Reglamento de Fiscalizacion de las Universidades ParticularesTipoReglamentoNúmero1Año2001Fecha26 jul 2001Gaceta24753EmisorUniversidad de PanamáArtículos18
**Artículo 1.** Ambito del reglamento.
El presente reglamento regula el planeamiento curricular,
organización, aprobación, ejecución y evaluación de los diplomados
que se ofrezcan en la Universidad de Panamá.
**Artículo 2.** Concepto y prophito del diplomado.
El diplomado es una modalidad que tiene como propósito la
formación, el perfeccionamiento o la actualización de los recursos
humanos, sobre todo aquellos, en servicio, en una determinada área
del conocimiento, para el mejoramiento de sus habilidades,
capacldades y,destrezas profesionales.
**Artículo 3.** Alternativas del diplomado.
” Los diplomados podrán ser impartidos de manera presencial,
semipresencial o a’ distancia, virtual o mediática.
Las unidades academicas y tecnico-administrativas de la
Universidad de Panama podran organizar conjuntamente programas
de diplomados con otros entes públicos o privados de la sociedad.
**Artículo 4.** Duración del diplomado.
La duracion e intensidad del diplomado dependerá del tema, de su
profundidad, y de la complejidad de las actividades programadas.
**Artículo 5.** Inscripción y aprobacih del diplomado.
Los diplomados que se desarrollen en la Universidad de Panamá
deben ser inscritos y aprobados por,la Vicerrectoría de Extensión.
**Artículo 6.** Clasificach de los diplomados.
Atendiendo a su contenido y objetivos, los diplomados serán de
capacitación, actualización o de perfeccionamiento. Con base en
~ ello, se clasifican así:
Iv” 24,320 Gaceta Oficial, lunes ll de junio de 2001 15
1. Profesionales y empresariaks. Se caracterizan por el
desarrollo, perfeccionamiento de habilidades, competencias,
actitudes profesionales, especialistas y técnicas en áreas del campo
profesional y empresarial.
2. Educativos y docentes. Se caracterizan por fortalecer las
competencias, capacidades y habilidades docentes, mediante la
actualización de ctinocimientos en áreas de la docencia.
3. Culturales. Se caracterizan por actualizar y ampliar el
conocimiento general en las diversas ramas del saber.
**Artículo 8.** Expedición de certificaciones.
Una vez ejecutados los diplomados y presentado el informe con las
evaluaciones correspondientes,, la Vicerrectoria de ExtensBn,
conjuntamente con las unidades académicas y las t8cnico-
.
administrativas respectivas, expedirán las certificaaones.
**Artículo 9.** Supervislbn de diplomados.
Las unidades proponentes y la Vicerrectoría de Extensión serán
responsables de la coordinación y +pervisión de la ejecución de !os
diplomados.
**Artículo 10.** Facilitadores de diplomados.
Los facilitadores de los diplomados serán profesionales o expertos
en la temática del mismo.
16 ‘, Gaceta Oficial, lunes 11 de junio de 2001 N” 24,320
**Artículo 12.** Dletrlbuclõn de beneflclor económlcos.
Los beneflclos econ6mlcos que generen estos diplomados serh
dletrlbuldos conforme lo dlsponga el ConseJoAdmlnlstretlvo,
**Artículo 13.** Diplomados con créditos.
En caso de que un programa de diplomados otorgue crbditos
académicos, tal programa deber& ser aprobado por el Consejo
Académico.
Aprobado por el Consejo ‘General Universitario en Reunión No. 3-01
de 17 de mayo de 2001.
SecratarlaGeneral
UNIVERSIDAD DEPANMU
VIDA OFICIAL DE PROVINCIA
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ,DE LA CHORRERA
ACUERDO NQ7
(De 27 de marzo de 2001)
EL HONORABLE CONCEtO MUNICIPAL .DE REPRESENT ANTES DE CORREOWENTOS DEL
,,:., DIwO LA ~@WJU~. ; L, .;:.,
;&~&s~&ggl*l&galcp: ! :.,.,,“,. ! ,. ,” ,.,
Titulo: REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES
**Artículo 14.** Aspectos a fiscalizarse.
Los ~aspectos~ sCij#os a ,~fiscalización,~ confqrm,e al: este
reglamento,~ son,los $iguientes: ‘*,
1. Los prop&itq$ fundamentales de la iristitución y las
caracterlstkasE fundamentales de la carrera 0 programa de
postgrado.:
,2. La integración de IÓs elementos~del currítiujum:, ~:’
3. Los requisit& de a~dmisión, permanencia, promoción y
egreso de estu’diantes: ‘,
4: La organización académico ‘- administrativa.
5. La estructura’física y facilidades ~acad6micas.’
ir Articulo 15. Ckiteríos de fiscalización.
Al llevar i cabo la la,b&de fkalizaci~n, las comisiones técriicas
fiscalizadoras’utiliza(&n como inarco de referencia los criterios de
~fiscalización indicad+ en el artículo 14 de este reglamento y laso
pautas siguientes: ,!
:
~,~1. E~lplan ~y.1o.s programas de estudio de la carrera o programa,
de postgrádo.
2. Los requisitos que se ~enumeran en los ,artículos 16, 17,. 18’
19y20.
,~3. Las ~guíaS~de eval&Wn de planes y programas de estudio
de las carreras .y programas dey Postgrado ‘de l&
wtiversidadti~s y ~centkos de educación su&rior particulare$
DDE Panamá~, aprobadas por gel Consejo Académico de lis
Unjversidad de Panamá:
Articulci ~,16. Propóeitos~ fhdamentales.
Las universidades particulares deberán ~~detallar los siguientes
’ propósitos fundamentales de li~ entidad:
.,~‘_
1. Qefinición precisa da la visión y la riisión que la universidad
persigue,, su’ $i$tación filosófica, Sus ‘~normas de
funcioriamietito y lokplanes para su futuro de&rollo. : ~~
:~~2. Indicación de los programas y cursos que ~ofrece, SU
estructura organitacional, las &eas del conticimiento;
destrezas y aptitudes que së desarrollarán y
reconocimientos académicos oficiale% que se ,otorgarán.
**Artículo 17.** Concepto yo &mentos del currículo.
Para Iqs efectos del presente reglamento, se entiende pOc
cur~fculo el conjunto DDE’cursos oque ofrece una institución a
quienes les interesa~‘proseguìr determinados estudios en ellas, y ‘~
: cuya subsiguiente .aprobación conlleva el .cump@niento de las
‘~~ti,bl,igaciofies académicas oque dan derectk al ~recibir el I
reconoclmiento &sdémico- oficial correipondikte. ‘. Con base en
esto, lay institucidn deber& demostrar lo siguiente:
,: 1, Que tiene sus programas y organizaciófi curricular
Yo’constituidos~~de tal forma que armonicen con ola filosofía,
~, visión, mis¡& ,’ y ~pkop6sitos que: manifiesta tener Ia,
institutiión.
2. Ou& Su cuiriculo~contiene aquellos ofrecimientos para 10s~
ctiales retiene f,acilid,ades y recursos disponibles en la,
.~ institución, espe,cialmente en lo referente a profesorado,~~
servicios de IabWitorios y otros equipos.
3. Que mantiene un contenido y unas, calidad en sus
ofrec~iniientos educativos; que propendan h~acia eI, logro de
los objetivcis atiunciados por la instituc5n para los’mísmo%
4. Que estabke claramente len el catálogo y ‘en toda otra,
~~ $ocumentac~ión pertinente, informaci6n veraz sobre los,,
requisitos mínitios que deberá satisfacer, ~&ida,, estudiante,
~-.
~’
54 ihcets OñcM, hmes 17 de jmdo de 2002 w 24575
para ,la obtención de los distintos grados y otros
reconocimientos acad6mkos .oficiales que ofrece la
instituci6n.
Artkulo 1’8. Requisi$os ,de admidbn, permanenh, promoctón y
equipo.
La entidad educativa, respectiva deber6 cumpkco,n las siguientes
condiciones:
1. Debe exigir ‘como requisito ,mlnimo de admisióh el diploma
: de sscuela secundaria,, o su equivalente, debidamente
reconocido por al Ministerio de Educación. En los casos de
: programas de postgrado; 89 exigir6 ai titulo de licenciatura
.
y ‘otras cre@%iales acadQmlc@s, de acuerdo con ,Ia
naturaleza de, los-estudios.
“: 2. Daba indicar claramente, los ,r&qui$ios de”permanencia y
egieso. Estos; junto cori los, de admisión, deberán aparecer
‘, ,en tos cat6logog y dernhs publicaciones .informativasde las : ”
instituciones. ,’
Artfcul6 19. Organkackh acackico - administrativa.
La infltución debei6 cumplir en las siguientés condiciones.
referentes’a su oiganización acad4mica y administrativa.
1. Clara definición _ de ‘~Xz~ti~>:organización * académica y
idininistratiwa, ~ pa’ra el buen funcionâmiento de la
institución y obtención de sus fines.
2. Vigencia de normas Wsrnas y reglamentos académico, - ,~,’
administrtitivos, consistentes’ con la filosofía de la
institución y que propendan a lograr sus propósitk.
,3. Mantener una ~planta decenté que garantice la adecuada
. \ formación académica de los estudiantes. ~,
**Artículo 20.** Estructura ffsica y, facilidades acadbmicas.
La estructura física de cada institución deber6 cumplir con las
normas 9 reglamentos que exijan las distintas entidades del
Estad8 dentro de,su competencia, especialmente las relacionadas
con la salud y la seguridad de los usuarios. Además, deberá
cumplir con~los requisitos si&ientes:
1. Un ade?uado @mero de salones dè clases en proporción a
los programas ,y cursos que ofrece, equipados en forma
congruente con, los rusos a 10s que, se dedique, ‘en cuanto a
espacio, IUi y otras comodidades.
2. Garantizar, un ,adecuado servicio de biblioteca ‘y, laborêtorhs
para el buen desarrollo de 1~0sprogramas de estudio.,
N” 24,575 Gaceta Otlcial, lunes 17 de junio de 2002 ~~ 55
**Artículo 21.** Plan de~f~iscalización. -” ~~
La Universjdad de ~Panamá fiscalizará de acuerdo con el plan
establecido por la Vicerrectoría de Extensión, ~0 en los caso~s
especiales que se requiera, el desarrollo de los planes ~~0~
programas DDEestudio en la’ fnstitución de educación superior que
asís lo amerite.
**Artículo 22.** ~Visitas de fiscalización.
,~La fiscalizacion se deberá ejecutar cumpliendo con el
procedimiento siguiente:
1. La Vicerrectoría de ,Extensión, a través de la Dirección DDE
Relaciones’ con las Universidades y, Centros de ‘Educación~
Superior Particulares, notificará a Ia universidad Particular~o
centro de. educación superior la visita de ~‘la comisión
técnica fiscalizadora, con treinta días calendario de
: anticipación, a la ,fecha de la ~visita programada.
~2. Si por cualquier motivo no se pudiera efectuar fa Gisita~ de
fiscalización: en la fecha establecida, sen informará a la
institución de educación superior sobre la posposición de la
misma y se fijará una encueva fecha.
S1,Cor-l la notificación de las visitas se entregará un
cuestionario -~ guía, que !a universidad particular deberá.
contestar y hacer-que llegue a la Unwersidad de Panamá;
~ enun términ~o no mayor de quince días hábiles a partir de la
fecha de su recibo.
4. La comisión técnica fiscalizadora canalizará las respuestas
. del cuestionario T guía y posteriormente las verificará en fa’
visita de fiscalización.
5~. La comisiono t&cnica fisca,lizadora utilizará los
~ procedimientos’ cuando asi lo requieran entrevistas antes o
~~’ durante la vis’ita~ de fiscalización (programadas o ‘no
programadas) con directivos, docentes; investigadores,,
administrativos Y estudiantes, para completar la
informsción sobre la, carreia~ o programa DDE postgrado que
se supervisa.
6. Utilizar los procedimientos que considere conveniente antes
o durante la visita.
Paráarafo
En el caso de que las carreras se impartan~en más de un centro
universitario, se -realizará visita a cada una de ellas,’ según~
criterio de la comisión t6cníca fiscalizadora.
Artlc~~lo 23. Elaboraci@n del informe.
Al’ concluir lti visita de fiscalización, la comisì6n técnica
fiscalizadora tendrá,,un ~máximo de quince días calendario para
elaboiar un informe ‘de, supervisi6n al Presidente de la Comisión
t6cnica fiscalizadora,: quien lo remitirá allla Vicerrectorla de
Extensión.
I
Este informe deberá, contener lo siguiente: ’
1. Nombre de la tiniversidad o centro de eductición superior
que fue fiscalizada.
2. Nombre de ia carrera o programa supervisado.
3. Nombre y firini de los comisionados de fiscalizaci6n y
fecha en que se, realizó la visita.
4. Descripcibn de Ia supervisión en relación con, cada uno de
los criterios de fiscalización consignados.
5. Indicación. de ,lqs criterios de fiscalización que cumple la
institución fiscalizada y de los ‘que incumple.
6. Un párrafo concluyente indicando si Iti uriiversidad o centro
cumple o no car.los criterios’ de fiscalización, establecidos
.’ por la Universidad de PariamB en ‘&te; reglamento de’
fi.scalizaci.ón. ,’
7. Recomendaciones.
La Universidad de panamá, a través DDE la Vicerrectoría de
Extensibn, enviará u,na copia del informe de sup&rvisión a ola
universidad o ckntro: de, edu,cación superior que fue fiscalizada
con el propósito’ de que diqha~ instituci6n pueda ~remitir sus
bservaciones a la .$cerrectoría de Extensión, en ei término de
ince días hábiles.
‘Artículo 24. Pre&ntaEción~ y ~evtiluación del informe.,
EMa Vicerrector/a de ,Extensión, en su calidad de Presidente de la
Comisi6n de Fiscaliiacibn del Consejo AcadémiEo, presentaré el
informe de la comisi6n técnica fiscalizadora y las observaciones
de la universidad b centro de educación superior fiscalizado, a la
,Comisión de Fiscali~&i& del Consejo Acad&~mico.,
La comisión, de fiscalización evaluar6 el informe de la comisi&
‘téctiica fiscalizadora~,.y las observaciones de la universidad o
centro de educació~~;:Mperior particular fiscalizado, y rendir8 un
informe con las retitimendaciones correspondientes al Consejb
X0 24,575 Gaceta Acial, hes 17 de junio de 2002 57
Académico de la Universida,d de Pairainá, len el sentido de
certificar si la universidad particular o centro de ~educación
superior particular supervisado cumple con los., criterios de
fiscalización establecidos. En caso de negarse~ la certificacion,
recomendará las medidas que se han de tomar para que las
deficiencias sean corregid& en un plazo definido.
**Artículo 25.** Expedición de cetiificación.
Si los créditos, grados y títulos de les carreras o programas de
postgrado objeto de supervisión, que expide la institución de
educación súperior fiscalizada, cumplen con los criterios de
fiscalizacibn establecidos len este reglamento, el Consejo
Académico expedirá una certificación donde ‘hará constar que
cumplen con los requisitos establecidos por I& Universidad de
Panamá.
Esta ce’rtificacion tendrá vigencia a partir DDE la fecha de su
otorgamiento, hasta el perfodo que dure la carrera. ~~
Artículo. 26. Denegaclón~ de c&ificación.
Cuando la ~universidad o centro de educación superior particular
incumpla con los criterios de fiscalización, porque r-ro implementa
sus ~-carreras o programas de postgrado de acuerdo con los
.
planes y programas de estudros aprobados, o con los que,estsn
en proceso de evaluacibn por la Universidad de Panamá, ‘eI
Consejo Académico denegará la certificación y remitirá el
informe del Consejo ‘a la: universidad o centro de e~ducación ~,
superior particular y ,al Ministerio de ~Educación, con sus
recomendaciones, a través de la Secretaria General
,la Universidad de Panamá.
**Artículo 27.** Recurso de~reconsideración.
La institución de educación superior afectada podrá recurrir ante f
el Consejo Académico para que reconsidere la decisión adoptada,
dentro del término de cinco dlas hábiles siguientes a la fecha de
recibo de la notificación de denegacián de la certificación. Dicha
reconsideración deberá ser presentada en .la Secretaría General
de la Universidad de Panamá.
A la universidad o centro de educación superiora particular ‘~
recurrente se le concederá cortesía de sala, para que sustente su
recurso; si así lo solicitara. ,’
El consejo Académico de Ia, Universidad de Panam’á resolver& el
~acurso interpuesto, en un ~término no mayor DDE sesenta días
calendario,, mediante resolución administrativa, agotándose así ia
58, Gaeta Ofkialil, lunes 17 de junio de 2002 N” 24375
vía gubernativa. ,Esta decisión se notificar6 ” ,~través de la
:Secretayja General dentro de los cinco dias calendaiio contados a
;partir de su emisión ~ .,
,~~rt;culo~ 28. Su,bsanación ‘di defectos y nueva solicitud de
~certiRcaM6n. :
.,
En caso de que, el Consejo, Académico ratifique la decisi6n de
denegar la certificación, la institución de educación superior
fiscalizada contará con: un periodo establecido por el Consejo
mismo, para subsanar los señalamientõs indi&dos. Transcurrido
este’ período, la’ Universidad de Panamá volverá a” fiscalizar al
~dicha universidad; : ir ‘,
Si el Consejo Académicos deniega nuevamente la certifkación,
‘,deipu& de efectuada una segunda, visita de, fi$iakacibn, la
Universidad de :Pkamá rekan (si había sido, aprobada) la
4 ~ aprobación de la carrera 9 prqgrama de postgmd0 y har8 del
‘~conocimiento pljblico la situación, mediante acuerdo o
resolución del Consejo Académico, oque deitacará: la realidad ~del
DE plan de programa de estudios,que~fue objeto diz fiscalízãcibn por
~~ ,Unitier@dad ‘de Panamé.,
; 1,.:,
,s:-g, kulo ‘.29. Suspensión de evaluación durar.Ne la eubsanación.
En el caso que la carrera o programa de postgr&do:no haya sido
: aprobado aún por :la Universidad de, Panamá,, el Wiceso de
evaluación. de’ ,dichos planes y programas DDE estudioso se
: suspenderá pcir +l .periodo antes indicado por ‘el Consejo
: Academice, en, vista de la nkesìdad de que la universidad o
‘.
~, centro superior, de educactón particular’ subsane ‘las dkficiencias
‘, que~ se hubiesen’,s&lado. ‘,,La’ Secritaría General ‘comunicar&
~ dicha medida de suspensión ,a~ la iristitución de educación
superior y al Ministerio, dey Educacibn.
CAPfTULO C+lflNlO
~DISPOSICIONES FINALES
Artkulo 30. D~rogacióri de reglamento antekir ,: xi
Queda<derogad,q el Reglamento de fiscalización & Universidades
: partictilares, aprobado en Consejo ~Gerieral~lJniver5itario Nq.23-92
del 29 de julio, ,de 1992, y cualèsquieia’ otras norinas que le sean
contrarias. ” ~
.,
Articulo ‘3 1. Agencia del’presente reglamento. :
51,’ presente reglamento, entrará en wigencia a partir de’ su
aprobación por el Consejo Generala Universitario.
* ‘&sta Reglamento de FiscaHlzación~ íue aprobado por el ConeeJo
General Universitario N04-61.celebrado el dla 26 de julio de 2661.
ARGINTIMA YIW DE TURNER
Seueterh General
Universidad de Parmm
CONTRATO n 2001-26
(b 31 de agosto de 2001)
Entre loe suWtos. a saber: JULIO VALLARINO RANGEL. varón.
panameño,, mayor de edad. casado, profesor, con cedula de Identidad
Personal N0&138-589, en su catic@ de Rector y Representante Legal de la
UNIVERSIDAD DE PANAMA, debidamente autorizado por el Consejo
Administrativo quieri en adelante se denomina LA UNIVERSIDAD. por una
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