**Artículo 1.** El Concurso de Oposición de que tratan los
artículos 140, -14,g y 142 del Estatuto de li Universidad de
Panam& se efectuará en la Facultad que organizó el concurso
para la adjudicación de posiciones docentes involucrados en el
mismo.
**Artículo 2.** El Concurso de Oposición es el procedimiento
subsidiario para adjudicar al docente, que por sus
conocimientos y recursos metodol6gicos y por su capacidad de
redacción y expresión logre la mayor puntuaci6n en las
pruebas orales y escritas practicadas, y que lo hacen
merecedor a la posición o cátedra abierta a concurso.
**Artículo 3.** Corresponde al Consejo Académico dictar el
Acuerdo de Convocatoria para decidir mediante Concurso de
Oposición, después de evaluar a los participantes al concurso
para profesor Regular o Adjunto con las puntuaciones
respectivas, a quién se le adjudica la cátedra.
ARTICULO, 4. Participaron en el Concurso de Oposición, el
aspirante que en el Concurso para profesor Regular o Adjunto,
obtuvo la última clasificaci6n y los que obtuvieron una
puntuación de cinco (5) puntos o menos de la que pbtuvo la
clasificación.
**Artículo 5.** El Decano de la Facultad correspondiente nombrarh
una Comisión Especial Evaluadora para el Concurso de
Oposici6n, luego de cumplida la notificación de lo acordado por
el Consejo Académico.
**Artículo 6.** La Comisión Especial Evaluadora del Concurso de
Oposición estará integrada por tres profesores Regulares,
preferiblemente Titulares de la especialidad.
Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001, 125
**Artículo 7.** La Comisión Especial Evaluadora se instalará para
la organización y desarrollo del Concurso de Oposición y
#spondrá de treinta (30) dias hábiles para presentar el informe
de los resultados.
**Artículo 8.** Los miembros de la Comisión Especial Evaluadora
deberán estar presentes en cada una de las fases del proceso
~: .que culminará con el informe de los resultados.
**Artículo 9.** El Concurso de Oposici6n se sustentará en pruebas
orales y escritas preparadas por la Comisi6n Especial de
Evaluación, con los siguientes criterios:
a. Dominio de la materia
b. Habilidad, en la ~utilización de recursos metodológicos
Capacidad de expresión (Prueba oral)
:: Capacidad de redacción (Prueba escrita)
**Artículo 10.** Las pruebas escritas y orales consistirán en el
desarrollo de dos temas del área objeto de concurso.
Los concursantes recibir&n con no menos de siete (7)
días calendario de ~anticipación dos temas de la materia
objeto de concurso: éstos serán iguales para todos.
Los Concursantes dispondrán hasta un máximo de tres
(3) horas para realizar la prueba escrita y dos (2) horas
para la prueba oral. Las exposiciones orales serán
grabadas para evidencia y apreciación ulterior en caso de
que sea necesario.
ARTICULO ll. La Comisión Especial de Evaluación del Concurso
adoptar& el siguiente procedimiento.
a. Revisión del Acuerdo del Consejo Académico,
relacionado con la convocatoria a Concurso de
Oposición y la certificación de notificación de los
participantes ante la Secretaría Administrativa de la
Facultad.
b. Entrevista a los participantes con el propósito de
fijar fechas de las pruebas orales y escritas y la
entrega de los temas de la materia objeto de
concurso.
C. Preparación de las pruebas orales y escritas.
d. Desarrollo de las pruebas orales y escritas en las
fechas señaladas.
e. Evaluación de los participantes utilizando Ios
criterios indicados en el Artículo 9 y el formato que
se adjunta.
126 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N”24,356
f. Presentación. tudel Informe al Decano en el
formula& &e,se adjunta,.
**Artículo 12.** El koricursante que tenga causa justificada deberá
presentar excusa previa a la presentación de los
exámenes orales y/o escritos y si no lo ‘hiciere, quedará
excluido del concurso. Esta excusa sólo podrA utilizarse
por una vez.
**Artículo 13.** Las pruebas orales y escritas tendrán un máximo
de diez (10) puntos cada una. Estos puntos sólo se
tomarán en cuenta para el Concurso de Oposición y por
ID tanto no sumarán para fines de clasificación, ascensos
,~’0 concursos posteriores para profesores regular 0
adjunto.
**Artículo 15.** Procedimiento para evaluar el Concurso de
~Oposici6n:
,a. Lay Comkión Especial de Evaluaci6n oonderará
cada uno de los tres aspectos sefialados en el
artículo 9 ,.con ,una fracción de 10, según criterio
que sustentar&
b. Cada jurado evaluará a los concursantes en los
aspectos.I~sef7aladps; en la prueba oral y en la
prueba escrita ,con una~puntuación de 0 ea 10 y la
totalizar8 de acuerdo a la ponderacien dadas
(Cuadro No. 1). La puntuación final de cada
prueba será sobre u~n máximo de diez (,lO) puntos.
C. La suma de las’puntuacionk obtenidas en’&bas
prueba,s ~será la. eva!u,ación final del concursante
por juradq~ (Cuadro No. 1)’
d. Los total& finales de loi concursakes por jurado,
se promediarán (Cuadro No. 2~): Este promedio
será la evaluación final de Concurso de Oposición.
**Artículo 16.** El Decano, presentará, el, Informe de la Comisión
Especial Evaluadora del Concurso de Oposición al
Consejo Académico.
u”24r356 Gaceta Oficial. martes 31 de iulio de 2001 127
**Artículo 17.** El Consejo Académico adjudicará la oposición al
participante que obtenga mayor puntuación en el
Concurso de Oposición. En caso de existir igualdad de
puntos en la oposicibn, ocupará el cargo el concursante
que haya obtenido mayor puntuación en el concurso para
profesor regular o adjunto aprobado por el Consejo
Académico.
**Artículo 18.** El presente Reglamento comenzará a regir a partir
de su aprobación por el Consejo General Universitario.
Base Legal: Ley Il de 8 de junio de 198 1, Capítulo V, Artículos
44 y 4.5, Estatuto Universitario, Artículos 1140, 141
y 142.
APROBADO EN CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 2-00,
CELEBRADO’EL 4 DE MAYO DE 2000.
ARGENTINA YING DE TURNER
Secretaria general
UNIVERSIDAD DE PANAMA
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES EVENTUALES
Y PROFESORES ASISTENTES
MEDIANTE EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS
artículo 1 Con anticipación a las posibles necesidades de
contratación de personal docente, cada departamento o coordinación
deberá crear un Banco de Datos del personal especializado.
Estkn sujetos a la selección mediante el concurso de Banco de
Datos, independientemente de su dedicación a tiempo parcial o
tiempo completo:
4 Los profesores que hayan ingresado o ingresen después de
1989, mientras no sean nombrados por resolución.
b) Los profesores que ingresaron antes de 1990, sin interrupción
de docencia, si ha vencido el plazo que se les conceda para
obtener el nombramiento por resolución.
4 Los que aspiran por primera vez.
d) Los qle prestan servicios como profesores asistentes y,aspiran
a ser profesores eventuales 0 viceversa.
el Los que ofrezcan sus servicios en forma discontinua o con
interrupciones, salvo las excepciones permitidas por las normas
universitarias.
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
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