{"meta":{"recurso":"norma/reglamento-2000-2-up","mirada":"publico","filas":21,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"reglamento-2000-2-up.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"124 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N”24,356","ini":0,"fin":55}
{"id":"reglamento-2000-2-up.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"autogesti6n. De esta suma, un tercios serb para la\nAdministración Central y los otros dos tercios para la\nFacultad o Centros Regional, el cual destinar& una\ncantidad ‘para los docentes y la diferencia quedará para\nsu uso.","ini":57,"fin":278}
{"id":"reglamento-2000-2-up.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"APROBADO EN CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO N“ l-00,\nCELEBRADO EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2000.","ini":280,"fin":370}
{"id":"reglamento-2000-2-up.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARGENTINAYING DETURNER\nSecretaria general\nUNIVERSIDAD DE PANAMA","ini":372,"fin":435}
{"id":"reglamento-2000-2-up.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REGLAMENTO\nDE CONCURSO DE OPOSICION","ini":437,"fin":472}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Concurso de Oposición de que tratan los\nartículos 140, -14,g y 142 del Estatuto de li Universidad de\nPanam& se efectuará en la Facultad que organizó el concurso\npara la adjudicación de posiciones docentes involucrados en el\nmismo.","ini":474,"fin":723}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Concurso de Oposición es el procedimiento\nsubsidiario para adjudicar al docente, que por sus\nconocimientos y recursos metodol6gicos y por su capacidad de\nredacción y expresión logre la mayor puntuaci6n en las\npruebas orales y escritas practicadas, y que lo hacen\nmerecedor a la posición o cátedra abierta a concurso.","ini":725,"fin":1060}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Corresponde al Consejo Académico dictar el\nAcuerdo de Convocatoria para decidir mediante Concurso de\nOposición, después de evaluar a los participantes al concurso\npara profesor Regular o Adjunto con las puntuaciones\nrespectivas, a quién se le adjudica la cátedra.\n\nARTICULO, 4. Participaron en el Concurso de Oposición, el\naspirante que en el Concurso para profesor Regular o Adjunto,\nobtuvo la última clasificaci6n y los que obtuvieron una\npuntuación de cinco (5) puntos o menos de la que pbtuvo la\nclasificación.","ini":1062,"fin":1592}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Decano de la Facultad correspondiente nombrarh\nuna Comisión Especial Evaluadora para el Concurso de\nOposici6n, luego de cumplida la notificación de lo acordado por\nel Consejo Académico.","ini":1594,"fin":1798}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Comisión Especial Evaluadora del Concurso de\nOposición estará integrada por tres profesores Regulares,\npreferiblemente Titulares de la especialidad.\nGaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001, 125","ini":1800,"fin":2015}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La Comisión Especial Evaluadora se instalará para\nla organización y desarrollo del Concurso de Oposición y\n#spondrá de treinta (30) dias hábiles para presentar el informe\nde los resultados.","ini":2017,"fin":2222}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los miembros de la Comisión Especial Evaluadora\ndeberán estar presentes en cada una de las fases del proceso\n~: .que culminará con el informe de los resultados.","ini":2224,"fin":2400}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a9","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Concurso de Oposici6n se sustentará en pruebas\norales y escritas preparadas por la Comisi6n Especial de\nEvaluación, con los siguientes criterios:\n\na. Dominio de la materia\nb. Habilidad, en la ~utilización de recursos metodológicos\nCapacidad de expresión (Prueba oral)\n:: Capacidad de redacción (Prueba escrita)","ini":2402,"fin":2731}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a10","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las pruebas escritas y orales consistirán en el\ndesarrollo de dos temas del área objeto de concurso.\nLos concursantes recibir&n con no menos de siete (7)\ndías calendario de ~anticipación dos temas de la materia\nobjeto de concurso: éstos serán iguales para todos.\n\nLos Concursantes dispondrán hasta un máximo de tres\n(3) horas para realizar la prueba escrita y dos (2) horas\npara la prueba oral. Las exposiciones orales serán\ngrabadas para evidencia y apreciación ulterior en caso de\nque sea necesario.\n\nARTICULO ll. La Comisión Especial de Evaluación del Concurso\nadoptar& el siguiente procedimiento.\n\na. Revisión del Acuerdo del Consejo Académico,\nrelacionado con la convocatoria a Concurso de\nOposición y la certificación de notificación de los\nparticipantes ante la Secretaría Administrativa de la\nFacultad.\n\nb. Entrevista a los participantes con el propósito de\nfijar fechas de las pruebas orales y escritas y la\nentrega de los temas de la materia objeto de\nconcurso.\n\nC. Preparación de las pruebas orales y escritas.\n\nd. Desarrollo de las pruebas orales y escritas en las\nfechas señaladas.\n\ne. Evaluación de los participantes utilizando Ios\ncriterios indicados en el Artículo 9 y el formato que\nse adjunta.\n126 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N”24,356\n\nf. Presentación. tudel Informe al Decano en el\nformula& &e,se adjunta,.","ini":2733,"fin":4090}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El koricursante que tenga causa justificada deberá\npresentar excusa previa a la presentación de los\nexámenes orales y/o escritos y si no lo ‘hiciere, quedará\nexcluido del concurso. Esta excusa sólo podrA utilizarse\npor una vez.","ini":4092,"fin":4336}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las pruebas orales y escritas tendrán un máximo\nde diez (10) puntos cada una. Estos puntos sólo se\ntomarán en cuenta para el Concurso de Oposición y por\nID tanto no sumarán para fines de clasificación, ascensos\n,~’0 concursos posteriores para profesores regular 0\nadjunto.","ini":4338,"fin":4627}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a14","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La evaluación final del Concurso de Oposición será\nsobre un máximo de veinte (20) puntos.","ini":4629,"fin":4735}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a15","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Procedimiento para evaluar el Concurso de\n~Oposici6n:\n\n,a. Lay Comkión Especial de Evaluaci6n oonderará\ncada uno de los tres aspectos sefialados en el\nartículo 9 ,.con ,una fracción de 10, según criterio\nque sustentar&\n\nb. Cada jurado evaluará a los concursantes en los\naspectos.I~sef7aladps; en la prueba oral y en la\nprueba escrita ,con una~puntuación de 0 ea 10 y la\ntotalizar8 de acuerdo a la ponderacien dadas\n(Cuadro No. 1). La puntuación final de cada\nprueba será sobre u~n máximo de diez (,lO) puntos.\n\nC. La suma de las’puntuacionk obtenidas en’&bas\nprueba,s ~será la. eva!u,ación final del concursante\npor juradq~ (Cuadro No. 1)’\n\nd. Los total& finales de loi concursakes por jurado,\nse promediarán (Cuadro No. 2~): Este promedio\nserá la evaluación final de Concurso de Oposición.","ini":4737,"fin":5544}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a16","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Decano, presentará, el, Informe de la Comisión\nEspecial Evaluadora del Concurso de Oposición al\nConsejo Académico.\nu”24r356 Gaceta Oficial. martes 31 de iulio de 2001 127","ini":5546,"fin":5736}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a17","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Consejo Académico adjudicará la oposición al\nparticipante que obtenga mayor puntuación en el\nConcurso de Oposición. En caso de existir igualdad de\npuntos en la oposicibn, ocupará el cargo el concursante\nque haya obtenido mayor puntuación en el concurso para\nprofesor regular o adjunto aprobado por el Consejo\nAcadémico.","ini":5738,"fin":6077}
{"id":"reglamento-2000-2-up.a18","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El presente Reglamento comenzará a regir a partir\nde su aprobación por el Consejo General Universitario.\n\nBase Legal: Ley Il de 8 de junio de 198 1, Capítulo V, Artículos\n44 y 4.5, Estatuto Universitario, Artículos 1140, 141\ny 142.\n\nAPROBADO EN CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 2-00,\nCELEBRADO’EL 4 DE MAYO DE 2000.\n\nARGENTINA YING DE TURNER\nSecretaria general\nUNIVERSIDAD DE PANAMA\n\nREGLAMENTO\nPARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES EVENTUALES\nY PROFESORES ASISTENTES\nMEDIANTE EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS\n\nartículo 1 Con anticipación a las posibles necesidades de\ncontratación de personal docente, cada departamento o coordinación\ndeberá crear un Banco de Datos del personal especializado.\n\nEstkn sujetos a la selección mediante el concurso de Banco de\nDatos, independientemente de su dedicación a tiempo parcial o\ntiempo completo:\n\n4 Los profesores que hayan ingresado o ingresen después de\n1989, mientras no sean nombrados por resolución.\n\nb) Los profesores que ingresaron antes de 1990, sin interrupción\nde docencia, si ha vencido el plazo que se les conceda para\nobtener el nombramiento por resolución.\n\n4 Los que aspiran por primera vez.\n\nd) Los qle prestan servicios como profesores asistentes y,aspiran\na ser profesores eventuales 0 viceversa.\n\nel Los que ofrezcan sus servicios en forma discontinua o con\ninterrupciones, salvo las excepciones permitidas por las normas\nuniversitarias.","ini":6079,"fin":7481}
