; si así lo solicitara. ,’ El consejo Académico de Ia, Universidad de Panam’á resolver& el ~acurso interpuesto, en un ~término no mayor DDE sesenta días calendario,, mediante resolución administrativa, agotándose así ia 58, Gaeta Ofkialil, lunes 17 de junio de 2002 N” 24375 vía gubernativa. ,Esta decisión se notificar6 ” ,~través de la :Secretayja General dentro de los cinco dias calendaiio contados a ;partir de su emisión ~ ., ,~~rt;culo~ 28. Su,bsanación ‘di defectos y nueva solicitud de ~certiRcaM6n. : ., En caso de que, el Consejo, Académico ratifique la decisi6n de denegar la certificación, la institución de educación superior fiscalizada contará con: un periodo establecido por el Consejo mismo, para subsanar los señalamientõs indi&dos. Transcurrido este’ período, la’ Universidad de Panamá volverá a” fiscalizar al ~dicha universidad; : ir ‘, Si el Consejo Académicos deniega nuevamente la certifkación, ‘,deipu& de efectuada una segunda, visita de, fi$iakacibn, la Universidad de :Pkamá rekan (si había sido, aprobada) la 4 ~ aprobación de la carrera 9 prqgrama de postgmd0 y har8 del ‘~conocimiento pljblico la situación, mediante acuerdo o resolución del Consejo Académico, oque deitacará: la realidad ~del DE plan de programa de estudios,que~fue objeto diz fiscalízãcibn por ~~ ,Unitier@dad ‘de Panamé., ; 1,.:, ,s:-g, kulo ‘.29. Suspensión de evaluación durar.Ne la eubsanación. En el caso que la carrera o programa de postgr&do:no haya sido : aprobado aún por :la Universidad de, Panamá,, el Wiceso de evaluación. de’ ,dichos planes y programas DDE estudioso se : suspenderá pcir +l .periodo antes indicado por ‘el Consejo : Academice, en, vista de la nkesìdad de que la universidad o ‘. ~, centro superior, de educactón particular’ subsane ‘las dkficiencias ‘, que~ se hubiesen’,s&lado. ‘,,La’ Secritaría General ‘comunicar& ~ dicha medida de suspensión ,a~ la iristitución de educación superior y al Ministerio, dey Educacibn. CAPfTULO C+lflNlO ~DISPOSICIONES FINALES Artkulo 30. D~rogacióri de reglamento antekir ,: xi Queda<derogad,q el Reglamento de fiscalización & Universidades : partictilares, aprobado en Consejo ~Gerieral~lJniver5itario Nq.23-92 del 29 de julio, ,de 1992, y cualèsquieia’ otras norinas que le sean contrarias. ” ~ ., Articulo ‘3 1. Agencia del’presente reglamento. : 51,’ presente reglamento, entrará en wigencia a partir de’ su aprobación por el Consejo Generala Universitario. * ‘&sta Reglamento de FiscaHlzación~ íue aprobado por el ConeeJo General Universitario N04-61.celebrado el dla 26 de julio de 2661. ARGINTIMA YIW DE TURNER Seueterh General Universidad de Parmm CONTRATO n 2001-26 (b 31 de agosto de 2001) Entre loe suWtos. a saber: JULIO VALLARINO RANGEL. varón. panameño,, mayor de edad. casado, profesor, con cedula de Identidad Personal N0&138-589, en su catic@ de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD DE PANAMA, debidamente autorizado por el Consejo Administrativo quieri en adelante se denomina LA UNIVERSIDAD. por una
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